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7 may 2019

CIDH saluda pasos adoptados para implementar Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Chile

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los pasos adoptados por el Estado de Chile para implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Asimismo, llama al Estado a continuar con la adopción de las medidas necesarias que permitan concluir este proceso de implementación, tales como la modificación de estatutos para el funcionamiento y procesos de toma de decisión del Mecanismo, y la designación de sus integrantes, quienes tendrán la calidad de expertos independientes.

Según información de público conocimiento, el 25 de abril de 2019 se publicó la Ley No. 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. De acuerdo con la normativa en referencia, entre las funciones que dicha entidad realizará, se encuentran el examen periódico de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, visitas periódicas y no programadas a los centros de privación de libertad, solicitudes de información para el ejercicio de su mandato, emisión de recomendaciones a las autoridades respectivas, y propuestas reglamentarias en materia de tortura y malos tratos. De igual forma, la CIDH destaca que este Mecanismo Nacional tendrá la atribución de reunirse con las personas privadas de su libertad en condiciones que garanticen la confidencialidad de sus testimonios, sin supervisión del personal respectivo, y en caso de ser necesario, contará con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural.

En este contexto, la CIDH reitera que los centros de privación de la libertad deben ser espacios sujetos a constante monitoreo y fiscalización independientes. La forma en que se trata a las personas privadas de libertad debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la situación especial de riesgo que enfrentan en el contexto de privación de libertad. En particular, la Comisión ha sostenido que los mecanismos de monitoreo creados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas –en este caso, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008– resultan especialmente importantes para garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, en particular de su integridad física y psicológica, así como para cumplir con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

La Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, señaló: "Además de visibilizar las condiciones en que se encuentran las personas bajo la custodia del Estado, el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura permitirá prevenir la comisión de tortura y otros malos tratos".

Por su parte, el comisionado Joel Hernández, Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura, dijo: “Las medidas adoptadas por el Estado chileno para poner en funcionamiento un mecanismo que realice visitas y monitoreo independientes en centros de detención, constituye un avance esencial para proteger los derechos de las personas que se encuentran en recintos penitenciarios y también en otros tipos de centros privación de libertad, tales como instituciones psiquiátricas y albergues".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

11 abr 2018

CIDH celebra la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Argentina


Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la reciente implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, en el Estado de Argentina. La CIDH valora esta acción como un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la materia.

De acuerdo con información oficial, el 28 de diciembre de 2017 se constituyó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que constituye un mecanismo de monitoreo respecto de lugares de detención donde se encuentran personas privadas de libertad, tales como recintos penitenciarios, comisarías, e instalaciones de fuerzas de seguridad. Al respecto, la CIDH insta al Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para que el mecanismo establecido cuente con los recursos financieros suficientes y el apoyo institucional necesario para ejercer sus funciones de manera efectiva y con la autonomía e independencia que demandan la naturaleza de sus funciones.


La CIDH acoge con satisfacción la adopción de esta medida, que da cumplimiento a recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos, tales como el COmité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité  Contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y la propia Comisión Interamericana. En particular, durante la visita de la Relatoría de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en septiembre de 2016, se recibieron diversas alegaciones por parte de entidades públicas autónomas y organizaciones de la sociedad civil respecto de supuestas prácticas de tortura y malos tratos en centros de detención argentinos. En este sentido, y considerando la falta de un mecanismo nacional, la Comisión llamó al Estado a adoptar las medidas necesarias para su implementación.

La Comisión reitera que los centros de privación de la libertad deben ser espacios a constante monitoreo y fiscalización independientes, La forma en que se trata a las personas detenidas debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial situación de riesgo que enfrentan en el contexto de privación de libertad. En este sentido, la gestión penitenciaria en general debe regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente.

"Considerando las constantes denuncias de tortura o de malos tratos durante la detención que recibe la comisión  en la región, el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Argentina representa una medida positiva para garantizar el derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad,  que debe ser imitada por los Estados que no cuenten con uno”, señaló el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de libertad, Comisionado Joel Hernández. “Tengo la convicción que mediante la evaluación constante, efectiva e independiente de este mecanismo, se podrá evitar la comisión de malos tratos o tortura contra personas que se encuentran bajo la custodia estatal”, añadió.

"El establecimiento del Mecanismo es una buena noticia", dijo el Relator de la CIDH para Argentina, Luis Ernesto Vargas. "Vamos a dar seguimiento monitoreando su implementación y su efectividad", agregó.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

1 may 2016

APT: Informe Anual 2015 sobre la Prevención de la Tortura

Informe Anual 2015 de la Asociación para la Prevención de la Tortura, en español e inglés.

Todas las personas privadas de libertad son vulnerables a posibles violaciones de sus derechos y dignidad. La prevención de estas violaciones exige una mayor comprensión de las situaciones de vulnerabilidad a las que se enfrentan. Las prácticas discriminatorias, los prejuicios sociales y la desigualdad de acceso a las reparaciones y la justicia pueden hacer que ciertos grupos en detención, como las personas migrantes, las mujeres, las personas LGBTI, las personas con discapacidades, las personas con un bajo nivel educativo y las minorías, sean vulnerables a un trato cruel, inhumano y degradante que a veces puede equivaler a tortura.



Fuente APT: http://www.apt.ch/en/resources/annual-report-2015/

23 mar 2016

APT: Guía sobre las leyes de criminalización de la tortura

La Asociación para la Prevención de la Tortura presenta la Guía sobre las leyes de criminalización dela tortura.

Cuando un Estado ratificó la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Tortura y los tratos Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (UN -CAT) se compromete a luchar contra la impunidad en casos de tortura como delito y a la investigación y procesamiento de las denuncias de tortura; para proporcionar reparación a las víctimas, para excluir las declaraciones adquiridas a través de la tortura de todos los procedimientos, y para adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir la tortura.

La Guía se divide en capítulos temáticos, basado en los artículos pertinentes de la UNCAT, y enumera los elementos que la legislación debe contener. La guía también promueve las buenas prácticas, proporcionando ejemplos de legislación nacional procedentes de diferentes regiones y en diferentes idiomas.

En un formato práctico, esta guía está pensada principalmente para ayudar a los legisladores en la redacción de legislación específica contra la tortura o en la revisión de las leyes nacionales existentes. Podría ser también útil para los actores de la sociedad civil o las organizaciones internacionales y regionales que abogan por la adopción de un marco jurídico sobre la tortura a nivel nacional.
La guía esta sólo en Inglés, portugués y Francés:

25 jun 2015

CIDH urge a los Estados a garantizar rehabilitación a víctimas de tortura

En el marco del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, que se conmemora el 26 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con preocupación que, a treinta años de adoptada la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, su práctica persiste en la región. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge a los Estados a cumplir integralmente con sus obligaciones internacionales en relación con la prohibición absoluta de la tortura.

“Es sumamente preocupante que a tres décadas de la adopción de la Convención, persista la práctica de la tortura en los países de la región”, señaló el Comisionado James Cavallaro, Relator de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. “Igual de preocupante es que haya Estados que intentan justificar la práctica de la tortura con argumentos sobre amenazas a la seguridad nacional, sobre la necesidad de obtener información en el marco de investigaciones o para evitar un atentado. Ningún Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos puede intentar justificar la práctica de la tortura bajo ninguna circunstancia. La prohibición absoluta de la tortura es una norma no derogable de derecho internacional”, agregó.

Asimismo, el Relator Cavallaro dijo: "resulta inaceptable en una democracia la negación de la existencia de la práctica de la tortura o declaraciones de autoridades que intentan reducir la verdadera presencia de la misma. La única reacción adecuada de un Estado Democrático de Derecho es investigar toda denuncia o información sobre la posible práctica de un acto de tortura, y sancionarlo de acuerdo a la ley".

La CIDH llama a los Estados miembros de la OEA a investigar de oficio todas las denuncias sobre torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, o cualquier situación donde haya una razón fundada para creer que se cometió un acto de tortura. Esto incluye situaciones donde la parte acusada o sospechada de haber torturado son agentes estatales o donde estos actos se pudieron haber realizado con su aquiescencia. La CIDH urge asimismo a los Estados a cumplir con lo establecido en la Convención contra la Tortura y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en cuanto a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen la prohibición de la práctica. 

Por su parte, la Comisionada Tracy Robinson, Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Mujeres, expresó preocupación por el uso de la violencia sexual como método de tortura. “Hemos recibido información alarmante sobre casos de violencia sexual por parte de agentes del Estado contra personas detenidas en el marco de operativos para disolver protestas. La violencia sexual también se ha utilizado en contextos de conflicto armado, crimen organizado y trata de personas. Es necesario adoptar medidas urgentes para abordar este grave problema”, señaló.

Este año, varias organizaciones que trabajan en el tema decidieron focalizar este día internacional en el derecho a la rehabilitación. La CIDH se suma a esta campaña global, urgiendo a los Estados a garantizar en sus marcos normativos que las víctimas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes puedan acceder a un recurso que les garantice una reparación suficiente, efectiva, y completa. Esto incluye medidas de reparación que brinden atención adecuada a los padecimientos físicos y también psicológicos, ya que estos últimos perduran mucho después de las heridas físicas, atacando de manera directa a la integridad y personalidad humana.

“La tortura deshumaniza y destruye la dignidad de las víctimas como seres humanos, infligiendo lesiones que pueden prevalecer por siempre si no reciben un tratamiento adecuado a través de la rehabilitación. Es fundamental el acceso a una rehabilitación integral que ayude a sanar los efectos tanto físicos como psicológicos de la tortura, brindando a las víctimas la posibilidad de reconstruir su vida”, dijo la Presidenta de la CIDH, Rose Marie Antoine. “La legislación nacional de cada Estado debe garantizar a la víctima de un acto de  tortura, la reparación integral, y como elementos de ésta, el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible”, agregó.

La CIDH enfatiza la necesidad de que los Estados fortalezcan su trabajo con los mecanismos regionales e internacionales para prevenir la tortura e implementen las órdenes y recomendaciones de los órganos de supervisión con el objetivo de consolidar los sistemas nacionales de protección. Finalmente, a tres décadas de la adopción de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 12 de septiembre de 1985 en Cartagena de Indias, la CIDH insta a los 16 Estados Miembro de la OEA que aún no la han ratificado, a hacerlo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

18 mar 2015

Juan Mendez: "El mejor interés del niño debe ser una prioridad ante una privación de la libertad"

La semana pasada, el Representante Especial en Tortura, Juan Mendez, presentó durante la 28th sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU el último reporte temático sobre la tortura y otros tratos crueles, penas o tratos inhumanos o degradantes. Y además, un capítulo especial sobre "La tortura y los malos tratos a los niños privados de su libertad".

Los niños y las niñas privados de libertad se encuentran en un mayor riesgo de ser violentados, abusados y que se les cometa actos de tortura o tratos crueles, degradantes, inhumanos. Incluso, períodos muy cortos de detención pueden afectar psicológicamente, físicamente y/o en su desarrollo cognitivo de los niños. Además, son más propensos a sufrir depresión y ansiedad, incluso llegar al suicidio o autolesiones, señala el informe. 


"Las y los niños nunca deberían estar en régimen de aislamiento. Sólo se debería recurrir a la detención como medida de último recurso, aplicable únicamente si redunda en el interés superior del niño" (subrayado nuestro).

Por ello, los niños y niñas privados de libertad requieren de un sistema integrado de protección (infraestructura, atención especializada, personal cualificado, apoyo familiar, visitas, etc) y obligaciones concretas de los Estados para prevenir y eliminar la tortura y malos tratos durante su detención. En ese sentido, se requiere de: i) Marco legal y estándares internacionales; ii) Todo lo que implica la privación de la libertad, es decir no sólo detención; iii) la prohibición expresa del uso de la tortura y otros tratos crueles e inhumanos; iv) Estados deben proveer medidas especiales en la debida diligencia para proteger a los niños, entr otros.

Menciona especialmente a los niños en instituciones públicas, así como niños detenidos en instituciones administrativas de migraciones. Y la necesidad de capacitación, mecanismos de denuncia y vigilancia. 

Por otro lado, la Asociación para la Prevención contra la Trotura, APT acogió con beneplácito el informe y recalcó la importancia que los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP) desempeñan en la protección de las y los niños privados de libertad. Lamentablemente, debemos recordar que hasta la fecha, el Estado peruano no cuenta con un mecanismo de prevención contra la tortura: http://kausajusta.blogspot.com/2015/03/peru-sigue-incumpliendo-obligaciones.html

Video: Introduction to SRT's Thematic Report on Children Deprived of Their Liberty
 
Informe


Además: Informe de Misión a México que Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU:

 

Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente APT: http://www.apt.ch/en/news_on_prevention/mendez-the-best-interest-of-the-child-must-be-a-priority/#.VQh5a9KG8wR

11 mar 2015

Perú sigue incumpliendo obligaciones internacionales

La Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), el Grupo de Trabajo Contra la Tortura de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Internacional  de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT) expresan su grave preocupación por la decisión del Ejecutivo del Perú de frenar la promulgación de la Ley, que designaba a la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros o Penas Crueles, Inhumanos o Deagradantes (MNP).

En el mismo sentido, Amnistía Internacional oficina de Perú se pronunció hace unos días sobre el MNP, adjuntamos comunicado.

Comunicado APT



torturaAmnistía Internacional expresa su grave preocupación y hace un llamado al Estado peruano para que cumpla con la normativa internacional y resuelva de manera inmediata la observación realizada a la ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) aprobado por el Congreso de la República en diciembre del 2014.
 
Amnistía Internacional se suma a los organismos nacionales e internacionales que expresan su grave preocupación por la observación realizada en el Poder Ejecutivo a la implementación del MNP. Dicha ley fue aprobada en el Congreso de la República a finales del año 2014, la misma designaba ampliar las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado de implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Sin embargo, con fecha 20 de febrero de 2015, mediante oficio Nº 021-2015-PR, el Poder Ejecutivo envió una carta a la presidenta del Congreso de la República, Ana María Solórzano Flores, observando la ley que ampliaba las funciones de la Defensoría del Pueblo sobre el MNP argumentando que este mecanismo generaría gasto público; y que estos gastos no se habían tomado en cuenta en el nuevo presupuesto para el año fiscal 2015, argumentando que se estaba afectando el “principio de equilibrio presupuestario; y por último llamo la atención al Congreso señalando que no tienen iniciativa para crear ni aumentar gasto público.

Amnistía Internacional recuerda al gobierno peruano que ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en el año 2006, el cual otorga el plazo de un año para establecer el Mecanismo Nacional de Prevención, el mismo que venció ya en el año 2007. Asimismo, que la implementación de mecanismos de protección de los derechos humanos, además de ser una prioridad, requieren de recursos y por tanto, son los gobiernos los obligados a hacerlos realidad.

“Los Mecanismos Nacionales de Prevención juegan un papel esencial en la prevención de la tortura y otros malos tratos. El gobierno peruano debe adoptar medidas eficaces para impedir la tortura en todo el país, así como su obligación de investigar pronta, imparcial y eficazmente todas las denuncias presentadas”, manifestó Silvia Toledo Vallejos, directora ejecutiva (i) de Amnistía Internacional en Perú.

Son doce los gobiernos en América Latina que han cumplido actualmente con establecer los mecanismos nacionales de prevención. Perú hasta la fecha no lo hace.

Amnistía Internacional hace un llamado al gobierno peruano a resolver de manera inmediata la observación realizada a la autógrafa de ley, a fin de garantizar su pronta promulgación y de esta manera, dar inicio a la implementación de este importante Mecanismo.

Lima, 06 de marzo del 2015

Fuente APT: http://www.apt.ch/es/news_on_prevention/peru-sigue-incumpliendo-obligaciones-internacionales/#.VP_IMvmG-T8

19 feb 2015

Informe: "Prevenir la Tortura - una responsabilidad compartida - en América Latina"

La Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) publicó el informe del Foro Regional sobre el OPCAT, "Prevenir la tortura, una responsabilidad compartida". 

Los Mecanismos Nacionales de Prevención juegan un papel esencial en la prevención de la tortura y otros malos tratos. Los Estados latinoamericanos deben cumplir con sus obligaciones - derivadas del OPCAT - para fortalecer a estos órganos, asegurando que sean independientes, que tengan los recursos y capacidades adecuadas y un acceso sin restricciones a todos los lugares en los que se encuentren personas privadas de su libertad. Esto fue resaltado por las y los participantes del primer Foro Regional sobre el OPCAT, organizado por la APT en Panamá entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre del 2014.
El Informe destaca las cuestiones clave discutidas durante el evento y proporciona una visión general sobre el desarrollo de los MNP y de los MLP de la región, así como un análisis de los debates respecto de los siguientes temas:
  • Elementos clave para unos MNP efectivos;
  • Riesgos enfrentados por grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres, LGBTI, pueblos indígenas y personas con problemas de salud mental) y el rol de los órganos de monitoreo para abordar sus necesidades específicas;
  • Estrategias para el seguimiento de las recomendaciones de los MNP y del SPT;
  • Formas para mitigar el riesgo de represalias contra las personas que cooperan con los órganos de prevención de la tortura.

El informe incluye propuestas de acciones dirigidas a una variedad de actores que participaron en los debates del Foro: Estados, MNP y MLP, organizaciones de la sociedad civil, universidades, el SPT y la APT.

24 oct 2014

Realidades de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura en América Latina

En esta publicación, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) ofrecen una recopilación y sistematización sobre los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP) de la tortura, sus procesos de establecimiento o creación así como su composición, estructura y funcionamiento en la región de América Latina.

El ACNUDH y la APT promueven el establecimiento de MNP acordes con los estándares internacionales como herramienta fundamental para la prevención de la tortura y los malos tratos. En ese sentido, esta publicación busca servir de guía a autoridades nacionales y otros actores de la sociedad civil involucrados en el trabajo de prevención de la tortura y malos tratos a nivel regional.

Fuente Asociación para la Prevención de la Tortura - APT: http://www.apt.ch/

23 oct 2014

Subcomité de la ONU llama a abordar la corrupción para prevenir la tortura

Según el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura, los Estados deben hacer más para luchar contra la corrupción como parte de sus esfuerzos para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos.

En la presentación de su informe anual, el presidente del organismo, Malcolm Evans, resaltó la clara conexión existente entre la tortura y la corrupción y aseguró que en aquellos lugares con niveles más altos de corrupción, es más improbable que los malos tratos sean descubiertos o llevados ante la justicia.

"Los incidentes de tortura y malos tratos en todo el mundo no disminuyen y la necesidad de medidas efectivas de prevención es mayor que nunca", señaló Evans.
Sin embargo, agregó que desde una perspectiva práctica estas iniciativas de prevención se están complicando cada vez más debido a todo tipo de retrasos en la provisión de información y la falta de accesos a instalaciones de detención en los 74 países que han ratificado el Protocolo Facultativo contra la Tortura de la ONU.

Evans aseguró que el número de visitas que el organismo está llevando a cabo a esos países es demasiado bajo ya que el ritmo actual, acada uno solo recibiría una visita completa cada 25 años. La falta de visitas de seguimiento complica la labor del organismo para establecer en qué medidas sus recomendaciones están siendo implementadas, añadió.

Por otro lado, Juan Méndez  alertó que si los médicos forenses trabajan para la policía, el sector de seguridad o las prisiones, pueden afrontar un conflicto de intereses entre su empleador y su obligación de reportar casos de tortura por temor a represalias.

No obstante, en muchas jurisdicciones funciona de esa manera, señaló el experto, y recomendó que los sistemas sean reorganizados para asegurar su independencia, además de enviar los casos a asesoría externa, fuera de los servicios médicos que dependen del Estado.  "Mi informe insiste en la independencia institucional de los médicos forenses como un criterio principal para proveer esos servicios y además para cumplir con los requisitos de las leyes internacionales sobre la seriedad de los exámenes mñedicos de este tipo"; dijo Méndez.


Video
Informe y Reporte CAT 2014 (versión español e inglés)

14 oct 2014

26 sept 2014

"Carta abierta a la presidente del Congreso sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura"

Carta en relación al Proyecto de Ley N° 1618/2012-CR, del grupo parlamentario Alianza por el Gran Cambio, que designa a la Defensoría del Pueblo como el órgano encargado de la implementación del Mecanismo Nacional de prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Fuente Equipo de Incidencia en Derecho de IPRODES.

12 jul 2014

Copa del Mundo: Prevención de la tortura en Rio de Janeiro

¿Qué pueden hacer los órganos de monitoreo para prevenir la tortura y los malos tratos en el contexto de grandes manifestaciones, a menudo acompañadas de represión, arrestos y detenciones arbitrarias?

En este vídeo entrevistamos a Fábio Simas, miembro del mecanismo local de prevención de Rio de Janeiro, quien nos describe cómo él y su equipo operaron durante la preparación de la Copa del Mundo en Brasil. 

Video de la Entrevista: http://vimeo.com/100199714

11 abr 2014

Argentina. Reglamentaron el mecanismo de prevención contra la tortura

La Argentina regimentó la Ley 26.827, que establece un Sistema Nacional de Prevención Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. “Es un logro fundamental de nuestra democracia”, dijo el secretario de DD.HH. de la Nación, Martín Fresneda.
El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, celebró la reglamentación de la Ley 26.827, que establece un Sistema Nacional de Prevención Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de garantizar todos los derechos enmarcados en la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos crueles. El decreto 465/2014 fue publicado en el Boletín Oficial y lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y de los ministros de Justicia, Julio Alak y de Seguridad, María Cecilia Rodríguez.La ley había sido sancionada por el Congreso de la Nación el 28 de noviembre de 2012.
Fresneda resaltó que “es un logro fundamental de nuestra democracia contar hoy con este instrumento que fue debatido desde el año 2008 y votado el año pasado por amplia mayoría en el Congreso y ha pasado por diversas instancias. En 1986 se aprobó la Convención contra la tortura, en 1994 adquirió jerarquía constitucional, en el 2002 se adoptó el Protocolo contra la tortura y en el 2004 el Estado Nacional, por decisión del entonces presidente Néstor Kirchner, depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de dicha Convención”.
En ese sentido, el secretario de Derechos Humanos de la Nación celebró la medida y aseguró: “Con la ratificación de esta ley, Argentina continúa adecuando su legislación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y fortaleciendo herramientas que permiten velar por la protección de los derechos de las personas privadas de libertad”.
“Nuestro país se constituye como el primero en Latinoamérica en ratificar el Protocolo a la Convención contra la tortura. No es casualidad, es fruto de la incesante trabajo del Estado argentino en su política de ampliación de derechos y su exposición ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, finalizó.
Esta ley instituye el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y estará integrado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales y otras instituciones interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo.
Por otro lado, prevé que el monitoreo esté a cargo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tendrá entre otras facultades la de realizar visitas regulares o extraordinarias a los lugares de detención en todo el país. El Comité Nacional también actuará como órgano rector, articulando y coordinando el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
“Un relevante paso en la lucha contra la tortura”
La Defensoría General de la Nación expresó su satisfacción por la reglamentación. “Constituye un importantísimo avance en la necesaria y a esta altura impostergable implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a lo cual nuestro país se comprometió al ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura (ley 25.932)”, señaló el organismo en un comunicado.

La Defensoría General de la Nación es una de las instituciones promotoras de la Campaña Nacional contra la Tortura, y entre cuyas funciones fundamentales se encuentra la de “velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Por eso consideró que el dictado de la reglamentación representa “un relevante paso en la lucha contra la tortura en las instituciones de encierro de todo el país”.

La Defensoría expresa, además, su deseo de que a la mayor brevedad posible se inicie el procedimiento de selección de quienes integrarán el Comité Nacional de Prevención de la Tortura previsto en la ley 26.827, como órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.

2 abr 2014

CIDH celebra ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Costa Rica

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Washington, 02 de abril. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebra la reciente adopción por parte del Estado costarricense de la ley de Creación del Mecanismo Naiconal de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 9204). De acuerdo con esta norma, el mecanismo tiene la finalidad de proteger los derechos de las personas en custodia del Estado mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad. La CIDH valora esta acción como un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de derechos humanos.

Asimismo, la CIDH insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que el sistema establecido en esta nueva ley cuente con los recursos suficientes y el apoyo institucional necesario para ejercer sus funciones de manera efectiva y con la autonomía e independencia que la naturaleza de sus funciones de monitoreo requieren.

La Comisión Interamericana considera que en atención a la naturaleza fundamental de los derechos humanos que se hayan en juego con el acto de la reclusión la gestión penitenciaria en general debe regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente. La Corte Interamericana ha establecido como criterio fundamental, que “la forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél”. 

La condición esencial para un efectivo escrutinio de la gestión penitenciaria es precisamente el monitoreo independiente de sus operaciones y de los establecimientos de privación de libertad (en sentido amplio). En este contexto, son particularmente relevantes los mecanismos de monitoreo creados en virtud de tratados, como el Mecanismo Nacional de Prevención contemplado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. En este sentido, la Comisión Interamericana reitera su llamado a los Estados miembros de la OEA a ratificar este tratado, y en el caso de aquellos que ya lo han hecho a implementar y poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención contemplado en el mismo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y  no representan sus países de origen o residencia.