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18 jul 2021

Defensoría del Pueblo: Urge garantizar la atención integral de salud a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual

La Defensoría del Pueblo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, ante la necesidad de brindar especial protección y atención a las niñas y adolescentes embarazadas producto de violación sexual, elaboraron el “Informe sobre la supervisión de la atención integral en niñas y adolescentes

embarazadas producto de violación sexual, en establecimientos de salud”, el cual consolida los resultados de la supervisión nacional realizada en 109 ablecimientos de salud con la finalidad de conocer el nivel de cumplimiento del marco normativo nacional, especialmente de la Guía Técnica Nacional

para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal.

El informe permite conocer los avances y desafíos en cuanto a la atención integral que deben recibir las niñas y adolescentes embarazadas producto de violación sexual, e identifica recomendaciones estratégicas al Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Congreso de la República, a los gobiernos regionales y direcciones regionales de salud.

9 jul 2020

Defensoría del Pueblo: cada dos horas, una mujer adulta o menor de edad fue reportada como desaparecida

En un semtestre Hun semestre marcado por la emergencia sanitaria por COVID-19, la Defensoría del Pueblo advirtió que la problemática de las mujeres reportadas como desaparecidas, tanto adultas como menores de edad, ha ido en aumento, en especial en los meses en que las medidas se han flexibilizado. Ante ello y en el marco de la reanudación de diversas actividades, urge que los operadores de justicia asuman medidas para una búsqueda efectiva que garantice la integridad de las víctimas.

De acuerdo al reporte realizado por esta institución, de enero a junio, se registraron 2457 mujeres como desaparecidas (737 adultas y 1720 menores de edad). Es decir, cada día, fueron reportados un promedio de 14 casos (aproximadamente 1 cada dos horas). Esta situación resulta preocupante puesto que, a excepción de los primeros días de la cuarentena, las cifras han ido en aumento mes a mes, siendo febrero el periodo en que más denuncias se presentaron (663).

Asimismo, durante la cuarentena, 1100 mujeres fueron reportadas como desaparecidas: 309 adultas, y 791 niñas y adolescentes. Cabe advertir que, tanto en cuarentena como en los días anteriores al 16 de marzo, los factores etarios y de género originan una prevalencia de la problemática que afecta principalmente a la población femenina y menor de 18 años. Además, Lima (408), Arequipa (55) y el Callao (47) son las regiones en donde se presentaron más reportes.

Por otro lado, durante el primer semestre, se perpetraron 65 feminicidios, 124 tentativas y 31 muertes violentas de mujeres. Si bien mes a mes no se registró un aumento de casos, salvo en abril, cabe indicar que un factor clave para entender las cifras fue el inicio de la cuarentena, ya que la capacidad de denuncia y el acceso a la justicia se vieron mermados por la situación de emergencia. Esto evidencia una reducción en el registro de casos, mas no una disminución de la problemática.

Específicamente, durante la emergencia, ocurrieron 28 feminicidios, 32 tentativas y 15 muertes violentas. En este periodo, Lima fue la región que registró más casos: 5 feminicidios, 11 tentativas y 6 muertes violentas. En relación a estos delitos, reiteramos que es necesario que se agilicen las investigaciones para que las víctimas, tanto directas como indirectas, puedan obtener justicia y reparación; en el caso de las muertes violentas, urge también que se tipifiquen adecuadamente.

Ante este escenario de violencia, la Defensoría del Pueblo reitera la necesidad de garantizar una búsqueda exhaustiva, inmediata y célere de las mujeres reportadas como desaparecidas, activando todos los protocolos necesarios y asegurando una absoluta diligencia.

Asimismo, la institución insiste en solicitar un adecuado registro y portal de personas desaparecidas que coadyuven a un tratamiento apropiado de la problemática, además de incluir esta forma de violencia ejercida por particulares en nuestra legislación actual, ya que permitirá que sea abordada de manera integral. También, es necesario fortalecer la atención a través de la línea 114, además de ampliar el servicio para que no solo se brinde orientación, sino que se reciban denuncias mediante este canal.

De la misma forma, ante la flexibilización de las medidas restrictivas y la reanudación de las actividades económicas, la capacidad de denuncia de las personas irá en aumento, por lo que la Defensoría del Pueblo demanda una priorización de la atención de los casos de violencia contra las mujeres. En ese sentido, los operadores de justicia deben estar preparados y deben asegurar, además, una atención virtual efectiva en el marco del D.L.1470, ya que esto permitirá prevenir cualquier contagio de COVID-19.


3 jul 2020

Defensoría del Pueblo: Problemática en la atención de casos de VIOLACIÓN SEXUAL de NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES en el contexto COVID-19

Serie de Informes Especiales N° 021-2020-DP de la Defensoría del Pueblo, sobre la problemática en la atención de casos de violación sexual de niñas, niños y adolescentes en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.

De acuerdo al informe, la DP ha señalado que en casos de violación sexual en el Perú:
- En el 2019, el Programa Aurora registró 12,364 casos de violencia sexual, 5,140 casos fueron de violación sexual y, el 92% fueron contra niñas y adolescentes mujeres (4,739 casos).
- En el 2019, hubo 5,140 casos de violación sexual a niñas, niños y adolescentes (8% o 401 casos contra niños y 92% o 4,739 casos contra niñas y adolescentes mujeres).
- De enero a marzo de 2020, el Programa Aurora registró 1,105 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. El 92% de los casos, las víctimas fueron niñas y adolescentes mujeres (1,018).


Adjuntamos el informe.

12 jun 2020

Defensoría del Pueblo: Abordaje judicial de la trata de personas en el Perú

Sistema de justicia no aplica enfoque de género, de derechos de la niñez ni de derechos humanos en las sentencias sobre trata de personas.

- 94% de las víctimas de trata de personas en el Perú son mujeres, adolescentes y niñas.

- 76% de las víctimas de trata de personas en el Perú son niñas y adolescentes.

La Defensoría del Pueblo y la institución Capital Humano y Social Alternativo presentaron el Informe 01-2020 de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, que revela con preocupación la nula aplicación de los enfoques de género, niñez y de derechos humanos en gran parte de las resoluciones y sentencias sobre delito de trata de personas emitidas en diversas instancias del sistema de justicia entre los años 2005 y 2017.

De acuerdo al informe al analizar 132 sentencias judiciales, los medios más utilizados para captar a las víctimas de trata de personas fueron las ofertas de trabajo y engaños, en un 60% de los casos. Asimismo, en el 40% de estos delitos, la finalidad fue la explotación sexual.

Pese a esta situación con variantes diferenciadas, se pudo advertir de manera preocupante que en ninguna de las resoluciones judiciales se abordaron los enfoques de género, niñez ni de derechos humanos, esenciales en las investigaciones sobre el delito de trata de personas por ser las mujeres adultas o niñas las principales víctimas. Incluso, se observó que muchos operadores/as de justicia desistieron de emitir sentencias por trata de personas basándose en estereotipos y prejuicios de género como es el pasado social o sexual de la víctima.

“La nula aplicación del enfoque de género se puso de manifiesto en sentencias en las que, por ejemplo, se señaló que, como la víctima había trabajado en otros bares como “dama de compañía”, entonces no podía ser víctima del delito de trata de personas, lo que genera una situación de revictimización” resaltó Percy Castillo, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

Por su parte, en lo que concierne al enfoque de niñez, pudo advertirse que muchas de las sentencias no tuvieron en consideración tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, así por ejemplo se admitió -en algunos casos- la alegación del error de tipo para eximir de responsabilidad al autor pese a que se trataba de situaciones posibles de superar. “Cuando la judicatura actúa de esta forma, no toma en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en las que se encuentran las víctimas”, destacó Carlos Andrés Pérez Gallego, Oficial para América Latina de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), quien participó como comentarista de la publicación.

El análisis de expedientes correspondió a casos registrados en las regiones de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes.

Como parte del informe, se formularon recomendaciones a los Poderes del Estado. Al Poder Judicial, se recomendó realizar plenos jurisdiccionales orientados a establecer criterios claros para diferenciar los delitos de trata de personas respecto de los delitos de proxenetismo, favorecimiento a la prostitución y rufianismo. Al Congreso, se le solicitó tener en cuenta la opinión jurídico-penal del Poder Judicial y del Ministerio Público antes de realizar cualquier modificación al Código Penal referido al delito de trata de personas.

Finalmente, Eugenia Fernán Zegarra de Belaunde, Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo, reiteró el apoyo de la institución a las víctimas de trata, por encontrarse en situación de desprotección y vulnerabilidad.

Participaron en la presentación del informe: Eugenia Fernán Zegarra de Belaunde, Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo; Marisol Pérez, jefa de la Oficina de Gobernanza y Fortalecimiento Institucional de USAID Perú; y Ricardo Valdés Cavassa, Director Ejecutivo de Capital Humano y Social Alternativo.

20 abr 2020

Defensoría Del Pueblo: Violencia contra niñas, niños y adolescentes en el contexto de la emergencia

La defensoría del Pueblo recomienda al Estado peruano que las medidas de prevención contra el COVID-19 deben contemplar la protección de los derecgos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. 

Adjuntamos las observaciones y recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de Perú.


Fuente Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gob.pe/

11 abr 2020

PERU21: Ni una niña debe ser víctima de violencia durante la emergencia

"Las estadísticas y los estudios revelan que el agresor está en casa, convive con ellas".
Opinión de Matilde Cobeña, Adjunta para la niñez y adolescencia de la Defensoría del Pueblo.
Perú21.

Los niños, niñas y adolescentes pocas veces están en la agenda pública. Si salen en los medios, es como víctimas de hechos dolorosos. Nos indignamos, pero luego les olvidamos. Es algo cíclico que duele y nos cuestiona sobre lo que estamos haciendo, pero también nos revela que aún no hemos consolidado una verdadera cultura de respeto a sus derechos fundamentales.

Esta indiferencia los violenta también. Los hacemos esperar hasta que aparezca otro caso que nos estremezca, cuando nuestra preocupación debería ser diaria.

A pesar de los esfuerzos del Estado, la violencia sigue afectándolos. Y lo hace de manera diferenciada. Es un problema con rostro de niña y adolescente mujer. Las cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) antes de la cuarentena ya nos decían que ellas son las principales víctimas. Entre enero y febrero de 2020, los Centros de Emergencia Mujer atendieron 10,289 casos de violencia hacia la niñez y adolescencia, de los cuales 6,599 fueron contra niñas y adolescentes mujeres y, de estos, 2,023 fueron de violencia sexual.

Las estadísticas y los estudios evidencian que el agresor está en casa, convive con ellas y, en la mayoría de casos, es un familiar o alguien cercano. Por esto, la Defensoría del Pueblo exigió a las autoridades reforzar las medidas de atención y servicios ante un posible aumento de casos durante el periodo de aislamiento social obligatorio. Aunque es necesaria para contener la propagación del coronavirus, la cuarentena pone en riesgo a las víctimas de violencia.

Si bien el MIMP y el sistema de justicia dispusieron medidas para atender los casos de violencia, estos siguen dándose. La ministra de la Mujer declaró que durante la cuarentena hubo 43 violaciones sexuales, 27 de estas contra niñas. Las cifras parecen menores que las de los dos primeros meses del año, pero es posible que muchas no hayan podido denunciar o que los testigos no se hayan atrevido a hacerlo. Lo cierto es que ni una niña debió ser víctima de violencia.

Esta situación nos exige enfocarnos en atención, pero también en la prevención. Necesitamos concientizar, tener más spots informativos sobre sus derechos, los canales de denuncias, más difusión de la necesidad de la ternura en la crianza y formación de los niños, etc.

La violencia hacia ellos y ellas también es una pandemia. Por eso, es necesario reforzar continuamente las políticas de prevención. Solo así, no seguirán siendo invisibilizados, como señala León Trahtemberg. Hoy más que nunca, como propone el maestro Alejandro Cussiánovich, hay que darle importancia a la ternura como un factor de protección y resiliencia.

20 ene 2020

Defensoría del Pueblo: Condiciones de las Niñas, Niños y Adolescentes Privados de Libertad

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), presenta, en esta oportunidad, un informe que aborda la problemática de un sector sumamente vulnerable: las niñas, niños y adolescentes que se encuentran privados de libertad (NNA).

Consideramos que el nivel de vulnerabilidad de las NNA privados de libertad es bastante alto en la medida que no es el solo el hecho de la privación de la libertad lo que los pone en esa situación, si no también aspectos de riesgo concurrentes, tales como el hecho de ser mujer, tener alguna discapacidad, pertenecer a población indígena o a población LGBTI, entre otros. De ahí que sea muy importante hacer visibles las condiciones en las que se encuentran en los lugares de privación de libertad, para que se respeten sus derechos a la dignidad, integridad y vida.

El informe comprende los hallazgos y recomendaciones que son el resultado de visitas de supervisión a centros de atención residencial, centros juveniles y centros de protección, en 9 regiones del país, lo que permite tener un panorama amplio de las condiciones en las que se encuentran las NNA, quienes por decisiones judiciales o administrativas se encuentran bajo la custodia del Estado. Sin duda, esta labor no hubiera sido posible sin el apoyo de los y las jefes de oficinas defensoriales, de los módulos de atención y de los y las comisionadas de cada lugar en los que se hicie-ron las supervisiones.

Fuente Defensoría del Pueblo: 

22 nov 2019

Defensoría del Pueblo: compendio sobre normas básicas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Compendio permitirá a instituciones y operadores jurídicos y sociales conocer y difundir las normas indispensables para la defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes.


En el marco del Día Universal de la Niñez, la Defensoría del Pueblo pone a disposición el Compendio sobre Normas Básicas de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, una herramienta de consulta para operadores jurídicos y sociales, con todas las normas vigentes para promover y defender los derechos de esta población, pero sobre todo para prevenir y atender la violencia, el principal problema que los afecta.

Entre enero y setiembre de este año, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha atendido más de 40 mil casos de violencia contra menores de edad. De este total, 8 608 son casos de violencia sexual, de los cuales 3 370 fueron violaciones sexuales en agravio de niñas y adolescentes mujeres. En tanto, el Ministerio de Educación, a través de su plataforma SíSeVe, entre setiembre de 2013 y octubre de 2019 reportó más de 36 mil casos de violencia psicología, física y sexual en el entorno escolar a nivel nacional.

“Ante esta lamentable realidad, y en el marco de la conmemoración de los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Defensoría del Pueblo considera fundamental conocer y difundir la normatividad vigente para la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, este compendio está dirigido no solo a los profesionales del derecho sino también a docentes, psicólogos, trabajadores sociales, médicos, policías, sociólogos, periodistas, comunicadores y todas aquellas personas que en su labor profesional se ocupen de los distintos aspectos de la vida de un niño o una niña”, explicó la Adjunta de Niñez y Adolescencia de la institución, Matilde Cobeña, tras la presentación del compendio.

Recordó que todos los niños y las niñas tienen el derecho de vivir libres de todas las formas de violencia, por lo que resulta urgente que el Estado peruano cumpla las obligaciones adquiridas con la ratificación de la citada norma internacional,  así como con las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño y, de una vez por todas, se adopten medidas inmediatas, eficaces y sostenibles a fin de prevenir la violencia hacia la niñez y adolescencia en el país.

Este es el segundo Compendio sobre Normas Básicas de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que publica la Defensoría del Pueblo. Contiene, en tres capítulos, las normas emitidas hasta agosto. El primero, recoge las principales normas del marco internacional; el segundo hace lo propio con el marco nacional y contiene un subcapítulo especial con las principales normas en materia de niñez y adolescencia; mientras, el tercer capítulo está dedicado a las principales normas en materia de violencia escolar.

El contenido de este compendio está disponible en formato virtual, al que podrán acceder en el siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1f02EDKO5eDGGb2gbX3EbqrebYwOf7Rm7?usp=sharing

Finalmente, en el Día Universal de la Niñez, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de continuar sus acciones para defender, promover y proteger los derechos de las niñas, los niños y adolescentes con el fin de construir un país con entornos seguros, estables y enriquecedores donde los niños y las niñas puedan desarrollarse plenamente.

13 oct 2019

Defensoría del Pueblo: Tratamiento Penal del Tráfico Ilícito de Migrantes en el Perú

Informe de Adjuntía N° 001-2019-DP/ADHPD, "Tratamiento penal del Tráfico Ilícito de Migrantes en el Perú: avances, desafíos y retos" de la Defensoría del Pueblo.

El Perú no es ajeno a la cambiante dinámica migratoria en el mundo, y ha sido país de origen, destino y tránsito, en diferentes momentos de su historia, habiendo recibido miles de migrantes especialmente europeos y asiáticos. Además, tiene cerca de tres millones de connacionales residiendo en el exterior y, recientemente se ha convertido en el país de destino para miles de venezolanos que huyen de la grave crisis humanitaria, social y política que vive su país.


12 jul 2019

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre los Centros Emergencia Mujer

Se requiere el trabajo articulado y el compromiso de funcionarios y funcionarias públicas en la erradicación del machismo y la lucha contra la violencia hacia la mujer, afirmó el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, durante la presentación del informe de la Segunda Supervisión Nacional efectuada por la institución, entre octubre y noviembre de 2018, a 326 Centros Emergencia Mujer - CEM en todo el país.

"Tenemos incorporados en nuestra legislación y políticas públicas los instrumentos internacionales en materia de lucha contra la violencia hacia la mujer, pero estos no son nada si funcionarios y funcionarias no actúan en sintonía con estas ideas", agregó. 

De acuerdo con Eliana Revollar, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, durante la supervisión se constató que:
-  52 CEM no atendían feminicidios, 
- 87 no atendían a migrantes y 
- 100 no atendían violencia ocurrida por medio de teconologías digitales, pese a que este tipo de establecimientos está obligado, según la Ley N° 30364, a atender todo tipo de violencia contra la mujer.

Asimismo, se detectó que en el 45% de CEM regulares (que atienden en horario de oficina) y en el 71% de CEM ubicados en comisarías, falta cubrir una o más plazas del equipo multidisciplinario, afectando a las usuarias que no tienen acceso a alguno de los servicios especializados.

Sobre infraestructura, se halló que el 25% de los CEM supervisados no tenía acceso a servicios higiénicos; 28% no tenía agua y 27% no tenía acceso a internet. Además, 81% no contaba con espacios seguros para niños y niñas, situación que los expone a presenciar la descripción del caso de violencia.

Tras la presentación de los resultados,  la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Gloria Montenegro, agradeció el trabajo colaborativo de la Defensoría del Pueblo, y anunció que la institución que dirige está trabajando en la adecuación del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a la Ley N° 30364 y al Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016- 2021, tal y como lo recomiendan las conclusiones del informe.

Montenegro también informó que se viene capacitando a los y las trabajadoras de los Centros Emergencia Mujer para mejorar la atención integral que se brinda a las personas que sufren violencia. "Esta retroalimentación no solo ayuda al MIMP sino a todo el sistema, incluyendo a gobiernos regionales y locales para unirnos en la lucha contra la violencia hacia la mujer", indicó.

Finalmente, el Defensor del Pueblo afirmó que es necesario realizar un seguimiento constante de la calidad y eficacia de las intervenciones de los CEM ante los altos índices de violencia contra las mujeres que se registran en el país.

22 mar 2019

Defensoría del Pueblo: Internamiento preventivo a menor que disparó en colegio de VES contraviene Código del Niño y Adolescente

DEFENSOR DEL PUEBLO: INTERNAMIENTO PREVENTIVO A MENOR QUE DISPARÓ EN COLEGIO DE VILLA EL SALVADOR CONTRAVIENE CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Medida cabe solo cuando hay posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso por parte del inculpado.


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Fuente Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gob.pe/

21 ene 2019

Defensoría del Pueblo: Derechos de las Mujeres y Niñas en la Ciudad


La población en las ciudades del mundo se encuentra en inminente crecimiento y el Perú no es una excepción. Esta situación pone en evidencia que existen importantes retos en materia de planificación y gestión urbana, a fin de lograr espacios más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, especialmente en un contexto de desigualdad en el que se busca el respeto de derechos entre hombres y mujeres.





Fuente Defensoría del Pueblo.

21 jun 2018

Perú: Defensoría del Pueblo condena separación de los niños, niñas y adolescentes de sus familias en los Estados Unidos de América


En el marco del Día Mundial del Refugiado, la Defensoría del Pueblo remitió una comunicación al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Paulo Abrao, expresando su condena por la práctica que separa a los niños, niñas y adolescentes migrantes de sus familiares, como parte de la política migratoria "tolerancia cero", aplicada por los Estados Unidos de América. Asimismo, solicitó adherirse al pedido de medidas cautelares planteado por distintas instituciones de derechos humanos de la región, en favor de los migrantes menores de edad.

La Defensoría del Pueblo considera que el quebrantamiento de la unidad familiar y la privación de la libertad de sus miembros agrava la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, pues esta práctica constituye un trato cruel, inhumano y degradante a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Esta situación, desde todo punto de vista, configura una grave afectación a la dignidad de las personas y, además, contraviene el principio del interés superior de la niñez al no tomar en cuenta que toda medida relacionada a ellos no debe afectar sus derechos a la vida, integridad física y psicológica y, principalmente, a vivir en familia, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
A fin de proteger a nuestros compatriotas eventualmente afectados por las políticas migratorias implementadas por los Estados Unidos, se ha requerido información a nuestra Cancillería sobre quienes podrían encontrarse en centros de detención migratoria en Estados Unidos, así como las medidas adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para salvaguardar el derecho a la protección consular.
Debe tenerse presente que la migración irregular no es un delito, aun cuando el tratamiento por parte de las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América supone su criminalización. Esta posición desconoce, entre otros aspectos, la existencia de casos que requieren protección en el marco del Derecho Internacional de los Refugiados.

De otro lado, la Defensoría del Pueblo recuerda que en nuestro país se requiere mejorar el trato que se dispensa a los migrantes que solicitan refugio, particularmente en lo relacionado con su derecho a la identidad personal. Se ha señalado en reiteradas oportunidades que el carné de identificación que se les viene otorgando no es reconocido como un documento de identidad válido por diversas instituciones públicas y privadas. Esto ocasiona que vean limitado el ejercicio de sus derechos al no poder acceder al Seguro Integral de Salud (SIS) ni abrir cuentas bancarias; entre otras afectaciones que ponen en riesgo su vida, integridad, inclusión y desarrollo personal.


17 mar 2018

Defensoría del Pueblo insta a la Corte Suprema a desestimar la demanda contra Currículo Nacional de Educación Básica


Ante la decisión judicial que suspende el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica y la proximidad de la decisión definitiva de la Corte Suprema, la Defensoría del Pueblo considera imprescindible que el Poder Judicial evalúe el impacto que tendrá su decisión en la vida de más de 8 millones de niños, niñas y adolescentes matriculados en el sistema educativo.


24 ene 2018

Defensoría del Pueblo: Alberto Fujimori está impedido de realizar actos políticos


La Defensoría del Pueblo, presentó su informe: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial" en el que concluye, entre otros aspectos, que el beneficiado no debe realizar actos similares o de la misma naturaleza a los que propiciaron la comisión de delitos por los que fue sentenciado.

En ese sentido se considera que, el exmandatario Alberto Fujimori Fujimori debe abstenerse de realizar toda clase de actividad política, dado que esta guarda relación con los crímenes motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las víctimas, sus deudos y la sociedad en su conjunto.

Durante la presentación del documento, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, explicó que el informe defensorial se basa en lo expuesto en la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS (que otorga el indulto al exmandatario), la cual no cumple con los estándares legales y jurídicos, específicamente en cuanto a la motivación de la decisión de otorgar las gracias presidenciales.
“En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los delitos y las razones humanitarias que habrían motivado su concesión”, manifestó Gutiérrez Camacho.
Reiteró además que no se han informado adecuadamente las razones médicas por las cuales se concedieron las gracias presidenciales y que solo se podrían haber conocido con certeza si la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hubiera accedido a la solicitud de la Defensoría del Pueblo de entregar el expediente que dio lugar al indulto.
El informe concluye que es posible la revisión de las gracias presidenciales en el organismo jurisdiccional correspondiente. Agrega que dada la magnitud de los hechos materia de la condena, se debió dar participación en el proceso a las víctimas y sus familiares.
La Defensoría del Pueblo recomienda al Congreso de la República regular a nivel legal todo los aspectos referidos a gracias presidenciales, incluyendo el establecimiento de límites expresos a la conducta del beneficiario, ello en la necesidad de preservar los derechos de las víctimas y la  sociedad.
Puede ver el informe completo:

18 ene 2018

MINJUS responde a la Defensoría del Pueblo sobre la solicitud del expediente de indulto y gracia del ex presidente Alberto Fujimori

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) responde a la Defensoría del Pueblo sobre el pedido que el Defensor del Pueblo le hiciera solicitando copias certificadas del expediente y el acta de sesión de la Comisión de Gracias Presidenciales que sirvieron de sustento al indulto y derecho de gracia concedidos al ex presidente e interno del penal Barbadillo Alberto Fujimori Fujimori.

4 ene 2018

Defensoría del Pueblo reitera al Estado necesidad de implementar medidas eficaces para prohibir uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes

A dos años de la publicación de la Ley Nº 30403, que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

Ante la persistencia del uso de la violencia en la crianza y/o educación de la niñez y adolescencia, la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación frente a esta problemática e insta al Estado a implementar de manera urgente la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes.

Han transcurrido casi dos años desde la publicación de la mencionada norma, sin embargo, esta problemática sigue aumentando. En el 2016, los Centros de Emergencia Mujer atendieron a nivel nacional 7867 casos de violencia física contra niños, niñas y adolescentes, y 9279 casos de violencia psicológica; mientras que desde enero a noviembre del 2017, han atendido a 9121 casos de violencia física y 12498 casos de violencia psicológica; de estas cifras, el 60% de las víctimas fueron niñas y adolescentes mujeres.

Esta situación resulta preocupante pues los menores de edad que experimentan violencia tienen un mayor riesgo de sufrir a lo largo de su vida problemas emocionales, físicos y trastornos de conducta, pero además constituye una grave amenaza para su presente y futuro y para el de toda la sociedad.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo considera importante el avance del Estado de contar con una norma que prohíba expresamente el uso del castigo físico y humillante; sin embargo, también considera sumamente urgente la implementación de la Ley N° 30403 por ser una estrategia clave para reducir y prevenir toda forma de violencia en la sociedad y, además, permitirá cumplir con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Estado peruano sobre la materia.

Esto debe ir acompañado –sostiene la Defensoría del Pueblo- de otras acciones, como el liderazgo eficiente del ente rector en la materia; la articulación intersectorial e intergubernamental con la participación de la sociedad civil y de los propios niños niñas y adolescentes para atender esta problemática, la difusión nacional de su contenido, la capacitación a todos los operadores, la promoción de pautas de crianza/formación positiva y no violenta, entre otras acciones.

La Defensoría del Pueblo reitera su compromiso de defensa y protección de los derechos  de los niños, niñas y adolescentes y recuerda que ellos y ellas tienen derecho a un buen trato y a vivir en un mundo libre de violencia.
Dato: De acuerdo a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES 2016, el 26,4% de madres y el 23% de los padres todavía utilizan golpes para castigar a sus hijos e hijas.

Fuente Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.gob.pe/portal-noticias.php?n=19496

11 dic 2017

Defensoría del Pueblo: La atención a víctimas de violencia basada en género requiere mayor articulación multisectorial y presupuesto

En 2017 se identificaron cerca de 66 mil víctimas de violencia familiar, un promedio de 180 al día. 9 de cada 10 de las víctimas fueron mujeres. Pese a los importantes avances normativos logrados desde el Estado, la respuesta pública a este problema aún no logra brindar una atención integral y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas, concluye informe defensorial sobre la implementación de Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El estudio, titulado “La Ley N° 30364, la administración de justicia y la visión de las víctimas”, fue presentado por la Defensoría del Pueblo con el apoyo del UNFPA. Ha sido elaborado en base a entrevistas realizadas al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio Público, Poder Judicial y usuarias del sistema de atención de víctimas de violencia en las regiones de Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Puno y San Martín.

Muestra los desafíos para mejorar la atención a las víctimas de violencia basada en género en aspectos como las medidas de protección, el procesamiento de los casos y las sanciones a los agresores. Revela además la falta de un presupuesto adecuado para que los servicios del sistema de administración de justicia respondan de manera óptima.

La normalización de la violencia
La violencia contra la mujer es una grave violación a sus derechos humanos y en el Perú, es una práctica normalizada. “Partimos de un mundo patriarcal donde la mujer no tenía derechos. Hoy han ganado más espacios, pero cuesta trabajo y demora. No tendremos una democracia sin el respeto del derecho a la igualdad de las mujeres. El Estado debe hacer su papel”, enfatizó Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo. 

Es a través del real cumplimiento de lo establecido en dicha ley que la víctima podrá acceder a una atención integral por parte de todos los sectores involucrados y se le podrá brinda atención, justicia y bienestar. “Para acortar la brecha entre lo establecido en la ley y las atenciones que recibe la víctima, es necesario dotar de suficiente presupuesto a las instituciones competentes, priorizar el desarrollo de intervenciones conjuntas y sinergias, así como fortalecer las competencias técnicas del personal a cargo de la atención de los casos”, recomendó Elena Zúñiga, Representante del UNFPA en el Perú.

El difícil acceso a la justicia
El primer servicio de atención a mujeres víctimas de violencia son las comisarías. En las dependencias de las regiones estudiadas, 4 de cada 10 encuestados de la PNP señalaron que estaban de acuerdo con la conciliación en casos de violencia contra las mujeres en una relación de pareja, pese a que no es una medida aplicable en estos casos. Como motivos, señalaron la protección de la familia y la percepción de que algunas mujeres mienten, entre otros.

El informe revela también que el 59% de las usuarias del sistema de justicia considera que las comisarías no cuentan con un ambiente adecuado para la atención de las denunciantes. Por otro lado, “un gran número de mujeres no denuncian, no acceden a justicia, sus casos no son registrados correctamente o están desaparecidas”, resaltó Eliana Revollar, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

En cuanto a los servicios ofrecidos por el sistema de justicia, el informe muestra que más de la mitad de jueces y juezas consideran que existen situaciones de violencia que pueden ser resueltas por la pareja mediante acuerdos de conciliación. En relación con los plazos establecidos para ofrecer medidas de protección, 4 de cada 10 funcionarios entrevistados en el Poder Judicial declararon que se cumplen con el periodo de 72 horas, mientras que 3 de cada 10 declaró que excedían los plazos debido a sobrecargas laborales.

5 recomendaciones del informe defensorial
Para combatir la violencia contra la mujer, el informe recomienda:
  • Al Ministerio de Economía y Finanzas, dotar a la PNP, Ministerio Público y Poder Judicial de un presupuesto adecuado para ampliar y mejorar la calidad de la atención a las víctimas.
  • A la PNP, capacitar a todo su personal en el tratamiento e investigación de casos de violencia contra la mujer.
  • Al Ministerio Público, priorizar sus recursos económicos en ampliar y fortalecer los servicios del Instituto de Medicina Legal.
  • Al Poder Judicial, ampliar los juzgados de familia que atienden los casos de violencia y fortalecer sus labores.
  • Recordar a todos/as los/as operadores/as de justicia que el mecanismo de reconciliación no es aplicable a los casos de violencia contra las mujeres.
La presentación del informe se enmarcó en las actividades del Programa Conjunto sobre “Servicios Esenciales para mujeres y niñas sometidas a violencia” del Sistema de las Naciones Unidas, implementado en el Perú por el UNFPA, PNUD y OPS en alianza con el Estado peruano.

Fuente Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gob.pe/informes-publicaciones.php