Mostrando entradas con la etiqueta policía nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta policía nacional. Mostrar todas las entradas

2 oct 2020

Perú: Guía Operativa para la investigación del delito de trata de personas

El Ministerio Público, Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, desde la promulgación de la Ley 28950 en el 2007, que incorporó el delito de trata de personas al Código Penal, ha venido desarrollando políticas institucionales dirigidas a fortalecer la lucha contra esta forma de criminalidad en nuestro país. Entre estas destaca el emprendimiento del Ministerio Público de una decidida política de especialización en la labor de persecución penal de este delito, a través de la creación a partir del 2014, de Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas – FISTRAP, en los Distritos Fiscales de Lima, Loreto, Madre de Dios, Tumbes, Puno, Tacna, Callao y Cusco. Recientemente, el 15 de marzo del 2019 a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos 41-2019-MP-FN-JFS, se suma la creación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte.


2 abr 2020

Ronald Gamarra: Ley de protección policial, oportunismo en tiempos de crisis


El exprocurador anticorrupción Ronald Gamarra cuestiona al presidente del Congreso por promulgar la cuestionada norma elaborada por el Legislativo anterior, disuelto en septiembre del 2019, con el único objetivo de ganarse los aplausos fáciles de la población. "Han calculado que hay una tendencia autoritaria en ascenso, alimentada y fortalecida por la pandemia", dice el letrado.
Via Ojo Público.

La promulgación de la Ley N° 31012, más conocida como “ley de protección policial”, realizada sorpresivamente el 28 de marzo por el actual presidente del Congreso, es una clara manifestación de oportunismo político, con la intención de cosechar popularidad en tiempos que debieran dedicarse por entero a respaldar el esfuerzo de todo el país y del Estado en su conjunto para conjurar la amenaza ya real contra nuestra población de la infección que convulsiona el mundo.

La ley había sido aprobada a mediados del año pasado por el Congreso que finalmente fue disuelto el 30 de septiembre. El Presidente de la República, Martín Vizcarra, no la promulgó entonces por haber cuestionamientos de fondo contra tal norma por parte del Ministerio de Justicia, así como de otras importantes instituciones del Estado, entre ellas, el propio Poder Judicial, pues ella atropellaba abiertamente la independencia de la función judicial, el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad ante la ley.

Por eso, en su momento, la ley no se promulgó. Y como el Congreso fue disuelto a fines de septiembre, permaneció archivada y, en buena cuenta, olvidada. Hasta que, de pronto, llega el presidente del nuevo Congreso Manuel Merino y, sin debate alguno, automáticamente, como acto propio y personal, procede simple y llanamente a promulgar una norma ampliamente cuestionada solo porque el Presidente de la República no lo hizo en su momento.

Eso simplemente es tratar de ganarse puntos en plena situación de crisis. El promulgador ha calculado que hay una tendencia autoritaria en ascenso, alimentada y fortalecida por las graves dificultades que enfrentamos, y pretende fortalecer su propia posición política personal imponiendo una medida que, según cree, podría ganarle enorme popularidad entre gran parte de la población y de las fuerzas armadas y policiales, que también tienen derecho a voto.


La ley N° 31012, aparte de sus propios defectos que la convierten en anticonstitucional, es absolutamente innecesaria. Ya con gran anterioridad, en los años 2009 y 2014, se aprobaron normas que establecen la “exención de responsabilidad penal” de los policías y militares que causen lesiones o muerte al usar sus armas “en el cumplimiento de su deber”. La gran novedad de esta nueva ley es limitar las atribuciones de los jueces de dictar medidas de detención si encuentran indicios suficientes de un uso irregular de las armas.

Personalmente, al igual que toda la ciudadanía democrática, renuevo mi respaldo a la acción de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en defensa de la Constitución y de la ley, dentro de los límites que ellas establecen. Los reglamentos o protocolos de actuación que se dicten al respecto deben redactarse en el marco de esos límites y deben respetarlos escrupulosamente. Ese es el terreno de actuación que corresponde a las fuerzas del orden en un estado democrático.

No al oportunismo ni al aprovechamiento mezquino de las circunstancias extraordinarias que vive el país. Lamentable lo que ha hecho el actual presidente del Congreso. Para lo único que servirá su dichosa ley es para dar respaldo a quienes se aprovecharán de ella para cometer abusos en beneficio propio. Los policías y militares correctos no necesitan esta clase de normas que, más bien, favorecen a quienes buscan y procuran la impunidad de sus delitos.

Opinión de Ronald Gamarra Herrera.
Fuente Ojo Público: https://ojo-publico.com/1723/ley-de-proteccion-policial-oportunismo-en-tiempos-de-crisis
Notas relacionadas: "Nueva ley de protección policial de Perú “abre espacios de impunidad”, alerta ONU Derechos Humanos: https://kausajusta.blogspot.com/2020/04/acnudh-peru-nueva-ley-de-proteccion.html 
"CIDH sobre Ley 31012 sobre la fuerza policial en Perú":  https://kausajusta.blogspot.com/2020/03/cidh-se-pronuncia-sobre-ley-31012-ley.html 

30 mar 2020

CIDH se pronuncia sobre Ley 31012 Ley de protección policial en Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se acaba de pronunciar sobre la Ley N° 31012, Ley de protección policial, señalando lo siguiente:

1. La CIDH expresa seria preocupación ante la promulgación de una Ley que modifica el Código Penal disponiendo eximir de responsabilidad a las fuerzas armadas y Policía Nacional que, en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.

2. La CIDH advierte que, de conformidad con estándares interamericanos, leyes nacionales no deben contemplar excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar responsables de violaciones de derechos humanos, en particular cuando perpetradores son agentes del Estado.

3. La CIDH recuerda a Perú que el uso de la fuerza debe ser excepcional y satisfacer los principios  de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, persiguiendo en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse.

4. En tal virtud, Perú debe investigar de oficio, juzgar y sancionar, mediante autoridades independientes e imparciales, a los agentes del orden, que al emplear la fuerza, contravengan esos principios.


Fuente CIDH: https://twitter.com/CIDH/status/1244641644173045766

6 oct 2016

Sala Penal Nacional emitió sentencia en Caso Gerson Falla

Sentencia de la Sala Penal Nacional de Perú
Expediente N° 00501-2011-13-5001-JR-PE-01

"Los miembros de la Sala Penal Nacional, falló: condenando a Alfredo Huaman Alvarez como autor del delito de tortura agravada por resultado de lesiones graves (con consecuente muerte) en agravio de Gerson Alexis Falla Marreros; sancionando e imponiendo 10 años de  pena privativa de la libertad (vencerá el 8 de febrero de 2025)". 


Foto El Comercio.
Fuente Poder Judicial.

29 feb 2016

Abordaje de Víctimas y Testigos del Delito de Trata de Personas, por parte de la Policía Nacional del Perú

Guía de Orientación: Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas, por parte de la Policía Nacional del Perú, en base al protocolo publicado mediante Resolución Ministerial Nº 1305-2013-IN/DGSD, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú.

Documento elaborado por el equipo de Incidencia en Derecho de IPRODES.

24 jul 2014

La República: Los nuevos misterios del interminable caso Valdez

 Luis Valdez se apresta a reconquistar, en las próximas elecciones, el sillón municipal de la provincia de Ucayali. Confirmado inocente del asesinato del periodista Alberto Rivera, el ex alcalde de Pucallpa, Luis Valdez se apresta a reconquistar, en las próximas elecciones, el salón municipal de la provincia de Ucayalí.

¿Pero no era uno de los más grandes narcos del Perú? El Ministerio Público está obligado a decir qué avanzó en las investigaciones por narcotráfico y lavado de activos que le sigue desde hace más de diez años. 

Ricardo Uceda 

Los juicios contra el ex alcalde de Pucallpa, Luis Valdez Villacorta, fueron principales  en los últimos diez años tanto por la gravedad de los delitos que examinaban como por el impacto mediático, nacional e internacional, que adquirieron. Implicaban asesinato, narcotráfico y lavado de activos. Era la primera ocasión en la que se procesaba por crimen organizado a un dirigente político peruano. Cuando fue teatralmente detenido en su despacho de alcalde, en 2008, las autoridades asumían que su jerarquía era equivalente a la de Fernando Zevallos, preso desde 2005, en su momento uno de los diez mayores narcos de la DEA.

Las más altas instancias del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía estuvieron vinculadas con las investigaciones. Ahora resulta que la última palabra de la Corte Suprema es que Valdez no es culpable del asesinato del periodista Alberto Rivera, en 2004. De acuerdo con la información que se expondrá en este informe, es posible que también sea exculpado del cargo de narcotráfico. Y en cuanto al lavado, la tercera acusación, conviene examinar lo que hasta ahora existe en los expedientes. Se supone que Valdez, según sus acusadores dueño de una fortuna de 250 millones de dólares, lavó unos 70 millones provenientes de la venta de cocaína a los carteles colombianos y mexicanos. ¿Cuánto fue capaz el Estado de comprobarlo? 

DISCORDIA SUPREMA
 
Respecto del asesinato, la tesis del Ministerio Público fue que el alcalde Luis Valdez, con la complicidad del director municipal, Solio Ramírez, encargó eliminar al periodista Alberto Rivera porque lo acusaba de narcotraficante en su programa radial. Ramírez buscó a dos trabajadores municipales para que consiguieran ejecutores. En total, de acuerdo con la acusación, participaron nueve personas. Pero a fines del 2007 la justicia de Ucayali ya había sentenciado a siete autores materiales, entre ellos Lito Fasabi, quien disparó mortalmente contra Rivera. Valdez y  Ramírez fueron absueltos. La tesis de esta primera sentencia fue que uno de los implicados, Roy Culqui, por motivos personales, pagó a sicarios para que golpearan a Rivera. Se les pasó la mano y lo mataron. A partir de incriminaciones posteriores de algunos de los  implicados, el Ministerio Público acusó nuevamente a Valdez y Ramírez de ser instigadores principales. Dos veces más fueron absueltos. Este año, en medio de gran expectativa mediática,  la Suprema resolvía un pedido de nulidad contra la sentencia de la Corte Superior que hicieron la fiscalía y la parte civil.

Una de las razones del pedido de nulidad fue que los jueces no valoraron adecuadamente las pruebas, algo por lo que difícilmente cabe anular un juicio. Los magistrados pueden adoptar un criterio errado. Otro motivo fue que hubo vicios procesales. Por ejemplo, no se leyeron declaraciones de algunos testigos durante una sesión del juicio oral. Además, el voto de uno de los jueces que exculparon a los acusados contenía contradicciones que lo viciaban, según la fiscalía. Tres jueces supremos les dieron la razón a los impugnadores: Víctor Prado, Hugo Príncipe y Jorge Salas. En el mismo colegiado votaron en contra César San Martín y Duberlí Rodríguez. Como la sentencia requería votación calificada de cuatro, fueron llamados dos vocales supremos más para dirimir.

Estos nuevos, Baltazar Morales y Luis Alberto Cevallos, inclinaron la balanza hacia la absolución. Los cuatro vencedores pusieron en un segundo plano las cuestiones de procedimiento. 

LAS ABSOLUCIONES 

San Martín y Rodríguez, suscriptores de un mismo texto, hicieron notar que  ni la fiscalía ni la parte civil habían alegado como causal de nulidad que determinadas declaraciones de testigos no fueran leídas en el juicio oral. Tampoco era relevante. Añadieron que, ocurrida la omisión, tampoco producía un vicio insubsanable del proceso, pues ellos, como vocales supremos, la última instancia, podían considerar todo lo actuado. En cuanto a la valoración de la prueba, cuya deficiencia era el meollo del pedido de nulidad, ambos jueces encontraron improcedente anular el fallo porque la argumentación de Jorge Alberto Egoavil, uno de los magistrados que absolvieron a Valdez y Ramírez, presentaba contradicciones. Consideraron que, en lo fundamental, Egoavil expresó coherentemente sus motivos para no condenarlos. A renglón seguido, la dupla San Martín-Rodríguez desarrolló su principal argumento: la acusación presentaba vacíos, hechos falsos, y conclusiones desacertadas.

La versión del autor material y principal acusador, Lito Fasabi, hacía agua por varios lados. Fue quien mató a Rivera al dispararle en el pecho cuando este forcejeaba con otro sicario, Víctor Mendoza, quien llevaba la peor parte en su intento de reducirlo a golpes. Esta forma de iniciar el asesinato que supuestamente cometerían –someter a la víctima a puño limpio–, fue uno de los hechos que debilitaron la tesis de la fiscalía. Otro, el que los sicarios no hayan cobrado nada por adelantado de los 300,000 dólares que supuestamente les ofreció Valdez por el asesinato. Otro, que el vehículo oficial que usaba el alcalde, descrito pormenorizadamente por Fasabi, en el cual según este los acusados le pidieron matar al periodista, estaba comprobadamente en otra ciudad. Otro, que se comprobó que  la pistola supuestamente proporcionada por Valdez que el sicario entregó a la justicia como si fuera el arma del crimen, en realidad no era la que había disparado contra el periodista. Otro, que los móviles no se hallaban  suficientemente acreditados. Valdez no estaba sólidamente acusado por narcotráfico y la condición de subalternos de varios implicados no era suficiente para que cargaran sobre sus espaldas un asesinato tan escandaloso.

Aunque no lo afirman explícitamente, San Martín y Rodríguez se muestran más en sintonía con la primera sentencia de Ucayali: a Rivera quisieron amedrentarlo a golpes y lo mataron cuando ofreció resistencia. ¿Y qué opinaron los jueces dirimentes? Baltazar Morales sostuvo que luego de diez años la fiscalía ya había tenido tiempo suficiente para lograr pruebas convincentes, y que el Poder Judicial no podía subvencionar su labor con un nuevo juicio que perjudicaría los derechos humanos de acusados que ya habían tenido tres sentencias absolutorias. Por su parte, Luis Alberto Cevallos dijo que el juicio había excedido todos los plazos razonables, de acuerdo con el ordenamiento jurídico: ampliarlo era abrir una etapa ilegítima y violatoria de los derechos de Valdez y Ramírez. 

561 KILOGRAMOS 

Ahora bien, hasta aquí, de acuerdo con la justicia, no hay pruebas para condenar a Valdez. Pero la posibilidad de que sea inocente plantea varios asuntos de reflexión para el periodismo y el sistema judicial. Sobre todo porque hay dos procesos judiciales más, que fueron evidentemente animados por la acusación de asesinato. Uno es por lavado de activos. Por este delito es que Valdez fue detenido en Pucallpa, junto con 15 personas de su presunta banda, el 8 de octubre del 2008. Estas personas están ahora en libertad, sin acusación. Aquel año el Estado tomó el control de cinco empresas exitosas de Valdez, que presumiblemente eran las fachadas para lavar el dinero del narcotráfico, y en 2011 fueron devueltas –dos de ellas quebradas– porque el juez sostuvo que no había pruebas suficientes para suponer que eran parte de un engranaje delictivo. Valdez estuvo preso 22 meses en Castro Castro hasta que en 2010 obtuvo una orden judicial que le permitía seguir sus procesos en libertad. El juicio de lavado de activos está en la etapa de instrucción desde hace seis años. El juez y el fiscal deben demostrar que el dinero procede de una actividad delictiva. Si no lo hacen, no hay caso. La hipótesis es que Valdez lavó dinero del narcotráfico. Se funda en dos situaciones que se investigan más de una década.

En octubre del 2003 fueron descubiertos en el terminal marítimo del Callao 561 kilogramos de clorhidrato de cocaína en un container con triplay que iba a ser exportado a Guatemala por Industrial Ucayali S.A., una de las empresas de Valdez. Las investigaciones comprobaron que el cambio de la madera por droga se produjo cuando el cargamento ya no estaba en poder de Industrial Ucayali sino de Neptunia, la agencia de almacenaje. Incluso Neptunia no tenía responsabilidad porque demostró que la madera salió de sus instalaciones con la carga original. En el trayecto hacia el terminal marítimo, el chofer cambió el contenido de uno de los contenedores, que dio menor peso cuando fue controlado en el terminal. En ese momento el chofer, Rómulo Uribe, se dio a la fuga. Más tarde, cuando se entregó, identificó a quien le pagó para cambiar algunas placas de triplay por cocaína, y a los cómplices que lo ayudaron. Todos fueron sentenciados menos el que contrató a Uribe, Julio César Gamboa, porque al momento de la lectura de la sentencia se hallaba prófugo. Valdez jamás estuvo acusado en este proceso.

Cuando fue detenido, en 2006, Gamboa dijo que la droga se la había dado Roger Poémape, un supuesto narcotraficante, a quien escuchó decir que era de Valdez. Después se desdijo. Aunque el fiscal acusó a Valdez y Poémape de dirigir una banda de narcotraficantes, el juez desestimó la denuncia. Dijo que la mención del apellido del alcalde por Gamboa se produjo bajo presión policial y que Poémape no estaba en el país cuando se organizó el delito. Ante una apelación de la fiscalía, la Corte Superior confirmó la decisión judicial: no había elementos probatorios. El último acto ocurrió en abril del 2013, casi diez años después de los hechos. La Corte Suprema, ante una queja de la Procuraduría Antidrogas por deficiencias en la motivación del fallo, ordenó al juez abrir proceso. Pero el expediente, los hechos, las declaraciones, siguen siendo los mismos. Quizá por eso el juez del Octavo Juzgado Penal del Callao no ha iniciado el proceso todavía.

–Seguimos esperando –dijo para esta nota la procuradora Antidrogas Sonia Medina. 

LAVADO Y SECADO 

Esta falta de suficiencia probatoria en el caso de narcotráfico contrasta con lo que se vino publicando sobre Valdez desde que Rivera fue asesinado: que había estado preso cuatro años por vender droga, que sus exportaciones eran la pantalla para llevar cocaína a Norteamérica, que fue socio de Fernando Zevallos en el narcotráfico continental. En la mayoría de los casos, se trató de versiones alimentadas abierta o indirectamente por lapolicía antidroga, DIRANDRO, notas de inteligencia que con el tiempo no terminaron en un atestado o investigación. La policía nunca probó esas afirmaciones ni las publicó oficialmente. Así, el único hecho concreto que amparó las imputaciones sometidas a proceso fue el descubrimiento de droga en el container de Industrial Ucayali en 2003. Otro hecho, anunciado pomposamente, pareció ser una bala entre los ojos de Valdez. Pero se desvió.  

La policía lo anunció en 2008: autoridades holandesas encontraron 171 kilos de cocaína en tubos de plástico exportados desde Perú por la empresa Forestal Export. El tramitador era el mismo de las empresas de Valdez, lo que estableció la conexión con el entonces alcalde de Pucallpa. Además, Lester Marina, dueño de Forestal Export, había proveído a empresas del alcalde de Pucallpa. Con el tiempo,  sin embargo, la presunción se diluyó. Marina no era el exportador. No está acusado y el atestado policial lo exculpa. La policía comprobó que fue víctima de una adulteración de documentos.

El caso de narcotráfico se halla estancado, de acuerdo con la procuradora Antidrogas Sonia Medina.

En cuanto al de lavado de activos, el Ministerio Público continúa analizando los documentos contables de la actividad empresarial de Valdez, quien en los años setenta, durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, ya era uno de los diez principales contribuyentes del país. La investigación policial ha determinado que el conjunto de las empresas vinculadas a Valdez no pueden sustentar 71 millones de dólares. Los abogados de Valdez arguyen que muchas de estas empresas no tienen relación alguna con el ex alcalde y que las suyas están en orden. De acuerdo con una fuente que participó en la investigación, las observaciones principales son dos: una venta de madera por el equivalente de 4.6 millones de dólares, de la cual el supuesto comprador  –una modesta carpintería– dice no saber nada, y el insólito crecimiento de una empresa cervecera de Valdez. Produjo pérdidas dos años y en el tercero tenía un patrimonio mayor a diez millones de dólares.

¿Culpable o inocente? El JNE debe absolver una tacha interpuesta contra la candidatura de Valdez a la alcaldía de Pucallpa, por domicilio impertinente. Según Valdez, la impugnación es improcedente. Pero lo fundamental es que el Ministerio Público explique, después de diez años de ser el titular de la acción penal, si el personaje es narco o no. O, por lo menos, qué avanzó después de tantos años de investigaciones 


Nota de Ricardo Uceda.

27 feb 2014

IPRODES capacita a personal de la Policía Nacional del Perú en el abordaje de víctimas del delito de trata de personas

Este martes 25 de febrero del 2014, se realizó el taller de capacitación dirigido al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el abordaje de víctimas del delito de trata de personas en base al reciente aprobado “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú", por Resolución Ministerial Nº 1305-2013-IN/DGSD, el 27 de septiembre de 2013.


En la inauguración del taller se contó con la presencia del Vice Ministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, William Postigo de la Motta. En esa oportunidad, se presentó la guía de orientación sobre el uso del Protocolo que fue realizada por el Dr. Ronald Gamarra de IPRODES. 40 efectivos de la PNP participaron activamente en la simulación de casos sobre trata de personas. El cierre del taller, estuvo a cargo de la Secretaría General del MININTER, Dra. Patricia Figueroa Valderrama.



La realización del taller es parte del proyecto "Improving the protection of women, children and youth victims of human trafficking in Peru" con el auspicio del Fondo para las Iniciativas Locales de la Embajada de Canadá.



  


En la foto de la derecha: Sofía García de IPRODES, Alejandro Delgado, Director de la Dirección de Derechos Fundamentales del MININTER, la Dra. Patricia Figueroa, Secretaria General del MININTER, el Dr. Ronald Gamarra de IPRODES, y Néstor Guerra en representación de la Embajada de Canadá.

Taller realizado en la ciudad de Lima.
A continuación el programa del taller:

 
Fuente Equipo de Incidencia en Derecho de IPRODES: http://www.iprodes.net/