El acuífero de la península de Yucatán ha estado estrechamente vinculado al desarrollo de las comunidades mayas y es un soporte para su sustento económico.2 Homún es un ejemplo de este vínculo con el acuífero y los cenotes, debido a que el pueblo de Homún basa su desarrollo en el turismo sustentable.
A finales de 2016, violando el derecho a la libre determinación del pueblo maya de Homún y sin realizar una consulta indígena conforme a los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT, esto es, de manera libre, previa, informada y culturalmente adecuada, se inició la construcción de una mega granja industrializada con capacidad para la cría de más de 49 mil cerdos.
El pueblo de Homún se organizó y comenzó su lucha en contra de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), aparcera de la empresa Grupo Porcícola Mexicano, mejor conocida como Kekén, así como también contra las autoridades municipales, estatales y federales que habían autorizado esta granja industrial de cerdos. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del gobierno del estado de Yucatán autorizó una manifestación de impacto ambiental ampliamente criticada por expertos debido a su falta de sustento científico, por negar el impacto de la granja sobre el pueblo maya de Homún y por estar firmada por una cirujana dentista.
Fue hasta septiembre de 2018, que un colectivo de 6 niñas y niños de Homún promovieron un juicio de amparo en contra de esta granja de 49 mil cerdos. En el amparo, los niños reclamaron la violación a su derecho al medio ambiente sano, al agua, a la salud, a la equidad intergeneracional y a sus derechos por ser miembros del pueblo indígena maya. Alegaron además que, con base en el principio precautorio, el Poder Judicial de la Federación debería tomar las medidas que fueran necesarias a fin de garantizar sus derechos violados, así como también ordenar la suspensión definitiva del proyecto, con el objetivo de prevenir el riesgo que ocasionaría la operación de esta granja porcícola, ubicada en una zona de tanta biodiversidad y, al mismo tiempo, tan sensible a la contaminación.
Sus voces fueron escuchadas y se
garantizaron sus derechos cuando la Jueza Cuarto de Distrito en el estado de
Yucatán ordenó la suspensión definitiva, cuyo efecto fue la paralización de las
operaciones de la granja, suspensión que continúa vigente hasta el día de hoy.
Sin embargo, el presidente municipal de Homún –una de las autoridades
responsables– interpuso el recurso de revisión en contra de esta suspensión.
El suelo de la península de Yucatán (denominado kárstico), tiene una nula o poco eficiente atenuación de contaminantes, lo que genera una mayor vulnerabilidad del acuífero a la contaminación, principalmente por los desechos que generan las actividades humanas que no están debidamente planificadas en la superficie del terreno y/o se disponen inadecuadamente,3 como ocurre con las mega granjas porcícolas.
En el reciente reporte de Greenpeace México titulado “La carne que está consumiendo al planeta”, se dan a conocer los principales daños ocasionados por esta industria en la península de Yucatán, tales como la contaminación del agua de cenotes y pozos de agua utilizados por las comunidades mayas aledañas, la deforestación de más de 10 mil hectáreas de selva para la construcción de estas fábricas de cerdos, la ausencia de una consulta indígena previa, libre, informada y culturalmente adecuada antes de su construcción y la falta de permisos ambientales, como las manifestaciones de impacto ambiental, en el 90 % de los casos.
Estas afectaciones nos hacen reflexionar sobre el modelo agroalimentario actual, que ha colocado a la sociedad mexicana en un alto grado de vulnerabilidad. El actual modelo agroalimentario, como lo ejemplifican estas mega granjas de cerdos en la Península de Yucatán, tiene su origen en un modelo agroindustrial que se sustenta en la producción intensiva de ganado, alimentado a través de monocultivos, plaguicidas, transgénicos y grandes cantidades de antibióticos.
La operación de estas industrias, con miles de cerdos confinados en espacios reducidos, convierten el territorio Maya en una zona de origen de pandemias humanas, debido a que el ganado en este tipo de confinamiento a menudo sirve como un puente epidemiológico entre la vida silvestre y los humanos.
Actualmente, más de 22 pueblos mayas han iniciado su defensa legal en contra del daño ambiental ocasionado por la industria porcícola en la península de Yucatán.
Perspectiva ambiental en materia
de suspensión
El caso Homún, a través de la revisión en incidente de suspensión 6/2020, ofrece a la Primera Sala de la Suprema Corte la oportunidad de interpretar con perspectiva ambiental la suspensión en el juicio de amparo.
A nivel mundial, la degradación ambiental cada día es más severa. En México, lo anterior se demuestra por la acumulación de daño ambiental provocado por mega proyectos basados en modelos extractivos como la minería, los parques de eólicos y solares, los monocultivos transgénicos, los trenes y sus polos de desarrollo y la industria porcícola, por mencionar algunos.
En este contexto, el juicio de amparo representa la posibilidad de una efectiva protección de derechos tan sensibles como el medio ambiente sano, el agua, la salud, la vida. En este sentido, la determinación sobre la medida de suspensión en un juicio de amparo ambiental, define la efectividad de este recurso. Sin embargo, en la práctica judicial, la adopción de una perspectiva ambiental en este tipo de casos aún es un reto.
De ahí que la revisión en incidente de suspensión 6/2020 represente una oportunidad para la Primera Sala de generar criterios judiciales que desarrollen la perspectiva ambiental en materia de suspensión.
Adoptar la perspectiva ambiental, en primer lugar, implica reconocer las particularidades del daño ambiental. La Primera Sala de la Corte, en el amparo en revisión 307/2016 del caso “Parque Temático Ecológico Centenario”, que afectaba el humedal Laguna del Carpintero, reconoció que el daño ambiental o ecológico no es de percepción inmediata para el ser humano, que sus particularidades en su causalidad son difíciles de integrar dentro del esquema habitual de la causalidad jurídica, pues los elementos que producen la afectación ambiental son difusos, lentos, se suman y acumulan entre sí.6 Y que en muchas ocasiones, cuando la afectación ambiental resulta perceptible para el ser humano, es porque el daño ambiental ya es irreparable o irreversible (párrafo 132).
Considerar que los daños ambientales no son inmediatos y que, de consumarse, pueden ser irreparables o irreversibles, evidencia que la medida de suspensión en el amparo ambiental es una medida de prevención y de no otorgarse en la mayoría de los casos puede generar la inefectividad del juicio de amparo para la protección de este derecho.
De igual manera, en materia de suspensión, debe considerarse la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano. Es indispensable garantizar la justicia intergeneracional, que obliga a la actual generación a no dejar en desprotección a las siguientes generaciones y que, como derecho autónomo, protege a la naturaleza en sí misma.
Otro punto importante que debe incluir la perspectiva ambiental, es el deber de aplicar los principios ambientales que tienen como finalidad la maximización de la protección al medio ambiente. En materia de suspensión, el principio in dubio pro natura, que se traduce en buscar el mejor enfoque de protección al ambiente, es esencial y debe ser considerarlo al momento de pronunciarse sobre la apariencia del buen derecho.
Por su parte, el principio precautorio debería adquirir un papel estratégico y fundamental en materia de suspensión. Uno de los elementos indispensables para identificar la operatividad del principio de precautorio es la “situación de incertidumbre acerca del riesgo”. El principio precautorio debe utilizarse, aún cuando no hay certeza de la existencia y magnitud del riesgo, es decir, se aplica antes de que el riesgo nazca.
Por lo anterior, el principio de precaución es una herramienta jurídica que responde a la incertidumbre técnica y científica del riesgo y daño ambiental, en razón de que obliga a adoptar las medidas eficaces para evitar la degradación ambiental.8 De igual manera, genera nuevas condiciones en la valoración probatoria, como la reversión de la carga probatoria y la búsqueda oficiosa de pruebas por parte del juzgador.
En este sentido, la obligación de aplicar el principio de precaución invalida la posibilidad de negar la medida de suspensión en materia ambiental, argumentando que el daño inminente e irreparable no se probó (artículo 131 de la Ley de Amparo).
Por último, pero no por ello menos
importante, en la revisión del caso Homún, la Suprema Corte tiene la
oportunidad de establecer el impacto que tiene el principio del interés
superior del menor al momento de definir las medidas de suspensión.
Apoyo internacional a la niñez de Homún
A principios de mayo de 2021, en apoyo a los niños de Homún, diversas organizaciones y expertos internacionales presentaron un amicus curiae o “amigo de la corte”, en el que aportaron elementos científicos y legales que sustentan por qué la granja industrial instalada en Homún resulta tan dañina contra el medio ambiente, el agua y la salud de las personas.
El documento incluye las aportaciones de EarthJustice; Greenpeace México Centro para la Diversidad Biológica; Waterkeeper Alliance; de la doctora Jill Johnston, profesora asistente de Medicina Preventiva en la Facultad de Medicina Keck de la Universidad del Sur de California y de la doctora Ana María Rule, profesora asistente de salud e ingeniería ambiental, directora del Laboratorio de Evaluación de Exposición de la Universidad John Hopkins.
Efectos de la resolución de la
Primera Sala
El caso Homún conjuga derechos tan sensibles como la salud, el medio ambiente y el agua de niños pertenecientes al pueblo maya y el impacto que la operación de esta mega granja puede tener en la “Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes de Yucatán”. Esto, sin duda, representa para la Suprema Corte una oportunidad excepcional para desarrollar criterios judiciales en materia ambiental que ratifiquen al juicio de amparo como un recurso efectivo para la protección de los individuos y de la propia naturaleza.
Es fundamental que la Primera Sala, al resolver la revisión en incidente de suspensión 6/2020, pueda garantizar que los niños de Homún puedan contar con un recurso judicial efectivo como el juicio de amparo para proteger sus derechos humanos, por lo que deben confirmar la suspensión de operaciones de esta granja de cerdos.
Además, el Poder Judicial de la Federación debe representar un papel activo frente a la contaminación del acuífero maya y hacer que la justicia efectiva sea una realidad para los pueblos indígenas, que históricamente han visto violados sus derechos y son más vulnerables a la degradación ambiental y a sus efectos, como las pandemias.
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