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23 ago 2021

DeJusticia: Aproximación sociojurídica al acceso a Internet en Colombia

Desigualdades digitales. 
Este texto aborda el fenómeno del acceso a las nuevas tecnologías digitales y de la(s) brecha(s) digital(es).

Como parte del esfuerzo de Dejusticia por conceptualizar la desigualdad económica y preguntar por sus implicaciones sociales y jurídicas, este texto aborda el fenómeno del acceso a las nuevas tecnologías digitales y de la(s) brecha(s) digital(es). A partir de una reflexión interdisciplinar, nos preguntamos por la desigualdad socioeconómica en el acceso y uso de estas tecnologías. Nos centramos en el acceso a Internet, entendido aquí —tomando prestados elementos de la sociología— como un espacio en el que se interactúa y en el que se ejercen derechos. Esta aproximación busca complementar un debate más allá de los límites del derecho, al intentar responder las siguientes preguntas: ¿El acceso a Internet debería ser reconocido como un derecho? ¿Cuál sería el contenido de este derecho? ¿Qué papel podría jugar este reconocimiento en el cierre de la brecha digital?


El libro pretende dar luces para responder estas y otras preguntas a partir de una revisión del concepto de brecha digital y de algunos argumentos en torno a la caracterización jurídica del acceso a Internet en el plano internacional. También pretende dar cuenta de algunos elementos del caso colombiano, por lo que se hace un diagnóstico preliminar sobre las brechas digitales y el estado actual del debate sobre el carácter jurídico del acceso a Internet en el derecho interno, en donde terciamos en el debate y proponemos entenderlo como un derecho fundamental.

Colombia Docs71 DesigDigital Web on Scribd

Fuente De Justicia - Colombia

4 may 2019

WOLA, IDPC, DeJusticia, CIM y OEA: "Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento"

"Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe".

El uso esencial de la cárcel como respuesta frente a las drogas ha afectado desproporcionadamente a las mujeres. 

En Argentina, Brasil y Costa Rica, más del 60% de la población carcelaria femenina está privada de libertad por delitos relacionados con drogas. Muchas de ellas tienen poca educación, viven en condiciones de pobreza y son responsables del cuidado de personas dependientes –niños/as, jóvenes, personas de mayor edad o con discapacidad.

Documento en inglés y español.


FUENTE

10 may 2018

El Espectador: Así se ganó en Colombia un litigio por el planeta


Por César Rodríguez Garavito.
El abogado de los 25 niños y jóvenes que ganaron la tutela sobre forestación y el cambio climático en la Amazonia narra el caso y analiza los pasos que siguen para implementar el trascedental fallo de la Corte Suprema.

Los 25 llegaron puntuales a nuestra cita en Bogotá. El frío inusual y la terca llovizna de esa mañana de sábado ecordaban la razón que nos convocaba: elcambio del clima, que ya se siente en Bogotá tanto como en la Amazonía y los otros 15 puntos del país de donde venían los jóvenes, los niños y sus padres. Compartían experiencias de liderazgo ambiental en sus colegios y universidades, y las ganas de hacer algo más contra el calentamiento global. De aquel taller de lluvia de ideas, precedido de meses de intercambio e investigación con el quipo de Dejusticia, surgió la acción de tutela contra la deforestación en la Amazonía, que la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los jóvenes hce pocs semanas. Como dijo Michael Gerrard, director del Centro Sabin contra el Cambio Climático de la Universidad de Columbia, la decisión "es uno de los fallos ambientales más sólidos que haya dictado un tribunal en cualquier parte del mundo" (El Amazonas y los derechos).

La Corte lordena al Gobierno expedir en cuatro meses un plan eficaz para detener el alza de la deforestación en la Amazonía, así como construir un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano, todo en conjunto con los jóvenes peticionarios y las entidades y organizaciones relevantes. También reconoce la Amazonía como sujeto de derechos y les ordena a los alcaldes y corporaciones autónomas de la región cumplir sus deberes contra la deforestación.

Como el caso ha despertado interés nacional e internacional, vale la pena entender su trayectoria y su contexto, así como los pasos que vendrán y el papel de los jóvenes en todo ello (Detalles del fallo).

Litigando el futuro
Aunque es la primera de este tipo en América Latina, nuestra tutela hace parte de más de 800 litigios contra el cambio climático alrededor del mundo. Algunos, como el exitoso caso Urgenda en Holanda, han demandado a los gobiernos para que cumplan o aumenten su compromiso de reducir las emisiones de carbono. Otros, como los pendientes en Nueva York y San Francisco, son demandas de las alcaldías contra las compañías petroleras que más combustibles fósiles han extraído, para exigirles pagar los costos de las murallas que las ciudades tendrán que construir para protegerse del alza del nivel del océano por el calentamiento global.

Lo más promisorio del caso colombiano es que está fundado en los derechos de las generaciones futuras, que sufrirían los peores efectos de la deforestación y el calentamiento global. Derechos como la vida y la salud de Acxan Duque Guerrero, que hoy tiene siete años y que, como lo cuenta en la tutela, sufre una dolencia común que le impediría respirar en su Buenaventura si, como van las cosas, la temperatura sube 1,5 grados antes de que Acxan cumpla 30 años. La idea ya existe en el derecho nacional e internacional. Estos derechos son parte de la definición del desarrollo sostenible que trae la Declaración de Río de 1992. Pero apenas ahora, con esta tutela, se sacan consecuencias concretas de la promesa a las futuras generaciones.

Por eso los 25 niños y jóvenes volverán a Bogotá pronto. Tendrán voz en una nueva lluvia de ideas, esta vez con el Gobierno y otras entidades y organizaciones, con las que se construirá el Pacto Intergeneracional que ordenó la Corte. Y que debe especificar los derechos y deberes de las generaciones actuales y futuras en relación con la deforestación y el cambio climático.

La ciencia y la justicia
Los litigios han avanzado al ritmo del conocimiento científico. Nuestra tutela y las demandas recientes en otros países se han basado en los últimos avances de la ciencia climática, que hoy puede atribuir con mayor precisión las causas probables de eventos extremos, como las lluvias torrenciales y las olas de calor

Las cifras del Ydeam habían dejado claro que la deforestación es la principal causa de emisiones de carbono en Colombia. Por eso el propio Gobierno hizo de la reducción de la deforestación la principal promesa de Colombia contra el cambio climático. En 2013 acordó reducir a cero la deforestación neta en el Amazonas para 2020, y renovó el propósito en la Cumbre de Cambio Climático de París en 2015.
La promesa tiene sentido. De un lado, la tala de árboles afecta profundamente los ecosistemas y el clima no solo de la Amazonia, sino de todo el país. Por ejemplo, altera el ciclo del agua hasta el punto que induciría sequía en los lugares de origen de algunos de los jóvenes peticionarios de la tutela, como Cartagena y San Andrés, al tiempo que provocaría inundaciones en las ciudades de otros, como Cali o Medellín.

De otro lado, la reforestación es la solución natural más eficiente contra el calentamiento global, y Colombia es uno de los países con más potencial para contribuir a ella. Así lo mostró James Hansen, exdirector científico de la NASA, en la carta que envió a la Corte Suprema para apoyar la tutela. Pero los datos y alertas tempranas del Ideam muestran que la deforestación viene en aumento en la Amazonia y el país. En 2016, la cifra nacional subió 44 %. De ahí que la solicitud de la tutela sea sencilla: que el Gobierno cumpla su promesa y revierta la tendencia.
El actual Ministerio de Ambiente ha reconocido con franqueza el problema y publicado estudios y políticas que intentan enfrentarlo. Por esto mismo, el fallo sirve como un aliciente externo para acelerar esos esfuerzos y generar presión ciudadana para alcanzar las metas, como lo ha dicho el ministro Luis Gilberto Murillo al comprometerse con el cumplimiento de la sentencia.


Lo que viene
El riesgo que corren las sentencias novedosas es que se queden para enmarcar. Los abogados, los jueces y los funcionarios tendemos a ser mejores para declarar los derechos que para hacerlos realidad. La aplicación de algunos fallos ambiciosos se ha quedado enredada en trámites y discusiones engorrosas.

Esta vez debe ser distinto. Gracias a los plazos cortos que dio la Corte, la voluntad que ha mostrado hasta el momento el Ministerio de Ambiente y la presión de miles de jóvenes que se han sumado a la causa por redes sociales, el proceso de implementación de la sentencia debería comenzar muy pronto y convocar a los sectores contemplados por la Corte. Entre tanto, los jóvenes peticionarios ya están haciendo su parte. Se han convertido en portavoces del caso y de la causa en sus municipios y se están organizando para llenar de contenido el pacto intergeneracional y participar en las demás actividades ordenadas en el fallo, con el apoyo de sus comunidades y quienes los acompañamos en la tutela.

Ellos y ellas tienen la urgencia que les ha faltado a las generaciones anteriores. Saben que les estamos legando un país donde cada hora se talan, en promedio, 16 hectáreas de bosque. Y un planeta inandescente que, como escribió Hansen, "sería una carga imposible de soportar para los jóvenes y las generaciones futuras".

Director de Dejusticia y abogado de la tutela sobre deforestación y cambio climático en la Amazonia. Columnista de El Espectador.
Fuente El espectador.

Notas relacionadas: "Fallo histórico Corte Suprema concede tutela de cambio climático y generaciones futuras", aquí la sentencia: http://kausajusta.blogspot.pe/2018/04/de-justicia-fallo-historico-corte.html

7 mar 2017

México: Derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica

El derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU e implícitamente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y comprende dos elementos:
i) Que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados;
ii) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=26984&Clase=DetalleTesisEjecutorias

4 ago 2016

DeJusticia: Las magistradas contra el hambre de los niños y niñas Wayúu

Las muertes de niños y niñas wayúu fueron reportadas desde hace varios años a los sistemas de vigilancia y epidemiológica y eran conocidas por las autoridades locales y nacionales. Pero el dolor por sus muertes no alcanzaba los micrófonos.

Por Mauricio Albarracin.
Esas muertes eran claramente prevenibles con los recursos económicos del país. Es triste reconocerlo, pero el Estado no se tomaa en serio la muerte de esos niños y niñas indígenas, una muestra más de nuestro racismo institucional. Este fenómeno de hambruna infantil en pleno siglo XXI tuvo muchas causas que se conjugaron en una tormenta perfecta: hambre histórica en la región (La Guajira es el departamento con mayor desnutrición gloal con un 11.2%, el triple del promedio nacional), falta de acceso a derechos sociales básicos (especialmente salud y agua potable), una prolongada ausencia y negligencia estatal, la corrupción política del departamento de la Guajira, el impacto ambiental sobre el agua potable de los grandes proyectos mineros y un fenómeno del Niño prolongado. El hambre no fue un castgo de la naturaleza como la insinúan algunos funcionarios, es un producto humano creado por el abandono estatal.

Fue gracias a la movilización ocial, el reporte de los medios de comunicación y a las medidas cautelares resueltas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que esta crisis humanitaria se tradujo en un debate público. Sumado a estas acciones, la cuestión sobre el hambre infantil en La Guajira se ha judicializado a través de una acción de tutela que resolvió en primera instancia el Tribunal de Riohacha y en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia en días pasados.

En una sentencia unánime de la Sala Civil de laCorte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco, se confimó la sentencia que había proferido también por unanimidad el Tribunal con ponencia de la magistrada María Manuela Bermúdez. Estas dos magistradas, las únicas de cada una de sus salas, lideraron un análisis constitucional que debería ser aplicado como precedente a casos similares.

El primer asunto que las magistradas aclaran es que cualquier persona que presente un “hecho notorio” que afecta en gran magnitud los derechos de los niños puede interponer una acción de tutela porque estas personas no están en condición de promover directamente sus derechos. Es decir, ante injusticias notorias contra los niños, como es el caso de morir de hambre, cualquier persona puede abrir un debate judicial. De hecho, la Corte Suprema en un enérgico regaño a las instituciones les dice que resulta lamentable que digan que el señor quien interpuso la tutela no podía hacerlo cuando eran las entidades quienes debían responder con prontitud.

El otro asunto que las magistradas analizaron fue las respuestas de las entidades demandadas (presidencia, ministerios, municipios, entre otros) quienes se defendían en este caso que o bien no tenían competencia constitucional para atender la problemática o que a pesar de ser competentes actuaron diligentemente. Es notable como la defensa de los abogados de las instituciones estaba orientada más a evitar cualquier rastro de responsabilidad que a realizar una defensa de los derechos. Sobre la acción estatal, el Tribunal fue absolutamente claro en decir que la crisis de hambre de los niños y niñas wayúu se produce por la pésima y prolongada gestión de las autoridades que simplemente están actuando recientemente con medidas insuficientes y paliativas. Además, como lo reconocieron ambas instancias se violaron los derechos de los niños que son prevalentes sobre los derechos de los demás, especialmente cuando se trata de comunidades indígenas.

Para solucionar el asunto, las magistradas dieron una orden clara que se articuló con las medidas cautelares de la CIDH: hacer un plan eficiente, con cronograma, responsables, generación de información y todos los demás instrumentos que permitan materializar el derecho al agua, la salud y la alimentación. Además, el Gobierno Nacional deberá informar mensualmente a la magistrada Bermúdez sobre el cumplimiento de la sentencia. En otras palabras, ordenaron que se aplique el mínimo de sentido común de una política pública para que se cumpla con la finalidad de proteger a los niños de la desnutrición y de la muerte por hambre. Sin embargo, tanto el Tribunal como la Corte Suprema no hicieron un análisis sobre el derecho a la alimentación ni al agua como derechos autónomos, ni tampoco reconocieron la participación del pueblo wayúu en la elaboración ni implementación del plan, tareas que sin duda deberá abordar la Corte Constitucional en caso que revise el caso.

Es una buena noticia para el país que nuestras magistradas y magistraos, en cabeza de la Corte Suprema, se tomen en serio por fin el análisis constitucional de las injusticias presentes que produce el hambre en las comunidades históricamente discriminadas.

Nota sobre el caso: Dejusticia, junto con el Comité Cívico Por la Dignidad de La Guajira, Comité de Apoyo a Comunidades Populares –CODACOP–, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC– y algunas autoridades indígenas presentaron coadyuvancia en la acción de tutela interpuesta por el Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán que originó estas decisiones.

Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 27 de julio de 2016 - Casación Colombia NNA Wayuu
Por Mauricio Albarracin.
Fuente DeJusticia: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/3187

28 sept 2015

Colombia: Justicia imperfecta, paz posible

Rodrigo Uprimny Yepes

Pero conviene recordar que la justicia transicional es siempre, parafraseando alguna expresión de Pablo de Greiff, el relator de Naciones Unidas sobre el tema, una justicia imperfecta para tiempos radicalmente imperfectos, y por ello no puede evaluarse con los estándares de la justicia ordinaria en tiempos de normalidad.

La justicia transicional busca enfrentar un legado de violaciones masivas a los derechos humanos derivadas de guerras o dictaduras. En esos contextos no es posible sancionar con las penas ordinarias a todos los responsables de atrocidades, ni esclarecer judicialmente todos los casos, ni reparar integralmente a todas las víctimas. No es posible entonces salir de esa situación de atrocidades masivas, reconstruir un Estado de derecho y honrar a las víctimas, con los instrumentos ordinarios de justicia. Son necesarios mecanismos especiales, como las comisiones de la verdad, formas especiales de justicia, programas masivos de reparación y la adopción de medidas que eviten la repetición de las atrocidades.

Si además se busca, como se está haciendo en Colombia, una salida negociada de la guerra con una guerrilla que no ha sido derrotada, entonces es necesario además que la fórmula de justicia adoptada permita la paz negociada. En esos contextos, cualquier solución que se adopte implica una armonización difícil, casi imposible, entre los imperativos de la justicia y las necesidades de la paz. Cualquier fórmula que se adopte podrá entonces ser criticada y dejará a algunos insatisfechos.

La justicia transicional es entonces imperfecta y no puede ser valorada con los estándares que gobiernan a la justicia en tiempos ordinarios. Debe ser evaluada conforme a los estándares, aún en construcción, que son apropiados para estas circunstancias extraordinarias y muy difíciles, y que pueden resumirse en lo siguiente: que las víctimas sean reconocidas y reparadas hasta donde sea posible, que la verdad sea esclarecida, que haya garantías de no repetición, y que los responsables de las atrocidades rindan cuentas de sus actos y reciban sanciones apropiadas.

Todo indica que la “jurisdicción especial de la paz”, según lo anunciado, se ajusta a esos estándares, pues excluye la amnistía para crímenes de guerra o lesa humanidad, con lo cual los responsables rendirán cuentas y recibirán sanciones, que son apropiadas: si no cumplen inmediatamente con sus deberes de verdad, desmovilización y reparación, tendrán cárcel. Y si cumplen con todo, tendrán una restricción efectiva de la libertad, acompañada de labores personales de reparación, como desminados. No es un sistema perfecto y aún faltan temas por definir; pero es realmente justicia; y con esta justicia imperfecta, acordada ya por las Farc y el Gobierno, la paz es posible.



Lea el Comunicado
Conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz: http://kausajusta.blogspot.pe/2015/09/colombia-comunicado-conjunto-60-sobre.html

Fuente DeJusticia: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/2776

11 sept 2015

Dejusticia: Desafíos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Este libro es producto de la experiencia de un grupo de organizaciones de derechos humanos, con vasto contacto con las problemáticas en terreno, frente a la necesidad de desarrollar nuevas estrategias para acompañar el denominado "proceso de fortalecimiento" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

La CIDH atraveso en los últimos años un intenso proceso de debate en torno a su rol y facultades. Diversos Estados plantearon la necesidad de revaluar la tarea del organismo a la luz de la realidad actual de la region. Además de las discusiones en torno a sus herramientas, se cuestionaron su agenda estratégica y sus prioridades temáticas. Se trató de un proceso complejo, por la diversidad de actores intereses en juego, en el que aparecieron entremezcladas algunas críticas legítimas a la labor de la CIDH, con propuestas que ponían en riesgo varias de sus facultades esenciales y su propia autonomía e independencia.

Este libro es producto de la experiencia recogida por un grupo de organizaciones de derechos humanos, con vasto contacto con las problemáticas en terreno, reunidas en una alianza informal frente a la necesidad de desarrollar nuevas estrategias para acompañar este denominado “proceso de fortalecimiento” de la CIDH. En esta iniciativa participaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina, el Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú, la Fundación por el Debido Proceso (DPLF-regional), Conectas Direitos Humanos de Brasil, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) de Colombia, y Fundar – Centro de Análisis e Investigación de México.

Los artículos elaborados por las organizaciones del grupo abarcan diversas cuestiones relativas al funcionamiento, los temas de trabajo, las estrategias y potencialidades de la CIDH en el momento actual de la región.  Así, los artículos incluyen análisis sobre su funcionamiento y estructura, abordando el estado financiero del SIDH, que da cuenta del desajuste entre el discurso de los Estados y la realidad presupuestaria del sistema interamericano. Se evalúan también los niveles actuales de transparencia de la CIDH en relación, por ejemplo, con los procesos de designación y tramitación de los casos.

Las organizaciones que trabajamos en este libro, esperamos que constituya un aporte constructivo a los debates sobre el presente y el futuro del sistema interamericano, así como una herramienta propositiva para robustecer la institucionalidad regional en derechos humanos.

 

Por César Rodríguez Garavito y Nelson Camilo Sánches León.
Fuente Dejusticia: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/2745

10 oct 2013

Colombia: Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual

Quinto Informe de Seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional Colombiana, del año 2008, en relación con la superación de la impunidad de los crímenes sexuales cometidos durante o conexos con el conflicto armado. Después de 5 años la impunidad en estos crímenes persiste y las mujeres siguen enfrentando obstáculos para acceder a la justicia, verdad y reparación 
(en adelante la versión en español e inglés).

Fuente Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad de Colombia: http://dejusticia.org/index.php