Rodrigo Uprimny Yepes
Pero conviene recordar que la justicia transicional es siempre, parafraseando alguna expresión de Pablo de Greiff, el relator de Naciones Unidas sobre
el tema, una justicia imperfecta para tiempos radicalmente imperfectos,
y por ello no puede evaluarse con los estándares de la justicia
ordinaria en tiempos de normalidad.
La justicia transicional busca enfrentar un legado de violaciones masivas a
los derechos humanos derivadas de guerras o dictaduras. En esos
contextos no es posible sancionar con las penas ordinarias a todos los
responsables de atrocidades, ni esclarecer judicialmente todos los
casos, ni reparar integralmente a todas las víctimas. No es posible
entonces salir de esa situación de atrocidades masivas, reconstruir un
Estado de derecho y honrar a las víctimas, con los instrumentos
ordinarios de justicia. Son necesarios mecanismos especiales, como las
comisiones de la verdad, formas especiales de justicia, programas
masivos de reparación y la adopción de medidas que eviten la repetición
de las atrocidades.
Si además se busca, como se está haciendo en Colombia, una salida
negociada de la guerra con una guerrilla que no ha sido derrotada,
entonces es necesario además que la fórmula de justicia adoptada permita
la paz negociada. En esos contextos, cualquier solución que se adopte
implica una armonización difícil, casi imposible, entre los imperativos
de la justicia y las necesidades de la paz. Cualquier fórmula que se
adopte podrá entonces ser criticada y dejará a algunos insatisfechos.
La justicia transicional es entonces imperfecta y no puede ser valorada con los estándares que gobiernan a la justicia en tiempos ordinarios. Debe ser evaluada conforme a los estándares, aún en construcción, que son apropiados para estas circunstancias extraordinarias y muy difíciles, y que pueden resumirse en lo siguiente: que las víctimas sean reconocidas y reparadas hasta donde sea posible, que la verdad sea esclarecida, que haya garantías de no repetición, y que los responsables de las atrocidades rindan cuentas de sus actos y reciban sanciones apropiadas.
Todo indica que la “jurisdicción especial de la paz”, según lo anunciado, se ajusta a esos estándares, pues excluye la amnistía para crímenes de guerra o lesa humanidad, con lo cual los responsables rendirán cuentas y recibirán sanciones, que son apropiadas: si no cumplen inmediatamente con sus deberes de verdad, desmovilización y reparación, tendrán cárcel. Y si cumplen con todo, tendrán una restricción efectiva de la libertad, acompañada de labores personales de reparación, como desminados. No es un sistema perfecto y aún faltan temas por definir; pero es realmente justicia; y con esta justicia imperfecta, acordada ya por las Farc y el Gobierno, la paz es posible.
Lea el Comunicado Conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz: http://kausajusta.blogspot.pe/
Fuente DeJusticia: http://www.dejusticia.org/#!/actividad/2776
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