Mostrando entradas con la etiqueta Estados Unidos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estados Unidos. Mostrar todas las entradas

27 sept 2019

CIDH: Denuncias de violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes en América Central, México y Estados Unidos

Durante el 173 Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llevó a cabo la audiencia temática "Denuncias de violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes en América Central, México y Estados Unidos".

El comisionado Luis Ernesto Vargas Silva relator para los migrantes, dijo que estaban por presentar el "Catálogo de principios Interamericanos de protección a los derechos de la población migrante" entre ellos niños, niñas y adolescentes y, que debe servir de norte, de inspiración, de guía de implementación a los jueces que van a resolver estos casos y a los Estados en la promoción de las políticas públicas que necesitamos que tomen a la brevedad posible.

También solicitó al Estado mexicano que permita que la Comisión complete su trabajo y la frontera Norte y Sur también.

Participó, también, Edgar Corzo Sosa, Comisión Nacional de Derechos Humanos de México.


 


Participantes e Informe presentado ante la CIDH: La Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN), Honduras / Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez (CIPRODENI), Guatemala / Red para la Infancia y Adolescencia (RIA), El Salvador / La Red por los Derechos de la Infancia en México / Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova / Kids in Need of Defense (KIND) / El Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) / Aldeas Infantiles SOS Internacional / Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) / International Detention Coalition (IDC) / Fundación Cristosal. 


Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh

17 sept 2019

CIDH realizó visita a la frontera sur de Estados Unidos de América

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a la frontera sur de Estados Unidos de América, entre los días 19 y 23 de agosto de 2019. El objeto de la visita fue observar la situación de los derechos humanos respecto de las condiciones de recepción en la frontera, acceso al asilo y procedimientos de protección internacional; condiciones de detención migratoria y prácticas asociadas con la misma; procedimientos de migración y asilo; y garantías procesales y la protección judicial. Todo ello, a la luz de los principios de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
La visita fue conducida en seguimiento de la Resolución No. 1106 (2168/18) del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual recomienda a la Comisión Interamericana la realización de una visita a fin de observar las consecuencias de las políticas migratorias, de refugio y de asilo implementadas por Estados Unidos y a que, en el marco de sus facultades, implemente las medidas que estime pertinentes.
La delegación estuvo compuesta por la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de la Niñez; el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes; la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Relatora sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial y Relatora de País para Estados Unidos. Asimismo, la delegación estuvo acompañada por Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo; María Claudia Pulido, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
En el marco de esta visita, la Comisión Interamericana estuvo en las ciudades de San Diego y Laredo, y sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de Customs and Border Protection (CBP) y con autoridades consulares de México, Guatemala, Honduras y El Salvador. Asimismo, visitó las cortes de migración y el centro de detención Otay Mesa, donde obtuvo amplio acceso a las instalaciones y pudo entrevistarse con personas detenidas. De igual forma, la CIDH se reunió con organizaciones de la sociedad civil, actores académicos, personas migrantes y solicitantes de asilo, y víctimas de violaciones a sus derechos humanos.
Contexto General
En los años recientes, a través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH ha observado la continuidad de una tendencia creciente en el aumento de solicitantes de asilo en la región. En Estados Unidos, dicha tendencia no es la excepción. Tan solo entre 2017 y 2018, la CIDH advierte un aumento de 11.9% en el número de solicitantes de asilo y de 9% en el reconocimiento de personas refugiadas. En este sentido, según cifras del informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de 2018 había un total de 718.994 personas solicitantes de asilo con casos pendientes y 313.241 personas refugiadas en Estados Unidos. En 2017, el ACNUR informó que el país contaba con un total de 642.721 personas solicitantes de asilo con casos pendientes y 287.129 personas refugiadas. Adicionalmente, de conformidad con la información suministrada por Estados Unidos, para abril de 2017 se registraron 16.000 llegadas, en tanto que para mayo de 2019 este número se elevó a 144.000 llegadas de personas migrantes.
Asimismo, la CIDH ha venido observando el aumento de la migración de personas provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes buscan llegar a los Estados Unidos y, en menor medida, a México. Uno de los factores que ha incidido en este aumento son las denominadas “caravanas de migrantes”, las cuales incluyen a personas con necesidades de protección, como solicitantes de asilo, refugiados, familias, madres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, en particular cuando estas personas viajan solas. En cuanto a la magnitud del fenómeno, el informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del ACNUR evidencia que a finales de 2018 se registraban 314.946 solicitantes de asilo y 72.229 refugiados de estos países a nivel mundial, y reconoce las complejidades y desafíos que plantea la llegada masiva de personas en el contexto de movimientos migratorios mixtos.
En relación con Estados Unidos, la Comisión ha observado con preocupación tanto la implementación de políticas tendientes a la securitización de las fronteras como a la criminalización de la migración, las cuales han derivado en un creciente uso de la detención migratoria y de rechazos en frontera. Al respecto, información proporcionada por Customs and Border Protection (CBP) a la CIDH en su visita, da cuenta de un aumento de 91.7% en el número de detenciones realizadas por la Patrulla Fronteriza en la frontera suroeste de Estados Unidos. De las 760.370 personas detenidas en lo que va del 2019, CBP identifica entre ellas a 69.157 niños, niñas o adolescentes no acompañados y a 432.838 personas que ingresaron al país en familias (family units). En lo relativo a rechazos en la frontera suroeste de Estados Unidos, CBP informó que entre enero y julio de 2019 un total de 102.415 personas han sido rechazadas, mientras que un total de 124.511 personas fueron rechazadas durante el 2018. De las personas rechazadas en 2019, CBP identifica 3.838 como niños, niñas y adolescentes no acompañados, 793 como niños, niñas o adolescentes acompañados y 41.949 como personas en familias (family units).
En el transcurso de la visita la CIDH también recibió información sobre la detención migratoria en la frontera sur de Estados Unidos. Las estadísticas de CBP reportan que en el periodo de ocho meses se presentó un aumento de 124% en detenciones. De las personas detenidas hasta mayo de 2019, CBP identificó a 23.944 niños, niñas y adolescentes no acompañados y a 135.812 en familias (family units).
La CIDH recuerda que las obligaciones internacionales de protección de derechos humanos que Estados Unidos ha adoptado voluntariamente emanan de una serie de instrumentos internacionales y regionales. Entre estos instrumentos, destacan la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La CIDH también enfatiza la aplicabilidad de convenciones generales que contienen garantías fundamentales y disposiciones específicas de protección de derechos humanos, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La CIDH entiende que los Estados tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias. En todo caso, las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y libertades que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente reconocidos por los Estados a partir de las obligaciones internacionales que han contraído en materia de derechos humanos conexas resultantes de los instrumentos internacionales derecho de los refugiados y derecho de los apátridas.
<="" p="" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: tahoma, verdana, geneva, sans-serif; font-size: 13.12px; font-style: normal; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: start; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px; -webkit-text-stroke-width: 0px; background-color: rgb(255, 255, 255); text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">
Políticas migratorias en Estados Unidos
Desde 2018, Estados Unidos ha adoptado una serie de políticas en materia migratoria que han derivado en cambios significativos para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en ese país. Entre dichas políticas, la CIDH destaca la adopción en abril de 2018 de la política Cero Tolerancia y la publicación en enero de 2019 de los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), conocidos también como la política Permanecer en México. En virtud de la política Cero Tolerancia el Departamento de Seguridad Nacional se encuentra autorizado a remitir al Departamento de Justicia a las personas migrantes que ingresen a Estados Unidos de manera irregular, para su procesamiento penal. Por otro lado, con base en los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), personas que solicitan asilo en Estados Unidos son devueltas a México y obligadas a permanecer ahí en tanto esperan la notificación de sus fechas de audiencia ante un juez de migraciones y el desarrollo de sus procesos de asilo en Estados Unidos.
Durante el transcurso de su visita, la CIDH constató que la implementación del cúmulo de políticas migratorias y, especialmente de las antes referidas, tiene un serio impacto para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas que buscan recibir protección internacional en Estados Unidos. Entre las afectaciones a las que estas personas se enfrentan, la CIDH destaca principalmente: i) la imposición de restricciones a los mecanismos administrativos y de justicia disponibles para el acceso efectivo al derecho a buscar y recibir asilo; ii) un aumento drástico del uso de la detención migratoria, de manera inmediata y en ocasiones prolongado, como herramienta para separar a las familias, desincentivar la continuación de los procedimientos de asilo y en general, la migración hacia sus fronteras; iii) la ejecución de deportaciones expeditas a través de procesos simplificados sin las debida garantías judiciales; y iv) las devoluciones forzosas de personas al lado mexicano de la frontera, aun cuando se encuentren sujetas a procesos migratorios en Estados Unidos.
En este contexto, la CIDH recuerda que migrar no es un delito y que muchas de las personas que integran a los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial. Asimismo, reitera que el derecho a buscar y recibir asilo comprende el derecho a ingresar al territorio y presentar una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado. En este sentido, los Estados tienen el deber de contar con los mecanismos adecuados para hacer efectivo el acceso al derecho a buscar y recibir asilo y garantizar que el desarrollo de dichos mecanismos con las garantías del debido proceso. Aunado a lo anterior, la CIDH reitera que el principio de no devolución mandata a los Estados a no devolver o expulsar a una persona que solicita asilo cuando hubiera posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución; riesgo de recibir un trato cruel, inhumano o degradante; riesgo de ser objeto de tortura; o bien riesgo de que ese país, a su vez, la devuelva a un país donde será perseguido o torturado.
En lo concerniente a la política de Cero Tolerancia, si bien en 2018 el mandato judicial preliminar dictado por la Corte del distrito sur de San Diego en el asunto Ms. L frenó las separaciones familiares como un efecto directo de dicha política, durante su visita, la Comisión recibió información sobre la continuidad de las separaciones de familias en la práctica. Al efecto, la CIDH ha identificado que los elementos recurrentes en la determinación sobre la separación de familias se basan en intentar desvirtuar el parentesco del padre o madre, de familiares en distintos grados o de los tutores legales. También, en algunos casos parten del señalamiento de la presunta participación en actividad criminal del padre o la madre. Este último aspecto, según las autoridades estadounidenses, se ha permitido bajo los términos de la orden judicial preliminar en el caso Ms. L.
Durante la visita, la CIDH recibió información referente al sistema de medición o dosificación (metering) consistente en el establecimiento de cuotas diarias de recepción de solicitudes de asilo en puertos de entrada de la frontera sur de Estados Unidos. La implementación de este sistema ha derivado en la creación y utilización de listas informales en las que se registran los nombres de personas migrantes que solicitan protección internacional. Si bien las listas no son elaboradas por el Gobierno estadounidense, en la práctica son utilizadas para organizar el ingreso de personas que buscan presentar la solicitud de asilo en el territorio. Un informe actualizado sobre el sistema de medición o dosificación realizado por el Robert Strauss Center y el Center for U.S.–Mexican Studies indica que para agosto de 2019, aproximadamente 26.000 personas estarían inscritas en las listas o en espera de registrarse en ellas en doce ciudades fronterizas en México. La CIDH destaca que puertos de entrada ubicados en la frontera cuentan con una lista que es manejada por distintos actores. Al respecto, la CIDH advierte que el manejo del sistema no es uniforme y adopta particularidades prácticas en cada lugar de la frontera. Entre los efectos derivados de la implementación de este sistema, la CIDH destaca las importantes restricciones al derecho a solicitar asilo, así como la incertidumbre y la mayor vulnerabilidad a las que son sometidas, debido a las largas esperas en condiciones restrictivas, siendo incluso objeto de prácticas de corrupción.
Por otra parte, la CIDH observa que los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP) han restringido el acceso al derecho a buscar y recibir asilo. La CIDH también recibió información del estudio Preliminary Data: “Remain in Mexico”, elaborado por el U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego, que señala que para el 19 de agosto de 2019, un total de 31.800 personas con procesos migratorios pendientes en Estados Unidos habían sido retornados a México en espera de sus audiencias en Estados Unidos. El informe determina que la edad promedio de los participantes de los MPP es de 33 años, siendo un 59.9% mujeres y 40.1% hombres. En cuanto al origen de las personas, el estudio encuentra que 46.9% son de Guatemala, 44.5% provienen de Honduras y 3.6% son de El Salvador. Finalmente, el estudio muestra que el 93.3% de estas personas viajan con miembros de sus familias y 97.4% viajan con niños menores a los 18 años de edad y que 96.7% de ellas tienen familiares o amigos cercanos en Estados Unidos. A pesar de estas alarmantes cifras, la CIDH advierte con preocupación que la mayoría de los casos está pendiente; hasta el 23 de agosto de 2019, solo se tiene información sobre un único caso en todo el territorio estadounidense en el que una persona obtuvo el reconocimiento de su condición de refugiada bajo este programa. Por último, la CIDH subraya que en su visita pudo constatar la instalación de un espacio de procesamiento en el puerto de entrada de Laredo, compuesto por carpas y unidades móviles, que comenzará a operar en las próximas semanas y estará destinado a servir a este programa.
a. Acceso a la justicia
Con respecto al derecho de acceso a la justicia, la Comisión identificó que las políticas migratorias estadounidenses imponen barreras para el ejercicio de este derecho por parte de personas migrantes, solicitantes de asilo o refugiadas. En particular, la Comisión ha observado: i) obstáculos para la presencia física de las personas en sus audiencias en Estados Unidos al ser forzadas a permanecer en México; ii) imposición de nuevas modalidades y condiciones para la entrevista de temor creíble (credible fear interview); iii) barreras para acceder a la asistencia jurídica y acompañamiento para las personas migrantes y solicitantes de asilo en sus entrevistas de temor creíble (credible fear interview), en audiencias en cortes, y en el desarrollo de los procesos administrativos y judiciales relativos a su situación migratoria; iv) afectación de la independencia judicial en la estructura de cortes de migración; y, v) obstáculos para la identificación, investigación y sanción de los casos relativos a personas migrantes desaparecidas o fallecidas.
Entre las principales causas que originan la situación anterior, la CIDH ha recibido información relacionada con: i) corto lapso de tiempo previsto por ley para que las personas identifiquen y designen a sus representantes legales; ii) requisito de establecer una dirección en Estados Unidos para la notificación de los procesos; iii) dilación en los procesos de asilo y la larga espera para la determinación de una fecha de audiencia, en ocasiones en ciudades distintas a las que se encuentra la persona; iv) ubicación de cortes de migración en centros de detención con acceso restringido dada su administración por empresas privadas; v) insuficiencia en la disponibilidad de recursos para brindar asistencia jurídica a las personas migrantes y solicitantes de asilo, y la falta de traductores e intérpretes; vi) procesos de nombramiento de jueces de migración que previamente habrían fungido como fiscales por parte del Departamento de Seguridad Interna; vii) dependencia jerárquica de las cortes de migración con el Fiscal General de la Nación, a cuyas pautas o guías deben ajustar sus actuaciones; y, viii) falta de mecanismos nacionales y transnacionales diseñados específicamente para la búsqueda e identificación de personas migrantes desaparecidas, la recolección de datos forenses y la colaboración interinstitucional para facilitar la búsqueda.
Si bien la CIDH recibió información de que se proporciona una lista de profesionales dispuestos a dar asistencia a las personas migrantes y solicitantes de asilo de forma gratuita o con honorarios accesibles, también obtuvo testimonios que describen obstáculos para contactar a los representantes legales o les es requerido a ellos y a las personas migrantes o solicitantes de asilo estar en los Estados Unidos para evaluar la posibilidad de asistencia, lo cual no siempre es posible debido a que las personas son obligadas a esperar en México como consecuencia de los Protocolos de Protección de Migrantes. La CIDH destaca que la situación es aún más difícil para las personas migrantes que se encuentran privadas de su libertad, ya que las condiciones de detención crean más barreras para acceder a la asistencia jurídica y, por ende, a la justicia.
b. Condiciones de detención
El U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) cuenta con un total de 132 centros de detención, algunos de ellos son administrados por empresas privadas, principalmente CoreCivic y GEO Group. Según información de ICE, hasta el 24 de agosto de 2019 había un total de 54.344 personas migrantes detenidas en Estados Unidos; de ellas, 18.439 bajo custodia de ICE y 35.905 bajo custodia de CBP.
La Comisión visitó el centro de detención Otay Mesa, que es administrado por la empresa privada Core Civic y presta servicios a U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) y al United States Marshals Service (USMS). El centro Otay Mesa actualmente tiene una población de 981 personas migrantes detenidas por ICE; de ellas, 804 hombres y 177 mujeres. Durante la visita al centro la CIDH recibió con preocupación la información de que ambas poblaciones detenidas están sometidas al mismo régimen intramural. La Comisión valora el amplio acceso otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos a las instalaciones del centro y la posibilidad que tuvo de entrevistarse con las personas migrantes detenidas. La CIDH entrevistó a más de 30 personas que informaron sobre las circunstancias que derivaron en la privación de su libertad con motivo de su situación migratoria. Asimismo, la Comisión recibió denuncias sobre la prolongación injustificada de la detención, negligente atención médica, alimentación insuficiente e inadecuada, barreras a la comunicación telefónica y de Internet, ausencia de contacto con familiares, y falta de acceso a asistencia legal.
Aunado a lo anterior, la Comisión expresa especial preocupación por los numerosos testimonios recibidos en torno a las condiciones de los centros de procesamiento de CBP, coloquialmente llamados "hieleras", que consisten en unidades de procesamiento a las que son trasladadas en un primer momento las personas bajo custodia de CBP. Según la información proporcionada a la Comisión durante la visita, las "hieleras" llevan este nombre debido a las bajas temperaturas que se mantiene en las unidades con el objetivo prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas. Sin embargo, la CIDH fue informada de que las bajas temperaturas terminan siendo en muchos casos la causa principal de enfermedades respiratorias para quienes ingresan a dichos centros, especialmente para niños y niñas.
Aunque no tuvo acceso a los centros de procesamiento de CBP, la Comisión fue ampliamente informada sobre el hacinamiento que prevalece en estos espacios, en los que las personas detenidas duermen en el piso sin colchones o con cobertores inadecuados para las bajas temperaturas. Asimismo, se informó a la CIDH que la alimentación en estas instalaciones es inadecuada al componerse principalmente de jugos y burritos congelados, y que la higiene es deficiente, al no proporcionarse artículos de higiene básica tales como pasta dental y cepillo de dientes. Asimismo, los baños están abiertos y se ubican en el mismo espacio en que duermen las personas. Por último, la CIDH fue informada de que la detención en los centros de procesamiento de CBP usualmente se prolonga más de las 72 horas, afectando de manera significativa la salud mental y física de las personas ahí detenidas. De igual forma, la CIDH expresa su preocupación por un nuevo reglamento adoptado el pasado 21 de agosto, que autoriza la detención de familias por tiempo ilimitado en centros de detención.
Además de las condiciones físicas, la Comisión recibió numerosas denuncias de trato discriminatorio, abusivo y violencia física y psicológica en los centros de procesamiento de CBP y otros centros de detención. Al efecto, la CIDH desea subrayar que en los casos de niños, niñas y adolescentes el impacto de este trato se ve agravado por su especial condición de vulnerabilidad. Los datos del U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego indican que se reportaron 232 casos de abuso verbal y 40 casos de violencia física en esa zona. También se informó a la CIDH sobre 18 casos de robo de pertenencias y aprehensión de documentos, incluyendo identificación y otros documentos esenciales para el desarrollo de los casos de asilo. La CIDH observa que el estudio elaborado por la Universidad plantea que el 61% de las denuncias se relaciona con la calidad en el suministro de alimentos o agua, el 34% con las condiciones de la higiene, y el 46% con la falta de sueño debido a las bajas temperaturas y al permanente encendido de luces al interior de las instalaciones.
Impacto de las políticas migratorias para grupos en situación especial de riesgo
Durante la visita, la CIDH también identificó que la implementación de las políticas de migración estadounidenses afecta de manera especial y diferenciada a grupos en situación especial de riesgo, tales como personas indígenas; mujeres; niños; niñas, y adolescentes, y defensores de derechos humanos.
Respecto de las personas indígenas, según los datos del estudio Seeking Asylum: Part 1 realizado por el U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego, al menos 20.2% de los solicitantes de asilo encuestados hablan idiomas o lenguas indígenas y no se comunican en español. Sin embargo, la CIDH documentó la insuficiencia de traductores e intérpretes, lo que obstaculiza la posibilidad de expresarse en el idioma propio y la capacidad de comprender los documentos y procedimientos administrativos y judiciales. De tal forma, las personas indígenas se ven perjudicadas en el acceso a los procedimientos y el ejercicio de su derecho de defensa al no contar los servicios de interpretación que requieren, ni con funcionarios y operadores judiciales comprensivos de las representaciones socioculturales y diversidad lingüística de estas personas. En este sentido, la CIDH recuerda que de conformidad con estándares internacionales, los Estados deben tomar las medidas para garantizar que las personas indígenas puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales –incluyendo procedimientos migratorios administrativos–, proporcionando intérpretes u otros medios necesarios para tal efecto.
En relación con la situación específica de las mujeres, la CIDH expresa su preocupación por la información recibida en torno a la inclusión de mujeres embarazadas en el programa MPP. Asimismo, se recibieron denuncias sobre la ausencia de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados para mujeres en los centros de detención. De igual forma, de la información recabada se desprende que las mujeres no cuentan con acceso a productos de higiene necesarios en razón de su género. En este contexto, la Comisión recuerda que según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las mujeres privadas de libertad tienen derecho de acceso a una atención médica especializada, que responda adecuadamente a sus características físicas y biológicas, así como a sus necesidades en materia de salud reproductiva. Además, los Estados deben brindar regularmente a las mujeres, los artículos indispensables para las necesidades sanitarias propias de su sexo.
La Comisión también observó serios desafíos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A pesar de diversas decisiones judiciales que han determinado que la separación solo debe ocurrir en situaciones específicas y siempre en función del principio de interés superior de la niñez, la separación familiar continúa como práctica común. De acuerdo con datos provistos por el Gobierno de Estados Unidos, al 15 de octubre de 2018, por lo menos 2,814 niños y niñas migrantes habrían sido separados de sus familias. Por otra parte, según datos de la American Civil Liberties Union (ACLU), para julio de 2019, más de 900 padres e hijos han sido separados desde la resolución del mandato judicial preliminar Ms. L en 2018. Además, a través de testimonios presentados durante la visita, la CIDH recibió información indicativa sobre cómo la implementación de la política de separación conlleva al establecimiento de barreras para el contacto entre la niñez y los miembros de la familia, aspectos fundamentales para su desarrollo integral y la preservación de la unidad familiar, e incluso, cruciales para la localización del niño o la niña y su reunificación.
<="" p="">
Además, la CIDH recibió testimonios sobre las difíciles situaciones a las que se enfrentan las personas defensoras de derechos de los migrantes y solicitantes de asilo en el ejercicio de su labor. Al efecto, la CIDH ha podido identificar que son comunes: i) restricciones para reunirse con las personas a las que asisten, especialmente si se encuentran en detención; ii) amenazas y hostigamientos, incluso en ocasiones a través de acusaciones formales que invocan trasgresiones a la ley; y, iii) la imposibilidad de establecer contacto telefónico y restricciones a la movilidad, incluyendo obstáculos en el retorno de defensores de derechos con nacionalidad estadounidense a su país, entre otras.
Finalmente, la Comisión destaca que el fenómeno de la migración forzada, ya sea por razones económicas o por búsqueda de protección, requiere de los Estados un abordaje a partir de los principios de solidaridad, cooperación y responsabilidad compartida que haga posible atender las causas estructurales de la migración forzada, a la vez de ampliar el acceso al asilo y garantizar la no devolución a personas cuya vida e integridad está en riesgo.
Recomendaciones
En atención al constante monitoreo de la situación por medio de sus diferentes mecanismos y, en particular, a la reciente visita realizada, la CIDH tuvo la oportunidad de constatar los graves efectos de las políticas migratorias estadounidenses representan para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que buscan recibir protección internacional, así como para el sistema mismo de asilo en Estados Unidos. En este contexto, la CIDH recomienda al Estado:
1. Garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso a los procedimientos disponibles para tal efecto. En este sentido, el Estado debe eliminar las barreras y las dilaciones injustificadas en el curso de los procedimientos, así como brindar la asistencia jurídica gratuita para las personas, que incluyan la interpretación y traducción.
2. Adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales según los cuales migrar no es un delito, en el entendido de que muchas de las personas que integran los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial.
3. Adecuar las normas, políticas, procedimientos y protocolos migratorios internos, a las normas y estándares internacionales en materia migratoria; en particular, los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP).
4. Dar fin a las deportaciones expeditas y a las devoluciones automáticas, ello debido a que no cuentan con una decisión individualizada y debidamente considerada con todas las garantías del debido proceso, priorizando la consideración del principio de no devolución.
5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de defensa de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a su situación migratoria y a la protección internacional.
6. Poner fin a la detención migratoria prolongada y adoptar las medidas necesarias para la existencia de medidas alternativas a la privación de libertad que permitan la permanencia en el territorio de personas migrantes y solicitantes de asilo.
7. Garantizar las condiciones de detención en concordancia con los estándares internacionales en materia de privación de libertad. En particular, proporcionar el acceso a los servicios médicos y de salud, en especial para mujeres migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran embarazadas, así como a una alimentación, acceso al agua e higiene adecuados para todas las personas. De igual manera, el Estado debe garantizar la protección contra los malos tratos y la discriminación contra las personas detenidas.
8. Cerrar los centros de procesamiento inicial bajo la supervisión de CBP.
9. Poner fin inmediato a la detención de niños, niñas y adolescentes en centros de detención.
10. Priorizar el interés superior de la niñez en toda decisión administrativa y judicial que se pronuncie sobre la situación del niño, la niña, adolescente o sus familiares.
11. Priorizar el principio de unidad familiar, y prescindir de la política Cero Tolerancia y de las políticas y prácticas que criminalizan a las personas migrantes y sus familias en cualquier circunstancia. Ello resulta crucial para garantizar el principio de interés superior de la niñez.
12. Continuar con la implementación de las acciones dirigidas a la reunificación de familias que han sido separadas. Para ello, el Estado debe promover el intercambio de información entre agencias gubernamentales que hagan posible la localización de los niños, niñas y adolescentes, y de sus padres, madres o familiares.
13. Adoptar medidas dirigidas a garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, así como el desarrollo del libre ejercicio de sus labores y el efectivo acceso a la justicia. Asimismo, poner fin inmediato a las amenazas y actos de hostigamiento en su contra.
14. Crear mecanismos nacionales y transnacionales que hagan posible la identificación eficaz y oportuna de personas migrantes desaparecidas o fallecidas, así como la investigación, sanción y reparación de sus casos.
15. Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la Convención sobre Trabajadores Migratorios y sus Familiares y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Comisión agradece a las autoridades de Estados Unidos; a las autoridades consulares de México; Guatemala; Honduras y El Salvador; a las organizaciones de la sociedad civil; actores académicos; personas migrantes y solicitantes de asilo, y víctimas de violaciones a sus derechos humanos, su colaboración en la preparación y desarrollo de esta visita. La información recibida y recabada será crucial para fortalecer el trabajo de la CIDH en Estados Unidos, la frontera y en la región. A través de sus mecanismos, la CIDH continuará dando seguimiento a la situación de derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en Estados Unidos, así como a los efectos que la implementación de las políticas migratorias estadounidenses tengan para el goce efectivo de los derechos humanos de estas personas, y para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Estados Unidos en materia de derechos humanos.

20 ago 2019

HRW: Estados Unidos: La separación familiar causa daños a niños y sus familias


Niños y niñas de apenas cinco años permanecen sin cuidadores adultos
(Washington, DC) – Funcionarios de Estados Unidos están separando a niños y niñas migrantes de sus familias en las zonas fronterizas, y ocasionan así un daño profundo que se prolonga en el tiempo, señaló hoy Human Rights Watch. Está previsto que el 12 de julio de 2019 la Comisión de Supervisión y Reforma de la Cámara de Representantes de Estados Unidos celebre audiencias para abordar la política de separación familiar del gobierno.
A través de entrevistas y análisis de presentaciones judiciales, Human Rights Watch concluyó que es frecuente que se separe a niños y niñas de familiares adultos que no son sus padres. Esto significa que, a menudo, los niños y las niñas son separados del cuidado de abuelos y abuelas, tíos y tías, y hermanos y hermanas mayores aun cuando exhiben documentos que acreditan la tutela o autorizaciones escritas emitidas por sus padres y madres. En algunos casos también se ha separado a padres y madres de sus hijos de manera forzosa; por ejemplo, cuando el padre o la madre tiene antecedentes penales, incluso si se trata de una infracción menor que no incide en su capacidad para cuidar de sus hijos. Como consecuencia, en los casos analizados por Human Rights Watch, niños y niñas de tan solo cinco años han sido mantenidos en centros de la Patrulla Fronteriza sin sus cuidadores adultos.
“Las audiencias en el Congreso son el primer paso para dar cuenta de los enormes daños ocasionados a niñas y niños y a sus familias en las celdas de detención en la frontera, y de abordar esos perjuicios”, manifestó Michael Garcia Bochenek, asesor legal sénior sobre los Derechos del Niño de Human Rights Watch. “Las autoridades del área de inmigración deberían aprovechar esta oportunidad para reconocer estas graves situaciones y anunciar que se pondrá fin, de manera inmediata, a la separación de las familias”.
Un niño hondureño de cinco años detenido en el puesto de la Patrulla Fronteriza de Clint en Texas dijo a los abogados que cuando él y su padre fueron aprehendidos en la frontera, “los agentes de inmigración me separaron inmediatamente de mi padre. Estaba muy asustado y con miedo. Lloraba. Y ya no volví a ver a mi padre”. No sabía cuánto tiempo hacía que estaba separado de su padre: “Estoy asustado, tengo miedo y estoy triste”. En otro caso, un niño hondureño de ocho años detenido en Clint con su hermana de seis años manifestó: “Nos separaron de nuestra abuela y ahora estamos completamente solos”. Al igual que otros menores, no sabía durante cuánto tiempo habían estado separados de su abuela: “Llevamos mucho tiempo aquí”.
Human Rights Watch entrevistó a 28 niños y adultos y revisó otras 55 declaraciones juradas presentadas ante tribunales de niños y adultos que habían permanecido en celdas de detención en la frontera de Texas entre el 10 y el 20 de junio de 2019. Human Rights Watch identificó 22 casos en los cuales uno o más niños o niñas manifestaron haber sido separados por la fuerza de un familiar, habitualmente en las primeras horas después de haber sido aprehendidos. Tres abogados de Human Rights Watch participaron en los equipos que recopilaron estas declaraciones, a fin de asegurarse de que las condiciones cumplieran con un acuerdo de conciliación. El acuerdo establece los estándares para las condiciones en que se mantiene a los niños y las niñas migrantes.
Ninguna ley ni reglamentación federal exige que los niños y las niñas sean separados, en forma sistemática, de los miembros de su familia extendida al ser aprehendidos en la frontera, y tampoco existe obligación de separar a los menores de sus padres, salvo que el padre o la madre represente una amenaza para el niño o la niña.
Se exige que los funcionarios fronterizos de Estados Unidos identifiquen a los niños y las niñas que son víctimas de trata de personas —por ejemplo, a los niños y las niñas que son transportados para ser explotados— y que tomen medidas para protegerlos. No obstante, todos los casos de separación familiar que analizó Human Rights Watch implicaban a niños que viajaban con familiares para solicitar asilo, o para reunirse con otros familiares, o para ambos fines, sin indicación de que fueran víctimas de trata.
En junio de 2018, el gobierno de Trump anunció el fin de la política de separación familiar forzada del gobierno, ante el fuerte repudio público después de que trascendieran imágenes de niños y niñas en jaulas, se filtraran grabaciones de agentes fronterizos que se burlaban de niños y niñas que lloraban, y se difundieran otras noticias sobre el alcance y el impacto de la política del gobierno.
Los casos que analizó Human Rights Watch demuestran que continúa la separación familiar forzada. En el caso de otros familiares que no son los padres, la separación forzada parece ser una práctica de rutina. Para muchos niños y niñas, la separación de familiares que se han desempeñado como cuidadores primarios puede resultar tan traumática como la separación del padre o de la madre.
Entre julio de 2018 y febrero de 2019, funcionarios fronterizos estadounidenses separaron al menos a 200 niños y niñas de sus padres y madres. A menudo no podían señalar un motivo claro para justificar la separación, tal como se determinó a través de un estudio del New York Times; en algunos casos, los agentes separaron a las familias a causa de condenas leves o muy antiguas.
Las autoridades de inmigración nunca revelaron el número de familiares —que no fueran el padre o la madre— que habían sido separados forzosamente de sus hijos e hijas en la frontera.
La separación forzosa resulta tan traumática para niños como para los adultos. Los niños y las niñas entrevistados por Human Rights Watch dijeron que habían pasado noches sin dormir, y que habían tenido dificultades para concentrarse, cambios repentinos del estado de ánimo y ansiedad constante. Estas condiciones, según lo refieren, comenzaron después de que agentes de inmigración los separaron forzosamente de sus familiares.
La mayoría de los niños y las niñas a quienes entrevistamos señalaron que tienen a sus padres o madres, u otros familiares, en Estados Unidos. Sin embargo, los familiares con quienes habló Human Rights Watch indicaron que los agentes fronterizos nunca intentaron comunicarse con ellos.
Para prevenir los daños a niños y niñas y para defender el principio de unidad familiar, Human Rights Watch insta a que se adopten las siguientes medidas:
  • El comisionado interino de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos debería ordenar a los agentes de inmigración que mantengan juntas a las familias salvo que un adulto represente una amenaza clara para un niño o una niña, o salvo que la separación sea, de otro modo, favorable para el/la menor. Esa determinación debería estar a cargo de un profesional de bienestar infantil debidamente habilitado, como un trabajador social, psicólogo o psiquiatra con capacitación y competencia para trabajar con niños y niñas.
  • La oficina del inspector general del Departamento de Seguridad Nacional debería revisar, de manera sistemática, todas las instancias de separación familiar —incluidas las separaciones de familiares que no son los padres—, a fin de determinar si la separación fue favorable para el niño o la niña.
  • El Congreso debería prohibir la separación de familias, lo cual incluye prohibir que los niños y las niñas sean separados de sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, tíos y tías, o primas y primos, salvo cuando una separación sea favorable para un niño o niña.

“La agencia fronteriza necesita instrucciones claras, por parte de la administración, para poner fin a la separación forzada de familias y otras prácticas abusivas”, señaló Bochenek. “Y el Congreso debe llevar a cabo la supervisión necesaria para asegurarse de que la agencia fronteriza cumpla con lo requerido”.
“Tolerancia cero” y separación familiar sistemática
En mayo de 2018, el entonces Fiscal General Jeff Sessions anunció una política de “tolerancia cero” conforme a la cual los padres y las madres —incluidos los que solicitaran asilo— serían procesados penalmente por ingresar de manera ilegal al país, y sus hijos e hijas separados por la fuerza de la custodia de sus padres o madres y reclasificados como “no acompañados”. En ese mes, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca, John Kelly, manifestó en la radio pública nacional: “A los niños y niñas se los cuidará, se los dará en guarda o lo que sea”.
La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU) inició una acción judicial para exigir que el gobierno estadounidense revele cuántos niños y niñas fueron separados de sus padres y madres por aplicación de esta política. Las autoridades tardaron en brindar esta información, y finalmente informaron al tribunal que más de 2.700 niños habían sido separados forzosamente de sus padres en mayo y junio de 2018. El 20 de junio de 2018, el presidente Donald Trump dictó un decreto ejecutivo que, según afirmó, ponía fin a la política sobre separaciones familiares forzosas de este gobierno.
En un informe gubernamental publicado en enero de 2019, se señaló que “miles” de niños más habían sido separados forzosamente de sus padres, y desde mucho antes de lo que el gobierno había reconocido antes. Un borrador de un documento de política que se filtró confirmó que funcionarios del gobierno estaban discutiendo una política de separación familiar desde fines de 2017.
El gobierno ha reconocido que las separaciones familiares forzosas continuaron después del decreto ejecutivo. En una presentación judicial de febrero de este año, se informaron al menos 245 separaciones ocurridas entre el 26 de junio de 2018 y el 5 de febrero de 2019. Para fines de mayo, el número había crecido a 700, según el informe de ACLU. En algunos casos, estas separaciones habían sido ocasionadas por faltas menores y no violentas: una condena por robo sin violencia 20 años antes en un caso, y posesión de una pequeña cantidad de marihuana en otro, según casos analizados por el New York Times. En la mayoría de estos casos, no se indicaron de manera específica los motivos de la separación.
Estas cifras no incluyen la cantidad de niños y niñas que fueron separados forzosamente de familiares que no son sus padres o madres.
Niños y niñas desconsolados sin sus padres o madres
Numerosos niños y niñas manifestaron que habían pasado días sin saber adónde habían sido llevados sus padres ni cuándo volverían a verlos, en caso de que esto efectivamente sucediera. Por ejemplo, un niño de 17 años de El Salvador, entrevistado en Clint, manifestó que él y su madre habían cruzado un puente internacional 16 días antes. Expresó al respecto:
Nos presentamos a los agentes de la patrulla fronteriza, que luego nos separaron. Se negaron a explicarnos por qué lo hacían. Desde ese momento, no he sabido dónde está mi madre. No supe si mi madre estaba en Estados Unidos o en otro lugar, ni siquiera si estaba viva. He estado extremadamente preocupado por ella.
Niños y niñas separados de abuelas, tías y tíos
Una niña de 12 años que viajó a Estados Unidos con su abuela y sus hermanas de 8 y 4 años señaló que los agentes fronterizos las habían levantado a las 3 de la madrugada dos días antes de que ella hablara con los abogados:
[L]os funcionarios nos dijeron que se llevarían a nuestra abuela. Mi abuela intentó mostrar a los funcionarios un papel firmado por mis padres, en el cual decía que había sido designada para cuidarnos. Los funcionarios rechazaron ese documento aduciendo que debía estar firmado por un juez. Luego, los funcionarios se llevaron a mi querida abuela. Desde aquel momento, no volvimos a verla… Pensar en esto, a veces me hace llorar… Mis hermanas aún están afectadas porque la quieren mucho y desean estar con ella.
En otro caso, una mujer que había criado a su sobrina dijo que los agentes fronterizos le habían señalado que los papeles sobre la tutela certificados por notario público que ella exhibía “no servían en Estados Unidos”. Los agentes le dijeron que debía esperar que la separaran de su sobrina una vez que fueran transferidas del Centro de Procesamiento Ursula en McAllen, Texas. Este centro es conocido como la perrera, por su valla de alambrado.
Un niño de 11 años que había viajado a Estados Unidos con su hermano de 3 años y su tío de 18 para escapar de la violencia de las pandillas en Honduras dijo que los agentes fronterizos los habían separado, a él y a su hermano, de su tío al ser aprehendidos, aproximadamente tres semanas antes de que Human Rights Watch hablara con él en Clint:
Los agentes fronterizos nos hicieron sentar en círculo, y luego nos subieron a camiones y nos transportaron. No sé a qué lugar. Mi tío se identificó como tío nuestro. Los agentes nos dijeron que nos iban a separar. Eso fue terriblemente triste para mí. No sé adónde enviaron a mi tío. No pudimos despedirnos.
Human Rights Watch identificó muchos otros casos como estos en nuestras propias entrevistas y las declaraciones que leímos. Por ejemplo:
  • Una niña de 12 años de Guatemala manifestó que agentes fronterizos la habían separado de su tía y su prima cuando las tres entraron en Estados Unidos a principios de junio, 15 días antes de que hablara con los abogados mientras estaba en el puesto de la Patrulla Fronteriza de Clint.
  • Un niño de 8 años les dijo a sus abogados que había venido a Estados Unidos con su tía, quien se había ocupado de cuidarlo en Guatemala. Dijo que, al ser separado de su tía por agentes fronterizos tres días antes, “Lloraba y ellos no me decían adónde me llevaban”.
  • Una niña de 12 años de El Salvador dijo que ella y su hermana de 7 años habían sido separadas de su abuela el día anterior, después de haber cruzado a los Estados Unidos y de haberse presentado ante funcionarios de la patrulla fronteriza.

Hermanas separadas
Una niña de 17 años procedente de El Salvador dijo a los abogados que llegó a Estados Unidos con su hijo de 8 meses y su hermana mayor. Los agentes fronterizos “nos separaron [a mi hermana y a mí] poco después de llegar a EE. UU, hace aproximadamente tres semanas, y no se me ha permitido hablar con ella desde entonces”.
Una niña de 16 años de El Salvador, entrevistada en Clint, dijo que ella y su hija de cinco meses fueron separadas de su hermana de 20 años y del hijo de 3 años de esta última al ser aprehendidos, tres días antes de hablar con los abogados en Clint. Los agentes fronterizos le dijeron más tarde que su hermana y su sobrino habían sido liberados y enviados a vivir con familiares.
Una niña guatemalteca de 14 años contó que inmediatamente después de que ella y su hermana de 18 años cruzaron el río para entrar en Estados Unidos –no estaba segura de cuánto hacía de esto– agentes fronterizos “nos hicieron formar fila y nos revisaron la piel y el cabello. Fue entonces que se llevaron a mi hermana y ahora estoy muy preocupada por ella. No sé dónde está ni si se encuentra bien”.
Cuidadores adultos enviados de regreso a México sin los niños y niñas a su cargo
Human Rights Watch ha identificado anteriormente casos de separaciones familiares ocurridas en el contexto de los Protocolos de Protección de Migrantes (PPM) o de la política de “Permanencia en México (Remain in Mexico)”, conforme a los cuales decenas de miles de solicitantes de asilo mayormente latinoamericanos han sido enviados de regreso a México para que esperaran allí mientras sus solicitudes tramitan en Estados Unidos. En el contexto de los PPM, en la frontera los agentes separan a familias que habían estado viajando juntas. Niños y niñas, algunos incluso con problemas de salud mental, fueron separados de cuidadores que no eran sus padres por agentes de la Patrulla Fronteriza, clasificados como “menores extranjeros no acompañados” y detenidos solos. Mientras tanto, sus familiares adultos fueron enviados de regreso a México para permanecer allí mientras tramitara su caso de asilo, algo que puede demorar meses o años. Mantenerse en contacto es algo particularmente difícil para las familias separadas en el marco de los PPM, dado que quienes se ven obligados a esperar en México a veces no tienen acceso a teléfonos celulares o fijos.
Familias divididas durante el tiempo transcurrido en celdas de detención en la frontera
Si ambos padres viajan juntos, es común que se separe a los padres del resto de la familia. Por ejemplo, un hombre hondureño de 23 años contó que él, su esposa y sus dos hijos estaban todos en la misma estación fronteriza: “Me separaron de mi familia casi de inmediato. Solo he visto a mi esposa e hijos una vez en los tres días que llevo aquí”. Una niña de 5 años dijo a los abogados que su padre fue separado de ella y de su madre cuando estaban detenidos en McAllen.
Varios adolescentes retenidos en el mismo centro fronterizo que sus padres señalaron frecuentemente que eran separados si ellos y sus padres eran de distinto género. En esos casos, incluso si ellos y sus padres estaban en el mismo establecimiento, afirmaron tener un contacto mínimo o nulo con sus padres. Por ejemplo:
  • Una niña de 15 años de Honduras dijo que fue separada de su padre en las dos celdas donde estaban detenidos. “Esto en una unidad mixta en la que hay padres y sus hijos; no entiendo por qué no puedo estar con mi padre”, dijo a los abogados.
  • “Me separaron de mi madre durante cinco días y estuve muy atemorizada, porque no sabía que me ocurriría a mí o que le pasaría a mi madre”, manifestó un niño guatemalteco de 16 años.
  • Una niña hondureña de 16 años dijo que ella y su padre estuvieron en celdas separadas sin ningún contacto durante dos días. “No volví a ver a mi padre hasta… que nos llamaron para tomarnos fotos y las huellas dactilares. No se nos permitió vernos antes, a pesar de que mi padre pidió verme reiteradamente”, manifestó la niña.

Los agentes fronterizos a veces dividen a los niños entre los padres, asignando uno o varios a cada uno de sus padres, durante el tiempo que pasan en una celda. “Nuestra familia permanece en celdas separadas, un hijo está conmigo y otro con mi esposa”, contó un hombre guatemalteco de 29 años. Una mujer hondureña, también de 29 años, dijo que cuando ella, su esposo y sus dos hijos fueron aprehendidos “a mi hija y a mí nos separaron de mi esposo y mi hijo casi inmediatamente. Solamente he visto a mi esposo e hijo una vez desde que llegamos hace tres días”.
Algunos de los niños y las niñas en los puestos fronterizos también tienen hijos y algunos han viajado a Estados Unidos con cónyuges o parejas estables.
En un caso, una niña de 16 años dijo que luego de que ella y su pareja, junto a su hija de un año, huyeron de la violencia de las pandillas en El Salvador, agentes fronterizos la separaron a ella y a su hija de su pareja. Contó a los abogados:
Todos estábamos muy disgustados. Nuestra bebé lloraba. Yo lloraba. Y también lo hacía mi pareja. Les preguntamos a los guardias por qué separaban a nuestra familia, y nos respondieron gritándonos. Fueron muy desagradables y mezquinos con nosotros. Le gritaron a mi pareja frente a todos que se sentara y dejara de hacer preguntas. No lo hemos visto dese ese momento.
En otro caso, una niña de 15 años que huyó de Guatemala con su esposo y su hijo de 8 meses señaló que pidieron asilo en el cruce fronterizo: “Les dijimos que viajábamos como grupo familiar y queríamos [seguir estando] juntos. Sin embargo, lo separaron [a mi esposo] de nosotros y no sé dónde se encuentra ahora. No he tenido noticias suyas y estoy preocupada por él”.
Trauma provocado por la separación forzada
Un niño guatemalteco de 15 años dijo a Human Rights Watch que se sentía “verdaderamente desesperado, desolado y preocupado” tras haber sido separado forzosamente de su padre, luego de que agentes fronterizos lo detuvieran. Habló sobre los dos meses que había estado separado de su padre:
Es realmente difícil estar separado de mi padre. No sé cuándo podré verlo, y eso me entristece mucho. Por pensar en mi padre y en que estoy separado de él, me cuesta mucho concentrarme en clase. Me es difícil prestar atención a lo que debería estar haciendo. Siento mucha ansiedad y preocupación. Hay días que no tengo apetito. Antes nunca tuve problemas para comer, y creo que si no estuviera tan triste por estar alejado de mi padre ahora no tendría un problema con la comida… Cuando empiezo a pensar sobre lo que ocurrió, me entristezco y empiezo a llorar. Esto antes nunca me pasaba… Es algo nuevo. Lo causa el estrés que tengo ahora.
La separación familiar causa perjuicios graves y duraderos. Como lo ha señalado la Academia de Pediatría: “las experiencias sumamente estresantes, como la separación familiar, pueden causar daños irreparables, alterar la estructura mental de un niño y afectar su salud en el corto y el largo plazo. Este tipo de exposición prolongada a estrés profundo, conocido como estrés tóxico, en el caso de los niños puede tener consecuencias para toda la vida”.
“Este tipo de estrés hace que los niños sean susceptibles a condiciones agudas y crónicas, como ansiedad extrema, depresión, trastorno por estrés postraumático, hipertensión y enfermedades cardíacas”, escribieron dos pediatras el año pasado en la publicación Houston Chronicle.

19 ago 2019

CNN: Más de 400 demandas presentadas en los tribunales de Nueva York como parte de la nueva ley de abuso sexual infantil

Se han presentado más de 400 demandas en New York como parte de la nueva ley sobre abuso sexual contra niños que amplía la manera como los sobrevivientes pueden usar el sistema legal para abordar el daño.

La ley de víctimas de New York se promulgó el 14 de febrero de 2019, creando un periodo de un año para que cualquier adulto sobreviviente de abuso sexual infantil puede demandar a un abusador o a una institución negligente, sin importar cuándo courrió el abuso. 
En la ciudad de New York, se presentaron 169 casos, dijo Lucian Chalfen, portavoz del Sistema Judicial Unificado de New York. Otros 258 casos fueron archivados  fuera de la ciudad de New York. En total se presentaron 427 demandas.

El Sistema de Tribunales estatales esperaba tantas demandas que 45 jueces han sido apartados para ocuparse exclusivamente de estos casos, dijo Chalfen. 
Se espera que se presenten demandas contra la Arquidiócesis de New York, los testigos de Jehová, la Universidad Rockefeller, los Boy Scouts, Jeffrey Epstein y otros en la semana.  

La idea detrás de la ley es que muchas víctimas de abuso sexual infantil lo mantienen en secreto durante años, ya sea por vergüenza y miedo, mucho más allá del estatuto de limitaciones. (Fuente de CNN).

De acuerdo a la Ley que adjuntamos:
- Se modifica la prescripción en el enjuiciamiento penal de un delito sexual cometido contra un niño.
- Ley de procedimiento penal: A los efectos de un enjuiciamiento por un delito sexual cometido contra un niño menor de 18 años de edad, incesto en primer, segundo o tercer grado cometidas contra un niño menor de dieciocho años de edad, o el uso de un niño en una actuación sexual, el período de limitación no comenzará a correr hasta que el niño haya alcanzado la edad de veintitrés años.
Ley judicial: La oficina de administración de los tribunales impartirá capacitación a los jueces y magistrados con respecto a los delitos de agresión sexual y abuso sexual de menores.

New York SenateS2440 
Fuente : 

16 ago 2019

ONU: Más de 500 personas han muerto en las rutas migratorias de América este año


La Organización Internacional para las Migraciones informó este viernes que en lo que va de 2019 han muerto al menos 514 personas en las rutas migratorias del continente americano, una cifra más de 30% por encima a la registrada durante el mismo periodo del año anterior, cuando se registraron 384 decesos.

En Conferencia de Prensa en Ginebra, el portavoz de la OIM detalló que 247 muertes, casi la mitad del total, sucedieron en la frontera entre Estados Unidos y México, mientras que el resto se reportó más al sur, en Centroamérica (80), cerca de las islas del Caribe (151) o en Sudamérica (30).

Joe Millman destacó que esta es la primera vez en los últimos seis años que las fatalidades rebasan el medio millar a esta altura del año.

"Las mujeres y niños suman una quinta parte de las muertes hasta el momento con 67 y 40, respectivamente. Sin embargo, todavía no se ha determinado la edad y género de los restos recuperados en 137 lugares"., detalló.

El portavoz señaló que la crisis en Venezuela, que ha generado más de 4 millones de refugiados desde 2015, podría explicar el aumento de los fallecimientos de este año y preciso que la OIM ha registrado 89 muertes confirmadas de ciudadanos venezolanos en Centro, Sudamérica y el Caribe.

"Los venezolanos son el segundo grupo con más víctimas, sólo detrás de la clasificación "no identificado", que suma 178 personas encontradas en el desierto o en el mar mucho después de haber perecido, por lo que quizá nunca se pueda confirmar su identidad o nacionalidad", recalcó.

Con respecto al origen de los fallecidos cuya nacionalidad se ha confirmado, Millman indicó que provenían de Colombia, Cuba República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, India, México, Nicaragua y Ucrania.

Las causas de las fatalidades
La causa principal de las muertes fue el ahogamiento en el mar, seguida por los accidentes carreteros y en las rutas de trenes, la deshidratación o exposición a la intemperie, los crímenes, las enfermedades o la falta de atención médica.

Millman aclaró que el total de víctimas no incluye a los por lo menos 11 fenecidos bajo custodia, ya fuera en centros de detención de Estados Unidos o de México, además de que se tiene información de más de 50 muertes no confirmadas que habrían ocurrido en México y Panamá.

Agregó que en los últimos diez días se recuperaron en Texas los restos de 15 personas, así como los de los 3 más que se ahogaron tratando de cruzar el río Bravo. En California también hubo cinco muertos.

Políticas migratorias
Cuando se le preguntó, se le preguntó si las políticas migratorias estadounidenses estarían haciendo más peligrosa la travesía de los migrantes, Millman respondió que las medidas de los gobiernos de todo el mundo para asegurar sus fronteras han orillado a los migrantes a recurrir a las organizaciones criminales.


"Este ha sido el caso de la frontera mexicana durante los últimos 20 años, donde el tráfico de personas se ha convertido en la norma desde los años del presidente Bush. Cuanto más difícil se hizo cruzar, más se acercaron los migrantes a los actores delictivos a quienes no les importa su seguridad", enfatizó.

El portavoz habló asimismo de los secuestros de migrantes de países de renta baja que se dirigen a países ricos donde tienen familia. Esas personas se han convertido en el blanco de muchos criminales para cobrar por su rescate y se trata de un fenómeno que ocurre en todas partes, haciendo aún más riesgoso el entorno que enfrentan los migrantes.