CIDH urge transparencia en el proceso de selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú u hace un llamado a garantizar su independencia.
Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su
preocupación por las denuncias de falta de publicidad y transparencia en el
proceso selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú.
En junio del
presente año, culminó el mandato de seis magistrados del Tribunal
Constitucional quienes actualmente se encuentran en funciones según lo
establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La Comisión observa
que, de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana, el proceso de
selección de los magistrados del referido Tribunal se encuentra a cargo del
Congreso de la República del Perú, el cual estableció en el mes de noviembre de
2018 una Comisión Especial para llevar a cabo dicho proceso. El 19 de noviembre
de 2018, la Comisión Especial acordó llevar a cabo el proceso de selección
mediante la modalidad de “selección por invitación” establecida en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional. Según la información publicada, el 18 de
septiembre de 2019, la Comisión Especial acordó una lista de 11 candidatos, de
los cuales 6 deberán ser seleccionados en votación por el Congreso el 30 de
septiembre de 2019.
La Comisión
advierte que de acuerdo con la información recibida, no se habrían hecho
públicos los criterios de selección utilizados por la Comisión Especial del
Congreso para seleccionar a los candidatos, toda vez que el acta de
deliberación de 18 de septiembre, señala únicamente que los candidatos son
propuestos a criterio propio de la Comisión Especial. Asimismo, de acuerdo con
la información recibida por la CIDH, durante dicho proceso de selección y
deliberación, no se habrían facilitado espacios de participación de las
organizaciones de la sociedad civil.
La Comisión
observa que este proceso de selección se realiza en un contexto político
marcado por denuncias e investigaciones iniciadas sobre la participación de
funcionarios de diversas entidades del sistema judicial en actos de corrupción,
a través de tráfico de influencias, favorecimiento personal, abuso de poder y
prevaricato, entre otros; así como por procesos de selección de operadores de
justicia que habrían sido afectados por la alegada existencia de un esquema de
corrupción y de tráfico de influencias.
En este
marco, la CIDH toma nota que diversos medios de comunicación difundieron
conversaciones telefónicas que habrían tenido algunas de las personas
candidatas en diversas fechas previas con personas investigadas por tramas de
corrupción. La CIDH ha tomado conocimiento que el 20 de septiembre de 2019, la
Asamblea Nacional de Gobernadores Regionales (ANGR) del Perú exhortó al Poder
Legislativo a no llevar a cabo la elección de los miembros del Tribunal
Constitucional, señalando que dicha elección podría generar convulsión social e
ilegitimidad de los candidatos elegidos. Por su parte, en declaraciones
públicas realizadas el 21 de septiembre de 2019, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos del Perú declaró que el proceso de selección, “por el momento
que vive el país se debería hacer en un marco de consenso y, sobre todo, de
transparencia”.
La Comisión
advierte que todo proceso de selección debe garantizar los principios de
publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio
y participación de los sectores sociales. Asimismo, la Comisión recuerda que se
deben asegurar que tales procesos no sean realizados o puedan ser percibidos
por la ciudadanía como decididos con base en razones de carácter político
afectando la convicción de los justiciables en su actuar independiente. Para
lograr lo anterior, resulta indispensable que se cumplan principios tales como
la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía
de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; la participación de
la sociedad civil y la calificación con base en el mérito y capacidades
profesionales.
Sobre este
último aspecto, la Comisión considera que, los riesgos que conllevan en sí
mismos los nombramientos a cargo de órganos políticos, se incrementan por la
falta de especificación de criterios objetivos de selección que garanticen que
los operadores de justicia sean personas íntegras, las más idóneas, que cuenten
con la formación y calificaciones jurídicas apropiadas, de acuerdo con la
singularidad y especificidad de la función que van a desempeñar. Este
requerimiento, como ya lo ha señalado la CIDH, resulta esencial para garantizar
que la elección no se hace por motivos o razones políticas, sino solo basada en
el mérito y la competencia profesional y que, además, la ciudadanía lo percibe
así.
Al respecto,
la Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño señaló:
“las juezas y los jueces son actores principales para lograr la protección
judicial de los derechos humanos de las personas en un Estado democrático puesto
que fungen como controladores de la convencionalidad, constitucionalidad y
legalidad de los actos de otros poderes del Estado”. Por su parte, el
Comisionado Joel Hernández, Relator para Perú, expresó: “Hacemos un llamado a
las instancias nacionales competentes para que adopten las medidas necesarias
para garantizar que este proceso de selección observe los más altos estándares
conforme a los estándares interamericanos a fin de asegurar su independencia.”
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