El derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU e implícitamente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y comprende dos elementos:
i) Que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados;
ii) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez.
Fuente Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=26984&Clase=DetalleTesisEjecutorias
i) Que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados;
ii) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez.
Fuente Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=26984&Clase=DetalleTesisEjecutorias
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