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10 jun 2020

DPLF: Estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria: en Perú, el Tribunal Constitucional hace historia


Blog DPLF.
En lo que constituye una reacción inesperada y singularmente positiva, el Tribunal Constitucional (TC) ha expedido una histórica sentencia declarando la existencia de “un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”.


En la sentencia que acaba de dictar en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, ante la demanda interpuesta por un interno que básicamente solicitaba se respete su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena; el TC declaró fundada la demanda en lo principal de ella, pero no solo eso, sino que fue mucho más allá de una manera sustantiva, a la altura de su alta función estatal, pues advirtiendo que la concreta situación era representativa de todas las personas privadas de libertad, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del estado de hacinamiento en  los centros penitenciarios de todo el país, es decir, la inadmisibilidad de esta situación en el marco de la ley fundamental. La sentencia pues, pretende remediar una generalizada y sistemática violación de derechos y dignidades.

En primer lugar, con la propia información del Instituto Nacional Penitenciario, el TC constata la alta tasa de hacinamiento en los penales: “mientras que la capacidad de albergue… asciende a 40137, la población penitenciaria, a febrero de 2020, llega a 96870; lo que significa un exceso de hasta el 141 % de población recluida” y que “49 de los 68 establecimientos penitenciarios a nivel nacional tienen la condición de hacinados”. A partir de ello, señala que el hacinamiento en los penales es un antiguo problema, permanente, crítico, que obedece a múltiples factores: entre otros, políticas sobre aumento de penas y persecución penal, abandono de las medidas resocializadoras y alternativas a la privación de la libertad, falta de penales, deficiente infraestructura de los existentes; precisando que el incremento de la población reclusa no acompañado de un aumento y mejora de la infraestructura ha derivado en el hacinamiento carcelario. Lo cual, a su vez, causa restricciones y vulneraciones a los derechos fundamentales de los reclusos (salud, trabajo, vida, integridad física, entre otros), adicionales a los de la libertad personal, y vacía de contenido el principio constitucional según el cual “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Una descripción que calza a cualquier país de las Américas.

En segundo lugar, el TC anota que tal situación crítica de hacinamiento “se conjuga negativamente con las brechas existentes en infraestructura de los pabellones y en la calidad deficiente de los servicios sanitarios, de salud, seguridad, además de la falta de atención debida a las condiciones especiales de las personas con discapacidad, madres gestantes y madres con niños y niñas menores de 3 años”. Lo que lleva al máximo tribunal a advertir el verdadero cuadro estructural de vulneración de derechos fundamentales, para finalmente “identifica[r] una violación sistemática de derechos fundamentales de las personas recluidas en prisión en el Perú”. Aquí, el TC no hace otra cosa que reconocer la realidad, que simplemente consiste en la total ilegalidad de un estado de cosas con el cual hemos convivido por décadas sin que ningún régimen, gobierno, autoridad o parlamento, y menos ningún político, se haya querido dar por enterado. Nadie quiso nunca enfrentar de raíz el tema y afrontar su urgente reforma.

En tercer lugar, con base en los estándares establecidos en los tratados internacionales de los que Perú es parte, los principios elaborados por la CIDH, las sentencias de la Corte IDH y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; en aplicación de la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución y del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el TC interpreta los mandatos de la Constitución en lo que atañe a las condiciones mínimas que el Estado debe garantizar a quien se halla encarcelado, concluyendo que producto del hacinamiento las cárceles no garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos distintos de la libertad personal, que no han sido restringidos, evidenciándose un claro incumplimiento de los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos sobre la materia. El máximo tribunal anota que “lejos de intentar garantizar dicho trato humano, se advierte que el Estado, de manera permanente y sin mayores eventuales justificaciones que las de índole presupuestaria o de similar naturaleza, no toma medidas concretas y controlables a fin de reducir, en los centros de detención o en los establecimientos penitenciarios, la sobrepoblación o exceso de población cuya magnitud prácticamente imposibilita o menoscaba gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de estas personas, entre las que se encuentran las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

Estando a ello, el TC recurre a la técnica del estado de cosas inconstitucional con el propósito de evitar transgresiones a los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, y exigir al Estado “que garantice un trato digno a las personas privadas de su libertad dentro de los establecimientos penitenciarios”. Tal trato digno –se dice explícitamente- importa el cumplimiento de los estándares principalmente enumerados en las Reglas Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en la Américas. Claro está, “tomando en cuenta la realidad del sistema penitenciario peruano, en un esfuerzo de adaptación razonable y progresivo que, bajo ninguna circunstancia, puede significar la renuncia al espíritu y propósito de dichos instrumentos jurídicos”.

Tras sostener la inconstitucionalidad de la situación de hacinamiento y de las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, en los centros penitenciarios; el TC declara que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario demandan “el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general”; exhorta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “para que elabore un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025” en un plazo no mayor a 3 meses, y para replantear las medidas que urgen para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional; iii) fija en 5 años el plazo que vencerá en 2025 para que todos los centros penitenciarios del país adopten “las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional”, pues de lo contrario “estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa”; iv) exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas para adoptar “las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto”; y, v) exhorta al Poder Judicial “a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas”.


Cumplir la sentencia, y hacerla cumplir, será todo un reto. Sin embargo, el propio TC ha limpiado el camino al emplazar directamente a las instancias llamadas a intervenir en la ejecución de las medidas dispuestas, fijar un plazo determinado para su implementación, señalar responsabilidades por omisión o deficiencia, determinar las consecuencias por el incumplimiento, y dar carta blanca a la sociedad civil para participar activamente de este proceso, que por tanto debe ser abierto y transparente, y ofrecer resultados concretos en plazos que también tienen término concreto. Además de reservarse el control del cumplimiento de la sentencia, a través de su comisión de seguimiento y cumplimiento de sentencias, y mediante la realización de audiencias públicas de supervisión cada seis meses.


Por Ronald Gamarra Herrera.

24 nov 2017

Organizaciones internacionales rechazan juicios políticos contra Fiscal de la Nación y magistrados del Tribunal Constitucional en Perú

Las organizaciones internacionales de sociedad civil que subscriben el presente comunicado, condenan los actuales juicios políticos que se vienen tramitando en el Congreso de la República del Perú, con el objeto de inhabilitar y destituir al Fiscal de la Nación y a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, en clara represalia por sus decisiones y acciones adoptadas -de manera autónoma e independiente- en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad por graves violaciones a derechos humanos.

Los  juicios políticos impulsados por el partido político "Fuerza Popular", en la actualidad con mayoría parlamentaria en el Congreso peruano, son una muestra de la indebida utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de los órganos de justicia.

A los magistrados del Tribunal Constitucional, se les pretende destituir por haber adoptado una decisión judicial que favorece el cumplimiento -por parte del Estado peruano- de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, que, entre otras obligaciones internacionales, dispone que el Estado peruano debe investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el año 1986 en el entonces Centro Penitenciario "El Frontón".

Por su parte, el juicio político contra el Fiscal de la Nación coincide con el inicio de las investigaciones sobre el origen del financiamiento de la campaña electoral de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular e hija del expresidente Alberto Fujimori, hoy condenado y detenido por graves violaciones de derechos humanos y corrupción.

Ambos  juicios políticos se producen cuando en el Perú se sigue debatiendo la posibilidad de que el actual Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, indulte al expresidente Fujimori, lider histórico de Fuerza Popular.

La inusual celeridad parlamentaria de estos juicios políticos y la ausencia de válidos argumentos fácticos o jurídicos que los sustenten, constituyen un grave peligro contra la independencia y autonomía de las instituciones de justicia en el Perú y ponen en riesgo el equilibrio de poderes que caracteriza a los sistemas democráticos, pudiendo dar paso a un escenario en que el poder político es utilizado para garantizar impunidad en temas de corrupción y graves violaciones a derechos humanos.

Cabe recordar que en el año 2001, el Estado peruano ya fue condenado internacionalmente por actuaciones similares, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se originó en la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, en ese entonces también dominado por una mayoría parlamentaria fujimorista.

Por otro lado, frente al fuerte rechazo nacional e internacional que han generado estos juicios políticos, resulta preocupante el silencio de las autoridades del actual gobierno peruano, que ante la comunidad internacional han asumido un compromiso público con la lucha anticorrupción, al ser el Perú la sede de la próxima Cumbre de las Américas dedicada precisamente a este tema
En este contexto, las organizaciones firmantes exhortamos al Congreso de la República del Perú, a respetar la independencia y autonomía del Tribunal Constitucional y la Fiscalía de la Nación, así como las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la vez, urgimos al Presidente de la República del Perú, a honrar su compromiso internacional con la lucha anticorrupción y, en coherencia con ello, condenar la utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de altas autoridades del sistema de justicia peruano que investigan este tipo de casos
Organizaciones firmantes: Fundación para el Debido Proceso -DPLF
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL
OSicina en Washington para Asuntos Latinoamericanos -WOLA
Robert F. Kennedy Human Rights
Abogados sin Fronteras Canadá
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela
Comité de Familiares de Víctimas -COFAVIC, Venezuela.
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, México
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Fuente DPLF: http://dplf.org/

26 ene 2017

DPLF: LINEAMIENTOS para la selección de altas autoridades del sistema de procuración de justicia: fi scal o procurador(a) general

La Fundación para el Debido Proceso (Due Process of Law Foundation - DPLF) ha publicado "Lineamientos para la selección de altas autoridades".

La investigación eficaz y la sanción oportuna del delito, son de vital importancia para el adecuado funcionamiento del Estado; y el papel que cumplen autoridades de procuración de justicia es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema judicial y para la vigencia de los derechos humanos, dice DPLF.


Fuente DPLF: http://www.dplf.org/sites/default/files/lineamientos_fiscalia_dplfwebversion.pdf

28 feb 2015

Organizaciones de derechos humanos saludan inicio de trabajo de Grupo de Expertos/as para Caso Ayotzinapa


Ante las falencias en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades mexicanas en torno a la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos  de Ayotzinapa, ocurrida en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, las organizaciones abajo firmantes saludamos el inicio de las labores del Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Independientes designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La primera visita del Grupo a México tendrá lugar el 1 de marzo próximo y se espera que organizaciones de la sociedad civil puedan hacerles llegar sus inquietudes, escritos y testimonios directamente.

El 12 de noviembre de 2014 el gobierno mexicano, los familiares de los estudiantes desaparecidos y sus representantes firmaron con la CIDH un acuerdo mediante el cual aceptaron la conformación del referido Grupo, cuyos integrantes Alejandro Valencia Villa, Ángela Buitrago (Colombia), Francisco Cox Vial (Chile), Claudia Paz y Paz (Guatemala) y Carlos Martín Beristaín (España) fueron elegidos por la CIDH el 16 de enero de 2015. Según el acuerdo, el mandato del Grupo abarca las siguientes actividades: “elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas; análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales; y análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014.”

Los días 11 y 13 de febrero de 2015 los y las expertas realizaron su primera reunión en la sede de la CIDH en Washington D.C., con el fin de examinar su mandato, elaborar un plan inicial de trabajo y determinar sus primeras acciones en México. Al final de la reunión los y las expertas dieron una conferencia de prensa[1] subrayando que pese a los enormes desafíos, esperan poder aportar para que los familiares de los desaparecidos y, en general, la población mexicana, encuentren verdad, justicia y reparación.

La llegada del Grupo Interdisciplinario a México se da algunas semanas después de las declaraciones del Procurador General de la República en las que afirma tener certeza legal de que los estudiantes desaparecidos habrían sido asesinados y sus restos incinerados en Cocula, estado de Guerrero. Tales afirmaciones han sorprendido a la población mexicana y toda la comunidad internacional interesada en que las investigaciones sean serias, respetuosas del sufrimiento y expectativa de justicia de los familiares de los estudiantes y sobre todo ajenas a criterios políticos. En tal contexto, consideramos que el inicio de las labores del Grupo Interdisciplinario viene a sumar méritos al incansable seguimiento de los padres, madres y familiares de los estudiantes desaparecidos, que cuentan no sólo con la solidaridad internacional sino también con el valioso apoyo de reconocidas organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan, el Equipo Argentino de Antropología Forense, entre otras.

Las organizaciones firmantes coincidimos en que la trascendencia del delito cometido en contra de los estudiantes de Ayotzinapa y de las graves violaciones de derechos humanos en México requiere un minucioso escrutinio internacional sobre el actuar de las autoridades federales, estatales y locales en el país. Como parte de ese ejercicio, consideramos que el Grupo Interdisciplinario debe contar con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo su mandato y emitir sus conclusiones con absoluta autonomía y con base en parámetros técnicos. Exhortamos al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a acatar las recomendaciones y conclusiones que emita el Grupo Interdisciplinario.

Atte: 
Amnistía Internacional

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG)

Robert F. Kennedy Human Rights

Oficina en Washington para Asuntos Latinamericanos (WOLA)


Versión en Inglés: "Human Rights Organizations welcome the start of the Interdisciplinary Group of Experts for the Ayotzinapa Case": http://www.dplf.org/en/news/human-rights-organizations-welcome-start-interdisciplinary-group-experts-ayotzinapa-case

31 jul 2014

DPLF: Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana

Due Process of Law Foundation junto al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) de Colombia y el Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú, publicaron el informe "La independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana", elaborado por Luis Pásara, experto en temas de justicia  senior fellow en DPLF.

El informe muestra que, a pesar de las reformas implementadas en Ecuador durante los últimos años para fortalecer el sistema de justicia, en la práctica existe una línea de acción del poder ejecutivo dirigida a interferir en las decisiones de los jueces en asuntos de relevancia política, lo que debilita severamente la división de poderes propia de todo régimen democrático.

Con base en el análisis de casos de alta relevancia social, resoluciones del Consejo de la Judicatura en procesos disciplinarios contra jueces, y declaraciones oficiales, el informe cuenta del uso inadecuado que se hace del sistema penal para criminalizar a aquellos que discrepan o se oponen a las posiciones gubernamentales. Se les acusa de "sabotaje" o "terrorismo", aun en caso - como los detallados en el informe- donde las conductas que dieron origen a un proceso penal, a todas luces, no sé adecuan a las definiciones de estos delitos reconocidas en el derecho ecuatoriano y en el derecho internacional.

El informe también señala que el sistema disciplinario judicial, a cargo del Consejo de la Judicatura, se ha transformado en una herramienta para sancionar a jueces cuyas decisiones no se adecuan a la posición del poder  ejecutivo. En  particular, el informe documenta que el Consejo utilizó la  figura del "error  inexcusable" en  la mayoría de los 42 procesos disciplinarios examinados en  el informe, para destituir jueces por dictar sentencias con  las que el Consejo no estaba de acuerdo, y no porque aplicaron erróneamente una norma. En estos casos, el  Consejo actuó como una instancia revisora de sentencias y no como un ente de supervisión de la conducta judicial según le corresponde por ley. 

Esperamos que este informe (adjuntamos versión español e inglés) contribuya a promover un debate técnico sobre el rol de un sistema de justicia independiente en toda sociedad democrática y los desafíos actuales de Ecuador.


Fuente DPLF: http://www.dplf.org/es/resources/independencia-judicial-en-la-reforma-de-la-justicia-ecuatoriana

5 jun 2014

DPLF: La Reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Revista "Aportes DPLF, número 19, sobre la reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH" de  la Fundación para el Debido Proceso - DPLF.

Artículos de interés mientras se lleva a cabo el 44º Período Ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos - OEA, en la ciudad de Asunción, Paraguay.