Resumen: "En el marco de protección integral de los niños, niñas y adolescentes prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y las normas infraconstitucionales como es el Código del Niño y Adolescente y el Código de Responsabilidad Penal del Adolescentes y otros, se establece la prohibición por parte de los medios de comunicación de difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación del menor en el contexto de emitir información sobre presuntos hechos delictivos y del proceso de infracción a la ley penal; por tanto el Juez está obligado a tomar las medidas correctivas necesarias para garantizar dicho derecho fundamental".
"De ello se evidencia que este órgano jurisdiccional está obligado a velar por garantizar todos los derechos que le corresponde al adolescente dentro del marco constitucional, convencional y legal referidos líneas arriba, dentro de los cuales se encuentra el de respetar el principio de confidencialidad y de reserva de la información por parte de los actores implicados en la solución de un conflicto de naturaleza tutelar-penal de adolescentes (Policía Nacional del Perú, Ministerio público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, organizaciones civiles y otros) y la proscripción de los medios de comunicación de propalar información referida a la identidad e imagen de un adolescente que se encuentra sujeto a un proceso por infracción a la ley penal" (subrayado nuestro).
"De ello se evidencia que este órgano jurisdiccional está obligado a velar por garantizar todos los derechos que le corresponde al adolescente dentro del marco constitucional, convencional y legal referidos líneas arriba, dentro de los cuales se encuentra el de respetar el principio de confidencialidad y de reserva de la información por parte de los actores implicados en la solución de un conflicto de naturaleza tutelar-penal de adolescentes (Policía Nacional del Perú, Ministerio público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, organizaciones civiles y otros) y la proscripción de los medios de comunicación de propalar información referida a la identidad e imagen de un adolescente que se encuentra sujeto a un proceso por infracción a la ley penal" (subrayado nuestro).
Y resuelve, disponer que los medios de comunicación Latina, América Televisión, Panamericana Televisión, ATV.pe, Ozono Televisión, ATV, Radio Programa del Perú, Panamericana Televisión, La República, El Comercio y la industria en el término de 24 horas de notificada con la presente proceda a retirar de sus plataformas en internet (Facebook, Youtube, Páginas web, etc) el nombre, la imagen (en su defecto colocar mosaico), audio donde se indican los datos del adolescente C.B.C.S. que se encuentra en dicho reportaje, videos o notas periodísticas habladas y escritas...". (Adjuntamos resolución).
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