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12 jun 2023

ONU: Perú violó los derechos de una niña víctima de violación al no garantizarle el acceso al aborto y procesarla penalmente por autoaborto

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 
determinó que Perú ha violado los derechos a la salud y a la vida de una niña indígena y rural víctima de violación al no proporcionarle información ni acceso al aborto legal y seguro.

 
Camila (nombre ficticio) nació en Huanipaca, departamento de Apurímac, una zona rural de la sierra peruana. Cuando se quedó embarazada en 2017, un familiar la llevó a un hospital de Abancay, donde rompió en llanto y anunció al personal de salud que no quería tener un hijo de su padre ni estar embarazada. Esa petición fue reiterada en muchas visitas médicas posteriores mientras su estado de salud mental se fue agravando. Sin embargo, no le informaron de su derecho a solicitar el aborto terapéutico.

El aborto está penalizado en Perú salvo para prevenir un riesgo para la vida o un riesgo grave y permanente para la salud de la madre. Con la ayuda de una ONG, Camila solicitó al hospital de Abancay el acceso al aborto terapéutico conforme a la legislación nacional, y también presentó una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo a la fiscal encargada de la investigación penal por violación para que se designara un centro de salud que evaluara su caso. Sin embargo, nunca recibió respuesta del hospital ni de las autoridades judiciales.

Por el contrario, el personal médico insistió en organizar controles prenatales regulares ignorando el estado de Camila. Cuando Camila no acudía a los controles prenatales, el personal médico se personó varias veces a su casa, en ocasiones acompañado de agentes de policía, para presionarla a que continuara con el embarazo, lo que provocó su estigmatización y acoso en su familia y comunidad y la obligó a abandonar la escuela y, más tarde, su pueblo.

Tras tener un aborto espontáneo, Camila fue acusada y condenada por autoaborto sin más pruebas que sus repetidas declaraciones de que no deseaba proseguir con el embarazo.

Camila fue acosada asimismo por la fiscal encargada de su caso de violación. La fiscal ordenó el examen de la escena del crimen con la presencia obligatoria de Camila y su padre y citó repetidamente a Camila a declarar. La fiscal también desvió la investigación de la violación para centrarse en reunir pruebas incriminatorias del presunto delito de autoaborto.

"Estoy consternada por el modo en que las autoridades nacionales han tratado a una niña de 13 años víctima de violación e incesto", declaró Ann Skelton, Presidenta del Comité. “Lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales. De hecho, pasó de víctima a delincuente".

Privada de justicia en su país de origen, Camila llevó su caso ante el CDN, alegando que se habían violado sus derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité consideró que la falta de información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y de acceso efectivo a dichos servicios expuso a Camila a un riesgo real, personal y previsible para su vida y su salud. La situación se vio exacerbada por la condición de Camila de víctima de violación por parte de su padre, lo que agravó aún más las consecuencias del embarazo en su salud mental. Por lo tanto, el Comité consideró que Perú violó los derechos a la salud y a la vida de Camila.

El Comité observó que Camila, una niña indígena y campesina víctima de violación, fue revictimizada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales, ya que su solicitud de aborto fue repetidamente ignorada, su hogar y su escuela fueron frecuentemente invadidos y fue procesada por autoaborto. Por lo tanto, el Comité consideró que Camila fue objeto de discriminación por motivos de edad, género, origen étnico y condición social. Consideró además que la falta de acceso de Camila a un aborto seguro constituyó en sí mismo un trato diferenciado basado en su género, que le negó el acceso a un servicio esencial para su salud, castigándola por no cumplir los estereotipos de género sobre su función reproductiva.

El Comité pidió a Perú, entre otras cosas, que despenalizara el aborto en todos los casos de embarazo infantil, que garantizara el acceso de las niñas embarazadas a servicios de aborto seguro y atención postaborto, especialmente en casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, violación o incesto, y que modificara la normativa que regula el acceso al aborto terapéutico para prever su aplicación específica a las niñas.

"Saludamos el valor que Camila ha demostrado al defender sus derechos y presentar su caso ante nosotros a pesar de los numerosos obstáculos enfrentados", declaró Skelton.

 

"Esperamos sinceramente que este caso contribuya a desencadenar cambios estructurales en la legislación y las instituciones peruanas para que las niñas puedan acceder a un aborto seguro, dado el alto riesgo que los embarazos suponen para su salud y su vida", añadió.

20 jul 2020

ONU: La violencia sexual en tiempos de guerra, un "arma psicológica", retrasa la causa de la paz

"Este es un crimen que destroza el mismo tejido que une a las comunidades, dejando la cohesión social y las redes de seguridad desgastadas", dijo Pramila Patten, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos.

La violencia sexual en tiempos de guerra es un arma biológica, un arma psicológica, una expresión de la dominación masculina sobre las mujeres, dijo, "un crimen que hace retroceder la causa de la igualdad de género y la causa de la paz".

Actualizando el informe del Secretario General, dijo que éste documenta casi 3.000 casos verificados por las Naciones Unidas cometidos en el curso de un solo año, la gran mayoría de ellos (89%) dirigidos a mujeres y niñas.

Por consiguiente, puso de relieve el imperativo de un enfoque centrado en los supervivientes, dijo, tal como lo articuló el Consejo en la resolución 2467 (2019), que exige soluciones adaptadas que fomenten la capacidad de recuperación, devuelvan la voz y las opciones a los supervivientes y aborden las diversas experiencias de todas las personas afectadas.

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, las Naciones Unidas y la Unión Europea unen sus voces para exhortar a la comunidad internacional a que acelere sus esfuerzos por eliminar el flagelo de la violencia sexual y de género.

Las repercusiones de la pandemia de COVID-19 son de gran alcance y múltiples en todo el mundo. La pandemia plantea una importante amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como un aumento de los riesgos de violencia. Supone riesgos particularmente devastadores para las mujeres y las niñas en contextos frágiles y afectados por conflictos, y crea un entorno que puede agravar la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia sexual y la violencia en la pareja. Las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos se encuentran entre las más afectadas por la pandemia. Debemos asegurar una respuesta y una recuperación de la pandemia, basadas en el pleno respeto de los derechos humanos de todos, que preste especial atención a sus necesidades y preocupaciones.

Las  voces de los supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos corren el riesgo de ser silenciadas y olvidadas. Las actuales restricciones a la circulación de las personas impiden el acceso de los supervivientes a los servicios esenciales, como la seguridad, la protección y los servicios de salud sexual y reproductiva, y les dificultan la búsqueda de la justicia. La pandemia está teniendo un efecto perjudicial en la respuesta del estado de derecho, incluida la rendición de cuentas por la violencia sexual relacionada con el conflicto. Por ejemplo, impide que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley investiguen los incidentes de violencia sexual y que las autoridades judiciales conozcan los casos.

Las cuarentenas y otras restricciones a la circulación están perturbando la labor de las entidades de las Naciones Unidas en lo que respecta a la reunión de información, la verificación de las violaciones y el mejoramiento del cumplimiento por las partes estatales y no estatales de las obligaciones internacionales, incluida la prohibición de la violencia sexual relacionada con los conflictos. Nos comprometemos a seguir fortaleciendo su labor para mitigar los efectos de la pandemia en la vida de los supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos, especialmente en lo que respecta al apoyo para ayudarlos a reconstruir sus vidas y sus medios de subsistencia.

Debe producirse un cambio en las actitudes sociales a todos los niveles. Ello puede lograrse asegurando que se escuchen las voces de los supervivientes y de las personas en situación de riesgo, y garantizando al mismo tiempo la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones y de consolidación de la paz. Más que nunca, los gobiernos deben ser transparentes, receptivos y responsables. La sociedad civil, las organizaciones internacionales y regionales, los defensores de los derechos humanos, los constructores de la paz y los dirigentes tradicionales y religiosos, los medios de comunicación y el sector privado tienen un papel esencial que desempeñar en la lucha contra las normas de género perjudiciales que perpetúan la violencia sexual.

     
2019 SG Report on Scribd
Traducción libre dle Equipo de Incidencia de IPRODES.
Fuente Noticias ONU: https://news.un.org/en/story/2020/07/1068631 

13 jul 2020

UNFPA: Mejorar la vida de las mujeres pasa por mejorar las posibilidades de elegir su vida sexual y reproductiva


Las mujeres tienen el derecho a tomar sus propias decisiones sobre si quedar embarazadas, cuándo hacerlo y con qué frecuencia. Este derecho se reafirmó en 1994 en el Cairo en la histórica Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde 179 gobiernos acordaron que la salud sexual y reproductiva es la base del desarrollo sostenible.

Sin embargo, "más de 200 millones de mujeres y niñas quieren retrasar o prevenir el embarazo pero no tienen los medios", aseguró la directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas con motivo de la celebración este domingo del Día Mundial de Población.

Natalia Kanem indicó que, a pesar de los avances considerables en los últimos 25 años, hay un largo camino por delante para cumplir la promesa de El Cairo, pues demasiadas mujeres aún no pueden disfrutar de sus derechos.

"Además, son las mujeres y las niñas más pobres, miembros de comunidades indígenas, rurales y marginadas, y aquellas que viven con discapacidades, las que se enfrentan a las mayores carencias de servicios", explicó Kanem.

La doctora aseguro que es necesario actuar urgentemente para garantizar que todas las mujeres y las niñas pueden ejercer sus derechos: “No actuar implica un coste demasiado alto: muchas mujeres y niñas morirán, se producirán más embarazos no deseados y abortos inseguros, habrá más niñas embarazadas que abandonan la escuela, y el potencial de las personas y las sociedades quedará desaprovechado”.

Por el contrario, “si tienen más opciones de métodos anticonceptivos”, podrán prosperar como socios en igualdad en un desarrollo sostenible, sostiene la responsable del organismo de las Naciones Unidas encargado de la salud sexual y reproductiva.

El impacto del coronavirus
La pandemia de COVID-19 afecta a todo el mundo en todo lugar, "pero no afecta a todos por igual", dijo por su parte el Secretario General de la ONU en su mensaje por este Día, que se celebra cada 11 de julio.

António Guterres añadió que el coronavirus "está profundizando las desigualdades y vulnerabilidades existentes, particularmente para las mujeres y las niñas".

Observó que, además, en medio del confinamiento establecido en muchos países y ante las dificultades por las que atraviesan los sistemas de salud para encarar la pandemia, los servicios de salud sexual y reproductiva se ven relegados y la violencia de género va en aumento.

Consecuencias devastadoras
El Fondo de Población de las Naciones Unidas prevé que si el confinamiento continúa durante seis meses y los servicios de salud sufren graves trastornos, 47 millones de mujeres de países de ingresos bajos y medianos pueden quedarse sin acceso a anticonceptivos, lo que daría lugar a siete millones de embarazos no planeados.

Además, también se estima que habrá unos 31 millones de casos adicionales de violencia de género.

“Todos los años, millones de niñas se ven sometidas a prácticas que les provocan daños físicos y emocionales y las privan de su derecho a alcanzar todo su potencial”, dijo el Secretario General.

 Según el Fondo, más de cuatro millones de niñas serán sometidas a mutilación genital y 12 millones serán obligadas a casarse este año y se espera que los confinamientos causados por la pandemia empeoren aún más la situación.

Salvaguardar los avances ganados con esfuerzo
Según han demostrado décadas de experiencia e investigación, los enfoques comunitarios, que parten de la base y van dirigidos a corregir las normas y actitudes con sesgo de género, pueden producir cambios.

A través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la comunidad internacional se ha comprometido a asegurar el acceso universal a la atención de la salud sexual y reproductiva, atender las necesidades insatisfechas de anticonceptivos y poner fin a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las prácticas nocivas, para 2030

"No podemos permitir que la pandemia haga retroceder los avances logrados en el cumplimiento de estos objetivos", destacó Guterres.

Y concluyó: “En este Día Mundial de la Población, pongamos manos a la obra de defender la atención de la salud sexual y reproductiva, proteger la salud y los derechos de las mujeres y las niñas y poner fin a la violencia de género. Aunque la pandemia ha hecho que nuestra labor sea mucho más difícil, debemos vencer en este empeño”.

Derribar la desigualdad
Como lo demuestra la alarmante cantidad de decisiones que se adoptan con prejuicio de género, "las mujeres enfrentan la discriminación incluso antes de nacer", aseguró por su parte la representante de Fondo de Población en la India y Bután, Argentina Matavel.

A partir de ahí, las violaciones sistemáticas de los derechos de las mujeres continúan a lo largo de sus ciclos de vida.

"Si uno pudiera detenerse por solo un minuto para calcular la pérdida agregada de productividad solamente, tendríamos a economistas y políticos a la vanguardia de la lucha para derribar las raíces de la desigualdad de la sociedad", afirmó Matavel.

Restablecer prioridades
Para empoderar a las mujeres, “cada una de nosotras tiene la responsabilidad de desafiar nuestros propios estereotipos”, argumentó la enviada de la ONU.

También instó a los gobiernos a que recalibren los cambios programáticos y de políticas para beneficiar a las mujeres, junto con la implementación de mecanismos para abordar las brechas de desarrollo, especialmente para las mujeres y las niñas "que están invariablemente en el fondo de la ‘pirámide de los vulnerables’".

"La humanidad será tan fuerte como el más débil de nuestros miembros, lo mismo para las naciones que para las familias", afirmó la representante del Fondo.




29 jun 2020

CIDH condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una, niña indígena de 12 años en Colombia

CIDH condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una, niña indígena de 12 años y la falta de investigación adecuada en Colombia


Washington, D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el secuestro y la violación colectiva en contra de una niña indígena del pueblo Embera Chamí, de Pueblo Rico, Colombia, que fueron denunciados recientemente. Según información pública, el secuestro y los hechos de violencia sexual habrían sido cometidos por grupo de soldados del Ejército el 22 de junio de 2020, en el marco de una serie de denuncias sobre hechos violentos contra integrantes de este pueblo. La Comisión llama el Estado a implementar de inmediato estrategias integrales para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como ofrecer protección y reparación integral a la niña y a su familia.

Según información recibida, la niña habría sido secuestrada el domingo, 22 de junio, y violada “por un número indeterminado de soldados”. Autoridades de su pueblo Embera Chamí la habrían encontrado la noche del lunes cerca de un colegio de la zona y la trasladaron al hospital.

Asimismo, la Comisión fue informada de que la Fiscalía General de la Nación señaló en un primer momento a ocho soldados como “presuntos autores”; sin embargo, luego solo imputó a siete: seis de ellos en calidad de autores y uno más como cómplice, además habría clasificado los hechos de violencia sexual infantil y no bajo el tipo penal de acceso carnal violento sino bajo acceso carnal abusivo, cuya diferenciación tiene como elemento determinante el supuesto consentimiento de la víctima. De ser confirmado este hecho, dicho entendimiento podría corroborar con los prejuicios y valoraciones sociales subjetivas sobre el comportamiento de las víctimas y su sexualidad, que siguen siendo obstáculos importantes para el acceso a la justicia efectiva para las víctimas de violencia sexual.

La CIDH ha reiterado en diversas oportunidades que el machismo, el patriarcalismo y la prevalencia de estereotipos sexistas, así como la discriminación histórica conectada al tejido social, son causantes de la tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres y niñas en todas sus dimensiones, física, psicológica, sexual, económica y otras. Lo anterior se refleja en particular en los procesos de investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia sexual, y en particular de violación sexual contra niñas, que, por lo general, siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género.

Asimismo, la Comisión reconoce la persistencia de prácticas nocivas a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en el país relacionadas con las reminiscencias del conflicto armado que asoló el país por más de cinco decenios. En particular, la CIDH observa con extrema preocupación, la persistencia del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, así como la instalación de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados, el secuestro, la violencia sexual, el confinamiento y el desplazamiento. La Comisión reitera la importancia de continuar avanzando en la implementación de todos los capítulos del Acuerdo de Paz, de manera integral y sostenida, desde una perspectiva de género, especialmente en las zonas rurales, manteniendo la centralidad en los derechos de las víctimas y en el disfrute general de los derechos humanos.

En particular, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han reconocido que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, atendiendo la situación de vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo.

En este sentido, la Comisión exhorta al Estado de Colombia a adoptar medidas inmediatas y urgentes para investigar, juzgar, sancionar y reparar a la víctima, en cumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada. En el caso particular de las mujeres y niñas indígenas, el Estado debe considerar todos los factores de riesgo que ellas puedan encontrar debido a su origen étnico, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La CIDH reitera la necesidad de que todos los actos de violencia contra las mujeres y niñas sean investigados de forma pronta y exhaustiva, y que durante los procesos de justicia las víctimas y sus familiares sean tratados con dignidad y respeto, acorde a los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, la Comisión insta al Estado a garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres, en condiciones de igualdad y no discriminación, a partir de una perspectiva interseccional, así como otorgar reparaciones integrales y con perspectiva de género para erradicar las causas estructurales que acentúan la discriminación y la violencia contra las mismas, particularmente aquéllas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, como los pueblos indígenas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


15 abr 2020

Women's Link: Respuestas de Estados a la COVID-19 deben priorizar la protección de las mujeres y las niñas



Es esencial que las respuestas de los Estados de las Américas frente a la pandemia de COVID-19 tomen en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres y niñas en la región en la crisis actual e incoporen medidas diferenciadas para asegurar que la pandemia no exarcebe desigualdades y vulnerabilidades existentes en la región, afirmaron Women's Link Worldwide, Aministía Internacional y la Federación Internacional de Planificación del Hemisferio Occidental (IPPF/WHR).

Guia Para Proteger Los Dere... on Scribd
Fuente Women's Link Worldwide:  https://www.womenslinkworldwide.org/

12 ene 2020

Colombia: ¿Qué pasa con las víctimas de violencia sexual dentro de las filas de las FARC?

La Corte Constitucional Colombiana ordena inclusión en registro nacional de víctimas de una niña recluatada a los 14 años y sometida a violencia sexual por las FARC (Vía Open Democracy).

La Corte Constitucional colombiana ha fallado que una niña de 14 años que fue reclutada por la fuerza en las FARC debe ser incluida en el Registro de Víctimas. Esta sentencia significa que la corte ha reconocido que los derechos de las mujeres fueron sistemáticamente violados dentro de las filas de las FARC.

El 11 de diciembre, la Corte Constitucional colombiana falló que una mujer que fue reclutada por la fuerza por las FARC a los 14 años debe ser incluida en el Registro de Víctimas (RUV). Helena (un seudónimo) se vio obligada a usar métodos anticonceptivos y a someterse a un aborto mientras estaba en las filas del grupo rebelde y continúa sufriendo problemas físicos y psicológicos. Su inclusión en el RUV significa que tendrá acceso al sistema de salud pública y a las reparaciones integrales incluidas en la Ley de Víctimas de 2011.

Su caso fue llevado ante la Corte por Women’s Link Worldwide, una organización de litigios estratégicos. En octubre, la misma organización presentó un informe que incluía 35 historias similares ante del JEP, la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia.

Sin embargo, el fallo de este mes va más allá de este caso individual. En la práctica, significa que la Corte reconoce que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas dentro de las filas de las FARC fueron violados sistemáticamente, y que esta es una violación grave de los derechos humanos. Estas mujeres, a pesar de que pertenecían a un grupo rebelde armado, ahora también pueden considerarse víctimas del conflicto.

En Colombia, la palabra "víctima" no implica necesariamente una falta de agencia o un estado de vulnerabilidad constante. Más bien, es un término que refleja una identidad política en torno a la cual las víctimas se han movilizado para denunciar la violencia y exigir sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Violencia sexual dentro de las filas de las FARC
El número oficialmente registrado de víctimas civiles de violencia sexual en el conflicto colombiano es de 25,295.

La cuestión de la violencia sexual y reproductiva dentro de las filas de las FARC es un secreto a voces dentro de Colombia, que en gran medida aún está oculto. Muchas mujeres, algunas de las cuales fueron reclutadas por la fuerza como menores, fueron objeto de abuso sexual regular. Algunas de ellas están empezando a hablar.

Muchas de las mujeres que quedaron embarazadas se vieron obligadas a abortar. En 2017, "El Enfermero" fue extraditado a Colombia, donde continúa en espera de juicio. Se alega que cometió más de quinientos abortos forzados contra mujeres dentro de la guerrilla.

En los últimos años, la Corporación "Rosa Blanca" ha dado un importante impulso al debate sobre la violencia sexual dentro de las filas de las FARC. Esta corporación, formada por mujeres que fueron reclutadas por la fuerza como menores y sufrieron violencia sexual dentro del grupo, ha denunciado abiertamente estos abusos.

Sin embargo, la mayoría de las mujeres que aún forman parte del partido político de las FARC niegan con vehemencia tales acusaciones. La senadora de las FARC, Victoria Sandino, ha negado en repetidas ocasiones que la violencia sexual entre las filas fuera sistemática, mientras que tanto los hombres como las mujeres que actualmente se están incorporando a la vida civil a nivel local con frecuencia preguntan: ¿cómo podrían haber sido víctimas sexuales las mujeres si portaban armas?.
HSin embargo, la experiencia internacional muestra que a menudo toma mucho tiempo para las mujeres en grupos armados hablar sobre experiencias de victimización. Admitir tales experiencias no solo dañaría la imagen de sus pares, que a menudo ya están estigmatizadas, sino que también afectaría su autoimagen de mujeres emancipadas que mostraron agencia al unirse a una lucha revolucionaria con la que a menudo todavía se identifican.

Otra cuestión controvertida es si se permitió a las mujeres tener hijos dentro de las FARC. Aunque Rosa Blanca denuncia la anticoncepción sistemática y los abortos, las mujeres de las FARC como Victoria Sandino afirman que el aborto era opcional. De hecho, muchas mujeres de las FARC tuvieron hijos durante el conflicto. Sus hijos fueron criados por familiares o simpatizantes de las FARC; Muchas parejas han comenzado a buscar a sus hijos y se encuentran en diferentes etapas de reunificación, no acompañadas por las FARC o el gobierno.

La verdad probablemente se encuentra en algún lugar en el medio. Si bien algunas mujeres de las FARC han admitido que decidieron abortar (considerando que no era el momento adecuado para tener hijos), tampoco está claro cuánto espacio la jerarquía y la disciplina militar permitieron tomar decisiones personales libremente.

Romper el binario víctima-perpetrador
La decisión de reconocer que las mujeres y las niñas dentro de las FARC deben incluirse en el RUV tiene un significado simbólico enorme; efectivamente, reconoce la universalidad de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales.

Además, toma la controvertida decisión de romper con un binario víctima-perpetrador que ha impedido en gran medida que las mujeres de las FARC reconozcan sus múltiples experiencias de conflicto.

Este binario no es exclusivo al caso colombiano; en cambio, refleja una larga tendencia dentro de los enfoques internacionales de justicia y reconciliación de considerar víctimas y perpetradores en escalas en blanco y negro. Esto ignora el área gris de las personas que podrían haberse unido a grupos armados después de haber sufrido violencia, que fueron reclutados por la fuerza o que sufrieron violencia mientras formaban parte de grupos armados. Estas dinámicas complejas significan que en realidad, las víctimas y los perpetradores no siempre se pueden distinguir claramente, una situación que el presente juicio reconoce.

Si adoptamos una lente de género, podemos ver que las mujeres son consideradas casi exclusivamente víctimas de conflictos. Son vistas como pacíficas por naturaleza, en función de sus roles como madres. De hecho, las consignas de las organizaciones de mujeres colombianas a menudo se refieren al hecho de que "las mujeres no dan a luz a niños para la guerra". Sin embargo, tales afirmaciones afianzan nociones simplificadas y de género sobre la dinámica de las víctimas y los perpetradores, ocultando el hecho de que las mujeres también forman parte de grupos armados.

En las últimas décadas, la investigación académica sobre género y conflicto ha tratado de romper con la narrativa de que las mujeres son pacíficas por naturaleza, demostrando diversas formas de participación de las mujeres en grupos armados no estatales en El Salvador, Ucrania, Medio Oriente y Colombia, y más recientemente señalando los roles de las mujeres en ISIS o Boko Haram. Algunos académicos incluso consideran a las mujeres como perpetradoras de violencia sexual.

Esta investigación resalta rápidamente que no podemos entender a las mujeres solo como víctimas o perpetradoras. El conflicto es de género y tanto los hombres como las mujeres tienen diversas experiencias y roles en los conflictos armados que van más allá de las nociones simplificadas de lo bueno o lo malo.

La importancia del presente juicio radica en reconocer que la pertenencia a un grupo rebelde que cometió actos de guerra no niega que las mujeres dentro de las filas también puedan haber sido víctimas de violencia sexual y reproductiva. Si bien las mujeres podrían necesitar más tiempo para presentar historias sobre tales experiencias victimizadoras, el juicio sienta un precedente importante que les garantiza el acceso a apoyo y reparaciones, si así lo deciden.

18 nov 2019

MESECVI: Comité de Expertas expresa preocupación por resolución sobre niña de diez años víctima de violencia sexual en El Salvador

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por la resolución emitida por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, relativa a una acusación de abuso sexual contra una niña por parte de un magistrado. La sentencia recalifica el tipo penal de “agresión sexual en menor” por el de “actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público”, el cual es un delito menor y no refleja la gravedad del acto cometido contra la niña.

La sentencia utiliza argumentos basados en patrones y prejuicios socioculturales discriminatorios que buscan disminuir, invisibilizar y justificar un delito sexual, pues además de señalar que el tocamiento a la región púbica del cuerpo de la niña “carece de la gravedad y trascendencia suficiente para lesionar [su] indemnidad sexual”, establece falsas atenuantes de responsabilidad al afirmar que el tocamiento indebido no fue prolongado; que el mismo se llevó a cabo a plena luz del día, en la vía pública, imposibilitando que “el grado de invasividad corporal sea mayor”; y que se realizó por encima de la ropa de la menor de edad.

Al respecto, la Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que “los elementos objetivos y subjetivos [del delito] no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto[1]”. Por otro lado, la Ley de Protección Integral de la Niñez yAdolescencia señala que es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, así como garantizar de forma prioritaria todos sus derechos.

Este tipo de resoluciones judiciales constituyen violencia institucional, pues no cuentan con perspectiva de género y de niñez, revictimizan a la niña, ponen al descubierto un entramado de impunidad que perpetúa y profundiza la violencia contra las mujeres y las niñas, y pone en riesgo la confianza hacia el sistema de justicia por parte de las víctimas de delitos sexuales. Además, este Comité subraya que El Salvador es el país de la región con las tasas más altas de violencia contra las mujeres[2], específicamente de violencia sexual contra las niñas, y que cuenta con grandes restricciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

Por lo anterior, este Comité insta a las autoridades a que: a) la posible resolución de la impugnación de la sentencia se resuelva con apego a los más altos estándares internacionales en la materia y con perspectiva de género y de niñez; b) se sancionen de manera efectiva, justa, imparcial y oportuna los delitos sexuales, y se evite a toda costa, que queden en impunidad; c) se realice un proceso administrativo de responsabilidad al ser el victimario un funcionario público; d) se garantice que la víctima no sea revictimizada y tenga acceso a medios de protección, reparación y, de ser necesaria, rehabilitación; e) se eliminen las normas penales que puedan utilizarse como atenuantes de delitos sexuales; y f) se generen medidas de no repetición para este tipo de casos.

14 oct 2019

CIDH: En el Día Internacional de la Niña


En el día Internacional de la Niña, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera la obligación de los Estados de garantizar la protección especial y reforzarla de sus derechos fundamentales.
 
Washington, D.C.-  En el Día Internacional de la Niña, celebrado el 11 de octubre, la CIDH reitera el papel de los Estados en garantizar la protección especial y reforzada de sus derechos fundamentales y reafirma que las niñas y adolescentes tienen el mismo derecho a crecer y a desarrollarse en condiciones de igualdad y libres de discriminación.
  

La Comisión advierte que, en la región, las mujeres sufren violencia a lo largo de todas las etapas de sus vidas y en particular, las niñas y adolescentes enfrentan formas agravadas de violencia, que se reflejan en diversos ámbitos, tales como en la violencia doméstica, el trabajo infantil, trata, explotación laboral, y en los ámbitos educativos y tecnológico. Asimismo, la CIDH observa con especial preocupación la prevalencia de la violencia sexual, el matrimonio infantil y el embarazo en la adolescencia.

“La situación particular de las niñas está ampliamente invisibilizada al no reconocerse específicamente las problemáticas que enfrentan y las vulnerabilidades que las caracterizan,” afirmó la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH. “Sus necesidades pasan muchas veces desapercibidas bajo las categorías de ‘mujeres’ o de ‘niñez’, desconociendo la protección reforzada que requieren tanto por su condición de personas en desarrollo como por su condición de género,” añadió.

Respecto de la persistencia de violencia sexual contra niñas y adolescentes, la CIDH ha observado que en muchas ocasiones esta es ejercida por personas cercanas a ellas y en lugares cotidianos donde deberían sentirse seguras, como en sus hogares y en centros educativos. Asimismo, la Comisión advierte la prevalencia de elevados índices de embarazos adolescentes que representan un riesgo para la salud de la madre y de los recién nacidos, en tanto aumentan los riesgos de complicaciones durante la gestación, el parto y el puerperio debido a la falta de madurez fisiológica y emocional de las madres. Adicionalmente, en diversos países de la región, las adolescentes embarazadas ven su acceso a educación limitado cuando se les niega el ingreso a establecimientos educativos, exponiéndolas a diversas formas de hostigamiento, marginación y rechazo.

De igual forma, la Comisión llama la atención sobre la prevalencia de matrimonio infantil, una práctica común en la región a pesar de que resulta contraria a los derechos de las niñas. Un total de 14 Estados de América Latina y el Caribe aún permiten el matrimonio a personas menores de 16 años a través de excepciones legislativas, y seis países conservan edades mínimas de matrimonio diferentes para hombres y mujeres. Esta práctica nociva se basa en estereotipos de género discriminatorios ligados a la maternidad y al rol de las mujeres como esposas y compañeras, y tiene un impacto significativamente negativo en los planes de vida de las niñas y adolescentes. El matrimonio infantil afecta sus oportunidades de desarrollo personal, educativo, profesional y su capacidad de tomar decisiones importantes sobre sus vidas, incluida su independencia económica y su autonomía reproductiva. Además, los matrimonios infantiles conllevan en muchas ocasiones violencia de género, sexual, doméstica y psicológica y refuerzan ciclos de pobreza y precariedad.

La Comisión reconoce también la importancia de garantizar efectivamente el derecho a la participación de las niñas y de las adolescentes, como forma de empoderarlas y protegerlas, garantizándoles una actuación protagónica. Al respecto, la CIDH recuerda que es obligación de los Estados garantizar a todo niño o niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les conciernen, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.


“En la región, las niñas y adolescentes continúan enfrentando múltiples y diversas formas de violencia, algunas desde edades extremadamente tempranas. La violencia contra ellas no puede ser normalizada ni tolerada, y es responsabilidad de los Estados actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y repararla,” afirmó la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de la Niñez. “Es fundamental erradicar patrones misóginos y discriminatorios que desoyen las denuncias, los testimonios y las voces de las niñas. Por ello, es también necesario que los Estados refuercen las tareas de prevención, de educación y de empoderamiento para que las niñas y adolescentes conozcan, ejerzan y reclamen sus derechos,” concluyó.

4 oct 2019

CIDH: informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras


Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el informe “Situación de los Derechos Humanos en Honduras”. La elaboración de este informe se basa en la observación realizada durante la visita in loco que tuvo lugar del 30 de julio al 3 de agosto de 2018, así como otras visitas de la CIDH y de sus Relatorías Temáticas, en el monitoreo que la Comisión realiza en cumplimiento de su mandato y a través de la utilización de los diversos mecanismos a su alcance, tales como audiencias, procesamiento de medidas cautelares, peticiones y casos.

En este informe, la CIDH aborda la situación de derechos humanos en el país, con énfasis en el conflicto poselectoral, seguridad ciudadana, administración de justicia, libertad de expresión, la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Asimismo, la Comisión analiza de manera particular la situación de grupos y personas de especial preocupación, como mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas LGBTI; personas defensoras de derechos humanos y operadoras de justicia; personas privadas de libertad; pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades garífunas; y personas en contexto de movilidad humana. En el informe, la CIDH advierte que para que en el país exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable que Honduras avance en el proceso de fortalecimiento de su institucionalidad democrática, garantice una auténtica separación de poderes y fortalezca el Estado de Derecho. La CIDH ofrece recomendaciones con el objetivo de asistir al Estado hondureño en el fortalecimiento de sus esfuerzos para proteger y garantizar los derechos humanos en el país.

La CIDH valora las medidas adoptadas por el Estado de Honduras para hacer frente a algunas de las situaciones presentadas en el informe. En particular, reconoce la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, con el fin de impulsar e implementar la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Asimismo valora la creación e implementación del Sistema de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH) con el fin de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas al Estado de Honduras por los distintos mecanismos internacionales y regionales de protección a los derechos humanos. Igualmente reconoce la aprobación de la Ley de la Carrera Policial y los esfuerzos realizados en cuanto a la disminución en la tasa general de homicidios y para fortalecer y profesionalizar a la policía. Asimismo, reconoce la creación de la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, así como el compromiso manifestado de continuar con el fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Protección.

Honduras enfrenta niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. La falta de acceso a la justicia ha creado una situación de impunidad de carácter estructural que tiene el efecto de perpetuar y, en ciertos casos, de favorecer la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos. Organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH sobre la existencia de lo que consideran una “justicia selectiva” que, por un lado, actúa de manera tardía sin ofrecer respuesta efectiva en relación con violaciones a derechos humanos, pero que por otra parte, actuaría favoreciendo los intereses de diversos actores vinculados al poder público, político y empresarial. Asimismo, persisten desafíos que debilitan la garantía de independencia e imparcialidad, como la ausencia de suficientes garantías de independencia de los órganos de control de jueces y juezas. Ello, debido a que continúa prevaleciendo un excesivo control por parte de la Corte Suprema tanto en el sistema de nombramiento como de remoción de jueces y juezas.

La Comisión resalta que para que exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable que Honduras avance en su proceso de institucionalidad democrática, garantice una auténtica separación de poderes y fortalezca el Estado de Derecho. En este contexto, resulta crucial que la ciudadanía recobre la confianza en sus instituciones estatales. Para ello, el Estado debe tomar medidas decisivas en la administración de justicia y en la lucha contra la impunidad y corrupción, así como en reformas al sistema electoral conforme a las recomendaciones internacionales elaboradas en dicho sentido. Asimismo, el Estado debe asegurar una transformación real y efectiva para la erradicación de la situación de pobreza, exclusión y desigualdad estructural que persistente en el país, que impactan en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, sobre todo en los grupos en situación de particular riesgo. Lo anterior requiere la adopción de medidas efectivas y acordes con los estándares internacionales aplicables.

En este contexto, la CIDH realiza una serie de recomendaciones al Estado de Honduras. En especial, la Comisión recomienda al Estado, como medidas inmediatas, fortalecer la institucionalidad democrática; garantizar que en las movilizaciones sociales que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica se protejan los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de todos y todas quienes se manifiestan; avanzar en las investigaciones por los hechos de violencia, asesinatos, y malos tratos en el contexto de las protestas surgidas después de las elecciones; o avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos. El informe también incluye otras recomendaciones específicas en relación con  la administración de justicia, la violencia e inseguridad, y sobre sectores específicos de la población tales como mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, la niñez, personas migrantes y personas bajo custodia del Estado.

La CDIH reitera su compromiso con el Estado hondureño en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados, y en la implementación de las recomendaciones del presente informe, formuladas con un espíritu constructivo y de cooperación. La CIDH está a disposición del Estado para colaborar en dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del informe con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción.

La Comisión reitera su agradecimiento al Presidente Juan Orlando Hernández y a su Gobierno la invitación a realizar la visita in loco. Asimismo agradece todas las facilidades logísticas y la asistencia brindadas para la realización satisfactoria de la misma. La Comisión valora la información suministrada por las autoridades estatales y la apertura para dialogar constructivamente con la CIDH. Asimismo, la Comisión agradece el esfuerzo de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades indígenas y afrodescendientes para reunirse con la delegación y presentar testimonios, denuncias y comunicaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/245.asp

3 oct 2019

La sexualidad y los programas transformadores de género para abordar los matrimonios y las uniones infantiles, precoces y forzadas


"Girls not brides" es una organización global con más de 1300 organizaciones de la sociedad civil comprometidas a terminar con el matrimonio infantil y empoderar a las niñas a cumplir con su potencial.








Fuente Girls Not Brides: https://www.girlsnotbrides.org/

15 ago 2019

Corte Constitucional de Colombia condena actos de discriminación contra una niña futbolista

Organizadores de torneos de fútbol infantil y juvenil no deben discriminar a las niñas, dice la Corte Constitucional Colombiana en reciente sentencia (T-336 de 2019).

La Corte examinó la acción de tutela promovida por el padre de la niña arquera de fútbol M.P.M.S. contra los entes organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, a causa de la determinación de sancionar y excluir al equipo infantil con el cual jugaba la menor con base en la supuesta "actuación irregular" que suponía su participación en un equipo conformado mayoritariamente por varones.

Los demandados alegaron que en el torneo no estaba permitida la conformación de equipos mixtos, pues la FIFA lo prohíbe. Además, manifestaron que el club deportivo incluyó a la niña en su nómina de jugadores bajo una interpretación errada del reglamento, el cual -según afirman-, al mencionar a "niñas y niños", se refiere a las categorías femenina y masculina por separado.

La Sala Novena de Revisión determinó que, al catalogar como una "actuación irregular" la participación de la menor M.P.M.S. como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por niños, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura  sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, que reproduce estereotipos culturales que presuponen la segregación fundad en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable de la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las demandas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones.
- Se vulneró el debido proceso de la niña;
- Se vulneró el derecho fundamental a la recreación y al deporte.

Y, además, la Sala reiteró que el interés superior de las niñas y los niños y el respecto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien no gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Constitución.

En consecuencia, se revocó el fallo dictado por el Juzgado 9° Civil Municipal de Bogotá, para, en su lugar, conceder la protección constitucional a la niña y a los demás niños jugadores del equipo, cuya sanción y expulsión fue declarada como una decisión inconstitucional. La Corte ordenó: i) reconozcan que la expulsión del equipo fue arbitraria y discriminatoria, y ii) se comprometan a no volver a incurrir en esas conductas y a promover la igualdad de género en sus instituciones y en la práctica del deporte. Adjuntamos la sentencia.

Corte Constitucional Col Niña Discrimin Fputbol