CIDH
condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una,
niña indígena de 12 años y la falta de investigación adecuada en Colombia
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.
Washington,
D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el
secuestro y la violación colectiva en contra de una niña indígena del pueblo
Embera Chamí, de Pueblo Rico, Colombia, que fueron denunciados recientemente.
Según información pública, el secuestro y los hechos de violencia sexual
habrían sido cometidos por grupo de soldados del Ejército el 22 de junio de
2020, en el marco de una serie de denuncias sobre hechos violentos contra
integrantes de este pueblo. La Comisión llama el Estado a implementar de
inmediato estrategias integrales para cumplir con su obligación de investigar,
juzgar y sancionar a los responsables, así como ofrecer protección y reparación
integral a la niña y a su familia.
Según
información recibida, la niña habría sido secuestrada el domingo, 22 de junio,
y violada “por un número indeterminado de soldados”. Autoridades de su pueblo
Embera Chamí la habrían encontrado la noche del lunes cerca de un colegio de la
zona y la trasladaron al hospital.
Asimismo,
la Comisión fue informada de que la Fiscalía General de la Nación señaló en un
primer momento a ocho soldados como “presuntos autores”; sin embargo, luego
solo imputó a siete: seis de ellos en calidad de autores y uno más como
cómplice, además habría clasificado los hechos de violencia sexual infantil y
no bajo el tipo penal de acceso carnal violento sino bajo acceso carnal
abusivo, cuya diferenciación tiene como elemento determinante el supuesto
consentimiento de la víctima. De ser confirmado este hecho, dicho entendimiento
podría corroborar con los prejuicios y valoraciones sociales subjetivas sobre
el comportamiento de las víctimas y su sexualidad, que siguen siendo obstáculos
importantes para el acceso a la justicia efectiva para las víctimas de
violencia sexual.
La
CIDH ha reiterado en diversas oportunidades que el machismo, el patriarcalismo
y la prevalencia de estereotipos sexistas, así como la discriminación histórica
conectada al tejido social, son causantes de la tolerancia social frente a la
violencia contra las mujeres y niñas en todas sus dimensiones, física,
psicológica, sexual, económica y otras. Lo anterior se refleja en particular en
los procesos de investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia
sexual, y en particular de violación sexual contra niñas, que, por lo general,
siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género.
Asimismo,
la Comisión reconoce la persistencia de prácticas nocivas a las comunidades
indígenas, afrodescendientes y campesinas en el país relacionadas con las
reminiscencias del conflicto armado que asoló el país por más de cinco
decenios. En particular, la CIDH observa con extrema preocupación, la
persistencia del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, así como
la instalación de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados, el
secuestro, la violencia sexual, el confinamiento y el desplazamiento. La
Comisión reitera la importancia de continuar avanzando en la implementación de
todos los capítulos del Acuerdo de Paz, de manera integral y sostenida, desde
una perspectiva de género, especialmente en las zonas rurales, manteniendo la
centralidad en los derechos de las víctimas y en el disfrute general de los
derechos humanos.
En
particular, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) han reconocido que la violación sexual de una detenida por un
agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, atendiendo la
situación de vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el
agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática
que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico
que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente
superable por el paso del tiempo.
En
este sentido, la Comisión exhorta al Estado de Colombia a adoptar medidas
inmediatas y urgentes para investigar, juzgar, sancionar y reparar a la
víctima, en cumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada. En el
caso particular de las mujeres y niñas indígenas, el Estado debe considerar
todos los factores de riesgo que ellas puedan encontrar debido a su origen
étnico, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres.
La
CIDH reitera la necesidad de que todos los actos de violencia contra las
mujeres y niñas sean investigados de forma pronta y exhaustiva, y que durante
los procesos de justicia las víctimas y sus familiares sean tratados con
dignidad y respeto, acorde a los estándares interamericanos en la materia.
Asimismo, la Comisión insta al Estado a garantizar el acceso a la justicia a
todas las mujeres, en condiciones de igualdad y no discriminación, a partir de
una perspectiva interseccional, así como otorgar reparaciones integrales y con
perspectiva de género para erradicar las causas estructurales que acentúan la
discriminación y la violencia contra las mismas, particularmente aquéllas que
pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, como los pueblos
indígenas.

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