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29 mar 2017

Seguridad interior, ¿seguridad para quién?

Publicación de la Comisión Mexicana de defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

¿Por qué es urgente detener las iniciativas sobre seguridad interior? Porque de no hacerlo, el Congreso mexicano habrá creado una jurisdicción que legaliza una situación que hace una década representa uno de los principales riesgos a la seguridad ciudadana en el país: la presencia de las Fuerzas Armadas en el fuero civil.

Fuente CMDPDH: http://www.cmdpdh.org/

5 ago 2014

Comunicado MERCOSUR sobre derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes

Los Presidentes y Presidentas de los Estados Partes del Mercado Común del Sur, expresan su profunda preocupación por la detención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, procedentes en especial de países de Centroamérica, en la frontera sur de los Estados Unidos.

Exigen el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de estos niños, niñas y adolescentes, que al ser detenidos son alojados en refugios improvisados, incluso en bases militares, en condiciones insalubres y de hacinamiento que vulneran su integridad física y psicológica.

Destacan que esta problemática trasciende las fronteras de un país, afectando a todo el continente americano, y están convencidos que el abordaje de esta situación de carácter humanitario, necesariamente debe contar con el apoyo y la cooperación de todos los países de la región. En tal sentido, recuerdan la obligación de todos los Estados – de origen, tránsito y destino – de respetar y garantizar los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

Ratifican la posición que han defendido los países del MERCOSUR en diversos foros internacionales, en relación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en particular, en la no criminalización de la condición migratoria, la prohibición de detención por motivos migratorios, y el rechazo de las políticas de deportación automática, sin evaluar en cada caso, las consecuencias de esa medida sobre las condiciones de vida y otros efectos adversos sobre estos niños, niñas y adolescentes.

Consideran que las políticas migratorias no pueden guiarse exclusivamente hacia objetivos de seguridad y control de fronteras, sino también a la búsqueda de soluciones a los problemas estructurales que provocan la migración.

Finalmente, ofrecen su cooperación a los gobiernos de los países de Centroamérica para apoyarlos en los esfuerzos de protección de los derechos humanos de sus pueblos y reiteran la importancia de tratar esta problemática en espacios multilaterales y en foros regionales que promuevan la concertación política de acciones y estrategias de cooperación para el desarrollo.

Caracas, 29 de julio de 2014.H

14 nov 2013

PNUD: Seguridad Ciudadana con Rostro Humano

Informe Regional de Desarrollo Humano 2013 - 2014, diagnósticos y propuestas para América Latina publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en noviembre del 2013. "La inseguridad ciudadana frena el desarrollo de América Latina".

22 jun 2013

Los Principios Globales para la Seguridad Nacional y la Libertad de Información - Principios de Tshwane

Un tema en permanente debate por los organismos de derechos humanos y de la sociedad civil es la falta de acceso a la información pública que las instituciones de los Estados están obligadas a brindar y que la niegan argumentando que es por seguridad nacional.

Los Principios Globales de TSHWANE están dirigidos orientar el acceso a la información pública sin poner en peligro los esfuerzos legítimos de los Estados para proteger a las personas contra las amenazas de seguridad nacional. A continuación los principios más relevantes en materia de derechos humanos:

Los Principios Globales de TSHWANE
Principio N° 10.

La información sobre violaciones graves de los derechos humanos no puede ser clasificada o retenida, y que la divulgación de dicha información nunca debe ser castigada por los Gobiernos. Además, que los Gobiernos nos deben retener información sobre violaciones de los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario, en particular, aquella información que determine las circunstancias y los autores de los crímenes de lesa humanidad, tortura o la ubicación de las víctimas (Principio N° 10A).
Otra información que debe ser divulgada incluye la ubicación de todos los lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad por el Estado.
Principio N° 9.

Los gobiernos pueden legítimamente retener información en áreas muy definidas, tales como los planes de defensa, el desarrollo de armas y las operaciones y las fuentes utilizadas por los servicios de inteligencia.
Principios N° 40 y 43
Los denunciantes en el sector público no deben enfrentar represalias si el interés público en la información divulgada sea mayor que el interés público en la clandestinidad.
Principio N° 40
Pero ellos deberían haber hecho primero un esfuerzo razonable para abordar el problema a través de los mecanismos oficiales de reclamación, siempre que exista un mecanismo eficaz
Principios N° 43 y 46
La acción penal contra los que filtre información debe ser considerada sólo si la información plantea un "riesgo real e identificable de causar daños sensibles" que prevalece el interés público en la divulgación.
Principio N° 47
Periodistas y otras personas que no trabajan para el gobierno no deben ser procesados ​​por recibir, poseer o revelar información clasificada al público, o por asociación ilícita y otros delitos en base a su búsqueda o el acceso a información clasificada
Principio N° 48
Los periodistas y otras personas que no trabajan para el gobierno no deben ser obligados a revelar una fuente confidencial u otra información no publicada en una investigación de la filtración.
Principio N°28
Acceso público a los procedimientos judiciales es esencial: "Invocación de la seguridad nacional no puede ser invocada para vulnerar el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a los procesos judiciales".
Principio N° 10
gobiernos no deben retener información sobre los abusos del pasado de los derechos humanos internacionales o del derecho humanitario en los regímenes anteriores.
Principio N° 4
Corresponde al gobierno para demostrar la necesidad de las restricciones al derecho a la información.
Principio N° 1
El público tiene el derecho de acceso a la información gubernamental, incluida la información de las entidades privadas que realizan funciones públicas o que reciben fondos públicos
 
Lista completa de los 50 Principios de Tshwane en inglés:


1. Los Principios se llaman "Tshwane" debido a que la última reunión de estos expertos se realizó en ésa ciudad, en las afueras de Pretoria, África del Sur.
2. Open Society Foundation: http://www.opensocietyfoundations.org/