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21 abr 2019

Opinión: "La justicia debe proseguir"


"Su deber, en este caso, era enfrentar los cargos formulados por el Ministerio Público y refutarlos. Pero decidió eludir esta obligación moral. Ante la nación y antes sus propios partidarios. En su caso y circunstancia, el suicidio es un acto de confesión".

El Expresidente Alan García, cercado por las investigaciones y a punto de ser descubierto, eludió mediante el suicidio que se le aplicara una orden judicial de detención preliminar  dictada contra él y otros involucrados de su entorno cercano en las pesquisas que se siguen por el más escandaloso caso de corrupción de los últimos tiempos en nuestro país, el asunto Odebrecht. Una acción tremenda y extrema, sin duda, la de atentar contra la propia vida, que no debe, sin embargo, desorientarnos ni hacernos perder la perspectiva objetiva de los hechos y el contexto en el cual sucedió.

Alan García ha sido objeto de una investigación larga y paciente en la cual ha contado con todas las garantías y privilegios que normalmente se niegan a los mortales comunes y corrientes en nuestro país. En tal sentido, el respeto a sus derechos como investigado, pues ni siquiera tenía la condición de procesado, fue impecable. La justicia no le tocó en absoluto a pesar de las reiteradas denuncias  presentadas contra él por años, desde la época de su primer gobierno; mucho menos aún en la actualidad. Si algo caracterizó la acción de la justicia, en su caso, fue el actuar con guantes de seda. Con complicidad.

Solo la acumulación de indicios y pruebas en los últimos meses llevó al Ministerio Público, a través del fiscal encargado de la investigación, a plantear esta semana la medida de detención preliminar contra él y otros involucrados. Y fue un juez quien, luego de examinar la solicitud y las pruebas presentadas por el fiscal, aprobó y dictó la medida. No se trata, pues, del exabrupto de un individuo, de una vendetta o de una persecución política, sino de una medida tomada como resultado de una indagación debidamente llevada y controlada  y aprobada por un juez especializado.

Alan García tenía la posibilidad plena de ejercer su derecho a la defensa y cuestionar la medida ante un tribunal, pero prefirió pegarse un tiro. Matarse. Escapar. Se puede opinar de muy distintas maneras sobre está reacción, pero nadie puede afirmar que fuera una acción racional y válida ante un procedimiento judicial regular y plenamente legal; mucho menos aún cuando sostenía que no le alcanzaba responsabilidad penal alguna. Su deber, en este caso, era enfrentar los cargos formulados por el Ministerio Público y refutarlos. Pero decidió eludir esta obligación moral ante la nación y ante sus propios partidarios. En su caso y circunstancia, el suicidio es un acto de confesión.

Por cierto, las redes de investigados y cómplices tejidas en torno a los numerosos casos de corrupción que se investigan actualmente no esperaron ni un minuto para aprovechar el suicidio de García y llevar agua a su propio molino. Pues de inmediato se pusieron a despotricar a diestra y siniestra contra los magistrados que investigan  estos casos, a quienes se pusieron a responsabilizar arbitrariamente como si fueran los autores de la muerte del expresidente, quien habría sido la víctima, como ellos mismos, de una "campaña de odio".
Estos investigados por corrupción aprovechan para tratar de pasar a convertirse en víctimas de una supuesta conspiración de "magistrados odiadores". Los que por años han aprovechado de sus altos cargos y conexiones para lucrar y enriquecerse ilícitamente con los escasos recursos del erario y del país, ahora caen como sanguijuelas para obtener fruto y beneficio del suicidio de García. Y su interés no puede ser más explícito: se trata de paralizar, detener, neutralizar y desprestigiar la acción de la justicia anticorrupción en nuestro país.

Sólo así podrían salir limpios de polvo y paja, impunes por los latrocinios que cometieron. Quieren aprovechar ahora mismo el impacto emocional que puede tener en los sectrores más incautos el suicidio del expresidente para salirse ellos con la suya. Por eso le pusieron el acelerador a fondo a esta campaña, que ya viene desde antes, desde el mismo momento en que se conoció la decisión trágica de García. Y precisamente uno de sus primeros esfuerzos fue el intentar detener y abortar la diligencia de allanamiento que se desarrollaba en la vivienda del investigado con el argumento de su fallecimiento. 

Sin duda, la acción penal contra Alan García se declarará extinguida en su momento debido a su deceso. Pero cosa muy distinta es tratar por todos los medios y de manera express de abortar una diligencia investigativa sobre un caso complejo que involucra a muchos otros investigados. La justicia tiene la obligación de identificar e incautar toda documentación relacionada con los casos graves que tiene bajo investigación en una diligencia en marcha. La extinción de la acción penal se declarará de acuerdo al procedimiento y en el momento oportuno.

Lo peor que podría ocurrir para nuestro país es que estos sectores coaligados de la corrupción pudiesen tener éxito en aprovechar un golpe emotivo como el suicidio del expresidente para imponer su agenda de impunidad. Por eso debemos defender, hoy más que nunca y con mayor decisión, la actuación de los magistrados, sean jueces o fiscales,  que en los últimos años han logrado, por primera vez en mucho tiempo, poner a la defensiva y en el desconcierto a esos sectores, obligándolos a responder por sus delitos de corrupción. 

El cáncer que devora al país se llama corrupción. No lo olvidemos nunca. No perdamos jamás de vista esta realidad. No permitamos que el luto interesado que ahora visten esas lloronas de viernes santo, que son los cómplices y los defensores a sueldo de los involucrados, nos desoriente y confunda a la opinión pública. La justicia anticorrupción debe proseguir y profundizar sus investigaciones sin interrupción ni vacilación, y sin dejarse impresionar por la campaña de desprestigio que han desatado histéricamente contra ella.
Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 19 de abril de 2019.

13 feb 2018

TC: Invocamos, muy respetuosamente, a las autoridades respectivas a cumplir esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Pelno del Tribunal Constitucional del Perú con el voto mayoritario de los magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales y Ledesma Narváez; y sin la participación del magistrado Ramos Núñez, por encontrase de vacaciones, emite el siguiente pronunciamiento: 

1. El Estado peruano firmó y ratificó, en forma libre y soberana, el 27 de julio de 1977 y el 12 de julio de 1978, respectivamente, la Convención Americana de Derechos Humanos; y desde el 21 de enero de 1981, aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. El artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que las decisiones de la Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento para los Estados en los casos en que son parte.
3.  Con fecha 9 de febrero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió ordenar al Estado peruano el archivo de un procedimiento de acusación constitucional seguido contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú.
4.  Invocamos, muy respetuosamente, a las autoridades respectivas a cumplir esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lima, 13 de febrero de 2018.
Notas relacionadas: "Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere al Estado peruano que archive el caso contra los magistrados del Tribunal Constitucional".
Fuente Tribunal Constitucional del Perú: http://www.tc.gob.pe/tc/public/notaprensa/not-3eb7343b5252a34ee1e03568d9e9cf11

3 feb 2018

Corte IDH: Audiencia Pública caso Durand y Ugarte vs. Perú

Audiencia pública de supervisión de cumplimiento y solicitud de medidas provisionales en elcaso Durand y Ugarte vs. Perú,  más conocido como el caso El Frontón, durante el 121 Período de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).


Video:
Fuente Corte IDH:

19 sept 2017

Dulitzky sobre El Frontón: "Se debe retomar la investigación de la suerte de cada persona, no solo el juzgamiento"

La semana pasada se inició el juicio oral contra 35 exmarinos a quienes se acusa de haber cometido ejecuciones extrajudiciales contra los reos del penal San Juan Bautista de la Isla El Frontón, caso conocido como “la matanza de El Frontón”, vía el Instituto de Democracia y Derechos Humanos.
(Foto de la República).

El 19 de junio de 1986, internos sentenciados y acusados de terrorismo se amotinaron y tomaron como rehenes a tres integrantes de la Marina de Guerra del Perú. Luego de un proceso trunco de negociaciones, los agentes del Estado aplicaron “el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado”, señala en su informe Final la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).

Para Arial Dulitzky, Presidente – Relator del Grupo de Trabajo de desapariciones forzadas e involuntarias de las Naciones Unidas, el paso del tiempo frente a la investigación de El Frontón demanda mayor esfuerzo por parte del Estado. “La carencia de tener una cifra exacta, demuestra que hasta el día de hoy no ha habido ninguna investigación completa de lo que sucedió en El Frontón; pero al mismo tiempo llama a ser muy cuidadosos en esto, treinta años después, quizás no se va a lograr determinar con precisión el número de víctimas de los hechos de El Frontón, esto significa que hay que continuar la documentación”. Dulitzky considera que hay lecciones que se deben aprender. “Se debe pensar qué tipo de capacitación y qué tipo de entrenamiento tienen las fuerzas de seguridad hoy en Perú para responder a una situación en caso requieran intervenir al interior de un centro de detención”, explica. Aquí tres preguntas claves que Gabriela Quevedo, periodista del Idehpucp le hizo.

1. El inicio del juicio oral sobre el caso El Frontón, 31 años después de ocurridos los hechos, da cuenta de lo difícil que es que el Estado Peruano se someta a procesos de justicia. ¿Cómo procesar esta demora por parte del Estado?
Hay varios puntos, lo primero es el paso del tiempo, 31 años. Por un lado, el paso del tiempo no es excusa para que el Estado deje de investigar. De otro lado, el paso del tiempo produce en general que haya mucha evidencia que se pierde, que se ha destruido o desintegrado, dependiendo del caso. También están los involucrados en el caso, víctimas o familiares de víctimas, perpetradores o testigos, por un lado, sus recuerdos son mucho más débiles y por otro, varios pueden haber muerto con el paso del tiempo. Todo esto crea dificultades adicionales.  Lo que exige al Estado una obligación adicional.

A la debida diligencia que tiene que hacer para investigar graves violaciones a los Derechos Humanos, como las que ocurrieron en El Frontón, se le deben sumar más esfuerzo, no los esfuerzos normales que tendrían que haber hecho en el momento, un par de meses o años después, sino muchos más para compensar todos estos problemas procesales, probatorios que enfrenta un caso.
Al mismo tiempo, [la apertura del proceso] representa una tendencia positiva, como lo marca el que hace algunas semanas se haya emitido una sentencia por el caso Los Cabitos. Demuestra, para quienes miramos el tema de la justicia transicional, que muchas veces los deberes de verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición, no se dan de manera concurrente, de manera simultánea, sino que requieren muchas veces el paso del tiempo y diferentes condiciones políticas para que se pueda avanzar y esto lo vemos no solo en Perú, sino también en otros países. No es casualidad que hoy se vean juicios en Argentina, por violaciones [cometidas] en la dictadura en los 70’s y principios de los 80’s; juicios en Chile, por la dictadura de [Augusto] Pinochet, algunos juicios en Guatemala, en El Salvador, todos estos son casos que tienen 2, 3 o 4 décadas.

2. El Informe Final de la CVR reporta que cerca de 200 internos fallecieron producto del enfrentamiento contra las fuerzas del orden. Se hace énfasis en el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado. ¿Qué lecciones debemos sacar de este episodio?

La primera lección es que el uso desproporcionado de la fuerza es absolutamente injustificable, es ilegal y contrario a todas las normas de Derechos Humanos y que es un ejemplo gravísimo y paradigmático de la ruptura total del estado de derecho que existía en Perú en esos años. La segunda lección es la carencia de tener una cifra exacta, esto por un lado demuestra que hasta el día de hoy no ha habido ninguna investigación completa de lo que sucedió en El Frontón; pero al mismo tiempo llama a ser muy cuidadosos en esto, treinta años después, quizás no se va a lograr determinar con precisión el número de víctimas de los hechos de El Frontón, esto significa que hay que continuar la documentación. Y una lección que uno aprende en base a El Frontón, pero que lo aprende en otros contextos, que también son muy relevantes en Perú, es que no se puede hacer listados de víctimas, cerrar esos listados y otorgar ciertos derechos, por ejemplo derecho a la reparación poniendo una fecha arbitraria para hacer el registro de víctimas. Esto pasó en el caso peruano con las víctimas del conflicto armado, el gobierno anterior había puesto una fecha, creo que era 31 de diciembre de 2015 y quien no estaba registrado en ese momento no podía ser considerada víctima y no podía recibir reparación. Esto mismo sucedió en Chile, que quien no había aparecido registrado en algunas de las comisiones de la verdad no podía ser considerado víctima, cuando luego se pudieron descubrir más casos. Entonces, este es un tema muy importante en cuanto a la falta de certeza del número que obliga a no tener cerrados los marcos particularmente de reconocimiento de derecho a las víctimas.

La tercera lección es la necesidad de continuar las investigaciones, pero no para establecer el número exacto, ese es un objetivo muy importante, pero es para darle la respuesta a los familiares que siguen esperando, que tienen el derecho que los cuerpos de sus familiares, que puedan ser recuperados, sean restituidos para darle la sepultura y el destino final que los familiares decidan. Y esto, la falta de determinación del número, de determinación de quiénes fueron individualmente las víctimas y de no entrega de los cuerpos, muestra que las heridas en casos como este siguen abiertas. Y retomar la investigación no solo el juzgamiento, sino la investigación de la suerte final de cada una de las personas que estuvieron allí, no es reabrir heridas del pasado, sino es avanzar para cerrar las heridas que están presentes en los familiares.

Lo otro es que, obviamente, esto nos tiene que hacer pensar en la situación de las cárceles hoy en Perú y en cualquier otra parte del mundo, y ver las condiciones de detención hoy y utilizar el caso de El Frontón para pensar sobre eso. Se debe pensar qué tipo de capacitación y qué tipo de entrenamiento tienen las fuerzas de seguridad hoy en Perú para responder a una situación en caso requieran intervenir al interior de un centro de detención. Tienen que pensar e identificar qué lecciones aprendieron, cómo se cambiaron las prácticas y formas, y cómo se actúa el día de hoy en relación a estas situaciones [motines y debelamientos].

3. Hace menos de un mes el Ministerio de Justicia creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, oficina implementada bajo el marco de la Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. ¿Cómo debe actuar frente a casos como el descrito en El Frontón?
Lo principal, por un lado, es determinar qué definición y cómo va a interpretar el tema de personas desaparecidas. Por ejemplo, en el caso de Chile tienen una categoría que es “ejecutados sin retorno del cuerpo”, que se hizo como una categoría diferente de desaparición forzada. Que es cuando una persona se sabe ejecutada, pero que nunca se le entregó el cuerpo a los familiares; frente a otros que fueron ejecutados en clandestinidad, pero que nunca se supo el destino final. Este es un aspecto que representa un desafío y ojalá que consideren utilizar una definición amplia de desaparición forzada.
Lo segundo es no empezar de cero, tienen que hacer un relevamiento de toda la información que ya está disponible y en esta puede haber información de la CVR, pero también ver qué otra información puede haber de otro lado, con posterioridad a la CVR, insistir mucho en la recolección y la obligación de producir información por parte de las Fuerzas Armadas, entonces este es otro aspecto.

Si hay cuerpos en la morgue hay que insistir y avanzar en la identificación fehaciente de esos cuerpos. Y es muy importante que como estrategia no suceda lo que ya está sucediendo en Perú, que no existe un banco de datos genético completo, que se hacen exhumaciones en universos abiertos y luego no se pueden identificar porque no se tenían en ciertas épocas en el momento los reactivos para hacer los exámenes de ADN, pero segundo es porque no hay muestras de ADN de los familiares para constrastarlos. Lo que pasa es que se hacen exhumaciones y luego quedan en las morgues sin identificar y lo que se hace es cambiar el lugar donde ha estado enterrada la persona a una caja de cartón, como vimos en el laboratorio genético en Ayacucho. Tiene que haber una estrategia global integral. Que se hagan exhumaciones, pero que primero haya al mismo tiempo capacidad de investigación. Sino, muchas veces es mejor no avanzar en las exhumaciones hasta no se esclarezca y se tenga la capacidad de identificar [los restos].

Lo tercero, como estrategia muy importante para un caso como El Frontón, y por la forma en que se ejerció la represión y se hizo la masacre y todo, es hacer un acompañamiento psicosocial muy cercano con las familias. Porque aún cuando se haga una investigación de búsqueda que tenga las mejores herramientas, las mejores técnicas, protocolos, prácticas, es muy posible que [los restos de] algunas de las víctimas nunca se puedan recuperar o que nunca se vaya a poder identificar, y en esto hay que acompañar a los familiares. Hay que acompañarlos psicológicamente y psicosocialmente para estar preparados en caso se de este desenlace posible, en donde algunos no van a ser posible de identificar. Y hay que hacer un acompañamiento, incluso si da un buen resultado la búsqueda y se logra el retorno, hay que acompañar a los familiares en el tiempo del retorno del cuerpo y la etapa del duelo posterior al retorno.

Finalmente, en cuanto a la búsqueda en sí y a las potenciales exhumaciones, un criterio muy importante es que toda la estrategia de búsqueda se tiene que hacer con participación de los familiares y con información constante a los familiares. Considerando que en el Perú hay también capacidad profesional desarrollada de altísimo nivel de la sociedad civil, por ejemplo el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), y de modo que esto tiene que ser una política de estado cooperativa y colaborativa, me parece que esto es un elemento importante a tener en cuenta.

Fuente IDEHPUCP: http://idehpucp.pucp.edu.pe/

5 sept 2013

Defensoría del Pueblo: "Los delitos que se investigan en el caso El Frontón son imprescriptibles"

Ronald Gamarra: "Sentencia del TC, El Frotón, nos quiere llevar a la impunidad"

Entrevista a Ronald Gamarra sobre la sentencia del Tribunal Constitucional peruano en el Caso El Frontón, vía Canal N.



Notas relacionads con el tema, sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso El Frontón:

i) Diario 16, "Fallo del TC tiene nombre y apellido": http://diario16.pe/noticia/36921-fallo-tc-tiene-nombre-apellido-alan-garcia 
vi) La Mula, "TC: no hubo crímenes de lesa humanidad en El Frontón": http://agencias.lamula.pe/2013/09/03/tc-no-hubo-crimenes-de-lesa-humanidad-en-matanza-de-el-fronton/agencias/