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20 ago 2025
CIDH: Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad
15 may 2025
CIDH: La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado "La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas". Este informe ofrece un diagnóstico general sobre la exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan estas personas, y formula recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para proteger y garantizar sus derechos humanos.
El documento examina distintos modelos de conceptualización
de la discapacidad, destacando cómo ciertos paradigmas estigmatizantes han
promovido la idea errónea de que las personas con discapacidad son portadoras
de patologías individuales que deben ser "reparadas". En contraste,
la CIDH resalta el modelo social como el enfoque adecuado para la plena
implementación del marco jurídico interamericano y universal para proteger los
derechos de las personas con discapacidad.
El documento otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, identificado como un derecho central sin el cual no es posible ejercer otros derechos. En este sentido, resalta avances y desafíos en esta materia, enfatizando la urgencia de que los Estados transiten del modelo de sustitución de la voluntad hacia uno que reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y el ejercicio de sus derechos con o sin apoyos.
Finalmente, la CIDH formula recomendaciones específicas para que los Estados de la región respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. En particular, urge a implementar de manera integral el modelo social y de derechos humanos en las leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad. Asimismo, insta a adoptar marcos normativos claros, como disposiciones específicas para proteger los derechos, y prevenir y sancionar su vulneración.
La CIDH confía en que la más amplia difusión de este informe contribuirá a visibilizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las personas con discapacidad como sujetas de derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a los Estados para avanzar hacia la implementación práctica y efectiva de los estándares interamericanos en la materia.
OEA CIDH Informe Personas Discapacidad by sofiabloem
LINK CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/100.asp&utm_term=class-inft14 nov 2024
Colectivo EPU América del Sur sostuvo audiencia regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Pueden leer nuestro informe producido por el Colectivo EPU América del Sur en: https://iddh.org.br/publicacoes/mapeo-y-diagnostico-participacion-social-de-los-mecanismos-nacionales-de-implementacion-monitoreo-seguimiento-y-presentacion-de-informes-de-derechos-humanos/
17 ene 2024
CIDH: Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución No. 05/23 sobre la Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.
La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.
Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.
Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.
Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas. Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.
CIDH Resolución NNA D Participación 5-23 on Scribd
28 sept 2023
CIDH: informe subregional sobre Movilidad humana y obligaciones de protección
El informe da cuenta de lo observado por la Comisión sobre cómo los movimientos migratorios se realizan, principalmente, desde los países del Norte de Centroamérica hacia México y Estados Unidos, con un carácter mixto y con diferentes perfiles de personas. Esta tendencia de movilidad hacia el Norte estaría relacionada con expectativas de mejores condiciones de vida, de protección o de seguridad en países como México y Estados Unidos.
CIDH Informe Movilidad Humana by sofiabloem on Scribd
Fuente CIDH.8 jul 2023
CIDH presenta compendio de artículos académicos sobre impactos de su trabajo
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el compendio de artículos académicos "Impactos CIDH" el cual tiene el objetivo sistematizar, visibilizar y reflexionar sobre el impacto de la actuación de la Comisión en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.
Con esta publicación del Observatorio de Impacto, la Comisión busca generar conocimiento especializado en torno a los fenómenos de cumplimiento, impacto y transformación derivados del actuar de la CIDH, y articular y promover diálogos e intercambios entre los actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre estas temáticas.
El Compendio – Impactos de la CIDH se construye a partir de los resultados obtenidos en el marco de la convocatoria para presentar trabajos académicos sobre el análisis del impacto de las actividades y resoluciones de la institución, a través de la cual, se recibieron 27 artículos que abordan esta perspectiva. Se recibieron propuestas de artículos de personas docentes, estudiantes o investigadoras; personas no adscritas a entidades académicas con trabajo académico en la temática, personas funcionarias de Estados y organismos internacionales con trabajo académico vinculado a la temática.
La Comisión agradece a las personas participantes, su interés y esfuerzo para aportar a esta iniciativa y extiende la invitación al público en general para futuras convocatorias y espacios colaborativos en el marco del Observatorio de Impacto sobre la reflexión, sistematización, visibilización y evaluación metodológica del impacto de la Comisión Interamericana en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.
Impactos CIDH Compendio Articulos Academicos on Scribd
Fuente CIDH.30 abr 2023
CIDH: Informe crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el norte de Centroamérica
El informe identifica que en el norte de Centroamérica el crimen organizado toma una de sus formas más violentas en las maras o pandillas criminales. Las cuales surgen debido a una serie de causas estructurales como la pobreza y exclusión social; la corrupción y la debilidad institucional; la infiltración de las estructuras del crimen en las instituciones formales de los Estados; y la impunidad. En este contexto de violencia organizada, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se encuentran en una situación especial de riesgo a violaciones de derechos, incorporando y naturalizando la violencia, y viendo limitadas sus oportunidades de desarrollo.
Una de las principales formas de violencia hacia esta población, es el reclutamiento forzado por parte de las organizaciones criminales, maras o pandillas. De acuerdo con información recabada por la Comisión, la edad de reclutamiento suele ser de los 13 a los 15 años. En algunos casos, las niñas, niños y adolescentes son reclutados para aprovecharse de la inimputabilidad de menores de 13 años en Guatemala y 12 años en Honduras y El Salvador. En este contexto, esta población es utilizada para labores cada vez más violentas.
El Informe se estructura en cinco capítulos. En el primero, la CIDH analiza la situación de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el contexto de inseguridad y violencia en los países del norte de Centroamérica. En el segundo capítulo se procede a un estudio sobre las diversas formas de violencia y discriminación vinculadas con el crimen organizado a las que se esta población se encuentra expuesta. El tercer capítulo aborda las respuestas y obligaciones de los Estados ante la criminalidad organizada desde una perspectiva de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Finalmente, el cuarto capítulo presenta observaciones y recomendaciones para garantizar a esta población su derecho a vivir una vida libre de violencia en estos contextos.
Entre las recomendaciones del informe destacan: preparar y adecuar los sistemas de protección urgente y cautelar del Estado para responder diligentemente a los riesgos reales e inmediatos que puedan generar que niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean objeto de vulneraciones a sus derechos por la acción del crimen organizado, maras o pandillas; establecer programas efectivos que busquen neutralizar el reclutamiento forzado de esta población; elevar la edad mínima para la consideración de la responsabilidad penal entre los 14 y 16 años; incluir en los programas de reinserción social el acompañamiento y tratamientos relativos a la salud mental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desvinculados del crimen organizado; y garantizar la participación de esta población, familias y sectores comunitarios en el diseño de las políticas públicas para combatir el crimen organizado.
NorteCentroamerica NNAJ ES on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.27 abr 2023
CIDH: Informe sobre Situación de las personas defensoras del medio ambiente en los países del Norte de Centroamérica
La región del Norte de Centroamérica es considerada como una de las más peligrosas en el mundo y de la región para la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente. El informe identifica que un número significativo de los hechos de violencia contra personas defensoras en los últimos años han ocurrido ante la presencia de megaproyectos y explotación de recursos naturales relacionados con la industria minera, hidroeléctrica, energética, agrícola, la tala forestal desmedida y/o ilegal y los desarrollos turísticos o urbanos.
La Comisión identifica que, dentro de la defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio, existen grupos expuestos a una situación de mayor riesgo, tales como mujeres y personas defensoras indígenas y afrodescendientes. Las condiciones de vulnerabilidad bajo la cual estos grupos ejercen la defensa del medio ambiente se agravan ante factores estructurales como la discriminación étnica y racial, y los niveles de marginación, pobreza, desigualdad y exclusión social que históricamente les han afectado.
Entre los actos de violencia identificados se observan discursos estigmatizantes, hostigamientos y amenazas, atentados contra la vida e integridad personal, asesinatos y desapariciones forzadas. Desde hace al menos 5 años, se ha sostenido un número alarmante de asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en Honduras y Guatemala. A su vez, la criminalización de este tipo de defensa, a través del uso indebido del derecho penal, ha sido una práctica comúnmente utilizada en el Norte de Centroamérica y que ha aumentado en los últimos años.
CIDH NorteCentroamerica MedioAmbiente ES on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.18 sept 2022
CIDH: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas
La Guía es una de las estrategias para atender las afectaciones a las poblaciones en el contexto de la movilidad humana durante y después de la pandemia. Además, tiene por objetivo consolidar el marco normativo regional y difundir las buenas prácticas de los Estados para responder a las necesidades de protección de las personas que integran los movimientos mixtos actuales en la región (migrantes, refugiadas, apátridas o beneficiarias de protección complementaria). Ello, considerando que el continuo aumento en el número de personas que se desplazan por la región y las dificultades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana requieren de un abordaje integral por parte de los Estados. La CIDH espera que esta publicación sea de utilidad a las personas responsables en la aplicación de principios y recomendaciones sobre la protección de las personas en contexto de movilidad y que han sido desarrollados a través de la práctica de los Estados y de organismos internacionales.
La guía se divide en cuatro capítulos. En el primero, se presenta el contexto regional de la movilidad humana en las Américas. En el segundo, se aborda el marco normativo de protección de los derechos y los regímenes específicos de protección de las personas en contexto de movilidad humana, a partir de las obligaciones internacionales que derivan del derecho internacional. En tercer lugar, se desarrollan las buenas prácticas sobre regularización y procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apatridia. Finalmente, la CIDH formula recomendaciones a los Estados a partir de los estándares interamericanos e internacionales, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
CIDH Acnur GuiaPractica ProteccionInternacional MovilidadHumana SPA Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.19 may 2022
CIDH presenta ante la Corte IDH caso de Brasil por desaparición forzada y violencia sexual
Las diez víctimas fueron secuestradas en 1990 en Magé por parte de policías civiles y militares, algunas de ellas sometidas a violencia sexual, asesinadas y lanzadas al Río Estrela. La investigación policial fue archivada luego de varios años por la prescripción del delito y la falta de pruebas materiales del delito, ya que nunca se encontraron los cuerpos.
El caso también da cuenta del asesinato de las señoras Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição, familiares de una de las víctimas, el cual ocurrió luego de que la señora Da Silva testificara en un tribunal sobre la participación de policías en las desapariciones.
La Comisión consideró suficientemente acreditado que las víctimas sufrieron una desaparición forzada, dado que ocurrió a manos de agentes estatales y la falta de investigación del Estado obró en el encubrimiento de los autores de los hechos, que a la fecha siguen sin esclarecerse.
El Estado incumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar, en plazo razonable y con diligencia las desapariciones. La investigación que duró casi 20 años tuvo serias demoras en las diligencias, en las técnicas utilizadas y en la evaluación de las pruebas y se archivó sin identificar el paradero de alguna de las víctimas o sus responsables y sin investigar la denuncia de violencia sexual.
En este sentido la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley de las víctimas e incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, como la tipificación de la desaparición forzada en su legislación.
La CIDH también
consideró que existió un vínculo entre el asesinato de Edméa da Silva Euzébio y
de Sheila Conceição con la desaparición de las víctimas y su labor en
"Madres de Acarí", movimiento de madres de víctimas de violencia
institucional. Señaló además que Edméa Euzébio estaba expuesta a una situación
de especial riesgo en virtud de su calidad de defensora de derechos humanos y
de su participación activa en la denuncia y búsqueda de justicia por la
desaparición de su hijo. Por lo anterior, el Estado es responsable por la
violación del derecho a la vida, la libertad de expresión, libertad de reunión,
y garantías y protección judicial de las señoras da Silva Euzébio y Conceição.
La Comisión determinó
que el Estado de Brasil es responsable por violar los artículos II, XVIII y
XXIII de la Declaración Americana; los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y
25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2; así como
los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas; y 7.b) y 7.f) de la "Convención de Belém
do Pará".
En su informe de fondo
recomendó:
Reparar las
violaciones de derechos humanos de forma material e inmaterial.
Disponer medidas de
atención en salud física y mental para los familiares de las víctimas en
acuerdo con ellas.
Investigar los hechos
de forma diligente, efectiva y en plazo razonable para dar con el paradero de
las víctimas y, de ser el caso, entregar sus restos mortales; identificar las
personas responsables e imponer sanciones.
Proteger y promover la
labor de defensa de los derechos humanos realizada por las madres de Acarí.
Tipificar el delito de
desaparición forzada según los estándares interamericanos.
Disponer mecanismos de
no repetición: Investigar, diagnosticar y desarticular la participación de
"milicias" y agentes del Estado en Rio de Janeiro y Magé y promover
el enfoque de género y de interseccionalidad en las investigaciones, evitando la
estigmatización de personas, particularmente jóvenes afrodescendientes como
"marginales" o "delincuentes".
La CIDH es un órgano
principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano
consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
18 feb 2022
CIDH: La CIDH llama a Perú a evitar los discursos públicos que invisibilizan y perpetúan la violencia contra las mujeres
Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual por parte de un compañero íntimo o persona cercana, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este sentido, si bien Perú ha avanzado en su compromiso para combatir la violencia contra las mujeres, la CIDH observa con preocupación los registros oficiales que indican que en el 2021 se atendieron 140.833 casos de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, lo que representa un incremento del 43% en comparación con 2020. Asimismo, se tuvo noticias de que altos funcionarios del Estado calificaron las denuncias de violencia familiar contra funcionarios públicos como temas personales.
Comentarios de tal naturaleza robustecen la noción equivocada de que la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es un asunto privado cuya injerencia escapa de la competencia del Estado, y envían un mensaje social de tolerancia a la violencia. Además, generan sentimientos de inseguridad y desconfianza por parte de las mujeres hacia las autoridades, obstaculizando así el acceso a mecanismos de protección y de justicia.
La Comisión recuerda que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres ocurren en el ámbito privado, y al respecto el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar. En este marco, las y los funcionarios públicos tienen una posición de garantes de los derechos fundamentales de las personas y, por lo tanto, sus declaraciones no pueden desconocer dicha posición. Los discursos que perpetúan patrones socioculturales discriminatorios basados en género tienen mayor impacto cuando provienen de autoridades del sector público, y coloca a potenciales víctimas en una situación de mayor vulnerabilidad.
Al
tiempo, se destaca que la prevalencia de prácticas sociales y culturales
discriminatorias, que sitúan a las mujeres en una posición de inferioridad
promueven, legitiman y exacerban la violencia basada en género contra ellas. En
este sentido, la Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de
erradicar la cultura del machismo y patriarcalismo, así como la discriminación
histórica conectada a la sociedad que fomenta la tolerancia social frente a la
violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.
2 nov 2021
La CIDH urge al Estado de Bolivia proteger a las niñas y adolescentes de la violencia sexual
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Bolivia cumpir con su obligación de proteger a las niñas y a las adolescentes de la violencia sexual y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Bolivia a proteger a las niñas y a las adolescentes de la violencia sexual y el embarazo forzado, así como garantizar el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos tomando en cuenta la situación particular de vulnerabilidad que enfrentan por razones de género y edad, en aplicación del marco normativo nacional e internacional.
La violencia sexual contra niñas y adolescentes constituye no solo un tipo particular de agresión basado en género, sino una forma de discriminación que impide el goce de otros derechos humanos, que puede afectar por completo su proyecto de vida. La Comisión observa que el embarazo de niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual pone en riesgo su vida, salud física y mental, y afecta su autonomía integral.
En el el informe sobre Violencia y Discriminación contra Mujeres, Niñas y Adolescentes, la CIDH advirtió que el embarazo infantil y adolescente es un serio problema en el hemisferio con cerca de 10 millones de embarazos al año, respecto del cual los Estados tienen el deber de atender el interés superior y garantizar la protección especial de los derechos humanos de las niñas y las adolescentes por la condición de especial vulnerabilidad. En particular, quienes son víctimas de violencia sexual deben acceder pronta y oportunamente a los servicios de salud, y a toda la información científica para que tanto ellas como sus familias puedan tomar las decisiones y dar el consentimiento sobre cualquier procedimiento, sin que esto represente un riesgo para sus vidas, o afectación a otros derechos. El Estado debe además garantizar la confidencialidad y privacidad, blindándolas de cualquier tipo de opiniones y o información no científica por parte de personas que se desempeñan como funcionarias de instituciones públicas y/o de terceros que pueda interferir en sus decisiones.
Bolivia registra una de las tasas más altas de embarazo adolescente en la región que, según el Fondo de Población de Naciones Unidad, es de 88 por cada 100 habitantes entre 15 y 19 años, en tanto que el promedio regional es de 70. Por su parte, de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, entre enero y julio de 2021 se registraron 22.221 embarazos de adolescentes, con una proyección de aumento para el segundo semestre del año.
Al respecto, se destaca que el Estado de Bolivia cuenta con un marco normativo de protección a las niñas y las adolescentes que son víctimas de violencia sexual y embarazo forzado, que debe implementarse atendiendo de forma estricta el interés superior, entendiendo que la negación de la interrupción voluntaria segura y oportuna del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial, los derechos a la vida, integridad personal, salud y, en general, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación.
Lo anterior resulta especialmente relevante en el contexto de Bolivia, donde según información recibida, una de cada tres niñas sufre alguna forma de violencia sexual antes de los 18 años; y según los datos de la Fiscalía especializada en delitos de género y juvenil se reportaron 561 casos de violación contra niñas, niños y adolescentes, hasta abril de 2021.
Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y el Comité Contra la Tortura señalan que la violencia de género vulnera el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y que la continuación forzada del embarazo puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, pudiendo evitar el riesgo de mortalidad materna a la que mujeres, niñas y adolescentes son sometidas en este contexto.
Ante el escenario del incremento de la violencia de género contra niñas y adolescentes, la CIDH considera fundamental que los Estados desarrollen políticas y programas que faciliten el acceso a una educación sexual de calidad adaptada a la edad y a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, garantizando su participación y el acceso a la información. En particular, insta al Estado de Bolivia a desempeñar su mayor esfuerzo para erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, fortaleciendo las instancias de la ruta de atención oportuna y adecuada y garantizando el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud e información, en cumplimiento de su normativa interna y los tratados internacionales.
Fuente CIDH.
8 ago 2021
CIDH: Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte
CIDH Directrices TrianguloNorte Es on Scribd
FUente CIDH:10 mar 2021
CIDH anuncia calendario de Audiencias Públicas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció su calendario de audiencias públicas, virtuales, del 15 al 26 de marzo del presente.
51ACalendario 179 ES on Scribd
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2021/51ACalendario-179-ES.pdf9 mar 2021
CIDH celebra la adhesión de Perú a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La Convención es el primer y único instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores de manera amplia e integral, además de presentar un innovador y explicativo catálogo de derechos donde están previstos además mecanismos de seguimiento para su implementación en los Estados Parte, asesoría técnica y justiciabilidad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. A través de la Convención, los gobiernos y sociedades hacen parte de un nuevo paradigma respecto a la percepción y conceptualización social hacia las personas mayores, pasando de una visión de sujetos pasivos objeto de mera protección a sujetos plenos de derecho, y de esta forma, contribuir con su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
"Manifiesto mi felicitación al Estado Perú por la decisión de depositar el instrumento de adhesión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ello evidencia un compromiso del Estado peruano de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad" sostuvo el Comisionado Stuardo Ralón, Relator para Perú.
6 dic 2020
CIDH: Audiencia regional sobre personas migrantes, refugiadas, niñas, niños y adolescentes no acompañados
23 nov 2020
CIDH: 178 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CalendarioAudiencias 178PS Es on Scribd
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/279.asp28 jul 2020
CIDH adopta Resolución que establece Directrices Interamericanas sobre los “Derechos Humanos de las personas con COVID-19”

Resolucion CIDH-4-20-ES on Scribd
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/180.asp?s=09








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