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3 abr 2020

WOLA: Nuevo informe sobre las mujeres trans privadas de la libertad

A medida que los países en América Latina continúan enfrentándose al empeoramiento de las condiciones en las prisiones, el hacinamiento y el impacto potencialmente devastador del COVID-19 en las cárceles, un nuevo informe encontró una alarmante ausencia de normas y políticas públicas para proteger a una población a menudo invisibilizada: las mujeres trans privadas de la libertad. Este innovador informe subraya la necesidad urgente de liberar a la mayor cantidad de personas posible tras las rejas antes de que el COVID-19 ingrese en la infraestructura precaria de las cárceles de la región.

Basado en un proceso de investigación participativa dirigido por mujeres trans que han estado en prisión, el estudio, Mujeres trans privadas de libertad: la invisibilidad tras los muros, es el resultado de una colaboración entre nueve organizaciones de defensa y derechos humanos: Almas Cautivas, Casa de las Muñecas Tiresias, Casa Hogar Paola Buenrostro, el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC, por sus siglas en inglés), Dejusticia, Equis: Justicia para las Mujeres, la Procuración Penitenciaria de la Nación en Argentina, la Red Corpora en Libertad y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés).

El informe describe el fracaso de los gobiernos latinoamericanos en implementar medidas básicas para proteger a las mujeres trans privadas de libertad de la violencia y el abuso. Como resultado, las mujeres trans están sujetas a la discriminación, la estigmatización y la criminalización en todas las etapas de su interacción con el sistema de justicia, según el informe.

“Debido a los desafíos y vulnerabilidades asociadas con nuestra identidad de género, las mujeres trans privadas de la libertad se encuentran en mayor riesgo de experimentar condiciones de encarcelamiento inhumanas e inseguras”, dijo Kenya Cuevas, Directora de Casa de las Muñecas Tiresias A.C. y de la Casa Hogar Paola Buenrostro y coautora del informe. “Los gobiernos de toda la región tienen que implementar políticas integrales para garantizar la protección de las mujeres trans encarceladas y nuestros derechos”.

El informe detalla los riesgos que enfrentan las mujeres trans dentro de la prisión, peligros que a menudo se ven exacerbados por la falta de políticas que aborden sus necesidades únicas. Las mujeres trans a menudo son ubicadas en las cárceles de hombres, sin su consentimiento, lo que viola sus derechos de identidad y aumenta el riesgo de violencia sexual. En toda la región, las mujeres trans con frecuencia carecen de acceso adecuado a la atención médica orientada hacia sus necesidades únicas y de oportunidades educativas. Además, informan haber sufrido confinamiento solitario prolongado, requisas invasivas, frecuentes transferencias de prisiones, así como otras formas de malos tratos.

Los hallazgos del informe también destacan la escasez de información estadística sobre la población LGBTI+ de América Latina tras las rejas. Pocos países de la región han producido datos desagregados ​​para analizar tendencias con respecto a las personas trans privadas de libertad, dejando a las personas tomadoras de decisión con pocas herramientas para diseñar e implementar políticas específicas para este grupo en mayor riesgo. Los pocos datos que existen apuntan al papel de las políticas punitivas de drogas en el encarcelamiento de personas trans en la región. En Argentina, por ejemplo, el 70 por ciento de las personas trans en prisión fueron encarceladas por delitos relacionados con drogas en 2017.

“Los debates sobre el daño devastador de la ‘guerra contra las drogas’ en América Latina a menudo no tienen en cuenta el impacto en las comunidades LGBTI+, problema que se ve agravado por la incapacidad de las autoridades estatales de recopilar datos desagregados”, dijo Teresa García Castro, Asociada Principal de Programas de WOLA y coautora y coordinadora del informe. “En las Américas, los gobiernos han invisibilizado la población LGBTI + tras las rejas. Cuando los gobiernos se niegan a verte, se niegan a tomar las medidas necesarias para proteger tus derechos fundamentales”.

Frente a estos desafíos, el informe encontró ejemplos prometedores de reformas, desde Brasil, Colombia a Costa Rica, que reconocen y abordan las vulnerabilidades que enfrenta este colectivo en particular. Las mujeres trans que han estado tras las rejas están desempeñando un papel fundamental en la defensa de estas reformas y la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI + privadas de libertad.

"Ya es hora de que los gobiernos de América Latina dejen de apuntar a las mujeres transgénero para su detención y enjuiciamiento, y que los sistemas de justicia implementen condiciones de detención que estén en sintonía con los estándares internacionales para proteger a las personas trans”, dijo Ari Vera, presidenta de la Red Corpora en Libertad y coautora del informe. “Sin mejores normativas, las mujeres trans, sus familias y comunidades seguirán siendo desproporcionadamente afectadas por el encarcelamiento”

Fuente WOLA: https://www.wola.org/es/2020/04/nuevo-reporte-mujeres-trans-privadas-de-libertad/

4 may 2019

WOLA, IDPC, DeJusticia, CIM y OEA: "Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento"

"Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe".

El uso esencial de la cárcel como respuesta frente a las drogas ha afectado desproporcionadamente a las mujeres. 

En Argentina, Brasil y Costa Rica, más del 60% de la población carcelaria femenina está privada de libertad por delitos relacionados con drogas. Muchas de ellas tienen poca educación, viven en condiciones de pobreza y son responsables del cuidado de personas dependientes –niños/as, jóvenes, personas de mayor edad o con discapacidad.

Documento en inglés y español.


FUENTE

24 nov 2017

Organizaciones internacionales rechazan juicios políticos contra Fiscal de la Nación y magistrados del Tribunal Constitucional en Perú

Las organizaciones internacionales de sociedad civil que subscriben el presente comunicado, condenan los actuales juicios políticos que se vienen tramitando en el Congreso de la República del Perú, con el objeto de inhabilitar y destituir al Fiscal de la Nación y a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, en clara represalia por sus decisiones y acciones adoptadas -de manera autónoma e independiente- en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad por graves violaciones a derechos humanos.

Los  juicios políticos impulsados por el partido político "Fuerza Popular", en la actualidad con mayoría parlamentaria en el Congreso peruano, son una muestra de la indebida utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de los órganos de justicia.

A los magistrados del Tribunal Constitucional, se les pretende destituir por haber adoptado una decisión judicial que favorece el cumplimiento -por parte del Estado peruano- de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, que, entre otras obligaciones internacionales, dispone que el Estado peruano debe investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el año 1986 en el entonces Centro Penitenciario "El Frontón".

Por su parte, el juicio político contra el Fiscal de la Nación coincide con el inicio de las investigaciones sobre el origen del financiamiento de la campaña electoral de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular e hija del expresidente Alberto Fujimori, hoy condenado y detenido por graves violaciones de derechos humanos y corrupción.

Ambos  juicios políticos se producen cuando en el Perú se sigue debatiendo la posibilidad de que el actual Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, indulte al expresidente Fujimori, lider histórico de Fuerza Popular.

La inusual celeridad parlamentaria de estos juicios políticos y la ausencia de válidos argumentos fácticos o jurídicos que los sustenten, constituyen un grave peligro contra la independencia y autonomía de las instituciones de justicia en el Perú y ponen en riesgo el equilibrio de poderes que caracteriza a los sistemas democráticos, pudiendo dar paso a un escenario en que el poder político es utilizado para garantizar impunidad en temas de corrupción y graves violaciones a derechos humanos.

Cabe recordar que en el año 2001, el Estado peruano ya fue condenado internacionalmente por actuaciones similares, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se originó en la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, en ese entonces también dominado por una mayoría parlamentaria fujimorista.

Por otro lado, frente al fuerte rechazo nacional e internacional que han generado estos juicios políticos, resulta preocupante el silencio de las autoridades del actual gobierno peruano, que ante la comunidad internacional han asumido un compromiso público con la lucha anticorrupción, al ser el Perú la sede de la próxima Cumbre de las Américas dedicada precisamente a este tema
En este contexto, las organizaciones firmantes exhortamos al Congreso de la República del Perú, a respetar la independencia y autonomía del Tribunal Constitucional y la Fiscalía de la Nación, así como las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la vez, urgimos al Presidente de la República del Perú, a honrar su compromiso internacional con la lucha anticorrupción y, en coherencia con ello, condenar la utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de altas autoridades del sistema de justicia peruano que investigan este tipo de casos
Organizaciones firmantes: Fundación para el Debido Proceso -DPLF
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL
OSicina en Washington para Asuntos Latinoamericanos -WOLA
Robert F. Kennedy Human Rights
Abogados sin Fronteras Canadá
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela
Comité de Familiares de Víctimas -COFAVIC, Venezuela.
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, México
.

Fuente DPLF: http://dplf.org/

8 abr 2017

Preocupación en EE.UU. por sentencia a Ronald Gamarra

Ex procurador fue condenado por el delito de difamación agavada a raí de una columna que escribió en el semanario "Hildebrandt en sus trece".
(Foto: El Comercio)

Escribe, Miguel Vivanco, corresponsal en Washington.

La reciente condenaHreciente condena judicial contra el abogado Ronald Gamarra, por el hecho de haber expresado opiniones que involucraban a funcionarias públicas, ha generado preocupación en las principales organizaciones defensoras de los derechos humanos de Washington.

El CentroHCentro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación para el Debido Proceso y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (CEJIL, DPLF y WOLA) difundieron este jueves un comunicado en respaldo del reconocido defensor de derechos humanos, quien el pasado  31 de marzo fue condenado a un año de prisión suspendida por supuesta difamación agravada derivada de sus opiniones en una columna publicada en el año 2015.

En el pronunciamiento las organizaciones indican que la información consignada por Gamarra en su artículo estaba basada en hechos que fueron acreditados por un tribunal de justicia. “Esta condena judicial constituye una violación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución peruana y en la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, exhortamos al Estado peruano a respetar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, a garantizar a los ciudadanos, periodistas y medios de comunicación el pleno ejercicio de su labor de comunicación, y a abstenerse de interferencias indebidas”.

También CEJIL, DPLF y WOLA hicieron  un llamado a los sistemas universal e interamericano para que se mantengan vigilantes ante esta y otras amenazas contra la libertad de expresión.

“Ante la falta de fundamentos para una condena por el ejercicio de la libertad de expresión en situaciones que involucran a funcionarias públicas, exhortamos a las altas instancias del poder judicial peruano que al conocer la apelación de esta injusta condena en contra del defensor de derechos humanos, Ronald Gamarra, garanticen el pleno ejercicio su libertad y el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada de hechos de interés público”, concluyó el comunicado entregado a la prensa internacional acreditada en Washington.


6 abr 2017

Organizaciones internacionales expresan su preocupación por condena judicial contra defensor de derechos humanos peruano Ronald Gamarra


El defensor de derechos humanos peruano, el abogado Ronald Gamarra, fue condenado por su columna de opinión sobre funcionaria pública.


Washington, D.C. 06 de abril de 2017. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación para el Debido Proceso y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, todas ellas identificadas por sus siglas en inglés (CEJIL, DPLF y WOLA), expresamos nuestra preocupación por la reciente condena judicial contra el defensor de derechos humanos peruano, el abogado Ronald Gamarra, por el hecho de haber expresado opiniones sobre un hecho relevante para la sociedad peruana y que involucraba a funcionarias públicas.

En su sentencia del 31 de marzo del 2017, el 35º Juzgado Penal de Lima condenó a Ronald Gamarra a un año de prisión suspendida por supuesta difamación agravada derivada de sus opiniones en una columna publicada en el año 2015 en la cual informó sobre la actuación de la entonces consejera del Consejo Nacional de la Magistratura, Luz Marina Guzmán Díaz. En el año 2011, la consejera del CNM había intervenido y votado en favor de la ratificación de la fiscal Mirtha Chenguayén, pese a que esta última se encontraba investigándola por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos. Tan solo un mes después de su ratificación, en enero del 2012, la fiscal Chenguayén archivó la investigación seguida contra dicha ex consejera.

La información narrada por el señor Gamarra en su artículo estaba basada en hechos que fueron acreditados por el propio Tribunal, al señalar que “nadie niega que en el artículo periodístico en referencia aparezcan dos funcionarias públicas”; el hecho por el cual basó su opinión el señor Gamarra fue “el archivo de una denuncia penal que se seguía contra la Consejera”; la información “ya se había conocido en su debida oportunidad” y finalmente, que los hechos fueron posteriormente objeto de “investigaciones en el Congreso de la República” en el año 2015. El Tribunal aclaró que el superior jerárquico de la Fiscal confirmó la decisión de la Fiscal en junio de 2012, hecho que no fue objeto de mención en el artículo del señor Gamarra.

El Tribunal consideró que el paso del tiempo eliminaba el interés público para conocer de los hechos. Además, señaló que la investigación del Congreso sobre estos hechos y su correspondiente informe final, el cual fue emitido un par de meses después de escrito el artículo, no fueron mencionados por el señor Gamarra, lo cual hubiera hecho “en esa oportunidad de interés público” la noticia.

De conformidad con los estándares internacionales en la materia, el mero paso del tiempo no elimina la relevancia de la información para una sociedad y mucho menos priva a la misma del interés público que justifica su difusión, menos aún tratándose de funcionarios públicos, quienes están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Los órganos de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano han señalado que la penalización de la expresión critica, incluso la ofensiva, dirigida a funcionarios es contraria a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Esta condena judicial constituye una violación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución peruana y en la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, exhortamos al Estado peruano a respetar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, a garantizar a los ciudadanos, periodistas y medios de comunicación el pleno ejercicio de su labor de comunicación, y a abstenerse de interferencias indebidas. Es por ello que hacemos un llamado a los sistemas universal e interamericano para que se mantengan vigilantes ante esta y otras amenazas contra la libertad de expresión en el Perú.

Ante la falta de fundamentos para una condena por el ejercicio de la libertad de expresión en situaciones que involucran a funcionarias públicas, exhortamos a las altas instancias del poder judicial peruano que al conocer la apelación de esta injusta condena en contra del defensor de derechos humanos, Ronald Gamarra, garanticen el pleno ejercicio su libertad y el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada de hechos de interés público.

6 mar 2016

Postconflicto en Colombia: La promesa de justicia

Por Nelson Camilo Sanchez.
El conflicto colombiano es una de las confrontaciones armadas vigentes más largas del mundo. Por ello las noticias de los últimos meses, respecto de avances concretos para la terminación de este conflicto a través de un proceso de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de orientación marxista Farc, han sido objeto de mucha expectativa y felicitación por buena parte de la comunidad internacional.  Dentro de estos avances positivos se encuentra un anuncio, realizado a finales del 2015, por las dos partes, respecto de un modelo de justicia que se aplicará a quienes cometieron delitos graves durante la guerra.

El propio presidente Barak Obama manifestó que una vez este acuerdo se haga efectivo, “Colombia será un modelo de cómo alcanzar la paz con justicia”.  Una refrendación similar fue expresada por la Delegación de la Unión Europea, que destacó el hecho que el acuerdo ponga a las víctimas en el centro del proceso de paz. Semanas después, la comunidad internacional en su conjunto dio un aval decisivo al acuerdo.  El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aceptó una propuesta realizada por las partes para crear una misión de verificación del cumplimiento del acuerdo, incluso sin que el proceso haya formalmente llegado a un acuerdo definitivo.

Otras voces han sido más cautas en su evaluación de este acuerdo de justicia. Voceros de la ONG de derechos humanos Human Rights Watch (HRW) han dudado, por ejemplo, de la consonancia entre el acuerdo y el derecho internacional. Otras, como el Washington Office on Latin America (WOLA), que si bien no comparte la opinión de HRW, han dicho – con razón – que todavía faltan cabos por atar y que debe hacerse un seguimiento estricto de su implementación antes de darle un sello de aprobación.

Hay cuatro claves para entender mejor la trascendencia y los dilemas y retos de este acuerdo de justicia. La primera es comprender el contexto del que parte. La segunda está en conocer los principios jurídicos en los que se basa y que serán aplicados La tercera se encuentra en analizar la estructura del tribunal que adelantará los juicios. Finalmente, la cuarta, consiste en comprender las formas de castigo a las que se verán enfrentados quienes sean condenados por dicho tribunal.

Hacer justicia después de la guerra
Hacer justicia en el ocaso de una guerra siempre es una tarea difícil y Colombia no es la excepción. En primer lugar, las más de cinco décadas de conflicto no solo han dejado un número de víctimas alarmante (más de 7 millones), sino que la cantidad de hechos y el tiempo que ha pasado desde que muchos de éstos ocurrieron hacen que la tarea de investigarlos sea muy dispendiosa. Es por ello que el acuerdo es, de entrada, muy ambicioso. 

En segundo lugar, este acuerdo sobre justicia se destaca por ser negociado y no impuesto. Esto es novedoso en el mundo pues, en general, las medidas de justicia no han partido de un consenso entre el gobierno y un grupo armado no derrotado – como es el caso de las Farc – que está negociando la finalización del conflicto y acogiéndose a un proceso de justicia. La justicia generalmente ha sido impuesta por vencedores a vencidos.

En tercer lugar, aunque el acuerdo haya sido negociado por el gobierno y las Farc, el modelo de justicia no es exclusivo para los miembros de la guerrilla que hayan cometidos graves crímenes. Aplica para todas aquellas personas que con ocasión del conflicto lo hayan hecho. Esto incluye tanto a miembros de la fuerza pública colombiana y otros servidores públicos, como a particulares que hayan auspiciado o financiado el conflicto armado. A diferencia de una justicia de vencedores en donde solo se juzga a los vencidos, generando por tanto una impunidad selectiva.

En cuarto lugar, una característica que complejiza este proceso es que no parte de cero, sino que debe articularse con otras medidas que ya habían sido tomadas en el pasado en Colombia. Por ejemplo, juicios penales realizados a los grupos paramilitares que fueron parte del conflicto pero se desmovilizaron hace una década. Aquí el riesgo era doble. Por un lado, que el acuerdo con las Farc borrara todos los esfuerzos anteriores. Por el otro, que para evitar ser puestos a la par de sus enemigos en armas, se hubiera negociado un acuerdo que se percibiera como muy inequitativo entre unos y otros, lo cual haría perder legitimidad del proceso, pues tales diferencias son muy difíciles de mantener. Sobre todo cuando se quiere promover la reconciliación y frenar círculos de violencia y venganza.

El significado de justicia  
Las transiciones negociadas siempre han partido de un viejo dilema de dos cabezas: qué tanta justicia se puede pretender sin que la paz se desvanezca, y qué tanta impunidad se puede permitir una sociedad que busca la paz. Cuando la paz depende de la voluntad de un grupo armado no derrotado, sus pretensiones estarán más cerca de una salida con poca justicia que una que busque el pleno esclarecimiento y responsabilidad por los hechos. Es por ello que las experiencias más ambiciosas de juzgamientos han ocurrido cuando el conflicto tiene un claro ganador. Pero aun en estos casos, la experiencia ha demostrado lo difícil que es cubrir cada hecho, cada persona, cada caso. Por el maximalismo, muchas de estas iniciativas han fracasado en el intento.
El endurecimiento de la comunidad internacional frente a los crímenes atroces hace que países como Colombia no puedan hoy optar por una fórmula que fue muy usada en el pasado para resolver el dilema: la amnistía general incondicionada (una vía que se consideraba como salida fácil, pero que a la larga tenía muchas complicaciones, como lo han demostrado Argentina o Suráfrica). Pero la opción contraria (la de establecer un sistema con la pretensión de juzgar todos los actos y castigarlos de la manera más severa posible) también resultaba inviable.
El acuerdo busca entonces un punto medio. Para empezar, divide los delitos en dos tipos: los crímenes internacionales y los delitos políticos y sus conexos (fundamentalmente, la rebelión armada, los actos de guerra y los medios de financiación de la guerra, que no sean contrarios al DIH). Los primeros, que son aquellos considerados como graves por la comunidad internacional (en donde se cuentan los crímenes de guerra y contra la humanidad) no serán objeto de amnistía o perdón absoluto. Los responsables de estos crímenes deberán presentarse ante la justicia y recibir un castigo por ellos.  Los segundos sí podrán ser objeto de amnistía, siempre y cuando quienes busquen beneficiarse de ella contribuyan de manera efectiva a la paz, la verdad, y la reparación de las víctimas.
Adicionalmente, el acuerdo se compromete con una visión de justicia más amplia que el simple castigo. Es decir, hacer justicia a las víctimas no solo es castigar a su ofensor, sino que además debe incluir el esclarecimiento de los hechos, el reconocimiento de los sucedido y su dignificación mediante el juicio como tal y el compromiso de que no se repetirán los hechos. En consecuencia, el acuerdo prevé medidas de justicia adicional y gradúa las penas con base en la colaboración que los excombatientes proporcionen a la consecución de estas otras medidas: a mayor contribución, mayores beneficios, y viceversa.
Por ejemplo, en materia de verdad y justicia. Si el excombatiente se compromete con las víctimas de manera plena y pronta podrá ser sancionado con una pena alternativa a la prisión que podrá ir de 5 a 8 años de vigencia. En caso de que no lo hiciere y se tuviera que iniciar un juicio formal, pero en el camino el excombatiente se arrepintiera y participara, su sanción podría llegar a ser de entre 5 y 8 años de privación de su libertad. Y, para aquellos que no contribuyan con los derechos de las víctimas, el sistema se reserva penas de hasta 20 años de prisión.          
El sistema y su estructura
La disputa por la justicia no solo está en qué se va a juzgar, sino en el cómo y, sobretodo, en quién lo hará. Especialmente cuando se negocia con una insurgencia cuya plataforma de acción se basa en el desconocimiento del Estado y de sus instituciones. La cuestión entonces es cómo promover que el sistema de justicia garantice cuatro condiciones simultáneas: imparcialidad, probidad, eficiencia y efectividad.
La primera opción sería que la justicia ordinaria nacional asumiera los casos. Pero esta opción en el caso colombiano fue rechazada tanto por los miembros de las Farc (que ven en la justicia ordinaria a la “justicia de su enemigo”), como por los miembros de las fuerzas armadas (que han acusado a los jueces ordinarios de no entender lo que sucede al interior de un conflicto armado).  

Una opción alternativa era optar por un tribunal internacional. Pero la propuesta no resultaba atractiva para el gobierno, especialmente porque éste no quiere mostrarse como incapaz o sin voluntad de hacer justicia, lo cual tentativamente abriría la puerta para una intervención de una instancia como la de la Corte Penal Internacional.

La opción intermedia (que ha sido puesta en práctica en contextos como los de Corea, Timor del Este y Kosovo) era acudir a un tribunal mixto, incluso con composición mayoritaria de jueces internacionales. No sería la primera vez que se crean mecanismos nacionales excepcionales para tramitar casos derivados de un conflicto. Experiencias recientes, que fueron concienzudamente analizadas por los negociadores colombianos, incluyen a la Cámara de Crímenes de Guerra de Bosnia y Herzegovina y la División de Crímenes Internacionales en Uganda.

Pero el resultado final en Colombia no es simplemente una copia de estas experiencias. Se trata de un complejo sistema, que si bien se inspira en los aciertos de otras experiencias, se confeccionó a partir de los desafíos propios de la transición colombiana y de la experiencia de sus propias instituciones.

Este sistema ha sido denominado como el “Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación”, lo cual desde el inicio deja claro que no se trata solamente de una corte de justicia. Es un sistema integral mediante el cual se busca satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la garantía de no repetición. Incluye entonces, tanto órganos de carácter judicial (como un tribunal y otras salas de justicia), como otros de carácter extrajudicial (como una Comisión de la Verdad y una unidad de búsqueda de personas desaparecidas). Un robusto, aunque complicado, sistema.

Algunos interrogantes siguen abiertos en cuanto a los órganos judiciales del sistema. Por ejemplo, cuál será el mecanismo de selección de los magistrados, cuántos de ellos serán internacionales (el acuerdo prevé que habrá representación internacional que no podrá ser mayoritaria, pero no establece el número), entre otras. La tarea no es fácil pues debe seleccionarse un mecanismo que sea aceptable para los combatientes, pero que, para que sea verdaderamente independiente, no puede ser seleccionado por quienes van a someterse a la justicia. Eso sería inaceptable desde cualquier punto de vista. Lo más recomendable parece ser un mecanismo que se base en el mérito de los candidatos y que tenga garantías de transparencia a través del acompañamiento de la comunidad internacional y que se abierto al escrutinio de la sociedad civil y las víctimas. 

El castigo: la cuadratura del círculo 

Cuando la atrocidad ha sido repetida hasta convertirse en masiva y rutinaria, es difícil establecer el significado preciso de términos como justicia y castigo adecuado. ¿Cómo enfrentar el mal absoluto, como lo llamaría Kant y lo evocó hace más de dos décadas el jurista argentino Carlos Santiago Nino?

Esta es una de las cuestiones que más ha fomentado discusión jurídica, empezando por los reparos de HRW que se mencionaron al inicio de este artículo. El asunto es el siguiente: las normas internacionales exigen que exista una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la severidad del castigo. Por tanto, los delitos más graves deben ser sancionados de manera más severa. Eso incluye, obviamente, a los ya mencionados crímenes internacionales. Ahora bien, una fórmula negociada de justicia parece imposible de alcanzar si la única opción de quienes negocian es someterse a penas severas, especialmente cuando de manera general se promueve que son aquellas penas largas de prisión.

La cuestión recae entonces en la siguiente pregunta: ¿Es posible pensar en penas alternativas a la prisión para enfrentar estos crímenes? Algunos, como HRW, sostienen que no, pues las penas más severas son las de privación de la libertad. Otros defendemos que es posible, pues los tratados internacionales en ningún momento exigen que la pena sea entendida únicamente como prisión efectiva. Y, además, están quienes defienden que las alternativas no solo son adecuadas en procesos de pacificación, sino que además, pueden ser más efectivas, dadas las limitaciones y los problemas del concepto “cárcel”, una institución que enfrenta hoy en día una fuerte crisis

Pero las opciones a nivel comparado son más bien escasas y no muy promisorias. Por un lado, las políticas de justicia restaurativa más exitosas no han sido desarrolladas necesariamente en contextos de conflicto armado y en muchos lugares se han reservado a crímenes menores. Por otro lado, las experiencias más sistemáticas de medidas de justicia restaurativa en contextos de posconflicto se han dado en contextos de justicia tradicionalmuy arraigados (como en Uganda, Ruanda y Timor del Este) y la evaluación de sus resultados ha sido mixta.

Con este panorama de vaso medio lleno, medio vacío,  el acuerdo colombiano tomó una audaz decisión: combinar un sistema de juzgamiento más tradicional (con un acusador formal y con un tribunal  que imparte justicia), pero con la posibilidad de que el castigo pueda hacerse mediante una “restricción efectiva de derechos y libertades”.

Este lenguaje abierto hace posible que medidas alternativas a la cárcel puedan constituirse en castigo, pero bajo una triple concepción de los objetivos que deben perseguir. Así, la medida (que podría ser el desminado humanitario, la construcción de obras de infraestructura pública o servicios en beneficio de las víctimas, entre muchas otras) debe cumplir un primer propósito y es que sea una restricción efectiva. Es decir, producir una limitación que sea aflictiva a quien la padece. Así, no se elimina el requerimiento de la pena es que se genere un reproche y una sanción efectiva. En segundo lugar, la medida debe propender por la reparación de las víctimas. Y, paralelamente, la medida debe buscar que los excombatientes enmienden el daño social que causaron de manera directa o indirecta a la comunidad. Es decir, la medida debe también tener un carácter restaurador de los lazos sociales rotos.

Es una fórmula ambiciosa y deberá ponerse en práctica para ver qué tanto es posible alcanzar estos tres objetivos con una medida específica. Pero si se lograra, los tres objetivos se reforzarían entre sí de tal manera que haría muy difícil sostener que una medida de prisión es mucho más respetuosa de los derechos de las víctimas y más orientada hacia la reconciliación y la no repetición que un proceso que de este tipo.

Nada está ganado y ningún debate está cerrado todavía. El acuerdo general de paz entre el gobierno y las Farc parece estar cerca, pero no se ha concluido. Por tanto, el acuerdo sobre justicia es una expectativa por cumplir y no una realidad. Además, incluso si el acuerdo se firma, el trabajo que queda por delante, para llevar a la práctica lo que está en el papel será arduo y dispendioso. Pero es una promisoria noticia después de mucho tiempo de guerra e injusticia.

28 feb 2015

Organizaciones de derechos humanos saludan inicio de trabajo de Grupo de Expertos/as para Caso Ayotzinapa


Ante las falencias en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades mexicanas en torno a la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos  de Ayotzinapa, ocurrida en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, las organizaciones abajo firmantes saludamos el inicio de las labores del Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Independientes designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La primera visita del Grupo a México tendrá lugar el 1 de marzo próximo y se espera que organizaciones de la sociedad civil puedan hacerles llegar sus inquietudes, escritos y testimonios directamente.

El 12 de noviembre de 2014 el gobierno mexicano, los familiares de los estudiantes desaparecidos y sus representantes firmaron con la CIDH un acuerdo mediante el cual aceptaron la conformación del referido Grupo, cuyos integrantes Alejandro Valencia Villa, Ángela Buitrago (Colombia), Francisco Cox Vial (Chile), Claudia Paz y Paz (Guatemala) y Carlos Martín Beristaín (España) fueron elegidos por la CIDH el 16 de enero de 2015. Según el acuerdo, el mandato del Grupo abarca las siguientes actividades: “elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas; análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales; y análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014.”

Los días 11 y 13 de febrero de 2015 los y las expertas realizaron su primera reunión en la sede de la CIDH en Washington D.C., con el fin de examinar su mandato, elaborar un plan inicial de trabajo y determinar sus primeras acciones en México. Al final de la reunión los y las expertas dieron una conferencia de prensa[1] subrayando que pese a los enormes desafíos, esperan poder aportar para que los familiares de los desaparecidos y, en general, la población mexicana, encuentren verdad, justicia y reparación.

La llegada del Grupo Interdisciplinario a México se da algunas semanas después de las declaraciones del Procurador General de la República en las que afirma tener certeza legal de que los estudiantes desaparecidos habrían sido asesinados y sus restos incinerados en Cocula, estado de Guerrero. Tales afirmaciones han sorprendido a la población mexicana y toda la comunidad internacional interesada en que las investigaciones sean serias, respetuosas del sufrimiento y expectativa de justicia de los familiares de los estudiantes y sobre todo ajenas a criterios políticos. En tal contexto, consideramos que el inicio de las labores del Grupo Interdisciplinario viene a sumar méritos al incansable seguimiento de los padres, madres y familiares de los estudiantes desaparecidos, que cuentan no sólo con la solidaridad internacional sino también con el valioso apoyo de reconocidas organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan, el Equipo Argentino de Antropología Forense, entre otras.

Las organizaciones firmantes coincidimos en que la trascendencia del delito cometido en contra de los estudiantes de Ayotzinapa y de las graves violaciones de derechos humanos en México requiere un minucioso escrutinio internacional sobre el actuar de las autoridades federales, estatales y locales en el país. Como parte de ese ejercicio, consideramos que el Grupo Interdisciplinario debe contar con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo su mandato y emitir sus conclusiones con absoluta autonomía y con base en parámetros técnicos. Exhortamos al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a acatar las recomendaciones y conclusiones que emita el Grupo Interdisciplinario.

Atte: 
Amnistía Internacional

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG)

Robert F. Kennedy Human Rights

Oficina en Washington para Asuntos Latinamericanos (WOLA)


Versión en Inglés: "Human Rights Organizations welcome the start of the Interdisciplinary Group of Experts for the Ayotzinapa Case": http://www.dplf.org/en/news/human-rights-organizations-welcome-start-interdisciplinary-group-experts-ayotzinapa-case

7 ago 2013

WOLA expresa preocupación sobre posible interferencia en el caso Chavín de Huántar



Comunicado de Prensa 
6 de agosto de 2013

WOLA expresa preocupación sobre posible interferencia en el caso Chavín de Huántar
Washington, D.C.—La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) manifiesta su profunda preocupación ante las grabaciones reveladas que sugieren una interferencia en el caso Chavín de Huántar Pedro Cateriano .

WOLA considera que la referida conversación afecta seriamente la independencia con la que el Tribunal debió haber decidido el caso a nivel interno. “Es urgente abrir una investigación del más alto nivel pues pareciera que la jueza Rojassi fue presionada para influenciar su sentencia en el caso Chavín de Huántar”, dijo Jo-Marie Burt, Asesora del programa en WOLA sobre Perú.

La realización de la reunión  representa un grave atentado al derecho a la defensa de las partes del proceso, pues la representación del Estado—que actuaba como tercero civilmente responsable—presentó a la jueza sus argumentos, sin la presencia de las otras partes, y fuera del reciento judicial. En efecto, en la reunión se discutieron vías para introducir al proceso pruebas aportadas por el Estado que contradecían el peritaje forense realizado en el caso a pedido del Ministerio Público, una de las principales pruebas indicativas de la existencia de una ejecución extrajudicial.

Asimismo, también parece que fue afectada la imparcialidad con la que debió haberse adoptado la reciente decisión de la Sala Penal Transitoria del 24 de julio de 2013, en la que se decidió la no nulidad de la resolución de primera instancia de este caso, pues los elementos de prueba existentes, ya eran conocidos por el Magistrado César San Martín, quien fue el que promovió la coordinación entre la jueza y quienes preparaban la defensa del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
    
“Estamos profundamente preocupados por esa situación, pues pone en entredicho la independencia del Poder Judicial en el Perú”, dijo la Dra. Burt. “Una democracia no puede permitir este tipo de injerencias, especialmente cuando se trata de casos graves sobre violaciones a los derechos humanos  y crímenes de lesa humanidad por agentes del Estado”.


Contacto:
Jo-Marie Burt
Asesora Principal de WOLA
jmburt.wola@gmail.com
teléfono el 6 de agosto: +1 (703) 946-9714
teléfono del 7 al 14 de agosto: (+502) 5596-3689

25 jul 2013

Elección del TC y DP: Comunicado de la Fundación para el Debido Proceso y WOLA

Perú debe modificar el proceso de selección de miembros del Tribunal Constitucional y del Defensor o Defensora del Pueblo si quiere garantizar la idoneidad e independencia de estas instituciones, señala la Fundación Para el Debido Proceso - DPLF- y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos.