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22 jul 2020

Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial se pronuncia sobre el Acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad como causa de la orientación sexual e identidad de género

La Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial del Perú ha enviado al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, un informe sobre la aprobación de la actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad con excepción de la Regla N° 4 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género.

Fuente Poder Judicial Perú:

17 oct 2019

Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de niño trans de 10 años y ordenó que se modificara su nombre y sexo en el registro civil de nacimiento


"Joaquín" es un niño de 10 años, a quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino y, en consecuencia, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer. Sin embargo, durante su crecimiento expresó de forma constante y enfática su inconformidad con su crianza como mujer, indicó que no usaría más ropa femenina y precisó que se identifica con el género masculino y siente atracción sexual hacia las niñas. En consecuencia, rechazó el trato que se le otorgó como mujer, escogió el nombre “Joaquín” y le exigió a su familia, amigos y a la institución educativa que lo traten de acuerdo con su identidad de género masculina.

Entre las actuaciones emprendidas por “Joaquín” para exigir el respeto de su identidad elevó una petición, a través de su representante legal, para que en su registro civil de nacimiento se modificara el nombre: “Lucrecia” por el que escogió: “Joaquín”, y el sexo femenino por masculino. Esta solicitud fue negada por la Notaría correspondiente en atención a la edad del peticionario porque no se aportaron conceptos médicos en los que demostrara que el niño adelantó un proceso de reafirmación de su identidad de género, y no advirtió el consentimiento libre, informado y cualificado del solicitante.

En el examen de la acción de tutela formulada por Joaquín, a través de su madre, la Sala Sexta de Revisión advirtió que el ordenamiento jurídico Colombiano no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.

Asimismo, reiteró que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas y, por ende, el respeto de sus diversas manifestaciones tiene sustento en el reconocimiento de la dignidad humana. En consecuencia, la decisión de la Notaría vulneró los derechos fundamentales del niño porque a le impidió materializar una de las expresiones de su identidad como hombre y que solicitó con el propósito de sentirse más cómodo en su interacción con la sociedad y el desarrollo de su vida en condiciones dignas. Además, la Sala comprobó que el niño contaba con la capacidad para decidir, y que su decisión fue libre, informada y cualificada.

Adicionalmente, la Corte cuestionó la exigencia de pruebas médicos e indicó que:“(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos.”

Establecida la violación de los derechos del menor de edad, la Corte ordenó que se inscriba el nombre Joaquín y el sexo masculino en su registro civil de nacimiento, se les informe a los notarios del país la lectura constitucional y acorde con el respeto de la dignidad humana de los requisitos de modificación de los componentes del registro civil de nacimiento, y exhortó al Congreso de la República para regular la materia.


17 feb 2019

CIDH Audiencias: Niños, niñas y adolescentes LGBTI en Perú


Durante el 171° Periodo de Sesiones de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se realizó la audiencia temática "Denuncias de violencia escolar contra niños, niñas y adolescentes LGBTI en el Perú".

Participaron: Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX).

Y el Estado peruano.





10 ene 2018

Corte IDH: Opinión Consultiva sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una Opinión Consultiva OC-24/17 solicitada por Costa Rica, sobre la identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1; 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

18 dic 2017

CIDH lamenta la prohibición de la enseñanza de género en Paraguay

Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la decisión del Ministerio de Educación y Ciencias de Paraguay de prohibir la difusión y utilización de materiales referentes a la "teoría y/o ideología de género". La medida, adoptada por medio de la Resolución Nº 29.64, supone un retroceso para los derechos de las mujeres, de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las nñas y niños a recibir una educación libre de estereotipos basados en ideas de inferioridad o de subordinación.
 “Este tipo de medidas suponen una grave omisión del deber del Estado de proteger a la niñez de toda forma de violencia y de discriminación, en todos los ámbitos, y especialmente en la escuela”, dijo la Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. “Un gran número de niñas y niños son víctimas de diversas formas de violencia y de acoso (bullying) en las escuelas, en ocasiones basadas en su identidad y expresión de género, y en su orientación sexual, real o percibida. De acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Paraguay, uno los propósitos de la educación es inculcar el respeto por los derechos humanos y fomentar una cultura de respeto a las diferencias. El propio entorno escolar debe reflejar estos valores y el espíritu de entendimiento, tolerancia e igualdad, en su mismo funcionamiento”.

La Comisión considera preocupante que la perspectiva de género sea peyorativamente referida como “ideología de género”. La perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas; y un concepto que  busca visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de las mujeres a los hombres en razón de su género. La Comisión recuerda a los Estados de la región su obligación de adoptar medidas específicas para modificar los patrones socioculturales de conductas heteronormativas, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de las mujeres o de otros colectivos históricamente discriminados en razón de su diversidad sexual o identidad de género.

“Los programas educativos con perspectiva de género y de diversidad sexual son indispensables para erradicar los estereotipos negativos, para combatir la discriminación y para proteger los derechos de todas las personas,” dijo la Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Mujeres, Comisionada Margarette Macaulay.

Preocupa a la Comisión que las medidas adoptadas prohibiendo la enseñanza con perspectiva de género corresponda a una lectura limitada y estereotipada del concepto de familia, que desconoce los estándares internacionales vigentes en la materia y excluye arbitrariamente las familias diversas, como las formadas por parejas del mismo sexo, las cuales son merecedoras de igual protección bajo la Convención Americana. La CIDH señala que este tipo de interpretación genera un ambiente propicio para el desarrollo de discursos y actitudes discriminatorias en relación a las personas LGBTI.  La Comisión insta a los Estados de la región a adoptar todas las medidas para reconocer los derechos de los distintos tipos de familia dentro de sus jurisdicciones y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos sus integrantes.

“El concepto de familia no puede limitarse solamente a los estereotipos basados en los conceptos binarios de género - hombre y mujer, ni en orientaciones sexuales heteronormativas. El concepto de familia debe ser comprendido en su más amplio espectro para garantizar el reconocimiento de los vínculos afectivos diversos y respetar la orientación sexual y la identidad de género de las personas, así como la protección de los niñas y niños pertenecientes a estas familias”, afirmó el Presidente de la CIDH y Relator sobre los derechos de las personas LGBTI, Comisionado Francisco Eguiguren Praeli.

La CIDH reafirma que la educación en derechos humanos tiene un papel clave para abordar y eliminar prejuicios estructurales, discriminaciones históricas, estereotipos y falsos conceptos sobre las mujeres y sobre las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas. Además, la educación en derechos humanos es indispensable para acoger y promover plenamente la diversidad y la aceptación de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

“La resolución dictada por el Ministerio de Educación de Paraguay resulta una medida incompatible con los estándares internacionales sobre el derecho a la educación y en particular, el derecho a la educación en derechos humanos", dijo la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH, Soledad García Muñoz. "La incorporación de la perspectiva de género en todos los aspectos y los niveles educativos no sólo es deseable, sino necesaria para asegurar que los sistemas de enseñanza se orienten eficazmente a la construcción de sociedades igualitarias, así como a la prevención y a la eliminación de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, como de las personas y colectivos LGBTI.”

La CIDH
subraya que el derecho a la igualdad y a la no discriminación, establecido en la Convención Americana y en otros instrumentos interamericanos, exige medidas de respeto y garantía de los Estados hacia toda persona bajo su jurisdicción. Del derecho a la igualdad y a la no discriminación deriva la obligación de adoptar medidas legislativas, de política pública y de toda índole que sean necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, como se menciona en el Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI de la CIDH. En estos términos, la CIDH insta al Estado paraguayo a dejar sin efecto la referida resolución y a garantizar que los materiales educativos impresos y digitales mantengan e incluyan un contenido educativo incorporando una perspectiva de género, avanzando en el cumplimiento de los estándares internacionales en el principio de igualdad de todas las personas y la no tolerancia a la discriminación por motivos de sexo, género u orientación sexual.

La CIDH
es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/208.asp

7 oct 2017

Reino Unido: un colegio impone uniforme neutro para evitar distinciones de género entre varones y mujeres

El secundario Priory busca así incluir a los alumnos transgénero y de paso eliminar las críticas por el largo de la falda de las mujeres.

El objetivo es solucionar los problemas de desigualdad. Por eso, el colegio secundario británico Priory, ubicado en la localidad de Lewes, East Sussex, tomó las riendas del asunto e impuso a sus alumnos un único uniforme, para chicas, para chicos, para transgénero

Todos deben asistir a clases con pantalón gris, zapatos negros, camisa y corbata, un atuendo "de género neutro", según lo publicado por el diario El País. Así, la institución intenta dar respuesta a las quejas por el largo de las faldas y evitar la de exclusión.

Los alumnos se han venido preguntando por qué los niños tienen que llevar corbata y las niñas no, y por qué tienen diferentes uniformes. Así que decidimos que todos tengan el mismo uniforme. Otro asunto es que tenemos un pequeño pero creciente número de alumnos transgénero y llevar el mismo uniforme es importante para ellos", explicó en un periódico local el director del colegio, Tony Smith.

Con esta decisión, el colegio se adelanta y se instala como el pionero en tomar una medida así, en medio de un debate largo para atender las necesidades de los menores transgénero. Ya se instalaron en algunos centros baños unisex o uniformes a elección, pero la sociedad reclama más.
 
Sin embargo, la noticia no fue bien recibida por todo el mundo. Piers Morgan, un famoso periodista de derechas y ex alumno de la institución, dijo al respecto: "Es triste ver a mi vieja escuela sumida en este sinsentido de la neutralidad de género. Permitamos que los chicos sean chicos y las chicas sean chicas, y dejemos de confundirlos de esta manera ridícula. Entiendo que las profesoras tampoco podrán llevar faldas, ¿o hay una regla para ellas y otra para las alumnas?".

De otro lado de la orilla se encuentra Mermaids UK, una del Reino Unido que apoya a los menores transgénero y a sus familias. Susie Green es su responsable y advirtió en relación al cambio: "Celebramos cualquier iniciativa de los colegios que reconozca que los niños revelan en cada vez mayor grado variaciones de género. Instaurar uniformes de género neutro es una de las muchas simples maneras en las que las escuelas pueden ayudar a los alumnos que lo pasan mal por su género, de una u otra manera. Los colegios deben tomar una postura clara y abrazar la diversidad, no importa cuán pequeño sea el número de personas afectadas".


5 ene 2017

National Geographic: Género - La Revolución

La revista National Geographic en español dedicó una edición especial sobre el género, denominándola "El Panorama Cambiante del Género". 

¿Puede ayudarnos la ciencia a navegar por el paisaje cambiante de la identidad de género? 

"Mientras más polarizados los roles de género, la sociedad es más violenta; mientras menos polarizados los roles de género, más pacífica", Gloria Steinem. 



Fuente National Geographic: http://www.nationalgeographic.com/

18 oct 2016

Argentina: Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad

La presenteGuía es el resultado del trabajo colectivo llevado a cabo por la Defensoría junto con organizaciones de lucha por los derechos de lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, intersex y queer (LGTTTBIQ), profesionales de los servicios de comunicación audiovisual y especialistas en temáticas de géneros y sexualidades. Este conjunto de personas y grupos participó de los diferentes encuentros llevados  adelante por el organismo para debatir sobre el tratamiento mediático de las identidades de género, cuestionado por las propias audiencias, y así poder avanzar en la elaboración de orientciones y recomendaciones para el desarrollo de una comunicación con un enfoque de respeto, defensa y difusión de los derechos de las personas LGTTTBIQ, como las que aquí se sistematizan.

3 dic 2013

ACNUDH: Orientación sexual e identidad de género

Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Oficina Regional de América del Sur.

24 abr 2013

“Orientación sexual, identidad de género y expresión de género”

Informe preliminar sobre el tema “Orientación sexual, identidad de género y expresión de género”, adoptado por el Comité Jurídico Interamericano en su sesión de marzo del año 2013 (OEA/Ser.GCP/doc.4856/13, de 17 de abril de 2013). Este informe ha sido entregado al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

27 may 2012

En Argentina promueven la identidad de género

IDENTIDAD DE GENERO
Ley 26.743
Establécese el derecho a la identidad de género de las personas. Sancionada: Mayo 9 de 2012Promulgada: Mayo 23 de 2012 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción. En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona
ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.
ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. 
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.
ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.743 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Fuente: Boletín Oficial de la República de Argentina: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

3 dic 2011

Histórica Directiva sobre Identidad de Género del Ministerio de Seguridad de Argentina!

El Ministerio de Seguridad de Argentina, promulgó la Directiva 1181 "Directivas para la Adecuación del trato de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad", con fecha de 24 de noviembre del 2011, donde señala que no puede haber ningún tipo de discriminación y exclusión entre las personas, en especial cuando se trata de la identidad de género de los seres humanos en relación al trato personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Argentina.

Directiva Fuerzas de Seguridad