El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de
la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por la
resolución emitida por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro
de San Salvador, relativa a una acusación de abuso sexual contra una niña por
parte de un magistrado. La sentencia recalifica el tipo penal de “agresión sexual
en menor” por el de “actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro
público”, el cual es un delito menor y no refleja la gravedad del acto cometido
contra la niña.
La sentencia utiliza argumentos basados en patrones y
prejuicios socioculturales discriminatorios que buscan disminuir, invisibilizar
y justificar un delito sexual, pues además de señalar que el tocamiento a la
región púbica del cuerpo de la niña “carece de la gravedad y trascendencia
suficiente para lesionar [su] indemnidad sexual”, establece falsas atenuantes
de responsabilidad al afirmar que el tocamiento indebido no fue prolongado; que
el mismo se llevó a cabo a plena luz del día, en la vía pública,
imposibilitando que “el grado de invasividad corporal sea mayor”; y que se realizó
por encima de la ropa de la menor de edad.
Al respecto, la Corte Interamericana ha sido enfática
al señalar que “los elementos objetivos y subjetivos [del delito] no se
refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza,
sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del
acto[1]”. Por otro lado, la Ley de Protección Integral de la Niñez yAdolescencia señala que es de obligatorio cumplimiento el principio del interés
superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su
desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, así como
garantizar de forma prioritaria todos sus derechos.
Este tipo de resoluciones judiciales constituyen
violencia institucional, pues no cuentan con perspectiva de género y de niñez,
revictimizan a la niña, ponen al descubierto un entramado de impunidad que
perpetúa y profundiza la violencia contra las mujeres y las niñas, y pone en
riesgo la confianza hacia el sistema de justicia por parte de las víctimas de
delitos sexuales. Además, este Comité subraya que El Salvador es el país de la
región con las tasas más altas de violencia contra las mujeres[2],
específicamente de violencia sexual contra las niñas, y que cuenta con grandes
restricciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
Por lo anterior, este Comité insta a las autoridades a
que: a) la posible resolución de la impugnación de la sentencia se resuelva con
apego a los más altos estándares internacionales en la materia y con
perspectiva de género y de niñez; b) se sancionen de manera efectiva, justa,
imparcial y oportuna los delitos sexuales, y se evite a toda costa, que queden
en impunidad; c) se realice un proceso administrativo de responsabilidad al ser
el victimario un funcionario público; d) se garantice que la víctima no sea
revictimizada y tenga acceso a medios de protección, reparación y, de ser
necesaria, rehabilitación; e) se eliminen las normas penales que puedan
utilizarse como atenuantes de delitos sexuales; y f) se generen medidas de no
repetición para este tipo de casos.
Fuente MESECVI: https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp
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