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20 ago 2025

CIDH: Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado la resolución 2-2025 "Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad". El documento reconoce las afectaciones que sufren las personas que tienen familiares en privación de libertad, y hace un llamado a los Estados a adoptar medidas que les aseguren sus derechos como tales.

La Resolución constituye el primer pronunciamiento en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la materia, y representa una aproximación inicial al tema. En particular, resalta que las familias de las personas detenidas, en su mayoría integradas por niñas, niños y adolescentes, sufren afectaciones sociales, económicas y emocionales; entre ellas, la ruptura de lazos de protección, los obstáculos para mantener un contacto adecuado, y la pérdida de cuidados. Además, destaca el impacto de la discriminación y estigmatización que enfrentan estas familias.


15 may 2025

CIDH: La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado "La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas". Este informe ofrece un diagnóstico general sobre la exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan estas personas, y formula recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para proteger y garantizar sus derechos humanos. 

El documento examina distintos modelos de conceptualización de la discapacidad, destacando cómo ciertos paradigmas estigmatizantes han promovido la idea errónea de que las personas con discapacidad son portadoras de patologías individuales que deben ser "reparadas". En contraste, la CIDH resalta el modelo social como el enfoque adecuado para la plena implementación del marco jurídico interamericano y universal para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

 A partir de este enfoque, el informe analiza la situación actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo su acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como su participación política. En este respecto, se realzan buenas prácticas identificadas en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad en algunos Estados de la región, incluyendo la adopción de medidas legislativas y políticas públicas para la inclusión laboral; la garantía del derecho a la educación y la salud, en línea con el marco jurídico internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como con sus interpretaciones.

El documento otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, identificado como un derecho central sin el cual no es posible ejercer otros derechos. En este sentido, resalta avances y desafíos en esta materia, enfatizando la urgencia de que los Estados transiten del modelo de sustitución de la voluntad hacia uno que reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y el ejercicio de sus derechos con o sin apoyos.

Finalmente, la CIDH formula recomendaciones específicas para que los Estados de la región respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. En particular, urge a implementar de manera integral el modelo social y de derechos humanos en las leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad. Asimismo, insta a adoptar marcos normativos claros, como disposiciones específicas para proteger los derechos, y prevenir y sancionar su vulneración.

La CIDH confía en que la más amplia difusión de este informe contribuirá a visibilizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las personas con discapacidad como sujetas de derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a los Estados para avanzar hacia la implementación práctica y efectiva de los estándares interamericanos en la materia.

OEA CIDH Informe Personas Discapacidad by sofiabloem

LINK CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/100.asp&utm_term=class-inft


14 nov 2024

Colectivo EPU América del Sur sostuvo audiencia regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El Colectivo EPU América del Sur participó en el 191° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde sostuvimos la audiencia regional "Mecanismos Nacionales de Implementación y Seguimiento de las Recomendaciones".

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos participaron el comisionado José Luis Caballero, Tania Reneaum Panszi (Secretaria Ejecutiva de la CIDH), Edgar Stuardo Ralón, Patricia Colchero y Arif Bulkan.

Y por la sociedadi civil participaron en la audiencia regional: Raquel da Cruz Lima, de la organización ARTIGO 19; Helena Rocha de CEJIL; Mónica Baya de la Comunidad y Derechos Humanos de Bolivia; Fernanda Lapa del Instituto de Desarrollo y Derechos Humanos y Colectivo EPU Brasil, Sofía García Carpio del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES y Colectivo EPU de Perú; y, Lucía Camacho de Derechos Digitales.

El Colectivo EPU América del Sur fue creado en el año 2021, por más de 20 organizaciones de la región, que contribuimos al Examen Periódico Universal, denominado EPU,  ante las Naciones Unidas (ONU).


En el marco de este Colectivo, publicamos un estudio, el año pasado, sobre la situación de los Mecanismos Nacionales para la Implementación, Elaboración de Informes y Seguimiento (NMIRFS por sus siglas en inglés) en la región sur. Los hallazgos de la situación de los mecanismos es crítica, del estudio de 9 países, solo 4 de ellos tenían rango ministerial y solo dos de ellos contaban con una plataforma o herramienta digital.

Los NMIRF ayudan a hacer seguimiento a los derechos humanos en cada país, monitorear su respeto y protección e informar a la CIDH o a la ONU sobre su estado. Sin embargo, en la región, muy pocos mecanismos son independientes; la mayoría no son abiertos a la participación ciudadana.

Solicitamos a la honorable Comisión  recomendar a los Estados fortalecer estos mecanismos, darles autonomía y recursos suficientes para hacer su trabajo. Y por supuesto, a que se fortalezca la participación para que sea significativa, o sea, abierta, diversa y continua.

Solicitamos a la a la CIDH recomendar a los Estados fortalecer estos mecanismos, darles autonomía y recursos suficientes para hacer su trabajo. Y por supuesto, a que se fortalezca la participación para que sea significativa, o sea, abierta, diversa y continua. 


Los Comisionados y secretaría ejecutiva de la #CIDH mostraron su interés y formularon preguntas que activaron reflexiones críticas sobre cómo mejorar su funcionamiento, incluso pensar en la necesidad de una Ley Modelo sobre los NMIRFS, entre otros. 

A futuro, en el marco del Colectivo EPU América del Sur, continuaremos nuestro estudio sobre los NMIRFS en la región, ampliándo la consulta a veinte estados de la región de América Latina. Ahora mismo, se encuentra abierta una convocatoria para que organizaciones de la sociedad civil puedan contrinuir con informaciones sobre sus países.


El video de la audiencia regional ante la CIDH:


 


Pueden leer nuestro informe producido por el Colectivo EPU América del Sur en: https://iddh.org.br/publicacoes/mapeo-y-diagnostico-participacion-social-de-los-mecanismos-nacionales-de-implementacion-monitoreo-seguimiento-y-presentacion-de-informes-de-derechos-humanos/

Y la Carta Política que entregamos a los Estados de la región que reitera la necesidad de fortalecer los NMIRFS: https://iddh.org.br/carta-politica-sobre-a-participacao-social-em-mecanismos-de-implementacao-relatorios-e-acompanhamento/.

Fuente: Derechos Digitales e IPRODES.

17 ene 2024

CIDH: Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 
No. 05/23 sobre la Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.

Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas.  Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.

La CIDH agradece a Save the Children y la Red Latinoamericana de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyA's) por el apoyo recibido en la realización conjunta de encuentros intergeneracionales previos a la aprobación de esta Resolución.

CIDH Resolución NNA D Participación 5-23 on Scribd


Fuente CIDH.

28 sept 2023

CIDH: informe subregional sobre Movilidad humana y obligaciones de protección

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el informe "Movilidad humana yobligaciones de protección: Hacia una perspectiva subregional", donde aborda el acceso y la protección de los derechos humanos de poblaciones en movilidad humana en los países del Norte de Centroamérica, México y Estados Unidos.

El informe da cuenta de lo observado por la Comisión sobre cómo los movimientos migratorios se realizan, principalmente, desde los países del Norte de Centroamérica hacia México y Estados Unidos, con un carácter mixto y con diferentes perfiles de personas. Esta tendencia de movilidad hacia el Norte estaría relacionada con expectativas de mejores condiciones de vida, de protección o de seguridad en países como México y Estados Unidos.


Los países del Norte de Centroamérica son países de origen y, a su vez, también son receptores de personas retornadas, quienes se enfrentan a las condiciones que las obligaron a desplazarse en un primer momento, lo que haría que busquen desplazarse nuevamente. Este escenario muestra que el fenómeno de la movilidad humana en la subregión es complejo, pues involucra siempre a más de un Estado y se ve impactado por los contextos políticos, económicos, sociales y ambientales de dichos países".

8 jul 2023

CIDH presenta compendio de artículos académicos sobre impactos de su trabajo

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el compendio de artículos académicos "Impactos CIDH" el cual tiene el objetivo sistematizar, visibilizar y reflexionar sobre el impacto de la actuación de la Comisión en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.

Con esta publicación del Observatorio de Impacto, la Comisión busca generar conocimiento especializado en torno a los fenómenos de cumplimiento, impacto y transformación derivados del actuar de la CIDH, y articular y promover diálogos e intercambios entre los actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre estas temáticas.

El Compendio – Impactos de la CIDH se construye a partir de los resultados obtenidos en el marco de la convocatoria para presentar trabajos académicos sobre el análisis del impacto de las actividades y resoluciones de la institución, a través de la cual, se recibieron 27 artículos que abordan esta perspectiva. Se recibieron propuestas de artículos de personas docentes, estudiantes o investigadoras; personas no adscritas a entidades académicas con trabajo académico en la temática, personas funcionarias de Estados y organismos internacionales con trabajo académico vinculado a la temática.

La Comisión agradece a las personas participantes, su interés y esfuerzo para aportar a esta iniciativa y extiende la invitación al público en general para futuras convocatorias y espacios colaborativos en el marco del Observatorio de Impacto sobre la reflexión, sistematización, visibilización y evaluación metodológica del impacto de la Comisión Interamericana en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.


Impactos CIDH Compendio Articulos Academicos  on Scribd

Fuente CIDH

30 abr 2023

CIDH: Informe crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el norte de Centroamérica

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe "Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: desafíos y acciones estatales en el norte de Centroamérica", el cual analiza el accionar del crimen organizado y su impacto sobre los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde una perspectiva regional.

El informe identifica que en el norte de Centroamérica el crimen organizado toma una de sus formas más violentas en las maras o pandillas criminales. Las cuales surgen debido a una serie de causas estructurales como la pobreza y exclusión social; la corrupción y la debilidad institucional; la infiltración de las estructuras del crimen en las instituciones formales de los Estados; y la impunidad. En este contexto de violencia organizada, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se encuentran en una situación especial de riesgo a violaciones de derechos, incorporando y naturalizando la violencia, y viendo limitadas sus oportunidades de desarrollo.

Una de las principales formas de violencia hacia esta población, es el reclutamiento forzado por parte de las organizaciones criminales, maras o pandillas. De acuerdo con información recabada por la Comisión, la edad de reclutamiento suele ser de los 13 a los 15 años. En algunos casos, las niñas, niños y adolescentes son reclutados para aprovecharse de la inimputabilidad de menores de 13 años en Guatemala y 12 años en Honduras y El Salvador. En este contexto, esta población es utilizada para labores cada vez más violentas.

El Informe se estructura en cinco capítulos. En el primero, la CIDH analiza la situación de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el contexto de inseguridad y violencia en los países del norte de Centroamérica. En el segundo capítulo se procede a un estudio sobre las diversas formas de violencia y discriminación vinculadas con el crimen organizado a las que se esta población se encuentra expuesta. El tercer capítulo aborda las respuestas y obligaciones de los Estados ante la criminalidad organizada desde una perspectiva de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Finalmente, el cuarto capítulo presenta observaciones y recomendaciones para garantizar a esta población su derecho a vivir una vida libre de violencia en estos contextos.

Entre las recomendaciones del informe destacan: preparar y adecuar los sistemas de protección urgente y cautelar del Estado para responder diligentemente a los riesgos reales e inmediatos que puedan generar que niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean objeto de vulneraciones a sus derechos por la acción del crimen organizado, maras o pandillas; establecer programas efectivos que busquen neutralizar el reclutamiento forzado de esta población; elevar la edad mínima para la consideración de la responsabilidad penal entre los 14 y 16 años; incluir en los programas de reinserción social el acompañamiento y tratamientos relativos a la salud mental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desvinculados del crimen organizado; y garantizar la participación de esta población, familias y sectores comunitarios en el diseño de las políticas públicas para combatir el crimen organizado.


La Comisión destaca que el Informe, por primera vez en el ámbito de actuación de la CIDH, define el concepto de juventud, determinándolo para efectos del informe como el rango entre 15 y 29 años. Se reconoce también que el concepto de juventud es vivo, puede variar dependiendo del contexto y que se debe adoptar un enfoque diferenciado e interseccional, de acuerdo con las etapas de desarrollo y sus necesidades. Asimismo, destaca que la juventud es una etapa de vida que muchas veces es invisibilizada. En este sentido, enfatiza la importancia de reconocer a las personas jóvenes como titulares de derecho para evitar la creación de una brecha de acceso a derechos durante este periodo entre la niñez y la autonomía e independencia total de una persona adulta.


NorteCentroamerica NNAJ ES  on Scribd

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

27 abr 2023

CIDH: Informe sobre Situación de las personas defensoras del medio ambiente en los países del Norte de Centroamérica

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy su Informe sobre la Situación de las personas defensoras del medio ambiente en los países del Norte de Centroamérica que analiza la situación de derechos humanos bajo la cual las personas defensoras ejercen la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Guatemala, Honduras y El Salvador. Este informe se genera en el marco de del Plan Estratégico 2023-2027. 

La región del Norte de Centroamérica es considerada como una de las más peligrosas en el mundo y de la región para la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente. El informe identifica que un número significativo de los hechos de violencia contra personas defensoras en los últimos años han ocurrido ante la presencia de megaproyectos y explotación de recursos naturales relacionados con la industria minera, hidroeléctrica, energética, agrícola, la tala forestal desmedida y/o ilegal y los desarrollos turísticos o urbanos.

La Comisión identifica que, dentro de la defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio, existen grupos expuestos a una situación de mayor riesgo, tales como mujeres y personas defensoras indígenas y afrodescendientes. Las condiciones de vulnerabilidad bajo la cual estos grupos ejercen la defensa del medio ambiente se agravan ante factores estructurales como la discriminación étnica y racial, y los niveles de marginación, pobreza, desigualdad y exclusión social que históricamente les han afectado.

Entre los actos de violencia identificados se observan discursos estigmatizantes, hostigamientos y amenazas, atentados contra la vida e integridad personal, asesinatos y desapariciones forzadas. Desde hace al menos 5 años, se ha sostenido un número alarmante de asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en Honduras y Guatemala. A su vez, la criminalización de este tipo de defensa, a través del uso indebido del derecho penal, ha sido una práctica comúnmente utilizada en el Norte de Centroamérica y que ha aumentado en los últimos años.


La Comisión encuentra preocupante la falta de estadísticas oficiales y de un registro detallado, desagregado y unificado de estas agresiones. A su vez, el informe identifica serios desafíos en el avance de las investigaciones sobre los delitos cometidos contra estos grupos, reflejando un contexto de impunidad.

18 sept 2022

CIDH: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), presentan la Guía Práctica para la Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas. La misma hace parte de la serie de guías adoptadas por la CIDH para apoyar a los países de la región, mediante una herramienta para implementar los estándares y principios interamericanos de derechos humanos.

La Guía es una de las estrategias para atender las afectaciones a las poblaciones en el contexto de la movilidad humana durante y después de la pandemia. Además, tiene por objetivo consolidar el marco normativo regional y difundir las buenas prácticas de los Estados para responder a las necesidades de protección de las personas que integran los movimientos mixtos actuales en la región (migrantes, refugiadas, apátridas o beneficiarias de protección complementaria). Ello, considerando que el continuo aumento en el número de personas que se desplazan por la región y las dificultades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana requieren de un abordaje integral por parte de los Estados. La CIDH espera que esta publicación sea de utilidad a las personas responsables en la aplicación de principios y recomendaciones sobre la protección de las personas en contexto de movilidad y que han sido desarrollados a través de la práctica de los Estados y de organismos internacionales.

La guía se divide en cuatro capítulos. En el primero, se presenta el contexto regional de la movilidad humana en las Américas. En el segundo, se aborda el marco normativo de protección de los derechos y los regímenes específicos de protección de las personas en contexto de movilidad humana, a partir de las obligaciones internacionales que derivan del derecho internacional. En tercer lugar, se desarrollan las buenas prácticas sobre regularización y procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apatridia. Finalmente, la CIDH formula recomendaciones a los Estados a partir de los estándares interamericanos e internacionales, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y cuenta con más de 18.800 trabajadoras y trabajadores en más de 130 países, de los cuales aproximadamente el 91% se encuentra en el terreno. En reconocimiento a su labor, ACNUR ha recibido el Premio Nobel de la Paz en 1954 y 1981, y ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias en 1991.

CIDH Acnur GuiaPractica ProteccionInternacional MovilidadHumana SPA  Scribd

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

19 may 2022

CIDH presenta ante la Corte IDH caso de Brasil por desaparición forzada y violencia sexual

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 22 de abril de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso de Cristiane Leite De Souza y otros respecto de Brasil, sobre la desaparición forzada de diez personas, algunas de las cuales fueron víctimas de violencia sexual, y la falta de debida diligencia en la investigación y sanción del asesinato de Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição.

Las diez víctimas fueron secuestradas en 1990 en Magé por parte de policías civiles y militares, algunas de ellas sometidas a violencia sexual, asesinadas y lanzadas al Río Estrela. La investigación policial fue archivada luego de varios años por la prescripción del delito y la falta de pruebas materiales del delito, ya que nunca se encontraron los cuerpos.

El caso también da cuenta del asesinato de las señoras Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição, familiares de una de las víctimas, el cual ocurrió luego de que la señora Da Silva testificara en un tribunal sobre la participación de policías en las desapariciones.

La Comisión consideró suficientemente acreditado que las víctimas sufrieron una desaparición forzada, dado que ocurrió a manos de agentes estatales y la falta de investigación del Estado obró en el encubrimiento de los autores de los hechos, que a la fecha siguen sin esclarecerse.

El Estado incumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar, en plazo razonable y con diligencia las desapariciones. La investigación que duró casi 20 años tuvo serias demoras en las diligencias, en las técnicas utilizadas y en la evaluación de las pruebas y se archivó sin identificar el paradero de alguna de las víctimas o sus responsables y sin investigar la denuncia de violencia sexual.

En este sentido la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley de las víctimas e incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, como la tipificación de la desaparición forzada en su legislación.

La CIDH también consideró que existió un vínculo entre el asesinato de Edméa da Silva Euzébio y de Sheila Conceição con la desaparición de las víctimas y su labor en "Madres de Acarí", movimiento de madres de víctimas de violencia institucional. Señaló además que Edméa Euzébio estaba expuesta a una situación de especial riesgo en virtud de su calidad de defensora de derechos humanos y de su participación activa en la denuncia y búsqueda de justicia por la desaparición de su hijo. Por lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, la libertad de expresión, libertad de reunión, y garantías y protección judicial de las señoras da Silva Euzébio y Conceição.

 

La Comisión determinó que el Estado de Brasil es responsable por violar los artículos II, XVIII y XXIII de la Declaración Americana; los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y 7.b) y 7.f) de la "Convención de Belém do Pará".

 

En su informe de fondo recomendó:

 

Reparar las violaciones de derechos humanos de forma material e inmaterial.

Disponer medidas de atención en salud física y mental para los familiares de las víctimas en acuerdo con ellas.

Investigar los hechos de forma diligente, efectiva y en plazo razonable para dar con el paradero de las víctimas y, de ser el caso, entregar sus restos mortales; identificar las personas responsables e imponer sanciones.

Proteger y promover la labor de defensa de los derechos humanos realizada por las madres de Acarí.

Tipificar el delito de desaparición forzada según los estándares interamericanos.

Disponer mecanismos de no repetición: Investigar, diagnosticar y desarticular la participación de "milicias" y agentes del Estado en Rio de Janeiro y Magé y promover el enfoque de género y de interseccionalidad en las investigaciones, evitando la estigmatización de personas, particularmente jóvenes afrodescendientes como "marginales" o "delincuentes".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

18 feb 2022

CIDH: La CIDH llama a Perú a evitar los discursos públicos que invisibilizan y perpetúan la violencia contra las mujeres

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los altos índices de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar registrados en Perú en 2021, y los discursos de altas autoridades que podrían minimizar e invisibilizar la situación. En ese marco, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, y garantizar que estos casos no queden en la impunidad.

Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual por parte de un compañero íntimo o persona cercana, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este sentido, si bien Perú ha avanzado en su compromiso para combatir la violencia contra las mujeres, la CIDH observa con preocupación los registros oficiales que indican que en el 2021 se atendieron 140.833 casos de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, lo que representa un incremento del 43% en comparación con 2020. Asimismo, se tuvo noticias de que altos funcionarios del Estado calificaron las denuncias de violencia familiar contra funcionarios públicos como temas personales.

Comentarios de tal naturaleza robustecen la noción equivocada de que la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es un asunto privado cuya injerencia escapa de la competencia del Estado, y envían un mensaje social de tolerancia a la violencia. Además, generan sentimientos de inseguridad y desconfianza por parte de las mujeres hacia las autoridades, obstaculizando así el acceso a mecanismos de protección y de justicia.

La Comisión recuerda que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres ocurren en el ámbito privado, y al respecto el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar. En este marco, las y los funcionarios públicos tienen una posición de garantes de los derechos fundamentales de las personas y, por lo tanto, sus declaraciones no pueden desconocer dicha posición. Los discursos que perpetúan patrones socioculturales discriminatorios basados en género tienen mayor impacto cuando provienen de autoridades del sector público, y coloca a potenciales víctimas en una situación de mayor vulnerabilidad.

Al tiempo, se destaca que la prevalencia de prácticas sociales y culturales discriminatorias, que sitúan a las mujeres en una posición de inferioridad promueven, legitiman y exacerban la violencia basada en género contra ellas. En este sentido, la Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de erradicar la cultura del machismo y patriarcalismo, así como la discriminación histórica conectada a la sociedad que fomenta la tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

 

Por lo anterior, la Comisión llama al Estado a combatir la violencia contra las mujeres por razones de género en todas sus modalidades. Para ello, insta a abstenerse de difundir mensajes que minimizan y perpetúan la violencia contra las mujeres, y a adoptar discursos, políticas y programas que contribuyan a transformar patrones socioculturales discriminatorios, con el objetivo último de prevenir, sancionar y erradicar la violencia basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito público como en el privado.

2 nov 2021

La CIDH urge al Estado de Bolivia proteger a las niñas y adolescentes de la violencia sexual

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Bolivia cumpir con su obligación de proteger a las niñas y a las adolescentes de la violencia sexual y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Bolivia a proteger a las niñas y a las adolescentes de la violencia sexual y el embarazo forzado, así como garantizar el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos tomando en cuenta la situación particular de vulnerabilidad que enfrentan por razones de género y edad, en aplicación del marco normativo nacional e internacional.

La violencia sexual contra niñas y adolescentes constituye no solo un tipo particular de agresión basado en género, sino una forma de discriminación que impide el goce de otros derechos humanos, que puede afectar por completo su proyecto de vida. La Comisión observa que el embarazo de niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual pone en riesgo su vida, salud física y mental, y afecta su autonomía integral.

En el el informe sobre Violencia y Discriminación contra Mujeres, Niñas y Adolescentes, la CIDH advirtió que el embarazo infantil y adolescente es un serio problema en el hemisferio con cerca de 10 millones de embarazos al año, respecto del cual los Estados tienen el deber de atender el interés superior y garantizar la protección especial de los derechos humanos de las niñas y las adolescentes por la condición de especial vulnerabilidad. En particular, quienes son víctimas de violencia sexual deben acceder pronta y oportunamente a los servicios de salud, y a toda la información científica para que tanto ellas como sus familias puedan tomar las decisiones y dar el consentimiento sobre cualquier procedimiento, sin que esto represente un riesgo para sus vidas, o afectación a otros derechos. El Estado debe además garantizar la confidencialidad y privacidad, blindándolas de cualquier tipo de opiniones y o información no científica por parte de personas que se desempeñan como funcionarias de instituciones públicas y/o de terceros que pueda interferir en sus decisiones.

Bolivia registra una de las tasas más altas de embarazo adolescente en la región que, según el Fondo de Población de Naciones Unidad, es de 88 por cada 100 habitantes entre 15 y 19 años, en tanto que el promedio regional es de 70. Por su parte, de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, entre enero y julio de 2021 se registraron 22.221 embarazos de adolescentes, con una proyección de aumento para el segundo semestre del año.

Al respecto, se destaca que el Estado de Bolivia cuenta con un marco normativo de protección a las niñas y las adolescentes que son víctimas de violencia sexual y embarazo forzado, que debe implementarse atendiendo de forma estricta el interés superior, entendiendo que la negación de la interrupción voluntaria segura y oportuna del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial, los derechos a la vida, integridad personal, salud y, en general, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación.  

Lo anterior resulta especialmente relevante en el contexto de Bolivia, donde según información recibida, una de cada tres niñas sufre alguna forma de violencia sexual antes de los 18 años; y según los datos de la Fiscalía especializada en delitos de género y juvenil se reportaron 561 casos de violación contra niñas, niños y adolescentes, hasta abril de 2021.

Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y el Comité Contra la Tortura señalan que la violencia de género vulnera el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y que la continuación forzada del embarazo puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, pudiendo evitar el riesgo de mortalidad materna a la que mujeres, niñas y adolescentes son sometidas en este contexto.

Ante el escenario del incremento de la violencia de género contra niñas y adolescentes, la CIDH considera fundamental que los Estados desarrollen políticas y programas que faciliten el acceso a una educación sexual de calidad adaptada a la edad y a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, garantizando su participación y el acceso a la información. En particular, insta al Estado de Bolivia a desempeñar su mayor esfuerzo para erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, fortaleciendo las instancias de la ruta de atención oportuna y adecuada y garantizando el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud e información, en cumplimiento de su normativa interna y los tratados internacionales. 

Fuente CIDH.

8 ago 2021

CIDH: Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó las Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte. El objetivo central de este documento es difundir estándares y recomendaciones que derivan de los precedentes y recomendaciones emitidos por la Comisión, en sus informes de casos, temáticos o de país, así como de las resoluciones de su mecanismo de medidas cautelares; y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de investigación de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos. Todo ello dentro del amplio marco de los principios del derecho internacional de los derechos humanos.

La CIDH ha observado con preocupación los riesgos bajo los cuales las personas defensoras de derechos humanos en los países del norte de Centroamérica ejercen sus actividades, riesgos que van desde pronunciamientos estigmatizantes, hostigamientos, procesos de criminalización, hasta ataques directos contra su vida e integridad personal. Estos riesgos evidencian los continuos desafíos que representa poder ejercer de manera efectiva, libre y sin ningún tipo de amedrentamiento el derecho a defender los derechos humanos en Guatemala, Honduras y El Salvador. Frente a esta situación, se destaca los altos niveles de impunidad sobre los delitos contra personas defensoras de derechos humanos en estos países.

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FUente CIDH: 

10 mar 2021

CIDH anuncia calendario de Audiencias Públicas


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció su calendario de audiencias públicas, virtuales, del 15 al 26 de marzo del presente. 

El viernes 19 de marzo de 2:00 a 3:30pm se llevará a cabo la audiencia pública, "Situación de niñas, niños y adolescentes en Centros de Asistencia Social en México".

Además, durante el 179 Período de Sesiones se realizarán reuniones con la sociedad civil para recibir información sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. Las mismas se desarrollarán en forma simultánea, de manera virtual, el lunes 22 de marzo de 2021, entre las 4:00 PM y las 6:00 PM (EST). Las organizaciones interesadas en participar en estas reuniones deberán inscribirse a través del presente formulario (español e inglés) hasta el 12 de marzo de 2021 a las 23:59 horas (EST).

9 mar 2021

CIDH celebra la adhesión de Perú a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda el depósito por parte de Perú del instrumento de adhesión a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el 1 de marzo de 2021. De esta forma, Perú se convierte en el octavo país en ratificar esta Convención que fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015 y se encuentra vigente desde el 11 de enero de 2017.

La Convención es el primer y único instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores de manera amplia e integral, además de presentar un innovador y explicativo catálogo de derechos donde están previstos además mecanismos de seguimiento para su implementación en los Estados Parte, asesoría técnica y justiciabilidad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. A través de la Convención, los gobiernos y sociedades hacen parte de un nuevo paradigma respecto a la percepción y conceptualización social hacia las personas mayores, pasando de una visión de sujetos pasivos objeto de mera protección a sujetos plenos de derecho, y de esta forma, contribuir con su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

"Manifiesto mi felicitación al Estado Perú por la decisión de depositar el instrumento de adhesión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ello evidencia un compromiso del Estado peruano de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad" sostuvo el Comisionado Stuardo Ralón, Relator para Perú.


La Comisión reitera su llamado a otros Estados de la región a tomar las medidas necesarias para firmar y ratificar esta Convención a fin de habilitar el mecanismo de seguimiento previsto en la misma con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover su efectiva implementación. Asimismo, reafirma la importancia de que los Estados del sistema interamericano avancen hacia la aceptación y aplicación universales de sus normas a través de la ratificación de todos los instrumentos regionales de derechos humanos por parte de todos los países miembros.

6 dic 2020

CIDH: Audiencia regional sobre personas migrantes, refugiadas, niñas, niños y adolescentes no acompañados

La Comisión Internamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo la audiencia regional pública sobre las personas migrantes, refugiadas, niñas, niños y adolescentes no acompañados.

23 nov 2020

CIDH: 178 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia su 178° periodo de sesiones.

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el calendario de audiencias públicas que tendrán lugar en el marco del 178 Período de Sesiones, a realizarse en forma virtual entre el 3 y el 15 de diciembre. Las audiencias públicas se desarrollarán del 3 al 10 de diciembre.

Durante el l 178 Período de Sesiones se realizarán reuniones con la sociedad civil para recibir información sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. Las mismas se desarrollarán en forma simultánea, de manera virtual, el viernes 11 de diciembre de 2020, entre las 11:30 AM y las 1:00 PM (EST). Las organizaciones inetersadas en participar en estas reuniones deberán inscribirse a través del presente formulario (español e inglés)) hasta el 27 de noviembre de 2020 a las 23:59 horas (EST) .

28 jul 2020

CIDH adopta Resolución que establece Directrices Interamericanas sobre los “Derechos Humanos de las personas con COVID-19”

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó hoy la Resolución No. 04/20 “Derechos Humanos de las personas con COVID-19”. La CIDH decidió elaborar esta Resolución que establece las “Directrices interamericanas sobre los derechos humanos de las personas con COVID-19”, elaborada por la Sala de Coordinación para Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI-COVID19).

La CIDH advierte que, desde el inicio de la emergencia sanitaria global, los esfuerzos en las Américas para detener el virus y su enfermedad se han visto afectados por el contexto propio del continente anterior a la pandemia, que incluye la discriminación, la pobreza, la desigualdad, la debilidad estructural de los sistemas públicos de salud y, muchas veces, la falta de estabilidad política e institucional. Como resultado, las poblaciones de los países de la región han sido y continúan siendo, extremadamente afectadas por la pandemia global. Las personas con COVID-19 corren un especial riesgo de no ver asegurados sus derechos humanos, en particular a la vida y a la salud, mediante la adecuada disposición de instalaciones, bienes y servicios sanitarios o médicos

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Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/180.asp?s=09

29 jun 2020

CIDH condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una, niña indígena de 12 años en Colombia

CIDH condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una, niña indígena de 12 años y la falta de investigación adecuada en Colombia


Washington, D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el secuestro y la violación colectiva en contra de una niña indígena del pueblo Embera Chamí, de Pueblo Rico, Colombia, que fueron denunciados recientemente. Según información pública, el secuestro y los hechos de violencia sexual habrían sido cometidos por grupo de soldados del Ejército el 22 de junio de 2020, en el marco de una serie de denuncias sobre hechos violentos contra integrantes de este pueblo. La Comisión llama el Estado a implementar de inmediato estrategias integrales para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como ofrecer protección y reparación integral a la niña y a su familia.

Según información recibida, la niña habría sido secuestrada el domingo, 22 de junio, y violada “por un número indeterminado de soldados”. Autoridades de su pueblo Embera Chamí la habrían encontrado la noche del lunes cerca de un colegio de la zona y la trasladaron al hospital.

Asimismo, la Comisión fue informada de que la Fiscalía General de la Nación señaló en un primer momento a ocho soldados como “presuntos autores”; sin embargo, luego solo imputó a siete: seis de ellos en calidad de autores y uno más como cómplice, además habría clasificado los hechos de violencia sexual infantil y no bajo el tipo penal de acceso carnal violento sino bajo acceso carnal abusivo, cuya diferenciación tiene como elemento determinante el supuesto consentimiento de la víctima. De ser confirmado este hecho, dicho entendimiento podría corroborar con los prejuicios y valoraciones sociales subjetivas sobre el comportamiento de las víctimas y su sexualidad, que siguen siendo obstáculos importantes para el acceso a la justicia efectiva para las víctimas de violencia sexual.

La CIDH ha reiterado en diversas oportunidades que el machismo, el patriarcalismo y la prevalencia de estereotipos sexistas, así como la discriminación histórica conectada al tejido social, son causantes de la tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres y niñas en todas sus dimensiones, física, psicológica, sexual, económica y otras. Lo anterior se refleja en particular en los procesos de investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia sexual, y en particular de violación sexual contra niñas, que, por lo general, siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género.

Asimismo, la Comisión reconoce la persistencia de prácticas nocivas a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en el país relacionadas con las reminiscencias del conflicto armado que asoló el país por más de cinco decenios. En particular, la CIDH observa con extrema preocupación, la persistencia del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, así como la instalación de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados, el secuestro, la violencia sexual, el confinamiento y el desplazamiento. La Comisión reitera la importancia de continuar avanzando en la implementación de todos los capítulos del Acuerdo de Paz, de manera integral y sostenida, desde una perspectiva de género, especialmente en las zonas rurales, manteniendo la centralidad en los derechos de las víctimas y en el disfrute general de los derechos humanos.

En particular, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han reconocido que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, atendiendo la situación de vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo.

En este sentido, la Comisión exhorta al Estado de Colombia a adoptar medidas inmediatas y urgentes para investigar, juzgar, sancionar y reparar a la víctima, en cumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada. En el caso particular de las mujeres y niñas indígenas, el Estado debe considerar todos los factores de riesgo que ellas puedan encontrar debido a su origen étnico, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La CIDH reitera la necesidad de que todos los actos de violencia contra las mujeres y niñas sean investigados de forma pronta y exhaustiva, y que durante los procesos de justicia las víctimas y sus familiares sean tratados con dignidad y respeto, acorde a los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, la Comisión insta al Estado a garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres, en condiciones de igualdad y no discriminación, a partir de una perspectiva interseccional, así como otorgar reparaciones integrales y con perspectiva de género para erradicar las causas estructurales que acentúan la discriminación y la violencia contra las mismas, particularmente aquéllas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, como los pueblos indígenas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.