Las muertes de niños y niñas wayúu fueron reportadas desde hace varios años a los sistemas de vigilancia y epidemiológica y eran conocidas por las autoridades locales y nacionales. Pero el dolor por sus muertes no alcanzaba los micrófonos.
Por Mauricio Albarracin.
Esas muertes eran claramente prevenibles con los recursos económicos del país. Es triste reconocerlo, pero el Estado no se tomaa en serio la muerte de esos niños y niñas indígenas, una muestra más de nuestro racismo institucional. Este fenómeno de hambruna infantil en pleno siglo XXI tuvo muchas causas que se conjugaron en una tormenta perfecta: hambre histórica en la región (La Guajira es el departamento con mayor desnutrición gloal con un 11.2%, el triple del promedio nacional), falta de acceso a derechos sociales básicos (especialmente salud y agua potable), una prolongada ausencia y negligencia estatal, la corrupción política del departamento de la Guajira, el impacto ambiental sobre el agua potable de los grandes proyectos mineros y un fenómeno del Niño prolongado. El hambre no fue un castgo de la naturaleza como la insinúan algunos funcionarios, es un producto humano creado por el abandono estatal.
Esas muertes eran claramente prevenibles con los recursos económicos del país. Es triste reconocerlo, pero el Estado no se tomaa en serio la muerte de esos niños y niñas indígenas, una muestra más de nuestro racismo institucional. Este fenómeno de hambruna infantil en pleno siglo XXI tuvo muchas causas que se conjugaron en una tormenta perfecta: hambre histórica en la región (La Guajira es el departamento con mayor desnutrición gloal con un 11.2%, el triple del promedio nacional), falta de acceso a derechos sociales básicos (especialmente salud y agua potable), una prolongada ausencia y negligencia estatal, la corrupción política del departamento de la Guajira, el impacto ambiental sobre el agua potable de los grandes proyectos mineros y un fenómeno del Niño prolongado. El hambre no fue un castgo de la naturaleza como la insinúan algunos funcionarios, es un producto humano creado por el abandono estatal.
Fue gracias a la movilización ocial, el reporte de los medios de comunicación y a las medidas cautelares resueltas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que esta crisis humanitaria se tradujo en un debate público. Sumado a estas acciones, la cuestión sobre el hambre infantil en La Guajira se ha judicializado a través de una acción de tutela que resolvió en primera instancia el Tribunal de Riohacha y en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia en días pasados.
En una sentencia unánime de la Sala Civil de laCorte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco, se confimó la sentencia que había proferido también por unanimidad el Tribunal con ponencia de la magistrada María Manuela Bermúdez. Estas dos magistradas, las únicas de cada una de sus salas, lideraron un análisis constitucional que debería ser aplicado como precedente a casos similares.
El primer asunto que las magistradas aclaran es que cualquier persona
que presente un “hecho notorio” que afecta en gran magnitud los derechos
de los niños puede interponer una acción de tutela porque estas
personas no están en condición de promover directamente sus derechos. Es
decir, ante injusticias notorias contra los niños, como es el caso de
morir de hambre, cualquier persona puede abrir un debate judicial. De
hecho, la Corte Suprema en un enérgico regaño a las instituciones les
dice que resulta lamentable que digan que el señor quien interpuso la
tutela no podía hacerlo cuando eran las entidades quienes debían
responder con prontitud.
El otro asunto que las magistradas analizaron fue las respuestas de las
entidades demandadas (presidencia, ministerios, municipios, entre otros)
quienes se defendían en este caso que o bien no tenían competencia
constitucional para atender la problemática o que a pesar de ser
competentes actuaron diligentemente. Es notable como la defensa de los
abogados de las instituciones estaba orientada más a evitar cualquier
rastro de responsabilidad que a realizar una defensa de los derechos.
Sobre la acción estatal, el Tribunal fue absolutamente claro en decir
que la crisis de hambre de los niños y niñas wayúu se produce por la
pésima y prolongada gestión de las autoridades que simplemente están
actuando recientemente con medidas insuficientes y paliativas. Además,
como lo reconocieron ambas instancias se violaron los derechos de los
niños que son prevalentes sobre los derechos de los demás, especialmente
cuando se trata de comunidades indígenas.
Para solucionar el asunto, las magistradas dieron una orden clara que se articuló con las medidas cautelares de la CIDH: hacer un plan eficiente, con cronograma, responsables, generación de información y todos los demás instrumentos que permitan materializar el derecho al agua, la salud y la alimentación. Además, el Gobierno Nacional deberá informar mensualmente a la magistrada Bermúdez sobre el cumplimiento de la sentencia. En otras palabras, ordenaron que se aplique el mínimo de sentido común de una política pública para que se cumpla con la finalidad de proteger a los niños de la desnutrición y de la muerte por hambre. Sin embargo, tanto el Tribunal como la Corte Suprema no hicieron un análisis sobre el derecho a la alimentación ni al agua como derechos autónomos, ni tampoco reconocieron la participación del pueblo wayúu en la elaboración ni implementación del plan, tareas que sin duda deberá abordar la Corte Constitucional en caso que revise el caso.
Es una buena noticia para el país que nuestras magistradas y magistraos, en cabeza de la Corte Suprema, se tomen en serio por fin el análisis constitucional de las injusticias presentes que produce el hambre en las comunidades históricamente discriminadas.
Nota sobre el caso: Dejusticia, junto con el Comité Cívico Por la Dignidad de La Guajira, Comité de Apoyo a Comunidades Populares –CODACOP–, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC– y algunas autoridades indígenas presentaron coadyuvancia en la acción de tutela interpuesta por el Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán que originó estas decisiones.
Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 27 de julio de 2016 - Casación Colombia NNA Wayuu
Para solucionar el asunto, las magistradas dieron una orden clara que se articuló con las medidas cautelares de la CIDH: hacer un plan eficiente, con cronograma, responsables, generación de información y todos los demás instrumentos que permitan materializar el derecho al agua, la salud y la alimentación. Además, el Gobierno Nacional deberá informar mensualmente a la magistrada Bermúdez sobre el cumplimiento de la sentencia. En otras palabras, ordenaron que se aplique el mínimo de sentido común de una política pública para que se cumpla con la finalidad de proteger a los niños de la desnutrición y de la muerte por hambre. Sin embargo, tanto el Tribunal como la Corte Suprema no hicieron un análisis sobre el derecho a la alimentación ni al agua como derechos autónomos, ni tampoco reconocieron la participación del pueblo wayúu en la elaboración ni implementación del plan, tareas que sin duda deberá abordar la Corte Constitucional en caso que revise el caso.
Es una buena noticia para el país que nuestras magistradas y magistraos, en cabeza de la Corte Suprema, se tomen en serio por fin el análisis constitucional de las injusticias presentes que produce el hambre en las comunidades históricamente discriminadas.
Nota sobre el caso: Dejusticia, junto con el Comité Cívico Por la Dignidad de La Guajira, Comité de Apoyo a Comunidades Populares –CODACOP–, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC– y algunas autoridades indígenas presentaron coadyuvancia en la acción de tutela interpuesta por el Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán que originó estas decisiones.
Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 27 de julio de 2016 - Casación Colombia NNA Wayuu
Por Mauricio Albarracin.
Fuente DeJusticia: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/3187
Fuente DeJusticia: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/3187
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