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12 oct 2018

CIDH se pronuncia sobre Ley Humanitaria aprobada por el Congreso Peruano


El día de hoy La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la Ley aprobada anoche por el Congreso e la República del Perú, ante ello, se pronuncia:
"CIDH observa con  preocupación aprobación por Congreso Perú Ley Humanitaria de la Pena pues no considera proporcionalidad entre beneficios en ejecución de pena y derechos víctimas graves violaciones de derechos humanos conforme decisión de la Corte Suprema del Perú y de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".


El 5 de octubre, la CIDH había emitidio una comunicación saludando la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú que anuló indulto a Fujimori.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que declaró sin efectos jurídicos la Resolución Suprema que concedía indulto y gracia presidenciales al expresidente peruano Alberto Fujimori. Se trata de un avance importante en la lucha de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por sus derechos a Memoria, Verdad y Justicia.

El 24 de septiembre de 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski decidió "conceder indulto y derecho de gracia por razones humanitarias" a Fujimori, que en 2009 había sido condenado por la Corte Suprema a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad. En su decisión, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró que dicha resolución presidencial es incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que carece de efectos jurídicos.




La CIDH y la Corte Interamericana se han pronunciado sobre casos de graves violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta. En efecto, en la audiencia de supervisión de cumplimiento de los casos mencionados la CIDH reiteró ante la Corte su posición respecto de la imposibilidad de aplicación de cualquier tipo de perdón ante graves violaciones a los derechos humanos; la proporcionalidad que se debe guardar entre el otorgamiento de gracias presidenciales y los derechos de las víctimas; y que no se debe confundir la reconciliación y justicia transicional con decisiones arbitrarias motivadas por intercambios políticos.

En su resolución del 30 de mayo de 2018, la Corte Interamericana instó al Estado peruano a presentar información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del indulto por razones humanitarias concedido a Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En sus conclusiones, el Juez Supremo Hugo Nuñes Julca afirmó que “el control de convencionalidad se erige como el mecanismo más adecuado e importante para coadyuvar que la Convención Americana produzca sus efectos en el derecho interno de cada estado parte” y que el Perú “debe cumplir lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las resoluciones de supervisión de cumplimiento, respecto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar los responsables de las graves violaciones de derechos humanos.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión ha destacado además que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad

Al respescto,  la Comisionada Antonia Urrejola Noguera responsable de la Unidad de Memoria, Verdad y Justicia manifestó que “la impunidad de perpetradores de crímenes de lesa humanidad constituye una violación de los derechos de las víctimas y de sus familiares. Al anular el indulto, la Corte no sólo reconoce la obligación de sancionar a los responsables, pero sobre todo envía un mensaje de reconocimiento y respeto a los que fueran víctimas de graves violaciones a los derechos humanos”.

Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator para Perú expresó que "la incompatibilidad del indulto presidencial con la Convención Interamericana de Derechos Humanos fue uno de los principales argumentos utilizados por la Corte Suprema del Perú. La decisión refuerza el importante auxilio que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha representado en la lucha de la sociedad civil por la memoria, verdad y justicia".

Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional,  constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes .

La CIDH reitera sus estándares en relación con las condiciones de privación de libertad, lo que incluye las provisiones para el resguardo de la salud de los reclusos. La existencia de enfermedades no terminales graves pueden demandar eventuales transferencias del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera sin la afectación a los derechos de las víctimas a la justicia.

En el mismo sentido se pronunciaron los Expertos de la ONU señalando que el fallo de Fujimori restaura la justicia: http://kausajusta.blogspot.com/2018/10/onu-la-revocacion-del-indulto-fujimori.html

9 oct 2018

ONU: La revocación del indulto a Fujimori restaura la justicia


Un grupo de expertos* de las Naciones Unidas (ONU) en derechos humanos celebraron la decisión de un juzgado de la Corte Suprema Peruana de derogar el indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. Los expertos señalan que la decisión devuelve la justicia a las víctimas y "cumple con los estándares internacionales de derechos humanos".

Alberto Fujimori cumplía una condena de 25 años de prisión por crímenes considerados de lesa humanidad en el derecho internacional, pero fue indultado por razones humanitarias el pasado mes de diciembre por el expresidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski.

El perdón presidencial provocó protestas callejeras y una violenta reacción de las fuerzas de seguridad del Estado en  contra de las manifestaciones pacíficas.
La anulación del indulto fue solicitada por los familiares de las víctimas de las masacres de Barrios Altos, en 1991, y La Cantuta en 1992, dos de los casos por los que fue condenado Fujimori.

El pasado tres de octubre el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema anuló el perdón concedido al exmandatario peruano y ordenó su búsqueda y captura para su reingreso en prisión.

"La decisión del Juzgado restaura el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares, quienes vienen luchando hace 25 años para asegurar que lo crímenes aberrantes que han sufridoi no queden en la impunidad, y que los responsables sean debida y efectivamente sancionados", señalaron.

Restricciones de los indultos
Los expertos consideran que el fallo "cumple con los estándares internacionales de derechos humanos" que restringen la concesión de indultos en casos de crímenes de lesa humanidad. Además, consideraron que constituye una "violación del derecho interno peruano, el cual prohíbe taxativamente el otorgamiento de indultos a los condenados por delito de secuestro.

Los especialistas argumentaron que para conceder un indulto humanitario se han de cumplir una serie de "requisitos concretos" como, por ejemplo, una enfermedad terminal, pero que "no pueden otorgarse en respuesta al mero paso del tiempo, la edad de la persona, o la situación general física o mental propias de la edad", como fue el caso de Fujimori.

* Los expertos de la ONU son: el Sr. Fabián Salvioli, relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y la Sra. Agnès Callamard, relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y el Sr. Diego García-Sayán, relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados.  


3 oct 2018

Juzgado de la Corte Suprema anula indulto a Alberto Fujimori

Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Nuñez Julca, declaro fundado el pedido de la parte civil  de no aplicación del indulto humanitario en favor a Alberto Fujimori.

La decisión del juez:
1. Declarar que carece de efectos jurídicos, para la ejecución de sentencia del presente caso, la Resolución Suprema N° 281-2007-JUS, del 24 de diciembre de 2017, que concede entre otros, indulto por razones humanitarias al sentenciado Alberto Fujimori.
2. Declarar fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto por razones humanitarias a favor del mencionado condenado.

5 jun 2018

Corte Interamericana emitió resolución sobre el indulto a Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el caso de Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, y sobre el indulto y derecho de gracia concedido al ex presidente Alberto Fujimori.



Fuente CorteIDH: http://www.corteidh.or.cr

25 feb 2018

"Te bajaron de la nube, PPK", por Ronald Gamarra

"Como si el apanado jurídico no fuera ya suficiente, el tribunal entra a cuestionar los límites materiales de la gracia concedida. En ese ámbito, afirma que ella afecta el derecho a la verdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, al tiempo que relaja la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos".


Lo justo, barón. Lo justo. El colegiado B de la Sala Penal Nacional, con ponencia de la magistrada Miluska Cano, declaró que la Resolución Suprema, por la que, en forma trucha y traicionera, el todavía presidente Kuczynski y el impresentable de Mendoza concedieron la gracia a Alberto Fujimori, pretendiendo la impunidad del crimen y la continuidad del gobierno, carece de efectos jurídicos y resulta inaplicable al caso de la matanza de Pativilca. Traducción: en un acto de justicia, el tribunal - mandando al carajo al gobierno y a su borrosa Procuraduría- resolvió que don Alberto siga procesado por las múltiples muertes y que deberá afrontar un juicio en el que se juega una pena de 25 años de privación de la libertad. La decisión judicial acabó con la gracia de PPK y apagó la sonrisa del chino.

En verdad, una muy buena resolución. Fundada. Con harto argumento legal, dogmático y jurisprudencial. Con manejo del alcance y propósitos de la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Histórica. Democrática. Republicana. Una decisión que se sostiene en sus propios términos y fundamentos. Difícil de ser revertida. Una resolución que, en diversos pasajes, facilita el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al darle argumentos para, igualmente, dejar sin efecto el indulto truchoa Fujimori sobre el que habrá de pronunciarse en los próximos días.

El tribunal realiza un recorrido histórico para fijar la institución de la gracia  en nuestro ordenamiento legal -al cual habría que añadir el Decreto Supremo N° 017-90-JUS, el origen de todo .y determinar su sentidoy alcance: surgió "como instrumento de descongestionamiento penitenciario respecto de procesados con detención preventiva", y su concesión se encuentra sujeta y regulada por límites formales y materiales que derivan de normas y criterios jurisprudenciales, nacionales e internacionales. O sea, "requiere el cumplimiento de una serie de requisitos para que, en caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, sea otorgado". ¿Entendiste PPK? No eres el emperador que te alucinaste. El César que el burro de tu ministro te mentó al oído. El todopoderoso que los fujimoristas y los demóccratas precarios te dijeron que eres. ¿Entendiste PPK? Te bajaron de la nube, al tiro, y sin anestesia. 


(...).


Como si el apanado jurídico no fuera ya suficiente, el tribunal entra a cuestionar los límites materiales de la gracia concedida. En ese ámbito afirma, afirma que ella afecta el derecho a la verdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, al tiempo que relaja la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos. Es allí que vuelve a realizar un control de constitucionalidad, con amplias citas de sentencias del TC. Para finalmente, ensayar un control de convencionalidad, en el que considera que la obligación de investigar y sancionar se encuentra prevista en múltiples tratados suscritos por el Perú, que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional , que dichos convenios tienen eficacia directa en el ordenamiento interno, que las decisiones de sus órganos nos obligan, y que la Corte Interamericana sostiene de antiguo la prohibición de excluyentes o eximentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos. Por todo ello, concluye, la gracia concedida  a Fujimori es incompatible  con nuestras obligaciones internacionales.

Si un tribunal local les da con palo y piedra a la gracia trucha al aún presidente PPK y al burro de Mendoza, imagínense qué nos espera en la resolución que sobre el falso indulto humanitario emitirá la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¡Qué desastre!

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 23 de febrero de 2018.

20 feb 2018

CIDH celebra 167° Calendario de Audiencias Pública

Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su calendario de audiencias públicas para el periodo de sesiones N° 167, a realizarse el 22 de febrero al 2 de marzo, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Dirección: Tequendama, Carrera 10 No. 26-21, Bogotá, Colombia; de 9:00am a 12:30.
Viernes 02 de marzo, salón A:
11:30am - 12:30am - Derechos humanos e indulto al ex Presidente Fujimori en Perú (solicitada de Oficio). Convocada por iniciativa de la CIDH. Asiste el Estado peruano.
#CIDHAudiencias

CIDH presenta su calendario anual para el 2018.

5 feb 2018

DPLF: El Indulto a Alberto Fujimori: Escenarios de solución a la luz de la jurisprudencia interamericana

Por Alonso Gurmendi Dunkelberg y Andrea Tafur Sialer.
Fundación para el Debido Proceso.

A finales del año pasado, el Presidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski, tomó la decisión de indultar a su antecesor, Alberto Fujimori, alegando motivos humanitarios, producto de su aparente mal estado de salud. Siendo Fujimori uno de los principales responsables de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, ambos casos en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya encontró responsabilidad del Estado Peruano, no fue mayor sorpresa que se realice una audiencia de supervisión de cumplimiento este 2 de febrero. Después de todo, fue precisamente el caso Barrios Altos el que dio inicio a la larga tradición del Sistema Interamericano de no aceptar amnistías, prescripciones y otras instituciones similares como escusas para evitar la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos.

Dado el contexto en que se otorgó el indulto, empañado por irregularidades, deficientemente motivado y en aparente trueque para que Kuczynski logre sobrevivir un proceso de vacancia presidencial, no sería sorprendente que la Corte falle en contra del Estado. Lo que sí parece estar suscitando mayor debate es el remedio específico que la Corte dispondrá. La Profesora de Derecho Penal Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Michelle Reyes, describe con mucha claridad los escenarios que actualmente se barajan: “1) no se revierte la medida, pero [la Corte] fija directrices a futuro, 2) se revoca o 3) indica que el Estado violó la [Convención Americana de Derechos Humanos] pero no menciona una revocación expresa”. De estos tres escenarios, el segundo ocasiona la mayor controversia. Así, en un extremo, el abogado del ex Presidente, ha señalado tajantemente que “la Corte no puede decir ‘este indulto es nulo’ u ordenar una anulación al Estado Peruano [porque] esta no es su competencia”. El abogado de las víctimas en el caso Barrios Altos, Carlos Rivera, en cambio, ha sido más enfático en señalar, expresamente, que la Corte puede anular el indulto.

¿Puede sin embargo la Corte anular o revocar un acto administrativo de Derecho interno? Normalmente, en tanto tribunal internacional, la Corte ha seguido una interpretación clásica sobre su rol en materia de remedios, estableciendo que “no tiene el carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional” (Genie Lacayo c. Nicaragua, ¶94). Así, si bien la Corte puede identificar las violaciones de los derechos de la Convención Americana causadas por el accionar del Estado, “carece de competencia para subsanar dichas violaciones en el ámbito interno” (Id.). Esto significa que, por regla general, la Corte no puede declarar la nulidad de un acto del Derecho interno a través de sus propios poderes bajo el Derecho Internacional. El tipo de interrelación entre ambos Derechos, unidos mediante el principio pacta sunt servanda, no se lo permitirían. Bajo este entendimiento de los poderes remediales en sede internacional, una corte puede declarar la existencia de una incompatibilidad de un acto estatal con un derecho convencional específico y exigir que el Estado enmiende la violación al amparo de su propio Derecho doméstico, pero no puede, por sí misma, revocarlo.

Esta ha sido una línea jurisprudencial constante de la Corte desde Genie Lacayo. En el famoso caso de La Última Tentación de Cristo”, por ejemplo, la Corte ordenó al Estado Chileno “modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa” (Olmedo Bustos y otros c. Chile, 103.4). En Myrna Mack, estableció que el Estado “debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen en la impunidad el [caso]” (Myrna Mack Chang c. Guatemala, 301.6). En Herrera Ulloa, que debía “dejar sin efecto, en todos sus extremos” una sentencia (Herrera Ulloa c. Costa Rica, 207.4). Incluso, en el mismo Gutierrez Soler, tan citado en relación al caso Fujimori, la Corte señaló que Colombia “deberá abstenerse de recurrir a figuras como (…) el indulto” (Gutierrez Soler c. Colombia, 97). En ninguno de estos casos, sea que lidien con actos del Poder Legislativo o Judicial de un Estado Parte, se lo revocó directamente, desde el Derecho Internacional. En todos, sin excepción, se exigió que sea el Estado quien ponga en práctica el remedio específico, desde su propio Derecho interno.

Esta posición, es más, ha sido de reciente confirmación en el polémico caso Fontevecchia. En este caso, la Corte Interamericana determinó que una sentencia de la Corte Suprema Argentina había violado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. Por lo tanto, en concordancia con su jurisprudencia constante, la Corte dispuso que “el Estado debe dejar sin efecto dichas sentencias en todos sus extremos”, debiendo adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias” (Fontevecchia c. Argentina, 105).

La Corte Suprema de Justicia Argentina, sin embargo, decidió no acatar la orden, concluyendo que, al emitirla, la Corte Interamericana había excedido sus “potestades remediales” (Considerando sexto). Así, para la Corte Suprema, la Corte estaba intentando constituirse en una “cuarta instancia” (considerandos 11, 13 y 14) capaz de revocar(indebidamente, se sobreentiende) sentencias del ámbito interno.

Esto,  por supuesto, no era así. La sentencia de la Corte Suprema simplemente no entendió el funcionamiento de las potestades remediales en el ámbito del Derecho Internacional, algo que la propia Corte Interamericana esclareció en su sentencia de Supervisión de Cumplimiento. Allí, la Corte señaló que al establecer la obligación de dejar sin efectos la sentencia, “no indicó que para cumplirla el Estado tuviera que necesariamente ‘revocar’ dichos fallos”, sino que “correspondía a Argentina identificar cuáles acciones implementar o por cuál vía de su derecho interno podía cumplir con lo ordenado” (¶16). En las siempre elegantes palabras de Víctor Abramovich, entonces, el sistema remedial interamericano funciona de tal forma que la Corte “le envía a los Estados una partitura, pero son las instancias nacionales y provinciales las que con sus propios instrumentos ejecutan la música”.

Con estos antencedentes, entonces, ¿por qué es que existe tanta discusión sobre la potencial anulación del indulto en sede internacional? Pues bien, lo que sucede es que Genie Lacayo no es la única línea jurisprudencial de la Corte en materia de remedios. Desde fines de los noventas, la Corte testeó, y últimamente, adoptó, una línea completamente diferente, con efectos bastante significativos en el largo plazo. El primero de los casos donde se aprecia este cambio es Castillo Petruzzi, de 1999, donde la Corte, de forma poco usual, declara “la invalidez” del proceso en contra de los peticionarios, ordenando que se les garantice un nuevo juicio (Castillo Petruzzi c. Perú, 226.13). Como puede verse, la Corte aquí no está ordenando al Estado que declare inválido el proceso bajo su Derecho interno, sino que lo está declarando inválido directamente, desde el Derecho Internacional.

El caso más significativo de esta línea jurisprudencial, sin embargo, es el propio caso Barrios Altos. Allí, la Corte consideró que son “inadmisibiles” las disposiciones excluyentes de responsabilidad que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos (Barrios Altos c. Perú, 41). Así, específicamente en el caso de las leyes de amnistía peruanas que beneficiaban a los autores de la masacre, dispuso que estas “carecen de efectos jurídicos” (44) y “no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos (…) ni para la identificación y el castigo de los responsables” (Id.). Al igual que el proceso en Castillo Petruzzi, entonces, la Corte no solicita al Estado que deje sin efecto estas leyes, sino que es la misma Corte la que declaraque las mismas carecen de efecto, lo que, en otros términos, significa declarar su “nulidad ab initio, en forma directa y sin mediar medida o norma previa alguna del Estado” (D. Lovatón, p. 89).

Esta redacción ha continuado a lo largo de los años en la jurisprudencia de la Corte en materia de amnistías, estableciendo una suerte de regla especial, diferente a Genie LacayoFontevecchia. Así, en el caso Almonacid Arellano, la Corte reafirmó el estándar de Barrios Altos referente a las amnistías, señalando que “el Decreto Ley No. 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos (…)” (Almonacid Arellano c. Chile, 145), consolidando esta nueva línea interpretativa. En Almonacid, la Corte entra en considerable detalle sobre la obligación de los tribunales domésticos de llevar a cabo el “control de convencionalidad” de su normativa interna (124). Al hacerlo, señala que la Convención obliga a los jueces “a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos (124, resaltado agregado).

Esta última frase, entonces, confirma que es el Derecho Internacional el que dispone la nulidad directa de la amnistía, actuando de forma cuasi-constitucional. La diferencia entre esta línea jurisprudencial y la fijada en Genie Lacayo Fontevecchia, es notoria. En Almonacid, el acto doméstico no existe porque, al contradecir la Convención, carece de efectos tanto bajo el Derecho interno como el Internacional, mientras que en Fontevecchiael acto doméstico existe bajo el Derecho interno, pero el Estado está obligado a dejarlo sin efectos porque contradice la Convención.

A pesar de ser esta una  de las mayores innovaciones en la historia jurisprudencial de la Corte, creemos que nunca ha sido completamente explicada desde una perspectiva de Derecho Internacional general. No existe hasta ahora una justificación, más allá de la gravedad de las leyes de amnistía y su condición de obstáculo en la lucha contra la impunidad, que justifique jurídicamente el aplicar diferentes tipos de remedios a diferentes tipos de violaciones.   Más aún si tenemos en cuenta que aún persisten notorias inconsistencias dentro de esta misma línea, que no coadyuvan a su esclarecimiento. Por ejemplo, al momento de resolver Almonacid, y a pesar de haber afirmado la nulidad ab initio de la norma en cuestión, la misma Corte sentenció que es “el Estado [el que] debe de asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones” (Almonacid Arellano c. Chile, 171.5, resaltado agregado). Esta pequeña, aunque quizás hasta inadvertida precisión, destaca precisamente porque concuerda más con la línea jurisprudencial de Genie LacayoFontevecchia, que con la de Barrios Altos y Fontevecchia.

Esta falta de consistencia la vemos también expresada en los casos posteriores a Almonacid. En Gomes Lund, por ejemplo, luego de repetir el estándar ya conocido (¶174), la Corte resolvió el caso declarando que las disposiciones de la Ley de Amnistía brasileña “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos” (Gomes Lund y otros c. Brasil, 325.3). En Gelman, en cambio, dispuso que “[e]l Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana (…) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos” (Gelman c. Uruguay, 312.11, resaltado agregado). En el primero, entonces, la carencia de efectos es un hecho a ser hallado, que no necesita de mayor acción del Estado, dando vida a la lectura cuasi-constitucional de Almonacid; en el segundo, es un remedio que el Estado queda obligado a llevar a cabo, al amparo de su Derecho interno.

Esta nueva audiencia de Supervisión de Cumplimiento en el caso Barrios Altos – el caso que vio nacer esta nueva aproximación a sus potestades remediales en materia de amnistías – es, entonces, la oportunidad perfecta para que la Corte marque los contornos de esta línea jurisprudencial, tanto desde el fundamento legal que la sustenta bajo el Derecho Internacional general, como desde la perspectiva de cuáles son exactamente las figuras que ameritan este tratamiento diferenciado, y por qué. En otras palabras, lo que está en juego luego de esta audiencia es poder determinar si el indulto a Alberto Fujimori será tratado en línea con Genie Lacayo y Fontevecchia o en línea con Barrios Altos y Almonacid. En el primero, la Corte establecería que el Estado debe “dejar sin efecto” el indulto a Alberto Fujimori, en el sentido de que si bien el indulto existe, el Estado Peruano queda obligado a removerlo en aplicación de su propio Derecho internopara así salvar la contradicción con la Convención. En el segundo, la Corte establecería que el indulto “carece de efectos jurídicos” en el sentido de que la contradicción lo lleva a una nulidad ab initio y que, por ende, nunca existió, ni siquiera bajo el Derecho interno.


4 feb 2018

HRW: Memorial de Amicus Curiae sobre la liberación anticipada de Fujimori


Human Rights Watch presenta memorial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

José Miguel Vivanco, en representación de Human Rights Watch, con sede en 350 Fifth Avenue, piso 34, Nueva York, Estados Unidos, presenta este memorial de amicus curiae a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la audiencia programada para el 2 de febrero de 2018, en la cual se analizará si Perú ha cumplido con las sentencias en los casos "Barrios Altos vs. Perú" y "La Cantuta vs. Perú". Para tal fin, manifestamos respetuosamente lo siguiente.

I. Objeto y resumen de la presentación en carácter de amicus curiae

Human Rights Watch solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ser tenidos como Amigos del Tribunal para someter a su consieración argumenos de hecho y de derecho internacional de los derechos humanos que son relavantes para determinar si Perú ha cumplido con las sentencias en los casos "Barrios Altos vs. Perú" y "La Cantuta vs. Perú".

La cuestión planteada ante este tribunal es si la liberación del expresidente Alberto Fujimori por presuntos motivos humanitarios, ocurrida el 24 de diciembre de 2017, es consistente con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Perú. Human Rights Watch solicita respectuosamente que esta Honorable Corte ordene al Estado de Perú derogar el indulto humanitario y el derecho de gracia emitidos por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en favor del expresidente Alberto Fujimori.

En la seccción II de este memorial se presentan antecedentes sobre Human Rights Watch y nuestro interés en el caso. En la sección III se incluye un resumen de los hechos. En la sección IV, sostenemos que el "indulto humanitario" y el derecho de gracias a favor de resultado de un proceso imparcial, creíble y transparente. En la sección V, argumentamos que, a la luz de estos hechos, la liberación anticipada de Fujimori es incompatible con las obligaciones jurídicas de Perú en materia de derechos humanos, incluida la jurisprudencia de esta Honorable Corte.


II. Antecdentes de Human Rights Watch y nuestro interés en el caso 

Human Rights Watch es una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos desde 1978 (www.hrw.org). La organización es independiente e imparcial con respecto a organizaciones o movimientos políticos, religiosos o económicos. Human Rights Watch no acepta fondos de gobiernos, en forma directa ni indirecta. Tiene su sede central en Nueva York y cuenta con oficinas en múltiples ciudades en distintos continentes. Human Rights Watch goza de estatus consultivo ante la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y mantiene una relación de trabajo con la Organización de la Unidad Africana.

Como parte de su mandato, Human Rights Watch utiliza herramientas judiciales y cuasi judiciales de derecho interno e internacional para contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos. Ese compromiso ha dado origen a la presente solicitud.


Human Rights Watch realiza un seguimiento periódico de la situación de los derechos humanos en Perú. En el pasado, hemos documentado graves atrocidades cometidas durante el gobierno de Fujimori, incluyendo sobre la desaparición forzada y el homicidio de nueve estudiantes y un docente en la Universidad La Cantuta[1]. Asimismo, presentamos pruebas que, a nuestro criterio, justificaban la extradición de Fujimori a Perú y su posterior procesamiento y juicio[2]. Human Rights Watch también ha manifestado, de forma reiterada, su preocupación por la falta de avances en las iniciativas de justicia por graves abusos cometidos durante el conflicto armado peruano, así como por intentos anteriores de liberar a Fujimori[3].

III. Resumen de los hechos

Alberto Fujimori impuso en Perú un régimen autocrático. Durante su gobierno (1990-2000), suspendió la constitución peruana, cerró el Congreso y se arrogó el control del poder judicial. Miembros de fuerzas gubernamentales cometieron graves abusos —incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas y violaciones sexuales— sin que existiera un interés por castigar a los responsables. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú recibió denuncias sobre más de 2.000 personas que habrían muerto o desaparecido a manos de agentes de las fuerzas de seguridad entre los años 1990 y 2000[4].


El 14 de marzo de 2001, esta Honorable Corte se pronunció en el caso “Barrios Altos vs. Perú”, sobre el asesinato de 15 personas, incluido un menor, por miembros del escuadrón de la muerte “Colina”, creado por el gobierno. La Corte determinó que las leyes de amnistía N.º 26479 y 26492 eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por consiguiente, carecían de efectos jurídicos. El tribunal ordenó que Perú impulsara acciones genuinas para investigar, juzgar y castigar a los responsables de los asesinatos en Barrios Altos[5].

El 29 de noviembre de 2006, la Corte falló en un caso similar, “La Cantuta vs. Perú”, sobre la desaparición forzada, por miembros del escuadrón Colina, de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, en 1991. La Corte concluyó que Perú no había juzgado a los responsables, y pidió al país que adoptara inmediatamente las medidas necesarias para impulsar eficazmente las investigaciones en curso y juzgar a los implicados en los delitos[6].

En 2007, la Corte Suprema de Chile autorizó la extradición de Fujimori a Perú para ser juzgado por diversos cargos vinculados con graves violaciones de derechos humanos, abuso de poder y corrupción. Y el 7 de abril de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Perú condenó a Fujimori a 25 años de cárcel por su rol en la masacre de Barrios Altos, las desapariciones en la Universidad La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. La corte concluyó que los crímenes de Fujimori constituían crímenes de lesa humanidad.

Desde la condena de Fujimori, sus partidarios han impulsado varios intentos por conseguir su liberación, a traves de apelaciones judiciales o iniciativas para buscar un indulto.

El 24 de diciembre de 2017, el Presidente Kuczynski anunció que había concedido a Fujimori el indulto humanitario y un derecho de gracia, el cual en la práctica le confiere a Fujimori inmunidad respecto de procesos penales por crímenes anteriores[7]. El gobierno adujo que Fujimori padece “una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. El diagnóstico médico de Fujimori hace referencia a una variedad de enfermedades, como cáncer de lengua, hipertensión y depresión. 

Cuando se concedió el derecho de gracia, Fujimori estaba bajo investigación penal por el asesinato, ocurrido en 1992, de seis hombres en el distrito limeño de Pativilca a manos del escuadrón de la muerte Colina. 

IV. Una decisión que responde a motivos políticos

Human Rights Watch ha sostenido reiteradamente que otorgar a Fujimori un indulto humanitario podría ser compatible con las normas internacionales de derechos humanos, siempre que no recibiera un trato especial y su liberación fuera el resultado de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente, que estableciera la gravedad de su estado de salud y el riesgo que implicaría la continuidad de la detención.[8]

Sin embargo, como se explica a continuación, el contexto político de Perú y el procedimiento mediante el cual se otorgó el indulto a Fujimori sugieren de manera convincente que su liberación respondió a motivos políticos y que se llevó a cabo sin garantías de imparcialidad, credibilidad y transparencia.

i. Contexto político

Desde que Kuczynski asumió la presidencia del país, Keiko Fujimori —hija de Fujimori y segunda en las reñidas elecciones presidenciales de 2016— y otros partidarios de Fujimori ejercieron presión sobre el gobierno para que fuera liberado. Fuerza Popular, el partido de Keiko Fujimori, obstaculizó la gestión del presidente Kuczynski, entre otras cosas, censurando a muchos de sus ministros.

En diciembre de 2017, Fuerza Popular intensifió la presión impulsando un proceso de vacancia contra el Presidente Kuczynski por no haber informado que sus empresas presuntamente recibieron pagos de la constructora brasileña Odebrecht mientras él se desempeñó como ministro de Economía de Perú (2004-2005). Sin embargo, el 21 de diciembre, el legislador Kenji Fujimori, hijo de Alberto Fujimori, encabezó un grupo de diez congresistas de Fuerza Popular que votaron en contra de la vacancia, y consiguieron así que el Presidente Kuzcynski se librara de este proceso. Alberto Fujimori fue liberado tres días después.

En la opinión de Human Rights Watch, este contexto político sugiere que la liberación de Fujimori fue el resultado de una negociación en respuesta a las presiones crecientes por parte de Fuerza Popular, incluido el proceso de vacancia contra el Presidente Kuczynski. Del mismo modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que “el indulto tuvo lugar en medio a una crisis política en Perú” y que el “contexto de su adopción impide que la decisión sea transparente e incuestionable”[9]. A su vez, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas describieron el indulto como “motivado políticamente”, y sostuvieron que el gobierno “no debería ceder a las presiones políticas y desentenderse de sus obligaciones internas e internacionales”[10].

ii. Otorgamiento del indulto
Asimismo, varios aspectos del procedimiento mediante el cual se liberó a Fujimori, considerados en conjunto, generan serias dudas acerca de la imparcialidad, credibilidad y transparencia del proceso. Entre estos factores se incluyen los siguientes:

- El procedimiento de Fujimori fue aprobado tan solo seis días después de que lo solicitara. Si bien todos los pedidos de indulto humanitario deberían tramitarse con celeridad, la repentina aprobación del indulto a Fujimori sugiere que la decisión respondió a motivos políticos. A modo de comparación, los procedimientos contra los otros siete condenados que recibieron indultos o derechos de gracia el 24 de diciembre de 2017 demoraron, en promedio, 139 días[11]. En todos los casos, tardaron al menos dos meses.

- Uno de los tres médicos que integraron la junta médica que evaluó la salud de Fujimori fue su propio médico privado[12]. En cambio, la Comisión de Gracias Presidenciales de Perú recomendó en 2013 que, a fin de “garantizar la objetividad e imparcialidad” de la decisión, el médico privado de Fujimori no debía formar parte de la junta[13]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta”[14].
 
- Según el decreto de indulto a Fujimori, uno de los informes médicos que se tuvo en cuenta para concederle el indulto indica que “su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta”[15]. Sin embargo, dos días después de que fuera liberado, Fujimori publicó un video en Twitter en el cual habla durante más de un minuto. No se advierten en el video síntomas de tales limitaciones[16].

- El gobierno peruano ha negado a la Defensoría del Pueblo el acceso a los archivos en los cuales se basó el indulto humanitario. Aunque la Constitución peruana dispone que las dependencias gubernamentales están obligadas a cooperar con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia rechazó un pedido de acceso a los archivos, sugiriendo que la solicitud no tenía relación con las “atribuciones de defensa de los derechos humanos” de la defensoría[17] .

V. Normas internacionales de derechos humanos 

Como ya se indicó, la liberación anticipada de Fujimori pareciera ser el resultado de una decisión que respondió a motivos políticos y que no se llevó a cabo respetando garantías básicas de imparcialidad y transparencia. Human Rights Watch sostiene que, en este contexto, la liberación contraviene la obligación de Perú de investigar, juzgar y castigar violaciones de derechos humanos. El indulto también podría suponer un beneficio indebido que socava la proporcionalidad de las penas exigida por el derecho internacional de los derechos humanos.

i. Obligación de investigar, juzgar y castigar
Perú tiene la obligación jurídica internacional de investigar, juzgar y castigar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.

En primer lugar, las violaciones de derechos humanos por las cuales se condenó a Fujimori fueron crímenes de guerra cometidos durante un conflicto armado no internacional y, de conformidad con la Corte Suprema de Perú, constituyen crímenes de lesa humanidad[18]. Existe un amplio consenso jurídico en cuanto a que el derecho internacional consuetudinario obliga a los Estados a investigar, juzgar y castigar los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad[19].

Los crímenes de guerra perpetrados durante un conflicto armado no internacional incluyen violaciones del artículo 3 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, como los “atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios” y “atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”, al igual que actos como ataques deliberados contra la población civil, la violación y otras formas de violencia sexual y la mutilación física. Los crímenes de lesa humanidad incluyen actos prohibidos como el homicidio y las desapariciones forzadas, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

En segundo lugar, los abusos por los cuales fue condenado Fujimori también constituyen graves violaciones de derechos humanos, respecto de las cuales existen múltiples tratados que establecen la obligación de investigar, juzgar y castigar estos hechos, además de normas del derecho consuetudinario. Por ejemplo, Perú es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[20]. Al respecto, esta Honorable Corte determinó en “Barrios Altos vs. Perú” que:

son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[21].

Posteriormente, la Corte pareció ampliar su jurisprudencia prohibiendo indultos y otras medidas que frustren los efectos de una condena penal por graves violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en “Gutiérrez Soler vs. Colombia”, donde la Corte discutió la falta de procesos judiciales en un caso de tortura policial, se destacó lo siguiente:

el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria[22] (el énfasis es nuestro).

Perú, además, es estado parte en convenciones internacionales y regionales que abordan específicamente la prevención de las desapariciones forzadas[23]. Estas convenciones receptan la obligación, establecida en el derecho internacional, de asegurar la investigación, el juzgamiento y el castigo efectivos de las desapariciones forzadas, así como de que se brinden recursos adecuados a las víctimas.

ii. Proporcionalidad de la pena

La responsabilidad de Perú de investigar, juzgar y castigar las violaciones de derechos humanos incluye la obligación de asegurar que el castigo por tales delitos guarde proporción con la gravedad de los abusos. En este sentido, esta Honorable Corte ha establecido lo siguiente:

En atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado[24].

La Corte manifestó que existe un “marco normativo internacional” que exige que las penas por graves violaciones de derechos humanos sean proporcionales[25]. Efectivamente, diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú consagran este principio. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, por ejemplo, establece que los delitos contemplados en la Convención deben ser “castiga[dos] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”[26]. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por su parte, exige que los Estados Partes consideren “el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad”[27]. Asimismo, el Conjunto de principios actualizado de la ONU para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad recomienda que los Estados impongan “penas apropiadas” a casos de graves violaciones de derechos humanos[28].

Esta Honorable Corte ha destacado que los Estados no pueden frustrar la proporcionalidad de la pena concediendo beneficios indebidos a personas que cumplen condenas por graves violaciones de derechos humanos[29]. Por ejemplo, en el caso “Cepeda Vargas vs. Colombia”, la Corte analizó el homicidio a un senador opositor por parte de dos sargentos del Ejército colombiano a quienes se otorgaron beneficios en el cumplimiento de la pena, los cuales redujeron su pena de 43 años a 11 y 12, respectivamente. La Corte destacó que el “otorgamiento indebido de estos beneficios [durante el cumplimiento de la pena] puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos” y concluyó que en Colombia se había configurado “una insuficiencia del Estado para perseguir y sancionar adecuadamente” este homicidio[30].

Asimismo, el Comité contra la Tortura abordó la cuestión de las penas adecuadas y los indultos en su decisión en el caso “Kepa Urra Guridi vs. España”[31]. En ese pronunciamiento, el Comité determinó que la aplicación de penas menos severas y el posterior otorgamiento de indultos a guardias civiles condenados por torturas eran incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas conforme a la Convención contra la Tortura.

VI. Petitorio

Por los motivos expuestos precedentemente, y esperando que nuestro aporte pueda contribuir a una justa resolución de este caso, solicitamos a esta Honorable Corte que:

1. Se tenga a Human Rights Watch como Amigo del Tribunal en este caso,
2. Se tomen en cuenta los argumentos de hecho y de derecho presentados en este memorial al analizar si Perú ha cumplido con los pronunciamientos en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “La Cantatuta vs. Perú”; y
3. Se solicite al Estado de Perú que anule el denominado indulto humanitario y el derecho de gracia otorgados por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en favor del expresidente Alberto Fujimori.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch