El Ministerio Público,
Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, desde la promulgación de
la Ley 28950 en el 2007, que incorporó el delito de trata de personas al Código
Penal, ha venido desarrollando políticas institucionales dirigidas a fortalecer
la lucha contra esta forma de criminalidad en nuestro país. Entre
estas destaca el emprendimiento del Ministerio Público de una decidida política
de especialización en la labor de persecución penal de este delito, a través de
la creación a partir del 2014, de Fiscalías Especializadas en delitos de Trata
de Personas – FISTRAP, en los Distritos Fiscales de Lima, Loreto, Madre de
Dios, Tumbes, Puno, Tacna, Callao y Cusco. Recientemente, el 15 de marzo del
2019 a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos 41-2019-MP-FN-JFS,
se suma la creación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata
de Personas de Lima Norte.
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2 oct 2020
2 ago 2018
MIMP: Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros de Emergencia Mujer y Comisarías
Decreto Supremo N° 006-2018-MIMP aprobó el Protocolo de actuación conjunta de los Centros de Emergencia Mujer y Comisarías o comisarías especializadas en materia de protección contra la violencia familiar de la Policía Nacional del Perú.
Fuente El Peruano.
1 oct 2015
12 feb 2015
"Homicidios en el Perú, contándolos uno a uno. 2011-2013".
Consejo Nacional de Política Criminal, "Homicidios en el Perú 2011 - 2013", Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (D.S. 013-2013-JUS), integrado por el INEI, MINJUS, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario.
Vea el documento:
17 jul 2014
Taller de capacitación a efectivos policiales de la Dirección de Investigación Criminal de la PNP
El miércoles 11 de junio se llevó a cabo la
capacitación a 37 efectivos policiales de los cuales 3 eran mujeres y 34
varones, sobre el marco conceptual y normativo del delito de trata de
personas y delitos afines, actuación policial en la investigación del delito de
trata en intervenciones policiales según el Protocolo de Asistencia y
Protección a Víctimas y Testigos de Trata de Personas de la Policía Nacional
del Perú (PNP). Como expositor se contó con la participación del Dr. Ronald
Gamarra Herrera, Director del Equipo de Incidencia en Derecho de IPRODES.
Fuente MININTER: http://www.mininter.gob.pe/
27 feb 2014
IPRODES capacita a personal de la Policía Nacional del Perú en el abordaje de víctimas del delito de trata de personas
Este
martes 25 de febrero del 2014, se realizó el taller de capacitación dirigido al
personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el abordaje de víctimas del delito
de trata de personas en base al reciente aprobado “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del
delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú", por Resolución Ministerial Nº 1305-2013-IN/DGSD, el 27 de septiembre
de 2013.
En la inauguración del taller se contó con la presencia del Vice Ministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, William Postigo de la Motta. En esa oportunidad, se presentó la guía de orientación sobre el uso del Protocolo que fue realizada por el Dr. Ronald Gamarra de IPRODES. 40 efectivos de la PNP participaron activamente en la simulación de casos sobre trata de personas. El cierre del taller, estuvo a cargo de la Secretaría General del MININTER, Dra. Patricia Figueroa Valderrama.
La realización del taller es parte del proyecto "Improving the protection of women, children and youth victims of human trafficking in Peru" con el auspicio del Fondo para las Iniciativas Locales de la Embajada de Canadá.
En la foto de la derecha: Sofía García de IPRODES, Alejandro Delgado, Director de la Dirección de Derechos Fundamentales del MININTER, la Dra. Patricia Figueroa, Secretaria General del MININTER, el Dr. Ronald Gamarra de IPRODES, y Néstor Guerra en representación de la Embajada de Canadá.
Taller realizado en la ciudad de Lima.
Taller realizado en la ciudad de Lima.
A continuación el programa del taller:
Fuente Equipo de Incidencia en Derecho de IPRODES: http://www.iprodes.net/
21 feb 2014
La historia de Nelson Pineda, uno de los agentes que desarticularon a la Reina del Delta y su banda de tratantes
De encubierto en el Delta 1
A través de una ventanilla cerrada a cal y canto van pasando montículos de arena removidos por la minería informal, casas de ladrillo, a medio construir, retroexcavadoras y caterpillars, albergues temporales hechos de palos amarrados y mangas azules de plástico, todo bajo unas nubes blanquísimas y el intenso cielo azul de la Amazonía. El aire acondicionado a tope, por la radio suenan unos sintetizadores y luego la inconfundible voz de Charly García, que canta:
Oh, no puedes ser feliz.
con tanta gente hablando a tu alrededor
Oh, dame tu amor a mi
le estoy hablando, hablando a tu corazón.
A cien kilómetros por hora, el alférez Nelson Pineda viaja en una camioneta por la carretera interoceánica a infiltrarse como agente encubierto en la isla del Delta 1. Junto con él viaja un agente de apoyo.
Un rato después, han subido la camioneta a una plataforma entablada sobre dos botes para cruzar el río Inambari. Los policías cruzan en una lancha aparte. El rostro lampiño, todavía adolescente, del alférez Pineda aparece por primera vez filmación con un iPhone 4 pegado a la oreja.
– ¡Qué tal cara de pajero!
– Deja llamar, oye.
– Estoy filmando, soldado.
Unas nubes comienzan a cubrir la caída del sol mientras la lancha se desliza a velocidad sobre las doradas aguas del Inambari. Pineda se preocupa: no hay señal. Y tampoco tienen radio, y están a seis horas de Puerto Maldonado.
– ¿Nos van a esperar aquí no? –pregunta al motorista.
No obtiene respuesta.
Entrarán al Delta 1 solos, y sin apoyo.
A la mañana siguiente gruesas gotas de lluvia repican sobre las calaminas que techan el precario alojamiento que el alférez Pineda y el agente que lo acompaña han tomado para pasar la noche. Un cameo describe la miserable realidad del Delta 1. Deben ser como las siete, a lo más, las ocho de la mañana. Desde la ventana del hostalito ven algo similar a una plaza, en este pueblo minero: las calles de tierra, comercios con las puertas abiertas que protegen a sus clientes de la lluvia o el sol con calaminas inclinadas y soportadas por dos horcones, una gran tienda de compra y venta de oro de la empresa Royal Gold, cabinas de teléfonos, un endeble mercadillo de chabolas con mangas de plástico azul como tejados, varias camionetas pick-up, pequeños camiones y un tractor Volvo estacionados bajo la lluvia. La temperatura debe haber bajado: dos chicas aguaitan por los balcones de uno de los hostales hacia la calle, enfundadas en sweaters y jeans; alguien que pasa en una moto, una mujer cruza la calle saltando por encima de los charcos que se han formado. Los focos ahorradores de algún hostal todavía emiten su luz halógena, antenas parabólicas y cables se extienden entre tejado y tejado.
Hay un puesto de la policía en el Delta 1. Pero precisamente ellos tendrán que ser los últimos en enterarse que estos agentes de la División de Investigaciones contra la Trata de Personas (DIVINTRATP) han ingresado de encubierto a su jurisdicción.
El alegre (alegre para el resto del mundo) espíritu de los ochenta hecho música por Charly García ha dejado de sonar. Suena en cambio el alma de nuestros tiempos: una cumbia sin letra, o con una letra incomprensible.
Horas más tarde, cuando escampa, Pineda y su acompañante salen a dar una vuelta por este pueblo del oeste en el siglo 21. Pineda lleva el iPhone en la mano, así que las imágenes se van moviendo precipitadamente al compás de sus brazos. Avanzan por una calle entera de prostibares a un lado y otro de la acera: “La Caleta”, “Luna Pasión”, “Garotas". Los locales no tienen puertas y cubren la entrada con cortinas negras o rojas, fuera de las cuales, sentadas sobre una larga banca, o de pie al lado del ingreso, descansan varias mujeres. Los agentes se detienen frente a "Garotas". El entablado que hace de pared está pintado de un rojo carmesí, el nombre del local y la apostilla “video pub” están escritos en una gruesa caligrafía amarilla y verde fosforescente. Hay un pergamino pintado sobre la pared, y sobre él, una oración ilegible. Una chica espera sentada sobre una banca. Un minero que pasa por la acera se detiene a abrazarla y besarla, y luego sigue su camino.
– Tómate una foto –dice el álferez Pineda a su acompañante.
– Mi amigo se quiere tomar una foto contigo –bromea el agente con la chica– ¿se puede o no?
Pineda se ríe, da un empujón a su compañero.
– Anda a tomarte una foto.
Se ve al policía cruzar la calle dando saltitos sobre los charcos, y acercarse a la banca adonde han llegado dos chicas más. La que se encuentra más cercana a la entrada se cubre el torso y la cara con la cortina de encaje de medio pelo que hace las veces de puerta, y se esconde de la cámara.
No parecen pasarla mal, los policías encubiertos. Por el contrario, parece que se divierten. En los quince días que dura el operativo encubierto (quince días en los que su trabajo consiste básicamente en irse de putas) han notado la presencia de Clara Quispe Quispe (es ella, Pineda, ¿es? Si, ella es); y tomado contacto con las chicas del Bar Taboo, en particular con las hermanas Gladys y Gelsys, con Eleonora y Natalia.
Por fin, luego de frecuentar el Taboo durante algunas noches, los agentes salen al descubierto con las chicas. Botellas de cervezas medio llenas, medio vacías, vasos con restos de espuma, posan sobre una mesa de plástico mojada y sucia. Somos policías, confiesa el agente. No teman, hemos venido a rescatarlas ¿A rescatarnos? Bajen la voz, no digan nada. ¿No están aquí para extorsionarnos? Eleonora piensa en su marido, en los dos hijos que dejó en Huánuco: ¿para pedirnos dinero a cambio de no decir nada a nuestras familias? La señora nos debe tres meses. Gelsys: nos ha dicho que al cabo de los tres meses va a pagarnos. No les va a pagar nada. No digan nada. Yo no me voy hasta que no me paguen lo que me deben. No van a pagarte nunca, que no lo ves. Natalia y Gladys, en cambio, están felices de salir por fin de allí. Nos trajeron con engaños, jefe, nos tienen amenazadas, la administradora nos dice que nos ha filmado acostándonos con los mineros y que si nos vamos va a colgar la filmación en YouTube para que la vea todo el mundo, y se la mostrará a nuestras familias. En esos días, los policías han advertido la discapacidad que sufre Natalia.
– Que tales conchesumadres –dice el agente encubierto al dejar el prostibar– explotar así a la cojita.
En esos días, un escalofrío paranoico recorre el espinazo a Pineda: no son de allí, no se visten como mineros, no tienen cara de mineros, y la gente lo ha notado. ¿Qué chucha hacen dos turistas en Delta 1, Nelson? Teme que los mineros los confundan, que piensen que están haciendo una labor de inteligencia por la minería ilegal y, sin apoyo, sin guías que puedan conducirlos de vuelta hacia la Interoceánica, a seis horas de Puerto Maldonado, y sin señal telefónica, se produzca una gresca y no puedan salir de aquella isla en el culo del mundo.

EL JOVEN ALFÉREZ PINEDA POSA PARA ESTE REPORTAJE EN UNA OFICINA DE LA DININCRI
Los garbeos por el pueblo luego de quince días han dado luces sobre de la estrategia que habrán de utilizar. Lo primero, la intervención al Bar Taboo que regenta Clara Quispe Quispe, no puede hacerse de noche. A ésas horas todos los prostibares revientan de mineros borrachos, y cabe la posibilidad que más de uno se levante y se ponga belicoso.
Ese sería el peor escenario. Sería una cagada, Pineda. Luego, necesitan transportes suficientes para sacar a las chicas del lugar. No pueden ser transportes oficiales de la policía, porque la gente los vería llegar y llamarían inmediatamente la atención, se pasarían la voz y los mineros podrían confundirse: ¿están allí para una interdicción minera o para intervenir un prostibar? Tiene que ser temprano por la mañana, Pineda, sobre las 7 o las 8, cuando los prostibares están cerrando y los mineros hayan vuelto a trabajar a sus campamentos, se caigan de borrachos o tengan una resaca tan descomunal que los incapacite para reaccionar. A esa hora de la mañana el pueblo estará casi vacío, las chicas estarán por irse a dormir y los administradores del Taboo estarán haciendo caja y muriéndose de sueño. Allí, allí tiene que ser. Tienen que ser en camionetas alquiladas en la zona, y dos guías, que les muestren el camino de regreso a la Interoceánica a través de la intrincada red de trochas carrozables que atraviesan los campamentos.
Ésa es.
Y así es como lo hacen: seis meses después de iniciadas las labores de inteligencia: en este tiempo han pedido autorizaciones judiciales e interceptado los teléfonos de toda la red de tratantes en Huánuco, Cusco y Puerto Maldonado: y delineado con claridad el modus operandi de la organización de Clara Quispe Quispe, La Reina del Delta.
Es finales de septiembre o principios de octubre cuando dos camionetas pick up vadean el cauce de un río, prácticamente seco en esta época del año. Dentro de ella van el comandante Florián Pretel, y entre los oficiales que efectuarán el operativo, va también el alférez Nelson Pineda, todos con los chalecos negros estampados con grandes letras amarillas en la espalda: “Policía”. Son las siete de la mañana cuando se cuadran frente al Taboo. Tal como habían previsto, las chicas están a punto de irse a dormir, un minero borracho se mece como un porfiado sobre una banca, a punto de quedarse dormido, cuando Pineda ingresa al local.
No hay grescas, ni es necesario el uso de la violencia. Todo transcurre con la más absoluta tranquilidad. Comienzan a subir a las chicas a las camionetas, para sacarlas de allí. Al comandante Pineda le informan que en Puerto Maldonado ya han sido detenidas Leyla Calderón Choque y Karin Galicia Guardanaula, las regentas del prostibar, cuando Pineda sube a la segunda planta, a las habitaciones donde duerme el resto de mujeres.
– Era una ratonera –cuenta para esta entrevista.
El alférez sube por unas escaleras rociadas con petróleo y entra a un amplio espacio oscuro, apenas iluminado por una ventanita que da a la calle. Por entre las sábanas que cubren los camarotes se asoma una cara, dos, tres. Hay chicas tumbadas sobre sucios colchones de espuma en el suelo, y bebés de los que, hasta ese momento, no habían tenido noticia. Niños que en ese instante son amamantados, concebidos allí mismo en una noche cualquiera sobre un catre inmundo, hijos de algún minero que jamás se enterará de su existencia y, muy posiblemente, si la supiera, no la reconocería. Es una escena cotidiana, tranquila, de la miseria en el Delta 1.
– Las chicas no fueron llevadas ni retenidas contra su voluntad –declarará la abogada de Clara Quispe Quispe días después, en la DININCRI– allí se les daba casa, comida, se las trataba bien, vivían felices.
Lo cierto es que si esas chicas y sus bebés vistieran trajes a rayas con estrellas amarillas de David cosidas sobre la tela en vez de minifaldas, jeans apretados, buzos y tops, aquello sería Auschwitz, directamente.
La Reina del Delta no aparece por ninguna parte.
Las camionetas se detienen en lo que parece un campamento minero abandonado, en las afueras del Delta. El alférez Pineda, el resto de agentes de la policía, y las mujeres rescatadas se dirigen hacia algún embarcadero en el Inambari. Dos mujeres aparecen en el asiento trasero de la camioneta. Las chicas pueden ser agentes femeninas que infiltraron uno de los prostibares del Delta, pero se oye el quejido de un niño pequeño, y las mujeres lucen largos pendientes. Si no son de la selva, han vivido allí hace ya demasiado tiempo. Lo más probable es que se trate de dos de las tantas mujeres que eran explotadas en el Bar Taboo. Como sea, es imposible saberlo, el coronel Merino ha pedido al alférez Pineda, al comandante Pretel, y a sus demás agentes que no revelen las estrategias de la División durante las entrevistas.
Una hora más tarde, la camioneta se interna en el monte por una trocha de barro y cascajo. El cielo se ha encapotado, está a punto de hacerse de noche. Pineda filma hacia adelante los limpia–parabrisas y las paredes de bosque que encajonan la vía. El cristal de la camioneta se ha rajado. Luego saca la cabeza por la ventana y voltea y filma la tolva del vehículo, donde van las chicas que han rescatado. Y el agente que lo había acompañado cuando entraron de encubierto en esta tierra olvidada, le dice:
– El camino que has dejado atrás, quieres ver.
Gabriele Arriarán.
30 ene 2014
Caretas. Los Memorandos del General
Exjefe de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú - PNP acusa al almirante (r) José Cueto con documentos inéditos y un testimonio revelador.
General PNP (r) Carlos Gómez muestra las condecoraciones que recibió en sus 31 años de servicio en la PNP. Le dieron de baja a fin de año.
Fuente Revista Caretas: http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&S=&id=12&idE=1138&idSTo=0&idA=66557&NL=1#.UuqFg_l5PUU
23 ene 2014
CIDH expresa su preocupación por la entrada en vigor de la ley Nº 30151 en Perú
Washington D.C., La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su preocupación por la entrada en vigor el 14 de enero de 2014 de la Ley Nº 30151, la cual modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal de dicho país. Conforme a la nueva redacción de esta norma legal, que ha sido ampliamente cuestionada por muchas organizaciones de la sociedad civil y por la Defensoría del Pueblo del Perú, "el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte", se encontraría exento de respondabilidad.
La CIDH recuerda que Perú, como Estado parte de la Convención Americana, tiene la obligación de investigar de forma efectiva la privación del derecho a la vida o la afectación del derecho a la integridad personal, y en su caso, castigar a todos sus responsables especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales. Estos deberes amparan los derechos de las víctimas o sus familiares a la protección judicial y a las garantías judiciales. De no ser así, se estaría creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida o a la integridad personal.
Asimismo, la Comisión Interamericana ya indicó en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos que los Estados Miembros, en su legislación y procedimientos internos, deben operar sobre la base de que los instrumentos que integran los Sistemas Universal y Regional sobre derechos humanos permiten aplicar medidas para enfrentar las amenazas a la seguridad ciudadana dentro del marco del Estado de Derecho, sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional. En este sentido, la CIDH considera que la nueva legislación adoptada implica un grave retroceso en materia de derechos humanos y en la construcción de una política de seguridad ciudadana, ya que como sostuvo en dicho informe, tal política “debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado”.
En consecuencia, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado peruano a adecuar de manera urgente las normas jurídicas y administrativas, así como los procedimientos y los planes operativos de las instituciones con competencia en la política de seguridad ciudadana a fin de que se fortalzca su capacidad para prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte del uso ilegítimo o excesivo de la fuerza, a través de la acción u omisión de los agentes estatales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH esta integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la AG de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH recuerda que Perú, como Estado parte de la Convención Americana, tiene la obligación de investigar de forma efectiva la privación del derecho a la vida o la afectación del derecho a la integridad personal, y en su caso, castigar a todos sus responsables especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales. Estos deberes amparan los derechos de las víctimas o sus familiares a la protección judicial y a las garantías judiciales. De no ser así, se estaría creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida o a la integridad personal.
Asimismo, la Comisión Interamericana ya indicó en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos que los Estados Miembros, en su legislación y procedimientos internos, deben operar sobre la base de que los instrumentos que integran los Sistemas Universal y Regional sobre derechos humanos permiten aplicar medidas para enfrentar las amenazas a la seguridad ciudadana dentro del marco del Estado de Derecho, sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional. En este sentido, la CIDH considera que la nueva legislación adoptada implica un grave retroceso en materia de derechos humanos y en la construcción de una política de seguridad ciudadana, ya que como sostuvo en dicho informe, tal política “debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado”.
En consecuencia, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado peruano a adecuar de manera urgente las normas jurídicas y administrativas, así como los procedimientos y los planes operativos de las instituciones con competencia en la política de seguridad ciudadana a fin de que se fortalzca su capacidad para prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte del uso ilegítimo o excesivo de la fuerza, a través de la acción u omisión de los agentes estatales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH esta integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la AG de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
Fuente CIDH, versión en español y versión en inglés: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2014/004.asp
http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2014/004.asp
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