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26 jun 2020

CorteIDH: Opinión Consultiva sobre la institución del asilo


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presenta una nueva infografía sobre la Opinión Consultiva 25 sobre la institución del asilo y su reconocimiento en el Sistema Interamericano.

La infografía realizada junto a la Organización SIN FRONTERAS, ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, tiene como objeto de explicar de manera didáctica los principales estándares señalados en la Opinión Consultiva 25 de la Corte Interamericana.

19 ene 2020

Nuremberg: Guía para trabajadores sociales y cuidadores sobre refugiados


En los últimos años, Alemania, así como Europa en general, se ha enfrentado a una masiva llegada de personas obligadas a huir de sus países de origen y a buscar protección. El La ciudad de Núremberg también se ha enfrentado a estos retos con este aumento de números, manejando en un punto 180 campos de refugiados y alojamientos de asilo.

La preggunta es: ¿Cómo es relevante esta guía para su trabajo? Estas directrices tratan de explicar esta conexión entre las obligaciones derivadas del derecho internacional y su rol como trabajador social y proveedor de cuidados en Alemania. También tienen como objetivo para dilucidar su rol con respecto a estas obligaciones que se derivan.

Estas directrices fueron creadas para los trabajadores sociales, los proveedores de cuidados y otros miembros del personal y voluntarios que están en contacto diario, o al menos regular, con las personas que buscan protección en Alemania.
 El objetivo de las directrices es ayudar a este personal en su trabajo y, en particular, cuando se encuentran en situaciones en las que se enfrentan, reciben o han recibido información que podría tener una importancia potencial para el enjuiciamiento de delitos en Alemania, tanto en curso como en el futuro.

20 sept 2019

ACNUR, OIM y UNICEF instan a los estados europeos a que impulsen la educación para la niñez refugiada y migrante

Algunos de los principales desafíos son la falta de espacio en las escuelas, la falta de formación adecuada del profesorado, las barreras lingüísticas y un acceso limitado a servicios de apoyo psicosocial.

Tres agencias de Naciones Unidas piden a los estados europeos que aumenten los recursos y el apoyo operativo a sus sistemas educativos para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes refugiados, solicitantes de asilo y migrantes puedan acceder a la escuela y recibir una educación de calidad.

ACNUR, la OIM y UNICEF han publicado hoy un informe en el que se detallan los obstáculos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes que han nacido fuera de Europa cuando tratan de continuar sus estudios en un país europeo.

Actualmente, el número de niños y adolescentes que han nacido fuera de Europa (incluyendo los refugiados y migrantes recién llegados) que abandonan los estudios es casi el doble, en comparación con los niños que han nacido en Europa. La niñez migrante, además, obtiene peores resultados si no se le ha proporcionado un apoyo adecuado.  Por ejemplo, alrededor de 3 de cada 4 estudiantes nativos logran dominio en ciencias, lectura y matemáticas, pero solo 3 de cada 5 estudiantes con pasado migratorio lo hacen.
El informe destaca como principales desafíos:
  • Recursos financieros insuficientes.
  • La falta de espacio en las escuelas o maestros capacitados para trabajar con niños refugiados y migrantes.
  • Barreras lingüísticas.
  • Falta de apoyo psicosocial y clases limitadas de recuperación. Estas últimas son vitales para los niños que han perdido períodos prolongados de escolarización o que provienen de diferentes sistemas educativos.
Los niños y niñas en edad preescolar (entre 3 y 5 años) y secundaria superior (de 15 años en adelante) son especialmente vulnerables al abandono escolar, ya que a menudo están más allá del alcance de la legislación nacional sobre educación obligatoria.
Para ayudar a los Estados a abordar estos desafíos y la falta de datos clave, el documento ofrece ejemplos de buenas y prometedoras prácticas en educación en toda Europa y hace una serie de recomendaciones.

“Para la niñez refugiada, la educación no es solamente esencial para su propios futuros, sino también para el de las comunidades en las que viven. Una educación de calidad aumenta las oportunidades vitales, facilita la integración y es una situación en la que todos ganan, los estudiantes y las sociedades. Invertir en educación para todos es una de las mejores inversiones que puede hacer un gobierno”, insiste Pascale Moreau, directora de la oficina de ACNUR para Europa.

El informe insta a los Estados a fortalecer los vínculos entre las escuelas y otros servicios públicos clave, como salud y protección de la infancia, para garantizar que se abordan las barreras para matricularse y el resto de factores que contribuyen al abandono escolar. El informe recomienda además incrementar el acceso a los servicios de educación infantil y la promoción de la integración de los jóvenes en los niveles superiores de educación secundaria y formación profesional.

“Con voluntad política e inversiones adicionales, los gobiernos de toda Europa pueden construir sistemas públicos de educación inclusivos, que garanticen que toda la niñez, sin importar su estatus migratorio, pueda ejercer su derecho de acceso a una educación, al tiempo que se construyen comunidades más inclusivas y exitosas”, señala Afshan Khan, directora regional de UNICEF y coordinadora especial para la crisis de migrantes y refugiados en Europa.

Las tres agencias también hacen un llamamiento a los Estados para que aumenten los esfuerzos y realicen más inversiones a nivel nacional y regional para recopilar datos estandarizados y unificados de calidad sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes sobre educación, para informar el desarrollo de políticas y la asignación de recursos.

“Eliminar las brechas en la educación de la niñez refugiada y migrante es fundamental para su desarrollo y bienestar, y esto puede tener un efecto positivo para la sociedad en general. La educación también tiene el poder cohesivo de ayudar a los niños refugiados y migrantes y sus familias a establecer vínculos con las comunidades locales y contribuir en ellas. Invertir en una educación inclusiva y de calidad nos ayudará a cumplir con nuestra responsabilidad de garantizar que ninguna generación se quede atrás”, señala Manfred Profazi, asesor regional principal de la OIM para Europa y Asia Central.


Fuente ACNUR: https://www.acnur.org

17 sept 2019

CIDH realizó visita a la frontera sur de Estados Unidos de América

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a la frontera sur de Estados Unidos de América, entre los días 19 y 23 de agosto de 2019. El objeto de la visita fue observar la situación de los derechos humanos respecto de las condiciones de recepción en la frontera, acceso al asilo y procedimientos de protección internacional; condiciones de detención migratoria y prácticas asociadas con la misma; procedimientos de migración y asilo; y garantías procesales y la protección judicial. Todo ello, a la luz de los principios de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
La visita fue conducida en seguimiento de la Resolución No. 1106 (2168/18) del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual recomienda a la Comisión Interamericana la realización de una visita a fin de observar las consecuencias de las políticas migratorias, de refugio y de asilo implementadas por Estados Unidos y a que, en el marco de sus facultades, implemente las medidas que estime pertinentes.
La delegación estuvo compuesta por la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de la Niñez; el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes; la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Relatora sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial y Relatora de País para Estados Unidos. Asimismo, la delegación estuvo acompañada por Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo; María Claudia Pulido, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
En el marco de esta visita, la Comisión Interamericana estuvo en las ciudades de San Diego y Laredo, y sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de Customs and Border Protection (CBP) y con autoridades consulares de México, Guatemala, Honduras y El Salvador. Asimismo, visitó las cortes de migración y el centro de detención Otay Mesa, donde obtuvo amplio acceso a las instalaciones y pudo entrevistarse con personas detenidas. De igual forma, la CIDH se reunió con organizaciones de la sociedad civil, actores académicos, personas migrantes y solicitantes de asilo, y víctimas de violaciones a sus derechos humanos.
Contexto General
En los años recientes, a través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH ha observado la continuidad de una tendencia creciente en el aumento de solicitantes de asilo en la región. En Estados Unidos, dicha tendencia no es la excepción. Tan solo entre 2017 y 2018, la CIDH advierte un aumento de 11.9% en el número de solicitantes de asilo y de 9% en el reconocimiento de personas refugiadas. En este sentido, según cifras del informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de 2018 había un total de 718.994 personas solicitantes de asilo con casos pendientes y 313.241 personas refugiadas en Estados Unidos. En 2017, el ACNUR informó que el país contaba con un total de 642.721 personas solicitantes de asilo con casos pendientes y 287.129 personas refugiadas. Adicionalmente, de conformidad con la información suministrada por Estados Unidos, para abril de 2017 se registraron 16.000 llegadas, en tanto que para mayo de 2019 este número se elevó a 144.000 llegadas de personas migrantes.
Asimismo, la CIDH ha venido observando el aumento de la migración de personas provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes buscan llegar a los Estados Unidos y, en menor medida, a México. Uno de los factores que ha incidido en este aumento son las denominadas “caravanas de migrantes”, las cuales incluyen a personas con necesidades de protección, como solicitantes de asilo, refugiados, familias, madres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, en particular cuando estas personas viajan solas. En cuanto a la magnitud del fenómeno, el informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del ACNUR evidencia que a finales de 2018 se registraban 314.946 solicitantes de asilo y 72.229 refugiados de estos países a nivel mundial, y reconoce las complejidades y desafíos que plantea la llegada masiva de personas en el contexto de movimientos migratorios mixtos.
En relación con Estados Unidos, la Comisión ha observado con preocupación tanto la implementación de políticas tendientes a la securitización de las fronteras como a la criminalización de la migración, las cuales han derivado en un creciente uso de la detención migratoria y de rechazos en frontera. Al respecto, información proporcionada por Customs and Border Protection (CBP) a la CIDH en su visita, da cuenta de un aumento de 91.7% en el número de detenciones realizadas por la Patrulla Fronteriza en la frontera suroeste de Estados Unidos. De las 760.370 personas detenidas en lo que va del 2019, CBP identifica entre ellas a 69.157 niños, niñas o adolescentes no acompañados y a 432.838 personas que ingresaron al país en familias (family units). En lo relativo a rechazos en la frontera suroeste de Estados Unidos, CBP informó que entre enero y julio de 2019 un total de 102.415 personas han sido rechazadas, mientras que un total de 124.511 personas fueron rechazadas durante el 2018. De las personas rechazadas en 2019, CBP identifica 3.838 como niños, niñas y adolescentes no acompañados, 793 como niños, niñas o adolescentes acompañados y 41.949 como personas en familias (family units).
En el transcurso de la visita la CIDH también recibió información sobre la detención migratoria en la frontera sur de Estados Unidos. Las estadísticas de CBP reportan que en el periodo de ocho meses se presentó un aumento de 124% en detenciones. De las personas detenidas hasta mayo de 2019, CBP identificó a 23.944 niños, niñas y adolescentes no acompañados y a 135.812 en familias (family units).
La CIDH recuerda que las obligaciones internacionales de protección de derechos humanos que Estados Unidos ha adoptado voluntariamente emanan de una serie de instrumentos internacionales y regionales. Entre estos instrumentos, destacan la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La CIDH también enfatiza la aplicabilidad de convenciones generales que contienen garantías fundamentales y disposiciones específicas de protección de derechos humanos, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La CIDH entiende que los Estados tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias. En todo caso, las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y libertades que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente reconocidos por los Estados a partir de las obligaciones internacionales que han contraído en materia de derechos humanos conexas resultantes de los instrumentos internacionales derecho de los refugiados y derecho de los apátridas.
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Políticas migratorias en Estados Unidos
Desde 2018, Estados Unidos ha adoptado una serie de políticas en materia migratoria que han derivado en cambios significativos para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en ese país. Entre dichas políticas, la CIDH destaca la adopción en abril de 2018 de la política Cero Tolerancia y la publicación en enero de 2019 de los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), conocidos también como la política Permanecer en México. En virtud de la política Cero Tolerancia el Departamento de Seguridad Nacional se encuentra autorizado a remitir al Departamento de Justicia a las personas migrantes que ingresen a Estados Unidos de manera irregular, para su procesamiento penal. Por otro lado, con base en los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), personas que solicitan asilo en Estados Unidos son devueltas a México y obligadas a permanecer ahí en tanto esperan la notificación de sus fechas de audiencia ante un juez de migraciones y el desarrollo de sus procesos de asilo en Estados Unidos.
Durante el transcurso de su visita, la CIDH constató que la implementación del cúmulo de políticas migratorias y, especialmente de las antes referidas, tiene un serio impacto para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas que buscan recibir protección internacional en Estados Unidos. Entre las afectaciones a las que estas personas se enfrentan, la CIDH destaca principalmente: i) la imposición de restricciones a los mecanismos administrativos y de justicia disponibles para el acceso efectivo al derecho a buscar y recibir asilo; ii) un aumento drástico del uso de la detención migratoria, de manera inmediata y en ocasiones prolongado, como herramienta para separar a las familias, desincentivar la continuación de los procedimientos de asilo y en general, la migración hacia sus fronteras; iii) la ejecución de deportaciones expeditas a través de procesos simplificados sin las debida garantías judiciales; y iv) las devoluciones forzosas de personas al lado mexicano de la frontera, aun cuando se encuentren sujetas a procesos migratorios en Estados Unidos.
En este contexto, la CIDH recuerda que migrar no es un delito y que muchas de las personas que integran a los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial. Asimismo, reitera que el derecho a buscar y recibir asilo comprende el derecho a ingresar al territorio y presentar una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado. En este sentido, los Estados tienen el deber de contar con los mecanismos adecuados para hacer efectivo el acceso al derecho a buscar y recibir asilo y garantizar que el desarrollo de dichos mecanismos con las garantías del debido proceso. Aunado a lo anterior, la CIDH reitera que el principio de no devolución mandata a los Estados a no devolver o expulsar a una persona que solicita asilo cuando hubiera posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución; riesgo de recibir un trato cruel, inhumano o degradante; riesgo de ser objeto de tortura; o bien riesgo de que ese país, a su vez, la devuelva a un país donde será perseguido o torturado.
En lo concerniente a la política de Cero Tolerancia, si bien en 2018 el mandato judicial preliminar dictado por la Corte del distrito sur de San Diego en el asunto Ms. L frenó las separaciones familiares como un efecto directo de dicha política, durante su visita, la Comisión recibió información sobre la continuidad de las separaciones de familias en la práctica. Al efecto, la CIDH ha identificado que los elementos recurrentes en la determinación sobre la separación de familias se basan en intentar desvirtuar el parentesco del padre o madre, de familiares en distintos grados o de los tutores legales. También, en algunos casos parten del señalamiento de la presunta participación en actividad criminal del padre o la madre. Este último aspecto, según las autoridades estadounidenses, se ha permitido bajo los términos de la orden judicial preliminar en el caso Ms. L.
Durante la visita, la CIDH recibió información referente al sistema de medición o dosificación (metering) consistente en el establecimiento de cuotas diarias de recepción de solicitudes de asilo en puertos de entrada de la frontera sur de Estados Unidos. La implementación de este sistema ha derivado en la creación y utilización de listas informales en las que se registran los nombres de personas migrantes que solicitan protección internacional. Si bien las listas no son elaboradas por el Gobierno estadounidense, en la práctica son utilizadas para organizar el ingreso de personas que buscan presentar la solicitud de asilo en el territorio. Un informe actualizado sobre el sistema de medición o dosificación realizado por el Robert Strauss Center y el Center for U.S.–Mexican Studies indica que para agosto de 2019, aproximadamente 26.000 personas estarían inscritas en las listas o en espera de registrarse en ellas en doce ciudades fronterizas en México. La CIDH destaca que puertos de entrada ubicados en la frontera cuentan con una lista que es manejada por distintos actores. Al respecto, la CIDH advierte que el manejo del sistema no es uniforme y adopta particularidades prácticas en cada lugar de la frontera. Entre los efectos derivados de la implementación de este sistema, la CIDH destaca las importantes restricciones al derecho a solicitar asilo, así como la incertidumbre y la mayor vulnerabilidad a las que son sometidas, debido a las largas esperas en condiciones restrictivas, siendo incluso objeto de prácticas de corrupción.
Por otra parte, la CIDH observa que los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP) han restringido el acceso al derecho a buscar y recibir asilo. La CIDH también recibió información del estudio Preliminary Data: “Remain in Mexico”, elaborado por el U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego, que señala que para el 19 de agosto de 2019, un total de 31.800 personas con procesos migratorios pendientes en Estados Unidos habían sido retornados a México en espera de sus audiencias en Estados Unidos. El informe determina que la edad promedio de los participantes de los MPP es de 33 años, siendo un 59.9% mujeres y 40.1% hombres. En cuanto al origen de las personas, el estudio encuentra que 46.9% son de Guatemala, 44.5% provienen de Honduras y 3.6% son de El Salvador. Finalmente, el estudio muestra que el 93.3% de estas personas viajan con miembros de sus familias y 97.4% viajan con niños menores a los 18 años de edad y que 96.7% de ellas tienen familiares o amigos cercanos en Estados Unidos. A pesar de estas alarmantes cifras, la CIDH advierte con preocupación que la mayoría de los casos está pendiente; hasta el 23 de agosto de 2019, solo se tiene información sobre un único caso en todo el territorio estadounidense en el que una persona obtuvo el reconocimiento de su condición de refugiada bajo este programa. Por último, la CIDH subraya que en su visita pudo constatar la instalación de un espacio de procesamiento en el puerto de entrada de Laredo, compuesto por carpas y unidades móviles, que comenzará a operar en las próximas semanas y estará destinado a servir a este programa.
a. Acceso a la justicia
Con respecto al derecho de acceso a la justicia, la Comisión identificó que las políticas migratorias estadounidenses imponen barreras para el ejercicio de este derecho por parte de personas migrantes, solicitantes de asilo o refugiadas. En particular, la Comisión ha observado: i) obstáculos para la presencia física de las personas en sus audiencias en Estados Unidos al ser forzadas a permanecer en México; ii) imposición de nuevas modalidades y condiciones para la entrevista de temor creíble (credible fear interview); iii) barreras para acceder a la asistencia jurídica y acompañamiento para las personas migrantes y solicitantes de asilo en sus entrevistas de temor creíble (credible fear interview), en audiencias en cortes, y en el desarrollo de los procesos administrativos y judiciales relativos a su situación migratoria; iv) afectación de la independencia judicial en la estructura de cortes de migración; y, v) obstáculos para la identificación, investigación y sanción de los casos relativos a personas migrantes desaparecidas o fallecidas.
Entre las principales causas que originan la situación anterior, la CIDH ha recibido información relacionada con: i) corto lapso de tiempo previsto por ley para que las personas identifiquen y designen a sus representantes legales; ii) requisito de establecer una dirección en Estados Unidos para la notificación de los procesos; iii) dilación en los procesos de asilo y la larga espera para la determinación de una fecha de audiencia, en ocasiones en ciudades distintas a las que se encuentra la persona; iv) ubicación de cortes de migración en centros de detención con acceso restringido dada su administración por empresas privadas; v) insuficiencia en la disponibilidad de recursos para brindar asistencia jurídica a las personas migrantes y solicitantes de asilo, y la falta de traductores e intérpretes; vi) procesos de nombramiento de jueces de migración que previamente habrían fungido como fiscales por parte del Departamento de Seguridad Interna; vii) dependencia jerárquica de las cortes de migración con el Fiscal General de la Nación, a cuyas pautas o guías deben ajustar sus actuaciones; y, viii) falta de mecanismos nacionales y transnacionales diseñados específicamente para la búsqueda e identificación de personas migrantes desaparecidas, la recolección de datos forenses y la colaboración interinstitucional para facilitar la búsqueda.
Si bien la CIDH recibió información de que se proporciona una lista de profesionales dispuestos a dar asistencia a las personas migrantes y solicitantes de asilo de forma gratuita o con honorarios accesibles, también obtuvo testimonios que describen obstáculos para contactar a los representantes legales o les es requerido a ellos y a las personas migrantes o solicitantes de asilo estar en los Estados Unidos para evaluar la posibilidad de asistencia, lo cual no siempre es posible debido a que las personas son obligadas a esperar en México como consecuencia de los Protocolos de Protección de Migrantes. La CIDH destaca que la situación es aún más difícil para las personas migrantes que se encuentran privadas de su libertad, ya que las condiciones de detención crean más barreras para acceder a la asistencia jurídica y, por ende, a la justicia.
b. Condiciones de detención
El U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) cuenta con un total de 132 centros de detención, algunos de ellos son administrados por empresas privadas, principalmente CoreCivic y GEO Group. Según información de ICE, hasta el 24 de agosto de 2019 había un total de 54.344 personas migrantes detenidas en Estados Unidos; de ellas, 18.439 bajo custodia de ICE y 35.905 bajo custodia de CBP.
La Comisión visitó el centro de detención Otay Mesa, que es administrado por la empresa privada Core Civic y presta servicios a U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) y al United States Marshals Service (USMS). El centro Otay Mesa actualmente tiene una población de 981 personas migrantes detenidas por ICE; de ellas, 804 hombres y 177 mujeres. Durante la visita al centro la CIDH recibió con preocupación la información de que ambas poblaciones detenidas están sometidas al mismo régimen intramural. La Comisión valora el amplio acceso otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos a las instalaciones del centro y la posibilidad que tuvo de entrevistarse con las personas migrantes detenidas. La CIDH entrevistó a más de 30 personas que informaron sobre las circunstancias que derivaron en la privación de su libertad con motivo de su situación migratoria. Asimismo, la Comisión recibió denuncias sobre la prolongación injustificada de la detención, negligente atención médica, alimentación insuficiente e inadecuada, barreras a la comunicación telefónica y de Internet, ausencia de contacto con familiares, y falta de acceso a asistencia legal.
Aunado a lo anterior, la Comisión expresa especial preocupación por los numerosos testimonios recibidos en torno a las condiciones de los centros de procesamiento de CBP, coloquialmente llamados "hieleras", que consisten en unidades de procesamiento a las que son trasladadas en un primer momento las personas bajo custodia de CBP. Según la información proporcionada a la Comisión durante la visita, las "hieleras" llevan este nombre debido a las bajas temperaturas que se mantiene en las unidades con el objetivo prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas. Sin embargo, la CIDH fue informada de que las bajas temperaturas terminan siendo en muchos casos la causa principal de enfermedades respiratorias para quienes ingresan a dichos centros, especialmente para niños y niñas.
Aunque no tuvo acceso a los centros de procesamiento de CBP, la Comisión fue ampliamente informada sobre el hacinamiento que prevalece en estos espacios, en los que las personas detenidas duermen en el piso sin colchones o con cobertores inadecuados para las bajas temperaturas. Asimismo, se informó a la CIDH que la alimentación en estas instalaciones es inadecuada al componerse principalmente de jugos y burritos congelados, y que la higiene es deficiente, al no proporcionarse artículos de higiene básica tales como pasta dental y cepillo de dientes. Asimismo, los baños están abiertos y se ubican en el mismo espacio en que duermen las personas. Por último, la CIDH fue informada de que la detención en los centros de procesamiento de CBP usualmente se prolonga más de las 72 horas, afectando de manera significativa la salud mental y física de las personas ahí detenidas. De igual forma, la CIDH expresa su preocupación por un nuevo reglamento adoptado el pasado 21 de agosto, que autoriza la detención de familias por tiempo ilimitado en centros de detención.
Además de las condiciones físicas, la Comisión recibió numerosas denuncias de trato discriminatorio, abusivo y violencia física y psicológica en los centros de procesamiento de CBP y otros centros de detención. Al efecto, la CIDH desea subrayar que en los casos de niños, niñas y adolescentes el impacto de este trato se ve agravado por su especial condición de vulnerabilidad. Los datos del U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego indican que se reportaron 232 casos de abuso verbal y 40 casos de violencia física en esa zona. También se informó a la CIDH sobre 18 casos de robo de pertenencias y aprehensión de documentos, incluyendo identificación y otros documentos esenciales para el desarrollo de los casos de asilo. La CIDH observa que el estudio elaborado por la Universidad plantea que el 61% de las denuncias se relaciona con la calidad en el suministro de alimentos o agua, el 34% con las condiciones de la higiene, y el 46% con la falta de sueño debido a las bajas temperaturas y al permanente encendido de luces al interior de las instalaciones.
Impacto de las políticas migratorias para grupos en situación especial de riesgo
Durante la visita, la CIDH también identificó que la implementación de las políticas de migración estadounidenses afecta de manera especial y diferenciada a grupos en situación especial de riesgo, tales como personas indígenas; mujeres; niños; niñas, y adolescentes, y defensores de derechos humanos.
Respecto de las personas indígenas, según los datos del estudio Seeking Asylum: Part 1 realizado por el U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego, al menos 20.2% de los solicitantes de asilo encuestados hablan idiomas o lenguas indígenas y no se comunican en español. Sin embargo, la CIDH documentó la insuficiencia de traductores e intérpretes, lo que obstaculiza la posibilidad de expresarse en el idioma propio y la capacidad de comprender los documentos y procedimientos administrativos y judiciales. De tal forma, las personas indígenas se ven perjudicadas en el acceso a los procedimientos y el ejercicio de su derecho de defensa al no contar los servicios de interpretación que requieren, ni con funcionarios y operadores judiciales comprensivos de las representaciones socioculturales y diversidad lingüística de estas personas. En este sentido, la CIDH recuerda que de conformidad con estándares internacionales, los Estados deben tomar las medidas para garantizar que las personas indígenas puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales –incluyendo procedimientos migratorios administrativos–, proporcionando intérpretes u otros medios necesarios para tal efecto.
En relación con la situación específica de las mujeres, la CIDH expresa su preocupación por la información recibida en torno a la inclusión de mujeres embarazadas en el programa MPP. Asimismo, se recibieron denuncias sobre la ausencia de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados para mujeres en los centros de detención. De igual forma, de la información recabada se desprende que las mujeres no cuentan con acceso a productos de higiene necesarios en razón de su género. En este contexto, la Comisión recuerda que según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las mujeres privadas de libertad tienen derecho de acceso a una atención médica especializada, que responda adecuadamente a sus características físicas y biológicas, así como a sus necesidades en materia de salud reproductiva. Además, los Estados deben brindar regularmente a las mujeres, los artículos indispensables para las necesidades sanitarias propias de su sexo.
La Comisión también observó serios desafíos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A pesar de diversas decisiones judiciales que han determinado que la separación solo debe ocurrir en situaciones específicas y siempre en función del principio de interés superior de la niñez, la separación familiar continúa como práctica común. De acuerdo con datos provistos por el Gobierno de Estados Unidos, al 15 de octubre de 2018, por lo menos 2,814 niños y niñas migrantes habrían sido separados de sus familias. Por otra parte, según datos de la American Civil Liberties Union (ACLU), para julio de 2019, más de 900 padres e hijos han sido separados desde la resolución del mandato judicial preliminar Ms. L en 2018. Además, a través de testimonios presentados durante la visita, la CIDH recibió información indicativa sobre cómo la implementación de la política de separación conlleva al establecimiento de barreras para el contacto entre la niñez y los miembros de la familia, aspectos fundamentales para su desarrollo integral y la preservación de la unidad familiar, e incluso, cruciales para la localización del niño o la niña y su reunificación.
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Además, la CIDH recibió testimonios sobre las difíciles situaciones a las que se enfrentan las personas defensoras de derechos de los migrantes y solicitantes de asilo en el ejercicio de su labor. Al efecto, la CIDH ha podido identificar que son comunes: i) restricciones para reunirse con las personas a las que asisten, especialmente si se encuentran en detención; ii) amenazas y hostigamientos, incluso en ocasiones a través de acusaciones formales que invocan trasgresiones a la ley; y, iii) la imposibilidad de establecer contacto telefónico y restricciones a la movilidad, incluyendo obstáculos en el retorno de defensores de derechos con nacionalidad estadounidense a su país, entre otras.
Finalmente, la Comisión destaca que el fenómeno de la migración forzada, ya sea por razones económicas o por búsqueda de protección, requiere de los Estados un abordaje a partir de los principios de solidaridad, cooperación y responsabilidad compartida que haga posible atender las causas estructurales de la migración forzada, a la vez de ampliar el acceso al asilo y garantizar la no devolución a personas cuya vida e integridad está en riesgo.
Recomendaciones
En atención al constante monitoreo de la situación por medio de sus diferentes mecanismos y, en particular, a la reciente visita realizada, la CIDH tuvo la oportunidad de constatar los graves efectos de las políticas migratorias estadounidenses representan para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que buscan recibir protección internacional, así como para el sistema mismo de asilo en Estados Unidos. En este contexto, la CIDH recomienda al Estado:
1. Garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso a los procedimientos disponibles para tal efecto. En este sentido, el Estado debe eliminar las barreras y las dilaciones injustificadas en el curso de los procedimientos, así como brindar la asistencia jurídica gratuita para las personas, que incluyan la interpretación y traducción.
2. Adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales según los cuales migrar no es un delito, en el entendido de que muchas de las personas que integran los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial.
3. Adecuar las normas, políticas, procedimientos y protocolos migratorios internos, a las normas y estándares internacionales en materia migratoria; en particular, los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP).
4. Dar fin a las deportaciones expeditas y a las devoluciones automáticas, ello debido a que no cuentan con una decisión individualizada y debidamente considerada con todas las garantías del debido proceso, priorizando la consideración del principio de no devolución.
5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de defensa de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a su situación migratoria y a la protección internacional.
6. Poner fin a la detención migratoria prolongada y adoptar las medidas necesarias para la existencia de medidas alternativas a la privación de libertad que permitan la permanencia en el territorio de personas migrantes y solicitantes de asilo.
7. Garantizar las condiciones de detención en concordancia con los estándares internacionales en materia de privación de libertad. En particular, proporcionar el acceso a los servicios médicos y de salud, en especial para mujeres migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran embarazadas, así como a una alimentación, acceso al agua e higiene adecuados para todas las personas. De igual manera, el Estado debe garantizar la protección contra los malos tratos y la discriminación contra las personas detenidas.
8. Cerrar los centros de procesamiento inicial bajo la supervisión de CBP.
9. Poner fin inmediato a la detención de niños, niñas y adolescentes en centros de detención.
10. Priorizar el interés superior de la niñez en toda decisión administrativa y judicial que se pronuncie sobre la situación del niño, la niña, adolescente o sus familiares.
11. Priorizar el principio de unidad familiar, y prescindir de la política Cero Tolerancia y de las políticas y prácticas que criminalizan a las personas migrantes y sus familias en cualquier circunstancia. Ello resulta crucial para garantizar el principio de interés superior de la niñez.
12. Continuar con la implementación de las acciones dirigidas a la reunificación de familias que han sido separadas. Para ello, el Estado debe promover el intercambio de información entre agencias gubernamentales que hagan posible la localización de los niños, niñas y adolescentes, y de sus padres, madres o familiares.
13. Adoptar medidas dirigidas a garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, así como el desarrollo del libre ejercicio de sus labores y el efectivo acceso a la justicia. Asimismo, poner fin inmediato a las amenazas y actos de hostigamiento en su contra.
14. Crear mecanismos nacionales y transnacionales que hagan posible la identificación eficaz y oportuna de personas migrantes desaparecidas o fallecidas, así como la investigación, sanción y reparación de sus casos.
15. Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la Convención sobre Trabajadores Migratorios y sus Familiares y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Comisión agradece a las autoridades de Estados Unidos; a las autoridades consulares de México; Guatemala; Honduras y El Salvador; a las organizaciones de la sociedad civil; actores académicos; personas migrantes y solicitantes de asilo, y víctimas de violaciones a sus derechos humanos, su colaboración en la preparación y desarrollo de esta visita. La información recibida y recabada será crucial para fortalecer el trabajo de la CIDH en Estados Unidos, la frontera y en la región. A través de sus mecanismos, la CIDH continuará dando seguimiento a la situación de derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en Estados Unidos, así como a los efectos que la implementación de las políticas migratorias estadounidenses tengan para el goce efectivo de los derechos humanos de estas personas, y para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Estados Unidos en materia de derechos humanos.

2 sept 2019

ONU: Más de la mitad de los niños refugiados no van a la escuela


De 7.1 millones de niños refugiados en edad escolar, 3,7 millones no van a la escuela, revela un informe publicado por la Agencia de la ONU para los Refugiados, que además muestra que a medida crecen, los menores se encuentran con más obstáculos para acceder a la educación.

El estudio precisa que sólo el 63% de los niños refugiados asiste a la escuela primaria, una cifra muy por debajo del promedio global de 91%. En cuanto a los adolescentes que reciben educación secundaria, el índice mundial es de 84% y el de refugiados alcanza apenas un 24%.

El titular de ACNUR, Filippo Grandi, afirmó que la escuela es precisamente donde los refugiados tienen una segunda oportunidad. "Les estamos fallando al no darles la oportunidad de obtener los conocimientos y habilidades que necesitan para un mejor futuro", dijo.

Falta de recursos
El informe explica que la diferencia entre la cantidad de estudiantes de primaria y secundaria es resultado de la falta de fondos para la educación de los refugiados. Por esta razón, ACNUR llama a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones educativas y los donantes a respaldar una nueva iniciativa que busca impulsar la educación secundaria para los refugiados.

"Necesitamos invertir en la educación de los refugiados o pagar el precio de una generación de niños condenados a crecer sin ser capaces de vivir de manera independiente, de encontrar trabajo y de contribuir a sus comunidades", señaló el Alto Comisionado.

Plan para la educación secundaria

El plan para la escuela secundaria apuntará a la construcción y reparación de escuelas, la capacitación de los maestros y la provisión de ayuda financiera a las familias de los refugiados para que cubran los gastos de mandar a sus hijos a la escuela.
La agencia también pide que se incluya a los refugiados en los sistemas nacionales de educación en vez de que se les confine a escuelas paralelas no oficiales y que se les permita seguir un plan de estudios formal y reconocido desde el preescolar hasta la secundaria.
Esto les daría las calificaciones necesarias para ir a la universidad o a escuelas de capacitación vocacional, subraya el informe.

Según ACNUR, aún si los adolescentes refugiados pudieran ir a la secundaria en la actual coyuntura, sólo el 3% podría acceder a alguna forma de educación superior, un número muy inferior al 37% del promedio global.

Documentos y revalidación de estudios
Por otra parte, la Agencia insta a las escuelas, universidades y ministerios de educación a adoptar un enfoque más realista con respecto a la documentación de los estudiantes ya que muchos refugiados dejaron atrás en el momento de huir sus certificados e identidades. Además, aunque esos documentos existan, algunos países de acogida se niegan a reconocer las certificaciones otorgadas por otros gobiernos.

ACNUR subraya la urgencia de actuar para poder ofrecerles a los niños y adolescentes refugiados la oportunidad de estudiar y aspirar a una vida digna. 
Los datos de la ONU indican que para fines de 2018 había más de 25,9 millones de refugiados en el mundo, 20,4 millones de ellos bajo cuidado de ACNUR. La mitad eran menores de 18 años y vivían en condiciones precarias y con muy poca esperanza de regresar a sus hogares en un futuro cercano.

En diciembre  próximo se celebrará el Foro Global de los Refugiados, un evento para fortalecer la respuesta mundial a la situación en que viven estas personas. La iniciativa para la eduacción secundaria será parte del Foro.

27 ago 2019

ONU: Las leyes que implican una discriminación de género causan apatridia en los niños

Un nuevo informe de tres organismos de  las Naciones Unidas reveló este jueves que las leyes de 25 países no permiten que las mujeres les transmitan su nacionalidad a los hijos en términos de igualdad con los hombres y que tres países más no dejan que los hombres les den la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Estas legislaciones implican una discriminación de género y son una de las causas de fondo de la apatridia en los niños a nivel global, afirmaron la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF).
Según los datos de esas agencias, actualmente hay 3,9 millones de apátridas registrados en 78 países, pero la cifra real podría ser bastante más alta, han advertid

Reformar la legislación
En un comunicado conjunto que incluye a la Campaña Global por la Igualdad de Derechos de Nacionalidad, los organismos urgieron a reformar las leyes discriminatorias para combatir el fenómeno de la apatridia, que no permite que las personas en esa situación ejerzan una serie de derechos fundamentales como la educación y los servicios de salud, y exponiéndolas a una vida de discriminación.
“Ser paria también puede colocar a los niños en un alto riesgo de violencia, abusos y trata de personas, y dejarlos, junto con sus familias, expuestos a arrestos y detenciones”, dijo Grainne O´Hara, directora de Protección Internacional de ACNUR.
Históricamente, las leyes que implicaban discriminación de género fueron la norma en muchos países, pero en la actualidad el 85% de los Estados garantizan a hombres y mujeres por igual el derecho de transmitir su nacionalidad a los hijos.
Los organismos de la ONU recordaron que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer defiende el derecho de las madres y los padres a transmitir su nacionalidad a los hijos y que la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por prácticamente todos los países, estipula que todos los menores tienen el derecho a una nacionalidad desde que nacen.
“Ningún niño elige ser paria, es algo que no depende de ellos y, muy a menudo, está fuera del control de sus padres”, apuntó Cornelius Williams, director adjunto de Protección de Menores de UNICEF.
Williams explicó que la apatridia excluye y aísla a los niños y enfatizó que es fundamental garantizar que todos los menores tengan una nacionalidad para que puedan aspirar a un futuro de bienestar.

16 jul 2019

ONU: La Agencia para los refugiados preocupada por las nuevas restricciones al asilo de Estados Unidos

La Agencia de la ONU para los Refugiados  está profundamente preocupada por la nueva normativa que restringe el acceso al asilo a la mayoría de las personas que cruzan la frontera terrestre en sur de los Estados Unidos. 

Para ACNUR, la medida pondrá en riesgo a las personas vulnerables que necesitan protección internacional y que huyen de sus países por la violencia o la persecución.

"Comprendemo que el sistema de asilo de Estados Unidos se encuentra bajo mucha presión y estamos listos para jugar un rol constructivo, y poder ayudar a aliviar esta presión", ha dicho en un comunicado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Filippo Grandi añadió que, sin embargo, la normativa estadounidense pondrá a familias vulnerables en riesgo, lo que menoscabará los esfuerzos de los países de toda la región para identificar las respiuestas colectivas y coherentes que se necesitan. 

"Es una medida severa y no es la mejor manera de avanzar", aseguró.

Migrantes y refugiados han estado abandonando partes de Centroamérica en números cada vez mayores en los últimos años por razones que van desde las carencias económicas extremas hasta la persecución. Muchos de ellos huyen de la horrenda violencia de pandillas brutales y necesitan protección internacional.

Una restricción excesiva
De acuerdo con el texto de la disposición, las personas que ingresan a los Estados Unidos a través de la frontera terrestre sur se considerarán no elegibles para el proceso de asilo, si antes de trasladarse a la frontera de los Estados Unidos pasaron por otros país, y no intentaron solicitar asilo.

ACNUR cree que esta disposición restringe excesivamente el derecho a solicitar asilo, amenaza el derecho a la protección contra la devolución, aumenta significativamente la carga de la prueba para los solicitantes de asilo, más allá de los estándares legales internacionales, restringe drásticamente los derechos y libertades básicos de quienes logran satisfacerla, y no está en línea con las obligaciones internacionales.

El mes pasado, ACNUR hizo un llamado a los gobiernos de los países de Américas a reunrise con urgencia para desarrollar e implementar de inmediato una respuesta regional coordinada ante el creciente número de personas -más de medio millón de personas desplazadas- que salen de Centroamérica (En 2019, 593.507 solicitantes de asilo y migrantes han llegado a la frontera sur de los Estados Unidos desde México).

* Recordar que Estados Unidos es el único país que no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

17 mar 2019

UNICEF: El derecho a ser escuchado: escuchar a los niños y jóvenes en movimiento


Este informe presenta las perspectivas de cerca de 4 mil jóvenes migrantes y refugiados que respondieron a una reciente encuesta global conducida por UNICEF. A nivel global, 30 millones de niños y jóvenes - incluyendo a 12 millones de refugiados y solicitantes de asilo-  viven fuera de sus países de origen en el 2017. Lo informe destaca mucho de los desafíos que enfrentan éstos jóvenes desarraigados, así como sus esperanzas y aspiraciones. Además, recuerda a los líderes del mundo la agenda de acción de seis puntos de UNICEF para proteger los derechos de todos los niños y jóvenes migrantes y refugiado.



8 feb 2019

Save the Children: Protección de la niñez en movilidad

"Protección de la Niñez en Movilidad", una guía de Programación para niños, niñas y adolescente afectados por la migración y el desplazamiento. 

En estos tiempos turbulentos, como historias dramáticas de Refugiados, desplazados y migrantes llegan a nuestras noticias titulares a diario, nunca tiene la necesidad de Proteger a la niñez en movimiento se sentía tan urgente. La oleada en crisis prolongadas y conflictos, el cambio climático, degradación ambiental inducida, desastres naturales. y el aumento de las desigualdades mundiales están empujando cada vez a un mayor número de niños, niñas y adolescentes que abandonan sus hogares. Y mientras vemos y escuchamos historias desesperadas de niños y niñas que llegan. en botes abarrotados, separados de familias en fronteras o viviendo en condiciones miserables en improvisadas en los campamentos, también escuchamos cada vez más sobre el endurecimiento de las actitudes, el cierre de fronteras y la acogida de niños niñas con hostilidad.

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