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10 jun 2020

DPLF: Estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria: en Perú, el Tribunal Constitucional hace historia


Blog DPLF.
En lo que constituye una reacción inesperada y singularmente positiva, el Tribunal Constitucional (TC) ha expedido una histórica sentencia declarando la existencia de “un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”.


En la sentencia que acaba de dictar en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, ante la demanda interpuesta por un interno que básicamente solicitaba se respete su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena; el TC declaró fundada la demanda en lo principal de ella, pero no solo eso, sino que fue mucho más allá de una manera sustantiva, a la altura de su alta función estatal, pues advirtiendo que la concreta situación era representativa de todas las personas privadas de libertad, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del estado de hacinamiento en  los centros penitenciarios de todo el país, es decir, la inadmisibilidad de esta situación en el marco de la ley fundamental. La sentencia pues, pretende remediar una generalizada y sistemática violación de derechos y dignidades.

En primer lugar, con la propia información del Instituto Nacional Penitenciario, el TC constata la alta tasa de hacinamiento en los penales: “mientras que la capacidad de albergue… asciende a 40137, la población penitenciaria, a febrero de 2020, llega a 96870; lo que significa un exceso de hasta el 141 % de población recluida” y que “49 de los 68 establecimientos penitenciarios a nivel nacional tienen la condición de hacinados”. A partir de ello, señala que el hacinamiento en los penales es un antiguo problema, permanente, crítico, que obedece a múltiples factores: entre otros, políticas sobre aumento de penas y persecución penal, abandono de las medidas resocializadoras y alternativas a la privación de la libertad, falta de penales, deficiente infraestructura de los existentes; precisando que el incremento de la población reclusa no acompañado de un aumento y mejora de la infraestructura ha derivado en el hacinamiento carcelario. Lo cual, a su vez, causa restricciones y vulneraciones a los derechos fundamentales de los reclusos (salud, trabajo, vida, integridad física, entre otros), adicionales a los de la libertad personal, y vacía de contenido el principio constitucional según el cual “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Una descripción que calza a cualquier país de las Américas.

En segundo lugar, el TC anota que tal situación crítica de hacinamiento “se conjuga negativamente con las brechas existentes en infraestructura de los pabellones y en la calidad deficiente de los servicios sanitarios, de salud, seguridad, además de la falta de atención debida a las condiciones especiales de las personas con discapacidad, madres gestantes y madres con niños y niñas menores de 3 años”. Lo que lleva al máximo tribunal a advertir el verdadero cuadro estructural de vulneración de derechos fundamentales, para finalmente “identifica[r] una violación sistemática de derechos fundamentales de las personas recluidas en prisión en el Perú”. Aquí, el TC no hace otra cosa que reconocer la realidad, que simplemente consiste en la total ilegalidad de un estado de cosas con el cual hemos convivido por décadas sin que ningún régimen, gobierno, autoridad o parlamento, y menos ningún político, se haya querido dar por enterado. Nadie quiso nunca enfrentar de raíz el tema y afrontar su urgente reforma.

En tercer lugar, con base en los estándares establecidos en los tratados internacionales de los que Perú es parte, los principios elaborados por la CIDH, las sentencias de la Corte IDH y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; en aplicación de la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución y del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el TC interpreta los mandatos de la Constitución en lo que atañe a las condiciones mínimas que el Estado debe garantizar a quien se halla encarcelado, concluyendo que producto del hacinamiento las cárceles no garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos distintos de la libertad personal, que no han sido restringidos, evidenciándose un claro incumplimiento de los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos sobre la materia. El máximo tribunal anota que “lejos de intentar garantizar dicho trato humano, se advierte que el Estado, de manera permanente y sin mayores eventuales justificaciones que las de índole presupuestaria o de similar naturaleza, no toma medidas concretas y controlables a fin de reducir, en los centros de detención o en los establecimientos penitenciarios, la sobrepoblación o exceso de población cuya magnitud prácticamente imposibilita o menoscaba gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de estas personas, entre las que se encuentran las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

Estando a ello, el TC recurre a la técnica del estado de cosas inconstitucional con el propósito de evitar transgresiones a los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, y exigir al Estado “que garantice un trato digno a las personas privadas de su libertad dentro de los establecimientos penitenciarios”. Tal trato digno –se dice explícitamente- importa el cumplimiento de los estándares principalmente enumerados en las Reglas Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en la Américas. Claro está, “tomando en cuenta la realidad del sistema penitenciario peruano, en un esfuerzo de adaptación razonable y progresivo que, bajo ninguna circunstancia, puede significar la renuncia al espíritu y propósito de dichos instrumentos jurídicos”.

Tras sostener la inconstitucionalidad de la situación de hacinamiento y de las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, en los centros penitenciarios; el TC declara que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario demandan “el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general”; exhorta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “para que elabore un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025” en un plazo no mayor a 3 meses, y para replantear las medidas que urgen para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional; iii) fija en 5 años el plazo que vencerá en 2025 para que todos los centros penitenciarios del país adopten “las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional”, pues de lo contrario “estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa”; iv) exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas para adoptar “las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto”; y, v) exhorta al Poder Judicial “a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas”.


Cumplir la sentencia, y hacerla cumplir, será todo un reto. Sin embargo, el propio TC ha limpiado el camino al emplazar directamente a las instancias llamadas a intervenir en la ejecución de las medidas dispuestas, fijar un plazo determinado para su implementación, señalar responsabilidades por omisión o deficiencia, determinar las consecuencias por el incumplimiento, y dar carta blanca a la sociedad civil para participar activamente de este proceso, que por tanto debe ser abierto y transparente, y ofrecer resultados concretos en plazos que también tienen término concreto. Además de reservarse el control del cumplimiento de la sentencia, a través de su comisión de seguimiento y cumplimiento de sentencias, y mediante la realización de audiencias públicas de supervisión cada seis meses.


Por Ronald Gamarra Herrera.

23 abr 2020

MINJUS: Decreto Supremo establece supuestos especiales para evaluación de Gracias Presidenciales ante emergencia sanitaria por COVID-19

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales y determina su procedimiento en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Recordar que el Estudio Arbizu & Gamarra envió un comunicado señalando que ante la emergencia Covid-19 y el hacinamiento de las cárceles se debería tomar en cuenta Gracias Presidenciales.  En el mismo sentido, la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado sobre el tema "Inacción frente al hacinamiento en penales puede generar responsabilidad internacional para el Perú. 

11 dic 2019

UNICEF Argentina: Paternidades, maternidades e infancias atravesadas por el encierro.


"Más allá de la prisión", esta investigación realizada por la procuración Penitenciaria de la Nación de Argentina, en colaboración con la Asociación de Familiares de Detenidos, la oficina Regional de Church World Service para América Latina y el Caribe y UNICEF, se propuso indagar acerca del impacto de la cárcel en la vida de los familiares de las personas privadas de libertad, en especial de niñas, niños y adolescentes.


13 jul 2016

INEI: Primer Censo Nacional Penitenciario registró 77 mil 86 internos en los Establecimientos Penitenciarios del País

El Instituto Nacional de Estadística e Informatática - INEI ejecutó el Primer Censo Nacional Penitenciario en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el cual registró 77 mil 86 internos en los diferentes establecimientos penitenciarios del país.

El Jefe del INEI, Dr. Aníbal Sánchez Aguilar explicó que el primer Primer Censo Nacional Penitenciario alcanzó una cobertura de 98,8%, es decir, se censó a 76 mil 180 interno/as; mientras que, 906 no fueron censado/as (1,2%), debido a diligencias (audiencias externas o internas y reconstrucciones de crímenes) y otros por razones médicas (hospitalizaciones, consultas médicas y/o tratamientos). Indicó también que, el censo se realizó en 66 establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Resaltó además, que en los últimos diez años (2005-2015), la población penitenciaria se incrementó en 130,0%, registrándose en el 2016 una sobrepoblación del 132,0% respecto a la capacidad de albergues.

Los resultados de la investigación señalaron que el 94,0% de la población penitenciaria son hombres y el  6,0% mujeres.

PROCEDENCIA DE LA POBLACIÓN PENINTECIARIA

La edad promedio de la población penitenciaria es de 36 años de edad
Al año 2016, la edad promedio de la ñpoblación masculina interna en un penal es de 36 años y la de las mujeres 38 años. Según grupos de edad, más de la mitad de varones tenían menos de 35 años (52,3%). En cambio las mujeres delinquirían con mayor frecuencia a partir de los 25 años, representando el 47,6% en las mujeres de 25 a 39 años de edad.

El 70,0% de la población penal ha nacido en una provincia del interior del país
 LaDe acuerdo con el Primer Censo Nacional Penitenciario, solo el 27,6% de los internos han nacido en Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) y el 70,0% nacieron en el resto del país. De la población penal, el  24,1% nació en la Provincia de Lima, 9,0% en Región Lima, 6,9% en Ica, 6,2% en La Libertad y 4,4% en Áncash, entre otras regiones. Mientras que, de los extranjeros, el 19,2% son de Colombia, 14,3% de México, 14,0% de España, 4,9% de Bolivia, 4,8% de Ecuador, 2,8% Países Bajos, 2,4% de Brasil y Portugal (en cada uno), 2,3% de Italia, 1,9% Venezuela, entre los principales.

88,0% de la población habla castellano y el 56,2% se considera mestizo
La investigación mostró que, el 88,4% de la población penal censada tiene como lengua materna el castellano y el 10,6% una lengua nativa. En tanto, el 56,2% de la población se autoidentifica como mestizo, 12,6% quechua, 11,0% blanco y 10,9% negro, moreno, zambo o afroperuano.

Cerca de la mitad de la población penitenciaria tiene una relación de pareja
La mayoría de la población penitenciaria que se encuentra en los establecimientos penitenciarios tienen una relación de pareja, son convivientes o casados (37 mil 989), cifra que equivale a cerca de la mitad de la población penal censada y un 43,9% son solteros.

EDUCACIÓN
6 de cada 10 personas privadas de su libertad estudiaron algún grado de educación secundaria
El 39,8% de la población penitenciaria terminó la secundaria y el 60,2% no lo hizo por diversas razones como: necesidad económica (41,1%), la familia es o era muy pobre (19,1%), no le gustaba estudiar (15,3%), problemas familiares (5,5%), la familia no le permitió (5,0%), expulsión del centro educativo (2,4%), la pareja se lo impidió (1,2%), tenía que cuidar a hermanos (1,1%),  por haber ingresado a prisión (1,1%), problemas de salud (0,8%) y otras razones (5,9%).

SALUD
1 de cada 4 internos/as padece alguna enfermedad
Con relación a la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad en algún centro penitenciario, el 24,6% padece de alguna enfermedad diagnosticada. Según el tipo, 4 mil 660 sufren de alguna enfermedad pulmonar crónica, 3 mil 574 hipertensión, 3 mil 104 tuberculosis, 2 mil 141 depresión, 1 mil 897 diabetes, 1 mil 489 ansiedad, entre otras.

55,6% de la población penitenciaria tiene seguro de salud
El 55,6% de la población penitenciaria está afiliada a algún tipo de seguro de salud y el 44,4% no tiene. Según el tipo de seguro de salud de afiliación: 38 mil 444 tienen Seguro Integral de Salud – SIS (90,7%), 2 mil 676 EsSalud, 595 seguro privado de salud y 700 otro tipo de seguro de salud.

Una cuarta parte de la población penitenciaria censada consumió drogas
Al año 2016, el 24,6% de la población penitenciaria censada a nivel nacional consumió drogas, siendo  mayor el consumo en los hombres (25,5%) y jóvenes de 18 a 24 años de edad (38,2%).

ENTORNO FAMILIAR Y DEL BARRIO
El 48,6% de la población sufrió maltrato físico en su niñez
De la población penal censada, el 36,9% algunas veces sufrió maltrato físico durante su niñez, 11,7% siempre y el 51,3% no sufrió maltrato físico cuando eran niños.

35 de cada 100 internos/as abandonó su hogar alguna vez antes de los 15 años
El 34,7% de la población penitenciaria abandonó alguna vez el hogar antes de cumplir los 15 años de edad; mientras que, el 65,3% no lo hizo.

30 de cada 100 internos/as tuvieron algún familiar preso en un centro penitenciario
La investigación mostró que el 29,8% de la población penitenciaria tenía algún miembro de la familia interno en algún penal.
46,0%% de la población penitenciaria vivía en barrios con presencia de pandillas o bandas delictivas
El 46,1% de la población penal, antes de cumplir la mayoría de edad, vivió en lugares con presencia de pandillas o bandas delictivas. Asimismo, el 34,3% de los internos/as se relacionó con amigos que cometían delitos.

EMPLEO
96 de cada 100 internos/as trabajó alguna vez antes de estar recluido en un penal
Los resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario 2016, indicaron que el 95,6% de la población penitenciaria trabajó alguna vez antes de ser recluida. De estos, el 43,9% fueron obreros y el 33,5% trabajadores independientes, y solo el 19,6% se desempeñaron como empleados.
Según rama de actividad, el 20,9% de los que trabajaron lo hicieron en actividades primarias y el 19,0% en el comercio.

DELITOS COMETIDOS  
30 de cada 100 internos cometieron robo agravado
El 29,5% de la población penitenciaria cometió el delito de robo agravado, 8,9% tráfico ilícito de drogas y 8,7% violación sexual  de menor de edad, entre otros.

41,7% de la población penitenciaria cometió delitos contra el patrimonio
La investigación reveló que el 41,7% de la población penitenciaria cometió delitos contra el patrimonio, 25,4% contra la seguridad pública, 19,4% contra la libertad sexual, 8,4%  contra la vida, el cuerpo y la salud, 2,0% contra la familia y 3,0% otros delitos.

Más del 50% del total de delitos a nivel nacional fueron cometidos en la Provincia de Lima, Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Cusco e Ica 
El 30,3% de los delitos se cometieron en la Provincia de Lima, 6,2% en la Provincia Constitucional del Callao y en La Libertad (en cada uno),  4,5% Cusco, 4,4% Ica, 3,9% Región Lima, 3,8% Piura y Áncash   (en cada uno), 3,7% Lambayeque y Junín (en cada uno), 3,4% Ayacucho, 3,3% Huánuco, 3,0% Cajamarca, 2,9% Ucayali, entre otros. 

El 4,0% de los delitos se cometieron en  el distrito de Callao 
Los resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario indicaron que en el distrito de Callao se cometieron la mayoría de los delitos (4,0%), Lima Cercado (3,9%), San Juan de Lurigancho (2,9%), Trujillo (1,7%), Ate (1,6%), La Victoria (1,5%), Chiclayo, Comas, San Martín de Porres y Chimbote (1,4% cada uno). En menor proporción fueron los distritos de Calleria y Villa El Salvador (1,2% cada uno), Los Olivos, Ica  y San Juan de Miraflores (1,1% cada uno), entre otros. 

Más del 50% de los delitos se cometieron en la vía pública 
De acuerdo con el lugar de ocurrencia de delitos cometidos, el 50,8% fueron cometidos en la vía pública, 12,2% en la vivienda de la víctima, 8,1% hogar del interno, 6,7% en campo abierto o lugar desolado, 5,1% local comercial bancario o esparcimiento, 3,1% en el centro de trabajo, 3,1% vehículo propio y el 10,9% en otros lugares como puerto/aeropuerto, vehículo privado, casa o establecimiento abandonado, dependencia policial/cuartel, en el mar, acantilado, acequia o canal y en otros lugares.

USO DE ARMAS AL COMETER EL DELITO 
18,1% de internos/as portaban armas al momento de cometer el delito 
Los departamentos en donde se cometieron la mayoría de delitos utilizando arma fueron: Piura (25,0%), La Libertad (23,8%), Tumbes (23,7%), Región Lima (23,2%), Cajamarca (22,6%), Ucayali (21,7%), Lambayeque (21,3%), Amazonas (20,5%) e Ica (20,1%), entre otros. 

77 de cada 100 internos utilizó arma de fuego para cometer su delito 
Según el tipo de arma utilizada, el 76,5% de los internos usaron armas de fuego para cometer  su delito y el 20,7% empleó arma punzo cortante. Del total de delitos con arma de fuego, el 52,3% era propia, 36,8% compradas y el 43,5% de los internos la utilizó cuando tenían entre 15 y 17 años de edad.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA 
49 de cada 100 internos/as han sido sentenciados/as
Al año 2016, el 48,7% de internos/as  han sido sentenciados/as y el 51,3% están siendo procesados/as. Sin embargo, se observa que en algunos departamentos más del 70% han sido sentenciados, como: Arequipa (80,4%) y Huancavelica (76,5%). 

CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO/A EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 
7 de cada 10 internos participa en talleres laborales 
El 69,1% de la población penal censada participa en talleres laborales, de ellos el 44,0% son de 30 a 44 años y lo hacen mayormente para aprender un oficio.

EXPECTATIVAS DEL INTERNO/A
93 de cada 100 internos/as desea trabajar cuando salga en libertad
De acuerdo con las expectativas al egresar del establecimiento penitenciario, el 92,9% quiere trabajar, 13,4% estudiar, 4,9% viajar y el 1,4% retornar a su país de origen.

Por otro lado, la Presentación de Resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario 2016 contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Aldo Vásquez Ríos, el Jefe del INEI, Dr. Aníbal Sánchez Aguilar y el Jefe del INPE, Dr. Julio Magán Zevallos, entre otras autoridades.

18 ene 2014

La muerte de un anciano que iba a ser deportado avergüenza a Reino Unido

Un informe del servicio de Prisiones británico ha puesto de relieve el trato "inhumano" que reciben algunos de los inmigrantes sin papeles en el centro de detención de Harmondsworth, en el oeste de Londres, donde están recluidos a la espera de ser deportados.

La inspección, realizada por sorpresa del 5 al 16 de agosto pasado, ha permitido desvelar la muerte “en las condiciones más indignas e inhumanas posibles” de un anciano canadiense de 84 años enfermo de alzhéimer que falleció esposado al poco de llegar al hospital.
Los médicos que le atendieron describieron al anciano como un hombre “frágil, de 84 años, enfermo de alzhéimer, demente, no apto para ser detenido o deportado; requiere asistencia social”. Sin embargo, falleció en el propio hospital después de haber estado al menos cinco horas esposado.
El fallecido se llamaba Alois Dvorzac y llegó a Londres el 23 de enero de 2013 pero le fue denegada la entrada en el país y fue ingresado en un hospital debido a su mal estado de salud. Tras ser dado de alta fue trasladado a Harmondsworth como paso previo a ser expulsado, pero el 30 de enero un médico le consideró no apto para volar. El 6 de febrero hubo un segundo intento de deportación, impedido también por un médico. El día 8 fue llevado esposado al hospital y de nuevo, también esposado, el 10 de febrero, día en el que falleció.
Pero no se trata de un drama aislado. El informe de los inspectores condena lo que define como “casos estremecedores en los que se ha perdido todo sentido de la humanidad”. Y cita también el ejemplo de otro sin papeles que fue trasladado esposado al hospital a pesar de que había sufrido un derrame cerebral y el de otro hombre que siguió esposado mientras estaba sedado para que los médicos le practicaran una angioplastia. Estaba tan mal que falleció. Le habían quitado las esposas solo siete horas antes de morir.
“¿Acaso las autoridades responsables de Harmondsworth han olvidado los principios básicos de humanidad y decencia que merece cualquier persona bajo su custodia?”, se ha preguntado Juliet Lyon, del Prison Reform Trust, una organización benéfica creada en 1981 y que trabaja “para crear un sistema penal justo, humano y efectivo”. La portavoz laborista de Interior, Yvette Cooper, ha declarado: “Este estremecedor informe revela incidentes inhumanos”.
La empresa privada encargada de gestionar el centro, GEO Group, ha negado que los detenidos sean esposados de forma sistemática y asegura que “solo en los casos en los que está documentado que hay un riesgo de fuga se pueden utilizar las esposas, teniendo siempre en cuenta una serie de factores, entre ellos, la edad”.
Sin embargo, el viceministro de Inmigración, Mark Harper, ha admitido que mantener esposado a una persona que sufre demencia es “completamente injustificado y no se puede volver a repetir”. Pero no parece haber lamentado que Reino Unido acepte deportar a una persona en ese estado. Aunque al primer ministro David Cameron le gusta presumir de lo que denomina “conservadurismo misericordioso”, la misericordia no tiene demasiado margen en la política de deportación de los sin papeles.
El mes pasado, por ejemplo, fue enviado a Nigeria un demandante de asilo de 45 años, Isa Muazu, que llevaba tres meses en huelga de hambre en protesta por su deportación. Aunque los médicos cuestionaban su salud mental, el Gobierno consumó la deportación para que su caso no se convirtiera “en un peligroso precedente”. Según el informe de la Inspección de Prisiones, ha habido casi 100 casos de huelga de hambre en seis meses en ese centro, que es descrito como abarrotado, sucio e inhóspito.
No son buenos tiempos para los inmigrantes en Reino Unido. A los ilegales se les hace la vida imposible para forzarles a marchar y a los legales se les hace ver cada vez con más claridad que ya no son bienvenidos. Aunque sean de la Unión Europea.
Esa posición contra la inmigración le está dando muy buenos resultados al UKIP (siglas en inglés del Partido por la Independencia de Reino Unido); pero menos éxito tiene el Partido Conservador, que está adoptando las políticas del UKIP para evitar una fuga de votos hacia esa formación populista. Un sondeo de YouGov para el diario The Sunpublicado este jueves pronostica que el UKIP, con el 26% de los votos, relegaría a los conservadores (23%) al tercer puesto en las elecciones europeas del próximo 22 de mayo. Los laboristas las ganarían con el 32% de los votos. Y los liberales-demócratas (9%) podrían desaparecer del Parlamento Europeo.
Los analistas de YouGov creen que si se mantienen las actuales tendencias el UKIP podría incluso superar a los laboristas y ganar las europeas, dejando a los conservadores por debajo del 20% de los votos. Pero, a pesar de su actual fortaleza, el UKIP sigue siendo un partido protesta y caería al 12% en las generales de 2015

Fuente El País: http://internacional.elpais.com/internacional/2014/01/16/actualidad/1389885101_967073.html

11 ene 2014

Brasil. ONG's piden acción del gobierno federal en el prisión de Marañao

Intervención en Pedriñas
Em carta ao procurador-geral da República, Rodrigo Janot, Conectas, Justiça Global e Sociedade Maranhense de Direitos Humanos cobraram a federalização das violações de direitos humanos cometidas no complexo penitenciário de Pedrinhas, no Maranhão. Relatório sobre o presídio publicado em dezembro pelo Conselho Nacional de Justiça documentou 60 mortes de detentos, casos de tortura e de violência sexual contra familiares em dias de visita. A crise, provocada principalmente pela superlotação e pela disputa entre facções, já havia sido exposta em outubro em documento produzido pelo Ministério Público do Maranhão em conjunto com a Defensoria Pública da União

“Acreditamos que a federalização possibilitará uma investigação mais célere e independente, em respeito às leis que regem o Estado Democrático de Direito brasileiro e aos tratados internacionais de direitos humanos dos quais o País é parte”, diz o documento enviado à PGU.
 
As organizações também demandaram uma intervenção federal e recordaram que, desde a ocupação do presídio pela Polícia Militar, ordenada pelo governo estadual há duas semanas, informações sobre a situação dos presos são escassas.
 
“É fundamental que os crimes sejam apurados de maneira célere para que possamos conhecer a real responsabilidade do Estado na crise”, afirmou Joisiane Gamba, advogada da Sociedade Maranhense de Direitos Humanos.
 
Na segunda-feira, 6/1, a governadora Roseana Sarney respondeu ao pedido de informações feito pela PGU em dezembro e aceitou o pedido de ajuda feito pelo Ministério da Justiça, que ofereceu 25 vagas em presídios federais para integrantes de facções que atuam em Pedrinhas. Em entrevista publicada pelo jornal O Estado de Maranhão no domingo (5/1), Sarney culpou o Judiciário pelo alto índice de presos provisórios no Estado. O Judiciário, por sua vez, culpa o Executivo e a falta de vagas.
 
Problema nacional
 
Enquanto as responsabilidades são jogadas de um lado a outro, a crise persiste no Maranhão. Nos primeiros dias de 2014 foram registrados mais 2 assassinatos em Pedrinhas. O caso exacerba as históricas violações de direitos humanos cometidas em todo o sistema prisional brasileiro e prova que, enquanto perdurarem as ineficientes políticas de encarceramento em massa, seremos todos cúmplices da violência cometida contra a maioria pobre e negra que lota os presídios do País.
 
“A tragédia em Pedrinhas era anunciada e pode se repetir, a qualquer momento, em outros complexos que padecem dos mesmos problemas”, diz Lucia Nader, diretora Executiva da Conectas. É o caso do Presídio Central de Porto Alegre, que acaba de ser alvo de nova medida cautelar da Comissão Interamericana de Direitos Humanos da OEA. Lá, 4,5 mil presos dividem espaço projetado para abrigar apenas 2 mil.
 
“A situação dos presídios brasileiros é denunciada há anos pela sociedade civil sem que medidas concretas sejam tomadas para reverter a situação. Ao contrário: as taxas de encarceramento apenas crescem, aprofundando e ampliando as violações”, completa Sandra Carvalho, diretora da Justiça Global.
 
O número de pessoas atrás das grades saltou 380% nos últimos 20 anos. Hoje, o País tem a quarta maior população carcerária do mundo, perdendo apenas para Estados Unidos, China e Rússia. Cerca de 43% dos 550 mil presos brasileiros não têm condenação definitiva e o déficit de vagas no sistema chega a 207 mil.

O que diz a lei 

O pedido feito pelas ONGs à PGU se apoia no artigo 109 da Constituição Federal, incluído pela emenda 45 de 2004. Ele afirma que ao judiciário federal compete processar e julgar os casos de violações de direitos humanos previstos em tratados ou convenções internacionais.
O parágrafo 5o completa: “Nas hipóteses de grave violação de direitos humanos, o Procurador-Geral da República, com a finalidade de assegurar o cumprimento de obrigações decorrentes de tratados internacionais de direitos humanos dos quais o Brasil seja parte, poderá suscitar, perante o Superior Tribunal de Justiça, em qualquer fase do inquérito ou processo, incidente de deslocamento de competência para a Justiça Federal.” 

A Constituição federal, em seu artigo 34, também garante à União o direito de intervir em nos estados em casos de grave comprometimento da ordem pública e para assegurar a observância dos direitos da pessoa humana. Para que a intervenção federal ocorra, nesses casos, o Procurador Geral da República deve apresentar ao Supremo Tribunal Federal uma ação direta de inconstitucionalidade interventiva. Caso seja aprovada, cabe à Presidência da República expedir o decreto interventivo – documento que especifica a amplitude, os prazos, as condições de execução e, eventualmente, nomeia um interventor.
 

10 ene 2014

Paulo Sérgio Pinheiro: Una crónica de las decapitaciones anunciadas

Análisis de Paulo Sérgio Pinheiro sobre lo ocurrido en la cárcel de Pedrinhas. Señala que desde el 2010 se tiene información de que esto podría ocurrir. "Estamos horrorizados por la barbarie, decapitaciones, ocurrida en el Maranhao. Pero el horror durará sólo algunos días, hasta la próxima decapitación", dice.

Cerca de 500 mil presos: Brasil tiene la 4ta mayor población carcelaria en el mundo, primero esta Estados Unidos, le sigue China, Rusia y finalmente Brasil.

"Estamos horrorizados pela barbaridade da temporada de decapitações no Maranhão. Mas o horror durará só alguns dias, até a próxima decapitação".

Os Estados da federação brasileira, depois do fim das detenções arbitrárias na ditadura militar e do retorno à democracia, banalizaram a pena de reclusão.

Com cerca de 500 mil presos, o Brasil tem a quarta maior população carcerária do mundo, atrás em número apenas dos Estados Unidos (2,2 milhões), da China (1,6 milhão) e da Rússia (740 mil).

Hoje, no mundo, a maioria das vítimas de detenções arbitrárias é composta por presos comuns que passam muitos anos atrás das grades, muitas vezes pela simples razão que a administração da Justiça em seu país não funciona.

Em novembro de 2009, o Conselho Nacional de Justiça (CNJ) anunciou que, do total de casos que havia revisado até então, um em cada cinco presos provisoriamente estava irregularmente encarcerado, o que sugere que o problema já fosse extremamente sério em todo o país.

Há mais de 9 milhões de prisioneiros comuns no mundo. Grande parte é mantida em condições que correspondem a tratamento desumano ou degradante, o que constitui uma violação de vários direitos civis, políticos e econômicos, sociais e culturais, assegurados por tratados internacionais que o Brasil ratificou.

Em muitos países, como no nosso, e não apenas no hemisfério Sul, as prisões estão superlotadas, sujas, infectadas por doenças contagiosas. Faltam as instalações mínimas necessárias para satisfazer uma existência digna, a qual o Estado democrático é obrigado a garantir.

Todo esse diagnóstico corresponde em detalhes ao "Mutirão Carcerário, Raio-X do Sistema Penitenciário Brasileiro", realizado pelo CNJ, na gestão de Cezar Peluso.

Certamente, o Estado do Maranhão não ganha o prêmio da originalidade, mas o que está sucedendo hoje já havia sido prenunciado. A penitenciária de São Luís foi palco da maior rebelião em 2010, que durou 30 horas e teve 18 mortes. "Com a concentração dos estabelecimentos penais em São Luís, a rixa entre presos da capital e do interior é característica do sistema prisional maranhense, resultando em um ambiente de horror regado a crimes bárbaros", diagnosticou o CNJ.

Em fevereiro de 2011, a cena de barbárie se repetiu na delegacia regional de Pinheiro, a pouco mais de 300 quilômetros da capital, em que seis presos foram assassinados, sendo que quatro tiveram suas cabeças decepadas e penduradas nas grades. Um olho humano foi jogado para fora da cela como pressão para as autoridades "negociarem".

Não há nenhuma dúvida de que o Executivo maranhense, por sua omissão, tem enorme responsabilidade por esses crimes cometidos por presos sob custódia do Estado.

Mas é inegável, como aliás aponta Janio de Freitas na coluna "Sentença dupla" ("Poder", 7/1), haver uma responsabilidade primária, subsidiária, compartilhada das autoridades diretamente responsáveis pelo sistema de Justiça, como o juízes, os promotores de Justiça, desembargadores e procuradores do Ministério Público Federal no Estado.

A situação denunciada em 2012 foi se agravando diante dos narizes de todas essas autoridades, que deveriam ser responsabilizadas pelas famílias dos presos assassinados, esfolados, decapitados.

As condições do cumprimento de pena em termos de segurança são políticas suicidas pois, em vez de transformarem os condenados em cidadãos, alimentam a brutalidade.

A maioria das prisões no Brasil é um atentado à dignidade humana. Meio século depois do golpe de Estado de 1964 e 25 anos depois do retorno à constitucionalidade democrática, não há mais como adiar o enfrentamento desse legado autoritário. Mas, como dizia meu colega hoje psicanalista Roberto Gambini, tudo no Brasil já era rápido de mais.

Todos estamos horrorizados pelas barbaridades da temporada de decapitações no Maranhão, que aliás ocorrem e ocorreram, sob configurações diferentes, em todas as prisões do Brasil sob todos os governos. Mas o horror durará apenas alguns dias, até a próxima decapitação. 

PAULO SÉRGIO PINHEIRO, 70, é presidente da comissão internacional da ONU de investigação sobre a Síria. Foi secretário de Estado de Direitos Humanos (governo FHC)