18 nov 2019

MESECVI: Comité de Expertas expresa preocupación por resolución sobre niña de diez años víctima de violencia sexual en El Salvador

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por la resolución emitida por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, relativa a una acusación de abuso sexual contra una niña por parte de un magistrado. La sentencia recalifica el tipo penal de “agresión sexual en menor” por el de “actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público”, el cual es un delito menor y no refleja la gravedad del acto cometido contra la niña.

La sentencia utiliza argumentos basados en patrones y prejuicios socioculturales discriminatorios que buscan disminuir, invisibilizar y justificar un delito sexual, pues además de señalar que el tocamiento a la región púbica del cuerpo de la niña “carece de la gravedad y trascendencia suficiente para lesionar [su] indemnidad sexual”, establece falsas atenuantes de responsabilidad al afirmar que el tocamiento indebido no fue prolongado; que el mismo se llevó a cabo a plena luz del día, en la vía pública, imposibilitando que “el grado de invasividad corporal sea mayor”; y que se realizó por encima de la ropa de la menor de edad.

Al respecto, la Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que “los elementos objetivos y subjetivos [del delito] no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto[1]”. Por otro lado, la Ley de Protección Integral de la Niñez yAdolescencia señala que es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, así como garantizar de forma prioritaria todos sus derechos.

Este tipo de resoluciones judiciales constituyen violencia institucional, pues no cuentan con perspectiva de género y de niñez, revictimizan a la niña, ponen al descubierto un entramado de impunidad que perpetúa y profundiza la violencia contra las mujeres y las niñas, y pone en riesgo la confianza hacia el sistema de justicia por parte de las víctimas de delitos sexuales. Además, este Comité subraya que El Salvador es el país de la región con las tasas más altas de violencia contra las mujeres[2], específicamente de violencia sexual contra las niñas, y que cuenta con grandes restricciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

Por lo anterior, este Comité insta a las autoridades a que: a) la posible resolución de la impugnación de la sentencia se resuelva con apego a los más altos estándares internacionales en la materia y con perspectiva de género y de niñez; b) se sancionen de manera efectiva, justa, imparcial y oportuna los delitos sexuales, y se evite a toda costa, que queden en impunidad; c) se realice un proceso administrativo de responsabilidad al ser el victimario un funcionario público; d) se garantice que la víctima no sea revictimizada y tenga acceso a medios de protección, reparación y, de ser necesaria, rehabilitación; e) se eliminen las normas penales que puedan utilizarse como atenuantes de delitos sexuales; y f) se generen medidas de no repetición para este tipo de casos.

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