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13 feb 2018

ASFC, DPLF y otros presentaron Amicus Curiae en los casos Barrios Altos y La Cantuta

Las siguients organizaciones: Abogados sin fronteras Canadá, Fundación para el Debido Proceso, Comisión Internacional de Juristas, el Centro de Educación e Investigación de la Universidad de Otawa; IDEHPUCP, la Clínica Internacional para la defensa de los derechos humanos de la Universidad de Quebéc en Montreal, presentaron un Amicus Curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la audiencia de seguimiento al cumplimiento de las sentencias dictadas en los Casos Barrios Altos y La Cantuta vs Perú; denominada “Estándares del Derecho Constitucional peruano y del Derecho Internacional sobre la obligación de combatir la impunidad frente a crímenes de lesa humanidad”.


Fuente ASFC: https://www.asfcanada.ca

24 sept 2015

Fallo de la Corte Internacional de Justicia: Bolivia vs. Chile

Obligación de negociar sobre el acceso al Océano Pacífico entre Bolivia y Chile. 
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró que tiene competencia para conocer la demanda presentada por Bolivia el 24 de abril de 2013, según la nota de prensa emitida por la CIJ el día de hoy, 24 de setiembre de 2015, en La Haya.
En el fallo (adjunto en inglés), la Corte rechaza, por catorce votos contra, dos la excepción preliminar interpuesta por la República de Chile; y encuentra que es competente para atender la demanda presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia.

30 mar 2015

Comisión Internacional de Juristas: Desaparición forzada y Ejecución extrajudicial

Nueva publicación de la Comisión Internacional de Juristas - CIJ, sobre Desaparición forzada y Ejecución extrajudicial: Investigación y sanción.
Guía para profesionales No. 9

El 13 y 14 de marzo en Lima y Ayacucho (Perú), la CIJ y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) realizaron dos seminarios sobre los crímenes de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial.

Con ocasión a estos Seminarios la CIJ hizo el lanzamiento de su nueva Guia para profesionales Nº 9. Ambos Seminarios abordaron, desde la perspectiva del Derecho internacional y de experiencias comparadas, diferentes aspectos de la investigación y sanción de los crímenes de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial, con especial énfasis en el papel de la antropología forenses y demás disciplinas científicas en la investigación de estos crímenes y en la búsqueda e identificación de las víctimas y localización y restitución de sus cuerpos.

En Lima, el Seminario contó con la participación de César Landa (Comisionado peruano de la CIJ), Wilder Tayler (Secretario General de la CIJ), Gisela Ortiz (Directora de operaciones del EPAF) Diana Ramírez (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia), Oscar Loyola (EPAF), Gloria Cano (APRODEH), Carlos Rivera (Instituto de Defensa Legal), Ronald Gamarra (Abogado de la CIJ) y Federico Andreu (Representante para Suramérica de la CIJ). El Seminario de Ayacucho contó con la participación de José Pablo Baraybar (Director del EPAF), Gisela Ortiz, Diana Ramírez, José Suasnavar (Fundación de Antropología Forense de Guatemala), Ronald Gamarra y Federico Andreu.

Fuente CIJ: http://www.icj.org/ 

27 feb 2015

Argentina. El juez Rafecas desestimó la denuncia presentada por el fiscal Nisman

Aquí la resolución completa. El Juez Rafecas desestimó la denuncia presentada por el Fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández.

El magistrado sostuvo que, analizada toda la evidencia, "ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen minímamente, la primera ("Comisión de la Verdad"), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las "notificaciones rojas"), porque la evidencia reunida, lejos de sostener minimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito".


Fuente Centro de Información Judicial - CIJ: http://www.cij.gov.ar/inicio.html

23 ene 2015

Uruguay: La lucha por Verdad y Justicia en la Encrucijada

"Es crucial que el próximo Gobierno de Tabaré Vázquez en Uruguay haga todo lo posible para revertir la parálisis en las investigaciones de derechos humanos y dé un impulso renovado a la búsqueda de los desaparecidos", señaló la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) al presentar este informe. 

La organización internacional de jueces y abogados ha expresado su preocupación frente a repetidos indicios del Gobierno del Presidente Mujica que desalientan la continuación del trabajo por Verdad y Justicia.

Al mismo tiempo la Suprema Corte de Justicia de Uruguay ha emitido una serie de fallos que desconocen las obligaciones asumidas por Uruguay al ser parte de tratados internacionales de derechos humanos.
De esta forma los procedimientos judiciales contra los violadores de los derechos humanos durante la dictadura se han ido estancando, al tiempo que el Poder Ejecutivo (y en particular el Ministerio de Defensa) omite cooperar con las investigaciones que aun están en curso.

“Uruguay ha hecho grandes progresos en materia de derechos humanos y justicia social en la última década ; ahora no debe aceptar un legado de impunidad, silencio e ignorancia para las víctimas de la dictadura militar,” dijo Wilder Tayler, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas.

El informe Uruguay: La lucha por Verdad y Justicia en la Encrucijada, que es resultado de dos misiones llevadas a cabo por la CIJ en los últimos 18 meses, se publica cuando el debate sobre derechos humanos se ha intensificado a causa de los fuertes ataques del Ministro de Defensa Fernández Huidobro, contra Serpaj, la ONG de derechos humanos pionera en Uruguay.


28 ago 2014

Argentina. juez Ariel Lijo procesó a cinco empresarios en causa por trata de personas con fines de explotación laboral

El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, procesó a Silvia Bollada, Silvio D’Amore (presidente y accionista de Vidatex SA, empresa que tercerizaba la producción de Narrow), Aldo Mario Rodríguez (presidente de Indu Jeans SA, M51), Yim Chang Yul (titular de la marca Berry Blue) y Rodrigo Garro (socio gerente de Hermanos Garro SRL, Zurah Jeans), por considerarlos partícipes necesarios de los delitos de trata de personas, reducción a la servidumbre y facilitación y permanencia de inmigrantes ilegales en el país, y a Alberto Choquetarqui Marca por considerarlo coautor de esos delitos.

A los titulares de la marca se le atribuyó el hecho de haber constituido como parte de su cadena de producción los talleres clandestinos ubicados en Santander 873/5, Del Barco Centenera 1878/80 y Doblas 1435/7 para la producción de las prendas de vestir de sus marcas y donde, como consecuencia de dicha asociación se explotó laboralmente a cincuenta y siete personas. En particular, a partir de las condiciones en las cuales se desarrolló la relación contractual que existió con los encargados de los talleres mencionados, los imputados se beneficiaron económicamente en razón del bajo monto que tuvieron que invertir en mano de obra, producto de la explotación a la cual fueron sometidas justamente aquellas personas que fabricaban las prendas de vestir que los imputados comercializaban.

En estos lugares, quienes confeccionaban aquellas prendas eran sometidas a extensas jornadas de trabajo –algunas llegaban a las 13 horas- se desempeñaban en precarias condiciones de salubridad, seguridad e higiene, no se encontraban inscriptos en forma regular, y por ello recibían una remuneración considerablemente inferior a la acordada por la normativa vigente en el rubro en que se desempeñaban. Asimismo, se aprovechaban de las carencias de las víctimas para así someterlas a condiciones de servidumbre y en consecuencia obtener una mano de obra a costos inferiores a aquellos previstos por las regulaciones nacionales.

En el caso se verificó que la distribución de la cadena de valor sigue un patrón altamente asimétrico: el fabricante (la marca) paga al tallerista aproximadamente un 3.12% del valor final de la prenda, de los cuales el 1.8% lo percibe el trabajador. De acuerdo a estas estimaciones, la materia prima equivale a un 11%. El intermediario, en el caso de que lo hubiera, percibe el 19.5%. En concepto de impuestos, la marca abona un 21.9%, mientras que el alquiler del comercio representa un 10.4%. Resultando de la ecuación de la cadena: la ganancia de la marca oscila entre un 54% y un 34% -en caso de existir intermediario-.

Así, quedó demostrado que con su conducta, al no tomar los recaudos exigidos por la ley, en cuanto a la registración de los talleres, la habilitación correspondiente y los libros que deberían haber llevado, crearon un riesgo jurídicamente desaprobado que los hacen responsables de las conductas por las cuales fueron procesados. Es que “…el ámbito de conocimiento que se le atribuyó no es el del empleado municipal que habilitó el lugar, sino el del empresario que contrata determinada producción de prendas de vestir a un taller… si uno se situara en el ámbito de conocimiento de los imputados sería imposible que contrataran con los talleres mencionados porque nunca, con las personas y las máquinas (capacidad productiva) que poseían los talleres realmente, podrían haber hecho frente a la demanda”.

Esta decisión se tomó en el marco de la investigación que se inició a partir de la denuncia realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –el día 30 de abril del año pasado- la que motivó los allanamientos de tres talleres clandestinos allanados. Ya el día 28 de mayo del año pasado se procesó a los dueños y encargados de cada uno de esos talleres, resolución que fue confirmada por los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Respecto de Juan Carlos Paravicini y Ernesto Ponzini (socios gerentes de Kroppo SRL), Sergio Alejandro Garber, César Fernando Fucks y Roberto Simoncini (socios gerentes de Research Textil SRL, Narrow), se tomó un temperamento desincriminatorio –más allá de la responsabilidad laboral que les pudiera caber.


Sentencia:

17 abr 2014

OEA: “El Rol de la Corte Internacional de Justicia en la Agenda Mundial: Logros y Desafíos”

Benita FerreroEl 10 de abril del presente se realizó la Quincuágesima cuarta Cátedra sobre el Rol de la Corte Internacional de Justicia, y tuvo como orador al Juez Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Peter Tomka es miembro de la Corte Internacional de Justicia desde el 6 de febrero del 2003; Presidente de la Corte desde el 6 de febrero del 2012; Vicepresidente de la Corte (2009-2012); Presiente Interino de in Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay) (2009-2010).
El video de la presentación:




El Presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, destacó hoy la importancia de la participación de varios Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la Corte Internacional de Justicia de La Haya y exhortó a todos los países de la región a que consideren reconocer la jurisdicción de este tribunal mundial en el futuro, durante su intervención en la 54 Cátedra de las Américas que tuvo lugar en la sede central de la institución hemisférica en Washington, DC. 

 El juez Tomka centró su exposición en “El rol de la Corte Internacional de Justicia en la agenda mundial: logros y desafíos”, con especial referencia a casos que involucran a Países Miembros de la OEA y el Pacto de Bogotá. “No es un secreto que los Estados Americanos –particularmente los de América Latina- han sido los clientes más frecuentes de la Corte desde sus inicios en 1945”, dijo el magistrado de origen eslovaco. 

El Presidente Tomka sostuvo que existe una “inequívoca simbiosis y compatibilidad entre la filosofía subyacente del Pacto de Bogotá y los ideales consagrados en la carta de Naciones Unidas”. El Tratado de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá fue firmado en 1948 en la capital de Colombia, junto al documento que dio origen a la institución hemisférica: la Carta de la OEA. El Pacto de Bogotá obliga a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos y enumera una lista de procedimientos a seguir: buenos oficios y mediación, investigación y conciliación, y arbitraje. Si no se logra una solución mediante el procedimiento de conciliación establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia. 

El destacado jurista eslovaco señaló que desde 1991 la Corte Internacional de Justicia ha estado más activa que durante los 46 años anteriores. Destacó que desde sus inicios, los Estados Miembros de la OEA han aportado un total de 28 jueces a la Corte, seis de los cuales alcanzaron la Presidencia del organismo, mientras que otros cinco fueron designados Vicepresidente. 

En su intervención, el Juez Tomka relató varios casos de conflictos binacionales de países de la región que han sido dirimidos en la Corte Internacional, o que siguen pendientes de resolución, tales como la disputa marítima y territorial entre Colombia y Nicaragua; la disputa entre Nicaragua y Costa Rica por un tramo del Río San Juan; la disputa entre Argentina y Uruguay por el establecimiento de una fábrica de pasta de papel en el Río Uruguay; la disputa por un límite marítimo entre Chile y Perú; la disputa entre Ecuador y Colombia por los agroquímicos que se arrojan desde los aviones para erradicar plantíos de cultivos ilegales; y el reclamo de Bolivia frente a Chile por un territorio de acceso al mar, entre otros. 

El Juez Tomka también se refirió al caso Avena y de otros 51 nacionales mexicanos, quienes han sido sentenciados a muerte por tribunales de Estados Unidos, sin haber contado con la asesoría legal del Consulado de su país, tal como lo señala la Convención de Viena. En este sentido, el Juez Tomka recordó que en la Asamblea General de la OEA de 2007 aludió al caso Avena en una resolución concerniente a los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias. 

El Presidente Tomka destacó el valor de que los Estados Miembros de la OEA, particularmente los latinoamericanos, acudan a la Corte Internacional de Justicia en la búsqueda de solución a las controversias bilaterales. 

 Por su parte, el Secretario General José Miguel Insulza, quien fue el encargado de darle la bienvenida al Juez Tomka, afirmó que si bien la Corte Internacional de Justicia es un órgano del Sistema de las Naciones Unidas, sucesora de la Corte Permanente en tiempos de la Liga de las Naciones, tiene vínculos estrechos con el Sistema Interamericano. “Es en nuestra región que se constituyó en 1907 el primer Tribunal Internacional, la Corte Centroamericana de Justicia. Al dejar de existir en 1917 se pensó en crear una Corte Interamericana de Justicia y el denominado “Código de Paz” considerado en la Séptima Conferencia Americana, en 1933, detalló lo que deberían ser sus normas, procedimientos, composición y competencias. Pero pensando en la Corte Internacional es que se dejó sin efecto su puesta en marcha. Eran entonces los países americanos mayoría en el sistema universal”, sostuvo el Secretario General. 

El Secretario General de la OEA coincidió con el Presidente Tomka respecto a los lazos que unen el Pacto de Bogotá con la Corte Internacional de Justicia y subrayó la coincidencia que subyace en el espíritu fundamental de ambas instancias jurídicas. “En 1948, al tiempo de dar nacimiento a la OEA se adoptó también el Pacto de Bogotá de Solución de Controversias. Este tratado en cierta forma incorporó la Corte de la Haya al Sistema Interamericano”, afirmó. “La lista de casos considerados por ella que tienen a Países Miembros de la OEA como partes, la participación constante de muy distinguidos juristas americanos en el Tribunal, varios de los cuales ejercieron su presidencia, son buena prueba del compromiso regional en la solución pacífica de las controversias”, agregó. 

El Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, destacó que en la actualidad hay tres jueces que integran la Corte Internacional de Justicia que provienen de Estados Miembros de la OEA: Antonio Augusto Cançado Trindade, de Brasil; Joan Donoghue, de Estados Unidos; y Bernardo Sepúlveda, de México, quien ocupa la Vicepresidencia del cuerpo. Minutos antes del inicio de la Cátedra, el Secretario General Insulza recibió al Juez Tomka en su oficina de la sede de la OEA. El Secretario General Insulza estuvo acompañado por su Jefe de Gabinete, Hugo de Zela; el Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA, Jean Michel Arrighi; el Secretario de Relaciones Externas de la OEA, Alfonso Quiñonez; y el Director del Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA, Jorge Sanín.  

Fuente OEA: http://www.oas.org/es/sre/dai/catedra/catedras/ptomka.asp

27 feb 2014

Argentina. Revocan sobreseimiento de dos policías en una causa por vejámenes a un menor

El 2 de febrero de 2014, La Sala II de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión dictada por la Sala IV de la Cámara del Crimen que había confirmado el sobreseimiento de dos policías investigados por aplicar vejámenes contra un menor. 

Los hechos se referían al trato displicente y burlas que habría recibido el joven por parte de sus custodios mientras estaba detenido y era atendido en un hospital por una dolencia que padecía.

La doctora Ledesma, que lideró la votación, consideró que los jueces omitieron expedirse sobre los concretos motivos de agravio del fiscal.

Recalcó en su voto, que la sentencia no analizó con la rigurosidad que el caso exigía los elementos típicos de las posibles figuras penales involucradas, pues sólo se afirmó que el hecho no constituía delito porque ocurrió en el ámbito de un hospital.

También se afirmó, que el sujeto pasivo se trataba de un menor de edad, motivo por el cual, la conducta imputada (consistente en las burlas, amenazas y trato displicente hacia el niño), adquieren otra dimensión, pues la aplicación de tales vejámenes opera en un sentido distinto cuando la persona a la que van dirigidas presenta una menor capacidad madurativa.  

Máxime, cuando las burlas y comentarios despectivos que se imputan se referían precisamente a la condición de menor de la víctima.

Se sostuvo que en la sentencia tampoco se tuvieron en cuenta los principios del derecho penal internacional y nacional referentes al deber de sancionar los hechos que involucren tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes.

Concluyó que es deber de los Estados no sólo garantizar la dignidad de las personas sujetas a su control durante la detención, sino que existe un deber de dar explicaciones sobre lo que sucede con los detenidos y una especial función de garantía por parte del Estado en el resguardo de derechos con motivo de la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, lo cual resulta aún más exigible cuando se trata de menores de edad.

Al respecto, la doctora Ledesma destacó la laboriosa tarea del Ministerio Público Fiscal al impulsar el avance del caso, en un contexto en el cual los hechos violentos cometidos por funcionarios de las agencias del sistema penal suelen quedar impunes y se mantienen invisibilizados por falta de controles suficientes.

Finalmente expuso que, teniendo en cuenta la escasa visibilidad que suelen tener este tipo de hechos, resulta imprescindible que los casos de abuso policial que logran ingresar en los cauces institucionales, sean investigados adecuadamente de acuerdo a los estándares constitucionales en materia de derechos humanos con el fin de evitar que el Poder Judicial se convierta en un ámbito que favorezca la impunidad. 

Fuente CIJ: http://www.cij.gov.ar/nota-12964-Revocan-sobreseimiento-de-dos-polic-as-en-una-causa-por-vej-menes-a-un-menor.html

31 ene 2014

27 ene 2014

Video del Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre diferendo marítimo entre Perú y Chile


27 enero 2014 - Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre disputa marítima (Perú vs. Chile).

CIJ: Resumen de la sentencia sobre diferendo marítimo entre Perú y Chile

La Corte, por 15 votos a favor y 1 en contra, "Decide que el punto de partida de la frontera marítima única que delimita el respectivo zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile es la intersección con el paralelo de latitud que pasa por Hito N º 1 con la línea de bajamar".

La Corte, por 15 votos a favor y 1 en contra, "Decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue el paralelo de latitud que pasa por Hito N º 1 hacia el oeste".

La Corte, por 10 votos a favr contra 1, "Decide que ese segmento inicial se extiende hasta un punto (Punto A), situado a una distancia de 80 millas náuticas desde el punto de partida de la frontera marítima única".

La Corte, por 10 votos a favor y  6 en contra, "Decide que desde el punto A, la frontera marítima única seguirá hacia el sudoeste a lo largo de la línea equidistante de las costas de la República del Perú y la República de Chile, medidos a partir de ese momento, hasta su intersección (en el punto B) con el límite de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir del cual el mar territorial de la República de Chile se mide. Desde el punto B, la frontera marítima única seguirá hacia el sur a lo largo de ese límite hasta que alcance el punto de intersección (punto C) de los límites de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir del cual el mar territorial de la República del Perú y la República de Chile, respectivamente, se miden"Decide que, por las razones expuestas en el apartado 189 [de la misma sentencia], no tiene por qué pronunciarse sobre la segunda presentación definitiva de la República de Perú".


Summary CIJ La Haya by sofiabloem

Fuente Corte Internacional de Justicia de la ONU: http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17958.pdf
#LaHaya

25 ene 2014

Caretas: La Haya, Hora Cero

La Haya Hora CeroLa mañana del lunes 27, a las 9:00 hora peruana, la Corte Internacional de Justicia de la Haya definirá el histórico diferendo marítimo con Chile. Oportunidad para apaciguar los ánimos y relanzar la relación bilateral por la senda de la cooperación e integración. 

El Perú demandó a Chile ante la CIJ en 2008 por la manifiesta inequidad en el ejercicio de sus derechos sobre las 200 millas marítimas que implica paralelo geográfico que Chile aduce es el límite marítimo acordado en la Declaración de Santiago de 1952. Las carátulas de CARETAS dan cuenta del tira y afloja del histórico proceso desde Juani Miguel Bákula hasta la invocación a la serenidad de Miguel Grau.


24 ene 2014

MVLL: "El fallo debe ser ACATADO"

Mario Vargas LlosaEntrevista a Mario Vargas Llosa. Habla fuerte. Chile, Bolivia. Los miedos y (los medios) a días del histórico fallo de la Corte de la Haya.

El Premio Nobel de Literaturaa 2010 dibujó la línea de su pensamiento, libre de todo nacionalismo pero con un profundo respecto por la historia del Perú. Entre las correcciones de su próxima obra teatral, Los cuentos de La Peste, se dio un respiro para hablar sobre lo que está en juego en La Haya. Además, recordó a sus amigos escritores en Chile y a dos de sus antepasados: uno peleó en la guerra; el otro, críticó ferozmente a los causantes de aquella crisis. Finalmente, le dejó un mensaje a nuestra clase dirigente: el fin no justifica los medios (de comunicación).

18 mar 2013

Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina

La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República de Argentina, a cargo de la Ministra Carmen Argibay, presentó un Plan para incorporar la perspectiva de género en la justicia Argentina. 
El Total del personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de 2,437 personas, de ellas, 1029 son mujeres (42%) y 1.408 son hombres (58%). Adjuntamos el Plan:

Fuente: Centro de Información Judicial - CIJ - Poder Judicial de Argentina.