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31 ene 2022

Defensoría del Pueblo: Congreso debe archivar proyecto de ley que condiciona publicación de materiales educativos al consentimiento previo de padres y madres

Comunicado de la Defensoría del Pueblo de Perú.

Ante el próximo debate del Proyecto de Ley N° 904-2021-CR, la Defensoría del Pueblo solicita al Poder Legislativo -Congreso de la República- que la propuesta sea rechazada y archivada por las siguiente razones, ver nota. 

27 oct 2021

UNFPA: Violencia basada en género contra mujeres migrantes en el Perú

El presente documento fue realizado por las consultoras Bettina del Carmen Valdés Carrasco y Jessica Estrada. El proceso de elaboración, revisión y corrección del documento estuvo a cargo de la comisionada Patricia Verónica Sarmiento Rissi y de la representante del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), Tania Raico Gallardo; bajo la dirección de la Adjunta para los Derechos de la Mujer, Eliana Revollar Añaños, de la Defensoršia del Pueblo.


Informe - Violencia Contra Mujeres Migrantes by  Scribd

Fuente UNFPA Perú y Defensoría del Pueblo.

2 nov 2019

Colombia: Voces y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la paz


La Defensoría del Pueblo con el apoyo de la Unicef y la COALICO, en calidad de consultora, realizaron el presente informe defensorial de Justicia transicional, que presenta una serie de recomendaciones sobre los mínimos humanitarios que deben ser consideradas por  las partes que conforman los diálogos de paz en la Habana, para la protección de la infancia y la juventud en Colombia.

Este informe es presentado en un momento histórico en el que el país se ha comprometido con un proceso transicional parcial que  inició con la desmovilización de los grupos paramilitares en 2005 –para el que se creó la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)– y que  ha avanzado hacia el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado insurgente, contrainsurgente y paraestatal, así como en el  reconocimiento, atención y reparación de las víctimas del conflicto armado reciente con la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y  Restitución de Tierras) y los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 del mismo año.



9 may 2019

Defensoría del Pueblo: Urge continuar con la implementación del currículo escolar con enfoque de igualdad de género

Comunicado de la Defensoría del Pueblo de Perú señala que "Urge continuar con la implementación del currículo escolar con enfoque de igualdad de género en el sistema educativo".

Ante el contexto recurrente de violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:








4 ene 2018

Defensoría del Pueblo reitera al Estado necesidad de implementar medidas eficaces para prohibir uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes

A dos años de la publicación de la Ley Nº 30403, que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

Ante la persistencia del uso de la violencia en la crianza y/o educación de la niñez y adolescencia, la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación frente a esta problemática e insta al Estado a implementar de manera urgente la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes.

Han transcurrido casi dos años desde la publicación de la mencionada norma, sin embargo, esta problemática sigue aumentando. En el 2016, los Centros de Emergencia Mujer atendieron a nivel nacional 7867 casos de violencia física contra niños, niñas y adolescentes, y 9279 casos de violencia psicológica; mientras que desde enero a noviembre del 2017, han atendido a 9121 casos de violencia física y 12498 casos de violencia psicológica; de estas cifras, el 60% de las víctimas fueron niñas y adolescentes mujeres.

Esta situación resulta preocupante pues los menores de edad que experimentan violencia tienen un mayor riesgo de sufrir a lo largo de su vida problemas emocionales, físicos y trastornos de conducta, pero además constituye una grave amenaza para su presente y futuro y para el de toda la sociedad.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo considera importante el avance del Estado de contar con una norma que prohíba expresamente el uso del castigo físico y humillante; sin embargo, también considera sumamente urgente la implementación de la Ley N° 30403 por ser una estrategia clave para reducir y prevenir toda forma de violencia en la sociedad y, además, permitirá cumplir con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Estado peruano sobre la materia.

Esto debe ir acompañado –sostiene la Defensoría del Pueblo- de otras acciones, como el liderazgo eficiente del ente rector en la materia; la articulación intersectorial e intergubernamental con la participación de la sociedad civil y de los propios niños niñas y adolescentes para atender esta problemática, la difusión nacional de su contenido, la capacitación a todos los operadores, la promoción de pautas de crianza/formación positiva y no violenta, entre otras acciones.

La Defensoría del Pueblo reitera su compromiso de defensa y protección de los derechos  de los niños, niñas y adolescentes y recuerda que ellos y ellas tienen derecho a un buen trato y a vivir en un mundo libre de violencia.
Dato: De acuerdo a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES 2016, el 26,4% de madres y el 23% de los padres todavía utilizan golpes para castigar a sus hijos e hijas.

Fuente Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.gob.pe/portal-noticias.php?n=19496

26 may 2016

Hoy: Pleno del Congreso aprobó proyecto de ley de búsqueda de personas desaparecidas de 1980 al 2000

Hoy el pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980 al 2000. Estará a cargo del Ministerio de Justicia.

Defensoría del Pueblo: Proyecto de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas 1980-2000

Mediante el oficio 0168-2016/DP, la Defensoría del Pueblo, en uso de su facultad de inciativas legislativas envió al Presidente del Congreso de la República, Luis Ibérico, el Proyecto de Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia de 1980 al 2000.

Cabe recordar que el Estado peruano se comprometió a "Implementar una política pública  para la búsqueda, identificación y de ser el caso, la restitución de los restos óseos de las personas desaparecidas", así como "Diseñar un Plan Nacional de Intervenciones Antropológico Forenses destinado a recuperar los cuerpos de las personas desaparecidas y enterradas clandestinamente", establecido en el objetivo 24 del Plan Nacional de Derechos Humanos.

9 dic 2015

Saludo del Doctor Eduardo Vega, Defensor del Pueblo, a los Familiares de la masacre de Santa Bárbara

El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, saludo a los pobladores y familiares de la masacre del Caso Santa Bárbara, hace 24 años, dónde miembros del Ejército peruano desaparecieron a 15 personas, entre ellas, 7 niños y niñas. Aqui su discurso.
 


Fuente Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.gob.pe/
Fotos: Iprodes.

11 nov 2015

La Defensoría del Pueblo envía oficio N° 651 al CNM solicitando se anule la decisión de rechazar el pedido de vacancia de Alfredo Quispe Pariona

La Defensoría del Pueblo envió Oficio Nº 651-2015/DP, el 10 de noviembre del 2015, al vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sobre la decisión del Pleno del CNM de rechazar el pedido de vacancia del consejero Alfredo Quispe Pariona.

11 feb 2015

Perú: Defensoría del Pueblo exhorta a cumplir compromisos pendientes a favor de las víctimas de la violencia

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, con ocasión de la colocación de la primera piedra en "La Hoyada" (santuario de la memoria en Ayacucho);  exhortó a las autoridades a cumplir con los compromisos pendientes a favor de las víctimas de la violencia 1980 - 2000.

Además, recordó que aún está pendiente la reapertura del Registro Único de Víctimas (RUV), así como cumplir con el pago para cada una de las víctimas conforme lo establece la normatividad del Plan Integral de Reparaciones.  "Existen casi 2,000 beneficiario/as que no han recibido reparación económica debido al cierre del RUV, en diciembre del 2011; y más de 6,500 personas, quienes, teniendo varias afetaciones con derecho a indemnización, sólo han recibido el pago por una de ellas".
Vea el contenido completo de la carta:

Fuente Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.gob.pe/

15 dic 2014

Argentina. La primera Defensoría LGBT de América Latina



Desde el viernes funciona en la Ciudad de Buenos Aires para acceder a la Justicia y acompañar a las lesbianas, gays, bisexuales y trans. Se creó por un convenio entre el defensor del Pueblo de la Ciudad y la FALGBT. 


La primera Defensoría LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y trans) de Latinoamérica funciona desde hoy en la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Por qué es necesaria una entidad especial LGBT? 
“El trabajo de esta Defensoría no tiene que ver solo con acceder a la justicia, sino también con acompañar a las víctimas y proponer políticas públicas para modificar la situación que generó la violación de sus derechos.  Muchas veces las personas no se animan a reclamar porque sienten que del otro lado no hay un conocimiento específico y creemos que este espacio va a motivar el acercamiento a la justicia”, dijo a Infojus Noticias Flavia Massenzio, coordinadora del organismo que inauguró su oficina en el segundo piso de Avenida de Mayo 881.
La Defensoría nace de un convenio entre el defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, con a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT). Funcionará como centro de atención integral de asesoramiento, reclamos y denuncias  articulando con las áreas y recursos de la Defensoría Porteña.
“Nuestro objetivo es proponer instancias y programas de acceso a la justicia para que todos los derechos conquistados en estos años sean parte de la vida cotidiana. En relación a las denuncias en general lo que se está presentando es el incumplimiento de las leyes ya aprobadas. Creemos que tienen que haber políticas concretas para que la población trans para acceda a todos sus derechos: trabajo, salud y educación”, dijo a esta agencia la legisladora porteña María Rachid, una de las impulsoras de la Defensoría.
La presentación tuvo risas y lágrimas de alegría. La comunidad LGBT se acercó al microcentro para brindar. Para Massenzio, secretaria de Asuntos Legales de la FALGBT desde hace varios años, tener en frente a las personas que ayudó a pelear por su DNI cuando no estaba la ley de Identidad de Género fue emocionante: “Conozco sus expedientes judiciales y es muy lindo que hoy estén acá acompañando. Detrás de todos esos expedientes hay personas y desigualdades que fueron violadas. Se trabaja a diario con las injusticias, pero siempre desde la alegría de ver que algunas utopías de ayer ahora son realidades amparadas por la ley”.   
El espacio es el primero que se constituye como una Defensoría LGBT dentro de las competencias de una Defensoría del Pueblo de la Ciudad, aunque hay antecedentes en Guatemala y Nicaragua de defensorías que dependen de la Procuraduría de Derechos Humanos y el área de Diversidad Sexual de la Defensoría del Pueblo de Bariloche.
“No es lo mismo que te despidan de un trabajo porque presentaste un certificado de casamiento con un varón a un despido de cualquier otro tipo. A pesar de las leyes que hemos conquistado y de  los derechos ganados, todavía hay situaciones de discriminación y exclusión que afectan al colectivo de LGBT por motivos de nuestra orientación sexual e identidad de género. Creemos que esas discriminaciones tienen una particularidad y que por eso es importante tener un organismo específico que les de respuesta”, dijo Esteban Paulón, presidente de la FALGBT.
Paulón había anunciado que este espacio forma parte de las propuestas para transformar la igualdad jurídica en igualdad real según lo contemplado en el Plan de Ciudadanía LGBT, elaborado por la FALGBT y el Sistema de Naciones Unidas en Argentina.
El primer plan de Ciudadanía LGBT lo hizo la FALGBT después de la aprobación de la ley 26618 de Matrimonio Igualitario. Consistió en una serie de acciones y programas para consolidar la igualdad para el colectivo LGBT de Argentina. La reedición del Plan incluye la Ley de Identidad de Género y varios objetivos para combatir la discriminación por elecciones sexuales. 
A partir de las denuncias que asiste desde su trabajo de asesoría en la FALGBT, Massenzio intuye  que el trabajo intenso de la Defensoría LGBT estará relacionado al acceso pleno a la salud de las personas trans, a la discriminación laboral y en las escuelas y a la violencia física

17 nov 2014

Perú. Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre aprobación del nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes

En el mes del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Congreso de la República del Perú se encuentra debatiendo la aprobación del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha emitido un comunicado llamando la atención de los y las congresistas para que tomen en cuenta ante su aprobación. 

9 feb 2014

DEFENSORÍA del PUEBLO recomienda a la MUNICIPALIDAD de SANTIAGO de SURCO demoler muro que impide el tránsito peatonal

Foto Nota de PrensaLa jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar Añaños, recomendó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco disponer la demolición de un muro de ladrillos ubicado en la cuadra 1 de la calle Los Sauces de la Urbanización “Golf Los Incas”, que obstaculiza el tránsito vehicular y peatonal y, en consecuencia, pone en peligro vida e integridad física de los vecinos de la zona.

Mediante un Oficio remitido al Alcalde de la referida comuna, Roberto Gómez Baca, la funcionaria recordó que en su oportunidad, la Sub-Gerencia de Defensa Civil de la mencionada localidad observó que dicha edificación evita el desplazamiento de vehículos de emergencia y separa el hidratante contra incendios del edificio “Los Sauces”, en el que viven 80 familias. En la misiva, se informó que la propia Sub-Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Municipalidad de Surco indicó que el muro en referencia no tiene autorización emitida por la Sub Gerencia de Ejecución de Obras Públicas.

Revollar señaló que, de acuerdo al artículo 93.2º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las comunas distritales tienen entre sus facultades especiales ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción en aras de proteger la integridad de las personas.

La representante de la Defensoría del Pueblo agregó que, recordó al Alcalde del distrito de Santiago de Surco que la ejecución de dicha medida, redundará en la garantía al derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la vida e integridad física de las personas que habitan o transitan por la referida la localidad.

14 ene 2014

Defensoria del Pueblo: Pronunciamiento sobre Ley 30151


PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

EN RELACIÓN CON LA LEY N° 30151

Información del DefensorLa Defensoría del Pueblo expresa que la modificación introducida por la Ley N° 30151 resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional.  Por el contrario, la norma debilita la protección del derecho a la  vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden.

La referida ley, publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano, modificó el numeral 11 del artículo 20° del Código Penal, disponiendo que «está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte». Es decir, dicha modificación elimina el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin.

La Defensoría del Pueblo coincide en la necesidad de dotar a las Fuerzas del Orden de las herramientas suficientes para hacer frente a la criminalidad organizada, la delincuencia terrorista, el narcotráfico y la delincuencia común, así como atender los contextos de violencia en los conflictos sociales. Estos distintos escenarios exigen procedimientos diferenciados y especiales. Sin embargo, esta modificación no se condice con dicho  objetivo. Por el contrario, pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.

Esta modificación también contraviene parámetros internacionales como los Principios de las Naciones Unidas, que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas mínimas, claramente establecidas, que garanticen la vida e integridad de las personas. Actualmente estas reglas no se encuentran reguladas en una norma con rango de ley.

Es necesario recordar que un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes, como lamentablemente ha ocurrido en nuestro país. En los últimos dos años y medio se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949 heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos de conflictividad social.

En ese sentido, es necesario reafirmar que el camino para fortalecer de modo sostenido la labor policial y militar, requiere apostar por su profesionalización. Es decir, dotarla de formación y capacitación permanentes y especializadas, equipamiento adecuado, remuneración justa y, cuando corresponda, de una efectiva defensa legal a cargo del Estado que garantice y asegure que quienes actuaron en legítimo ejercicio de su deber sean reconocidos y no sometidos a sanciones injustificadas. Estos son aspectos de fondo que deben ser atendidos de manera urgente e integral. En esa medida, nuestra institución ha formulado un conjunto de informes y recomendaciones que buscan contribuir con esos esfuerzos.

La finalidad debe ser contar con altos estándares en el cumplimiento de la función policial y militar que garanticen, de igual modo, la eficacia de su labor, así como el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la vida y la integridad personal.

Por estas consideraciones, la modificación de la norma resulta innecesaria, pudiendo generar, además, confusiones en su aplicación, pues los supuestos de exención de responsabilidad penal para estos casos ya están debidamente regulados y contemplados en el numeral 8) del artículo 20° del Código Penal.

Lima, 14 de enero de 2014

Fuente Defensoría del Pueblo Perú.