Determinaciones
dadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 no pueden exceder
el plazo de 24 horas
Los
juzgados de familia u otro con competencia material podrán dictar medidas de
protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar
víctimas de violencia sin necesidad de realizar una audiencia y solo con la
información que en ese momento tenga disponible.
Es
decir, no es necesario que el juzgado cuente con la ficha de valoración de
riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible
obtener para brindar las medidas en mención.
Así
lo dispone el Decreto Legislativo N°1470, publicado hoy en el diario El
Peruano, el cual es emitido en concordancia con las facultades conferidas por
el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en atención de la emergencia
sanitaria por el COVID-19.
Para
cumplir la referida medida --que forma parte del conjunto de disposiciones
transitorias contempladas en este decreto--, es conveniente utilizar los
recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima
con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de
debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo.
Culminada
esta comunicación, el juez o jueza informa a la persona denunciante las medidas
de protección, cautelares dictadas y notificará en el acto a la comisaría por
el medio electrónico más rápido para su ejecución, así como a la persona
denunciada.
Según
la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto
entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del
domicilio de la afectada así como el retiro del hogar de la persona denunciada.
De
no ser posible esto último, debe evaluarse si la víctima cuenta con redes
familiares o sociales de apoyo, si requiere acogida en un Hogar de Refugio
Temporal u otro centro, lo cual debe coordinarse con las instituciones
correspondientes.
EN 24 HORAS
De
acuerdo con la publicación, la atención de casos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la
denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no puede exceder el
plazo de 24 horas.
También
reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria
a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del
nivel de riesgo.
Por
último, los jueces o juezas deben proceder de igual forma con las medidas de protección
dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de
riesgo severo.
Lima, 27 de abril del 2020.
Fuente Poder Judicial del Perú: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2020/cs_n-violencia-familiar
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