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16 mar 2020

IDEHPUCP: Género y corrupción "Una mirada a los impactos diferenciados de la corrupción en el Perú"


El presente documento busca impulsar el desarrollo de investigaciones que den cuenta del impacto diferenciado que la corrupción produce entre mujeres y varones, en especial en relación con situaciones de violencia contra la mujer (chantaje sexual y trata de personas), de esta manera, contribuya a la generación de conocimiento en el país y en la región.


13 feb 2018

ASFC, DPLF y otros presentaron Amicus Curiae en los casos Barrios Altos y La Cantuta

Las siguients organizaciones: Abogados sin fronteras Canadá, Fundación para el Debido Proceso, Comisión Internacional de Juristas, el Centro de Educación e Investigación de la Universidad de Otawa; IDEHPUCP, la Clínica Internacional para la defensa de los derechos humanos de la Universidad de Quebéc en Montreal, presentaron un Amicus Curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la audiencia de seguimiento al cumplimiento de las sentencias dictadas en los Casos Barrios Altos y La Cantuta vs Perú; denominada “Estándares del Derecho Constitucional peruano y del Derecho Internacional sobre la obligación de combatir la impunidad frente a crímenes de lesa humanidad”.


Fuente ASFC: https://www.asfcanada.ca

26 ene 2018

DPLF, IDEHPUCP y HRREC presentaron un Amicus curiae en el caso Pativilca


El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica (IDEHPUCP), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), y la Clínica de Derechos Humanos (HRREC) de la Universidad de Ottawa, presentaron un amicus curiae al Colegiado de la Sala B de la Sala Penal Nacional por el caso relativo al secuestro, tortura y asesinato de seis personas, hechos presuntamente cometidos el 29 de enero de 1992 por miembros del denominado Grupo Colina en Pativilca.


Amicus Derecho de Gracia

Fuente IDEHPUCP, HRREC y DPLF.

28 mar 2017

Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) han considerado importante, dentro de sus fines y objetivos institucionales, reeditar este Manual con la finalidad de actualizar la información e incluir los enfoques necesarios para la investigación, persecución, protección y asistencia en los casos de trata de personas. Con este documento, esperamos coadyuvar para un mejor tratamiento judicial de este tipo de conductas delictivas.

21 jul 2015

IDEHPUCP: Amicus curiae sobre el Registro Único de Víctimas

El IDEHPUCP elaboró un amicus curiae que fue presentado en el proceso de acción popular contra el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM. Esta norma estableció, mediante su artículo 1, cerrar el Registro Único de Víctimas (en adelante “RUV”) para los beneficiarios de reparaciones económicas al 31 de diciembre del año 2011. Es decir, únicamente hasta esa fecha se registró e identificó a los beneficiarios del mencionado programa de reparaciones. Aquellas personas que de forma posterior al 31 de diciembre de 2011 solicitaron su inclusión en el RUV y calificaban como beneficiarios del programa de reparaciones económicas, han podido ser acreditadas por el Consejo de Reparaciones pero no se les otorgará la reparación económica correspondiente. El informe indica cuáles son los derechos constitucionales vulnerados con el mencionado Decreto Supremo.

Autores:  Elizabeth Salmón Gárate, Renata Bregaglio Lazarte, Yvan Montoya Vivanco, Cristina Valega Chipoco y Marco Gamarra 

11 abr 2014

Tiempo Global: Unión Civil YA

Tiempo Global programa 5 -1 2014El debate en torno a la unión civil no matrimonial para parejas del mismo sexo y la situación en Corea del Norte fueron los temas tratados en la edición de esta semana de Tiempo Global, el programa radial del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, conducido por el periodista Ramiro Escobar.

En la primera parte del programa, Ronald Gamarra, abogado especialista en derechos humanos, señaló que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala vs. Chile amplía el ámbito de protección a la familia a parejas del mismo sexo e indica que no se permite la discriminación por orientación sexual. También mencionó que la Constitución peruana no prohibe la unión civil entre parejas del mismo sexo y que la evolución del derecho de familia ha sido progresiva.

Gamarra enfatizó que más de 20 países ya han aprobado el matrimonio igualitario o la unión civil entre personas del mismo sexo. Opinó que la virulencia del debate en torno a este tema se debe a la precariedad de la democracia y de la conciencia ciudadana en nuestro país. Remarcó que los sistemas de protección de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, protegen a las minorías y, en particular, prohibe la discriminación de las personas por su orientación sexual. Finalmente, dijo que el proyecto presentado por el congresista Carlos Bruce implica un avance, sobre todo, en términos patrimoniales.

1 mar 2014

Salomón Lerner Febres: “Sería una verguenza y una barbaridad si se anula condena a Fujimori”

salomonlernerDiario16Entrevista concedida al periodista Diego Hernández para Diario 16, el presidente ejecutivo del IDEHPUCP, Salomón Lerner Febres, expresa sus opiniones sobre los intentos de la defensa de Alberto Fujimori por anular la sentencia en su contra por violaciones a los derechos humanos, así como en relación con otros temas de política nacional. Reproducimos a continuación la entrevista en su integridad.

El último viernes, a las 10:00 de la mañana, Salomón Lerner Febres, expresidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, nos recibió en su oficina del Departamento de Humanidades de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Estaba escuchando música clásica y sentimos un ambiente de paz.

Las clases de Filosofía que él imparte recién empiezan en marzo, por lo que, digamos, tenía tiempo libre para conversar. ¿El tema? La evidente campaña política y legal del fujimorismo para traerse abajo la sentencia de 25 años de prisión que le impuso la Sala Penal Especial que presidió el juez César San Martín.

En algún momento del diálogo Lerner Febres recordó una de las contradicciones del fujimorismo: “Si se pide el indulto (a favor de Fujimori) es porque se está aceptando la culpa, ¿no es cierto?”. Respondí con una pregunta: ¿no hay otra posible interpretación? “No”, sentenció. Ni siquiera la filosofía, que él quiere tanto, podría cuestionar ese hecho concreto.

Con un tono de voz calmado –como siempre–, Lerner Febres sostiene que “más prejuicios tiene Javier Villa Stein que César San Martín. (Villa Stein) no ha demostrado prudencia”. Él, además de ser doctor en Filosofía, se graduó en Derecho. A continuación sus apreciaciones sobre el caso Fujimori.

-En las últimas semanas, el fujimorismo, desde todos sus frentes, ha vuelto a cuestionar al juez César San Martín y la sentencia que emitió en contra de Alberto Fujimori…
Es evidente que hay una campaña (en contra de San Martín) que desgraciadamente mezcla lo político con lo judicial, que son ámbitos bien diferentes. Esta especie de intromisión no es aceptable porque se mezclan los criterios y, además, a partir de una cierta postura política, se cuestiona lo que es la recta administración de justicia, lo que es, a mi juicio, lo que ocurrió en el caso Fujimori.

-En términos jurídicos, ¿se puede cuestionar el fallo que condenó al expresidente a 25 años de prisión?
Desde un punto de vista legal, nosotros estamos hablando de cosa juzgada, ratificada en las más altas instancias, y la sentencia ha sido reconocida internacionalmente por su fundamentación. Además, resulta paradigmático tratándose de un enjuiciamiento a un jefe de Estado. Todos los principios fueron respetados en el juicio, que además fue público. La sentencia fue absolutamente razonada y se estableció que no hay impunidad y eso honra a la justicia peruana.

-Pero la defensa legal de Fujimori tiene el derecho de solicitar un pedido de revisión de la sentencia.
El derecho a solicitar una revisión lo tienen, pero creo que la justicia tiene que pronunciarse no en función del derecho que uno pueda tener, sino analizando con objetividad el estado de la cuestión y ver si ese derecho efectivamente puede ser atendido o no. 

-Si no existe un motivo legal para que se revise la sentencia…
Legalmente no hay razones, pero políticamente sí. Es evidente para cualquier peruano que se está buscando la libertad del señor Fujimori. Incluso se movió mucho la cuestión del indulto, con lo cual se aceptaba, por parte de aquellos que pedían el indulto, que Fujimori era culpable. Si se pide el indulto es porque se está aceptando la culpa, ¿no es cierto? Hay una serie de movimientos políticos tratando de desprestigiar a personas que son intachables desde el punto de vista del ejercicio de su función, como jueces, para así tratar de cuestionar una sentencia que está racional, legal y éticamente fundada.

-Comprendo que existe una cuestión política que, además, es respaldada por un sector de la población. Pero también tenemos al juez Javier Villa Stein, quien constantemente critica el fallo y a San Martín.

Pero es un juez muy especial, ¿no? La rebaja de la pena a los miembros del grupo Colina, tratándose de crímenes realmente terribles y en donde la justicia internacional les negaría esa especie de beneficio; eso de algún modo no habla muy bien de su conducta. Y yo lo escuché el otro día en radio adelantando opinión sobre ciertas cosas y utilizando algunos adjetivos que una persona que administra justicia pues debería tener mucho cuidado en usarlos. Hablaba de los caviares y esas cosas. Eso indica una serie de prejuicios en alguien que tiene que hacer juicios.

-Incluso existe la posibilidad de que se llegue a anular la condena a Fujimori…

Yo no soy un perito en materia judicial, pero en nuestro país son posibles muchas cosas que parecieran imposibles en otro lado. Pero creo que en el fondo, si sé que actúa con un mínimo de objetividad, eso no podría pasar. Cometerían una barbaridad y sería una vergüenza nacional si se anulara la sentencia.
-El abogado de Fujimori, William Castillo Dávila, critica el fallo por una serie de correos y consultas que hizo San Martín a juristas españoles.
Los mails por los cuales se cuestiona a San Martín han sido adulterados. Y el hecho de que se consulte para de esa manera tener mayor ilustración, llegado el momento de dar una sentencia, es una práctica común. Eso indica, más bien, la conciencia que tienen los jueces de estar mucho más empapados en materia jurídica y no es la autosuficiencia de aquel que dice yo lo sé todo.

-Entonces, ¿por qué cuestionan la sentencia utilizando esos argumentos?
El juicio y la sentencia obedecen a lo que llaman los juristas el principio de legalidad. Él ha sido condenado por homicidio, por torturas. ¡Por Dios! No pueden llegar a decir que porque se ha usado el término “lesa humanidad” en algún momento (del fallo), eso invalida el pronunciamiento judicial.

-Fujimori ha dicho que como él no fue extraditado de Chile por “lesa humanidad” no debió de ser juzgado por eso. Su abogado ha sostenido lo mismo. Pero ha quedado demostrado que “lesa humanidad” no es un delito que está tipificado como tal en nuestro país. ¿Es un argumento válido o cree que somos tontos y quiere tomarnos el pelo?
No es un argumento, esa es una excusa y se están buscando excusas desde hace tiempo. Si este fuera un real argumento, el señor (César) Nakazaki, que creo que como abogado tiene bastante más pericia, calidad y sagacidad que el actual abogado del señor Fujimori, ya lo hubiera sacado mucho antes. Se está buscando anular el juicio porque Fujimori desea, a pesar de que es un reo que tiene una situación privilegiada en la cárcel, salir libre y me imagino que para seguir haciendo política.

-¿Qué consecuencias podría generar la revisión de la sentencia y una posible anulación de la misma?

¡Uy! Yo creo que ese día el prestigio del Poder Judicial, por causa de unos pocos magistrados, va a caer por los suelos. Quizás en el Perú los fujimoristas se alegren, pero no se trata del número de personas, sino de aquello que se va a pensar en el extranjero sobre el Estado de derecho, que implica la independencia de poderes, y si algún poder tiene que ser el primero en lo que toca a independencia ese es el Poder Judicial.

-Si el pedido de revisión del fallo llega a la sala que preside Javier Villa Stein, ¿es posible que anule la condena de Fujimori?

De acuerdo a la conducta que él ha tenido hasta ahora, eso sí es posible, porque creo que es un poco exaltado el señor.

-¿Eso se puede evitar? Porque él también tiene el derecho, al ser un juez supremo, de tomar esa decisión y para ello debería tener argumentos…

¿Pero qué argumentos? Dígame…
-Bueno, ya lo hizo reduciendo la pena al grupo Colina y donde le quitó el calificativo de “lesa humanidad” a sus crímenes.

Pero esos no son argumentos, pues, esas son triquiñuelas y leguleyadas.
-Pero a lo que voy es a que eso ya ocurrió…

Ocurrió. Y podría ocurrir, con lo cual se pondría en cuestión no un fallo que ha sido alabado y juzgado de manera muy positiva por la comunidad internacional, sino que se caería también la opinión que se tiene sobre la justicia en el país por culpa de un señor que tiene cercanía política con el fujimorismo, porque eso es claro, ¿no? Hay que ver sus declaraciones.

-Él (Villa Stein) puede tener una inclinación política.
En absoluto. Él tiene derecho a la opción política que buenamente elija. A lo que no tiene derecho es a mezclar su militancia política y sus simpatías por determinadas personas con su labor jurisdiccional.

SOBRE POLITICA NACIONAL

Antes de concluir la entrevista, Salomón Lerner Febres comenta que está releyendo “El pez en el agua”, de Mario Vargas Llosa. “Vea quiénes eran los que rodeaban a Mario Vargas Llosa en el Movimiento Libertad. Veía, por ejemplo, al señor (Rafael) Rey, que luego ha pasado por todos lados”, reflexiona.
-¿Usted cree que eso invalida a Rey como político?
Tiene derecho a cambiar las veces que desee, pero no del modo tal que en la nueva postura que asuma se coloque en las antípodas de aquella en que estaba.
-Pero eso pasa mucho…

Sí, pasa mucho y, de repente, ellos son muy íntegros moralmente, yo no puedo ponerme a juzgar. Pero lo que le digo son hechos. Hay gente que va cambiando de camiseta según las circunstancias sean más o menos favorables. Hay la libertad de pensar que es por interés político.

-¿Confiaría en un político así?
No, no, decididamente creo que la libertad no significa libertinaje, exceso y el hacer lo que me dé la gana. Un principio fundamental en la vida de los hombres es la coherencia y la lealtad a las ideas. Uno no puede defender ciertas ideas y luego pasarse y defender otras. Y aquí no se trata de ideas, se trata de personas.

-Eso dicen de Martha Chávez, por ejemplo. Le reconocen su consecuencia y lealtad a Fujimori
Yo respeto su consecuencia, relativa. Porque aquí cuando era alumna de la universidad era de la izquierda extrema. Ha madurado y se ha convertido al fujimorismo, que tiene como ideología “honradez, tecnología y trabajo”. Que yo sepa no hay otra ideología detrás. Y, bueno, sobre la honradez yo pondría mis reparos.

-A usted le dicen caviar, ¿le molesta?
No me molesta. Además porque ahí hay, a través de etiquetas, el intento de definir y tipificar a alguien.

-¿Ese tipo de etiquetas no reducen las posibilidades de un debate serio?

Tratan de hacer daño y tratan de reducir el debate y de anatemizar. De antemano lo que puedas decir no tiene sentido porque ya tiene su punto de vista y no lo va a cambiar y es un izquierdista, casi comunista, prosenderista probablemente.

-En 2016, existe la posibilidad de que en la segunda vuelta se enfrenten Alan García y Keiko Fujimori.
Las cosas apuntarían a eso…

-¿Cómo interpreta esa posibilidad?

Eso habla de que no tenemos memoria o la tenemos muy frágil. La política entendida en su sentido más recto no la comprendemos, no la practicamos, no la enseñamos, no tenemos partidos políticos. Keiko es el fujimorismo con la ideología de esos tres conceptos (honradez, tecnología y trabajo) y García de alguna manera no puede reclamarse de toda la doctrina del aprismo, que es una socialdemocracia. Su segundo gobierno no ha sido socialdemócrata, ha sido un gobierno más bien que se acercaba a un gobierno liberal o neoliberal; liberal en el sentido peruano de la palabra.

-¿Qué haría usted como ciudadano si tiene que optar por uno de los dos?
Fuera de llorar (suspira). ¿Hasta cuándo vamos a estar votando así, por descarte o por default?

-¿Pero se anima a votar por alguno de los dos?
Me hace usted una pregunta que invade mi privacidad, pero sí, al igual que usted, yo espero que no se dé esa situación, pero votaría por García porque finalmente ha guardado más las formas democráticas que Fujimori.

-Se habló de Gastón Acurio. ¿Él no representa la falta de líderes? ¿Se puede promover una candidatura así a pesar de que carezca de actividad política?
Claro que debe tener algo más, que es no una formación como gastrónomo sino como político. Pero actividad política en el sentido estricto de la palabra no la ha tenido. 

-Si bien lo ha descartado, imaginemos que postula. ¿Eso no reforzaría la idea de una informalidad en la política peruana? 
Vivimos en la informalidad política. No tenemos partidos políticos y seguimos en pleno siglo XXI a la deriva, con la vigencia de los caudillismos: el fujimorismo, el aprismo se ha convertido en alanismo, en el PPC la figura de Lourdes Flores. 

-¿Cómo describiría el gobierno de Ollanta Humala? 
Anodino. Yo esperaba una actitud menos inerte, menos pasiva de este señor. Hay ciertas cosas que finalmente no son ni de derecha ni de izquierda, sino de sentido común, que se tienen que hacer y no se hacen. Yo supongo que el poder encapsula a la gente y no te hace ver con claridad cosas que todos aplaudirían. Tiene que estar a la altura aquel que lidere un país, sin que el país se vuelva humalista.

27 ene 2014

Idehpucp: Un nuevo mecanismo para la defensa de los derechos del niño ante la ONU

La importancia de la próxima entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Durante largo tiempo, los niños[1] carecían de un estatus jurídico preciso. Ha habido una evolución lenta hasta su consideración como sujeto de derecho. Uno de los antecedentes más importantes en su reconocimiento jurídico autónomo es la instauración de los tribunales de menores en Estados Unidos en 1899. Sin embargo, es propiamente en el siglo XX que la preocupación por la situación de los niños aparece con mayor profundidad. En este sentido, la Sociedad de Naciones inició este camino con el primer texto internacional denominado la “Declaración de Ginebra”, adoptada el 26 de septiembre de 1924. En Naciones Unidas, la Asamblea General adoptó la “Declaración de los derechos del niño” el 20 de noviembre de 1959.[2] Ambas declaraciones son textos de soft law, es decir, no vinculantes para los Estados. No obstante, su importancia reside en reflejar la preocupación en la construcción de un cuerpo jurídico internacional de protección a los niños.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) son los dos grandes tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos, adoptados en 1966, que se caracterizan por tener un número de disposiciones relativas a los niños. Así, por ejemplo, el artículo 24 del PIDCP proclama la protección “que su condición de menor requiere” sin discriminación por parte de la familia, la sociedad y el Estado (artículo 24 párrafo 1); además, menciona el derecho al registro civil (artículo 24 párrafo 2) y a la nacionalidad (artículo 24 párrafo 3). Por su parte, el PIDESC en su artículo 10 párrafo 3 indica, por ejemplo, que “debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social”. Sin embargo, recién será con la Convención de Derechos del Niño que se consigue la consagración de un catálogo completo sobre los derechos del niño, es decir, del menor de 18 años. Este instrumento fue adoptado el 20 de noviembre de 1989 y su entrada en vigor fue el 2 de septiembre de 1990. Una de las características más llamativas de este tratado es que comprende a 193 Estados parte, lo cual refleja la preocupación de la comunidad internacional por la protección del niño.

La Convención de Derechos del Niño no fue el único tratado relativo al tema, dado que se adoptó, el 25 de mayo de 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (con 153 Estados parte a la fecha) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (con 166 Estados parte a la fecha). Este conjunto de normas jurídicas internacionales se verá reforzado, posteriormente, con la adopción en el 19 de diciembre de 2011 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (en adelante, el Protocolo Facultativo), que quedó abierto a la firma el 28 de febrero de 2012. 

Recientemente, Costa Rica fue el décimo Estado[3] que ratificó este último protocolo el 14 de enero de 2014 y, de este modo, de conformidad con el artículo 19.1 del mismo, “[e]l presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión”. Es decir, el tratado será aplicativo a partir del 14 de abril de 2014 y no será de carácter retroactivo, por lo que el Comité no podrá evaluar hechos anteriores a la entrada en vigor. Sería el último tratado del Sistema Universal en entrar en vigor, luego del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 5 de mayo de 2013. El Comité de los Derechos del Niño (o el Comité) podrá recibir comunicaciones individuales (artículo 5) e interestatales (artículo 12), así como iniciar investigaciones en caso de violaciones graves y sistemáticas (artículo 13 y 14). Ante ello, resulta importante preguntarse por las particularidades que encierra este instrumento internacional.

En relación al procedimiento de comunicaciones individuales, será necesario que el Estado del cual la víctima denuncia sea parte de la Convención de Derechos del Niño, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados o del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 5 párrafo 1). Es decir, que la competencia rationae materia del Comité de Derechos del Niño, conformado por 18 expertos independientes, no se limita únicamente a la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual puede significar que, en el futuro, hayan contribuciones jurisprudenciales de este Comité, por ejemplo, en la aplicación de estándares del Derecho Internacional Humanitario.

Adicionalmente, un aspecto importante es que en el artículo 13 de las Reglas de Procedimiento del 16 de abril de 2013 del “Protocolo Facultativo”, se admite la posibilidad de comunicaciones “independientemente de si [la] capacidad jurídica [de la víctima] se reconoce en el Estado parte contra el que se dirige la comunicación”, por lo que es posible que un niño pueda acudir a este sistema. Hasta el momento, Albania, Alemania, Portugal y Eslovaquia reconocen la competencia del Comité derivada del artículo 12 del Protocolo Facultativo. Ahora bien, como todo procedimiento internacional de derechos humanos es subsidiario a la actuación del Estado, por lo que deberán agotarse, primero, los recursos internos (artículo 7 inciso e).

En relación al procedimiento interestatal o de comunicaciones entre Estados no difiere en su redacción a otros tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo12 párrafo 1 del Protocolo Facultativo, es necesario que los Estados reconozcan expresamente su competencia y solo será posible aplicarlo en caso tanto el Estado denunciante como el denunciado sean Estados parte del Protocolo Facultativo que hayan hecho dicha declaración (artículo 12 párrafo 2). Al igual que con el procedimiento de comunicaciones individuales, la competencia del Comité puede extenderse a cualquiera de los tres tratados en la materia (artículo 12 párrafo 1).

Asimismo, es importante destacar que, de acuerdo con el Protocolo Facultativo, el Comité cuenta con la competencia para aplicar medidas provisionales, una vez recibida la comunicación y antes de pronunciarse sobre la propia cuestión sometida (artículo 5, párrafo 1), lo cual no implicará ningún tipo de antejuicio sobre la admisibilidad o el fondo (artículo 6 párrafo 2). Se trata de un mecanismo que es también propio de otros comités. 

En relación a los principios que guían la actuación del Comité de Derechos del Niño, el artículo 2 del Protocolo Facultativo afirma que “Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño”. En este párrafo se destaca la importancia del interés superior del niño que ha sido desarrollado, en general, en las observaciones generales del Comité[4] y en la jurisprudencia de las cortes regionales. En nuestra región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Furlán y familiares vs. Argentina[5] y el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, [6] ha sostenido que:

“Respecto del interés superior del niño, la Corte reitera que este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de las niñas y los niños, así como en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. En este sentido, es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características particulares de la situación en la que se hallen el niño o la niña”.  

Respecto al procedimiento de investigación,[7] el Comité de Derechos del Niño (al igual que otros comités del Sistema Universal de Derechos Humanos) puede iniciar una investigación en el territorio de un Estado parte que haya violado los derechos del niño de manera grave o sistemática. Respecto a esta competencia, el artículo 13 párrafo 7 establece una cláusula por la cual es necesario que el Estado declare su negativa respecto de la competencia del Comité. En este sentido, a la fecha, ningún Estado que ha ratificado el Protocolo Facultativo ha manifestado su oposición, por lo que el Comité de Derechos del Niño puede iniciar las investigaciones si cuenta con información fidedigna que respalde la configuración de violaciones graves o sistemáticas (artículo 13 párrafo 1).

En línea con todo lo mencionado, debe destacarse la importancia que revestirá la entrada en vigor del presente instrumento. Representa un avance en la protección de los derechos del niño que no deja de ser significativo, tomando en cuenta la evolución y el fortalecimiento de su estatus jurídico. No obstante, será necesario observar cómo es que ocurre la recepción de las comunicaciones individuales por parte del Comité y de los otros procedimientos, tomando en cuenta que los Estados partes del Protocolo Facultativo son todavía un número reducido y el procedimiento puede tener obstáculos de dilación procesal, como la práctica de otros comités del Sistema Universal de Derechos Humanos ha demostrado.

Escribe Pablo Rosales Zamora, investigador del IDEHPUCP

5 nov 2013

Salomón Lerner Febres: “La designación de Martha Chávez es una afrenta y constituye un flaco favor a la democracia”

Los principales directivos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) manifestaron su disconformidad con la elección de la congresista Martha Chávez Cossio (Fuerza Popular) como presidenta del grupo de trabajo sobre derechos humanos, que se encuentra dentro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

A través de este cargo, la mencionada congresista sería la parlamentaria encargada de evaluar la política de implementación de las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y hará seguimiento de la respuesta del Estado peruano ante las denuncias y demandas que se presenten ante organismos internacionales.

Salomón Lerner Febres, presidente del IDEHPUCP, señaló que “la conducta de una persona obedece a una trayectoria y esta te coloca en un determinado lugar. Puestas así las cosas, las declaraciones de la señora Martha Chávez sobre derechos humanos resultan, a priori, bastante discutibles, debido a que las mismas denotan que la congresista no tiene una cabal comprensión de los derechos de las personas, en particular, sobre la vida y dignidad de los seres humanos”.

Lerner Febres recordó que Chávez “se ha hipotecado a una opción política como el fujimorismo, que significó el envilecimiento de la política en el país”. También señaló que “no es necesario hacer una larga lista de citas acerca de sus declaraciones, en las que ha justificado la muerte de personas y ha demostrado una falta de empatía hacia varios de nuestros compatriotas”.

“Si es que alguna duda se tenía sobre el equívoco terrible del Congreso de la República, la misma se ha disipado por las recientes declaraciones de la congresista Chávez, donde adelanta opinión, en forma hepática, sobre algunos de los temas a los que se avocará su grupo de trabajo”, añadió Lerner.

El expresidente de la CVR recordó que la congresista Chávez estuvo en contra de la Comisión, incluso desde antes que se emitiera el Informe Final.

En esa línea, señaló que los documentos sobre el financiamiento de la CVR están a disposición de cualquier ciudadano que los solicite ante la Defensoría del Pueblo y aclaró que no recibió dinero alguno por su labor como presidente de la misma, dado que recibía su remuneración como rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Lerner Febres resaltó que el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue financiado en parte por fondos otorgados por diversos gobiernos extranjeros, que no han tenido crítica alguna al manejo de los fondos y que incluso han continuado cooperando con el país en las tareas de reconciliación que le correspondían al Estado peruano. 
También recordó que parte del dinero entregado por el Estado peruano a la CVR “provino de los fondos repatriados a los procesados y condenados por casos de corrupción ocurridos durante el gobierno de Alberto Fujimori” y que la administración de sus recursos correspondió al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Lerner enfatizó que “la CVR vive y tiene fuerza por personas que, tratando de desprestigiarla, hacen que su visión se tome en cuenta y se vea la verdad. En balance, lo que ha hecho el Congreso, a contrapelo de lo que algunos parlamentarios deseaban, es legitimar el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que puede hacer frente sin ningún menoscabo a lo que la parlamentaria fujimorista pueda decir”.

Por su parte, la doctora Elizabeth Salmón, directora del IDEHPUCP, indicó que la designación de Chávez al frente de este grupo de trabajo “causa previsible conmoción y preocupación en la sociedad civil. La filiación política de la congresista Chávez hace sospechar que su participación buscaría minar los avances en materia de derechos humanos que ha tenido nuestro país. Como todos los miembros de su bancada, defiende la inocencia de Alberto Fujimori frente a toda acusación, incluyendo su participación en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Chávez fue una de las impulsoras de la Ley 26479 que amnistió a los miembros del destacamento Colina”.

Salmón también refirió que “en diversas ocasiones, la congresista Chávez ha realizado declaraciones que reflejan su desprecio por el trabajo de defensores de derechos humanos. Así, la legisladora ha señalado que el Informe Final de la CVR debe “tirarse a la basura”, por su contenido. De la misma forma, durante la década del gobierno fujimorista desacreditó las acusaciones de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, señalando que los daños se los habían infringido ellas mismas. Es tristemente célebre por haber declarado que los estudiantes de La Cantuta se habían auto-secuestrado y que la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército Leonor La Rosa se había auto-torturado. Finalmente, en el año 2010, la hoy congresista señaló que “no se cae el mundo si el Perú se desliga de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Ambos señalaron que resulta necesario que la sociedad civil vigile más de cerca la labor de este grupo de trabajo del Congreso de la República y que no permitan retrocesos imperdonables en materia de derechos humanos.

El presidente del IDEHPUCP concluyó que “el Congreso no ha hecho sino ratificar lo que la opinión pública piensa sobre esta institución, pues, con este nombramiento, los congresistas no han estado a la altura de lo que se espera de su cargo. Esta designación es una afrenta y constituye un flaco favor a la democracia”.

1 nov 2013

CIDH: Situación de derechos humanos de las personas con discapacidad mental e intelectual en Perú

Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas con discapacidad mental e intelectual en PerúEl día de hoy, viernes 1 de noviembre se realizó la audiencia sobre "Derechos Humanos de las personas con discapacidad mental e intelectual en el Perú", en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 
Los peticionarios fueron IDEHPUCP y la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público en la sección de Discapacidad de la PUCP (Video de la audiencia).

Fuente CIDH.

30 ago 2013

Perú: IX Noveno Encuentro de Derechos Humanos

 
Del 09 al 13 de setiembre, se realizará el IX Encuentro de Derechos Humanos: "Las relaciones entre la memoria de la violencia y el sistema educativo del país", organizado por el Instituto Democracia y Derechos Humanos - IDEHPUCP y el Centro de Estudios Filosóficos.

Adjuntamos el Programa Preliminar del IX Encuentro de Derechos Humanos, Educación y Memoria.


28 ago 2013

MEMORIA. Entrevista a Ronald Gamarra por los 10 años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú

"El Poder Judicial no ha estado en la mayoría de las ocasiones, a la altura del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación", entrevista realizada a Ronald Gamarra Herrera, y publicado en la Revista Memoria Nº 11, de IDEHPUCP, dedicada al décimo aniversario del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú.


Ver edición completa de la Revista Memoria del IDEHPUCP aquí: http://issuu.com/idehpucp/docs/memoria11pliegos

16 ago 2013

A diez años del Informe Final de la CVR: Políticas en Justicia Transicional

El Seminario Internacional "Políticas en justicia transicional. Diez años de verdad y memoria en el Perú: miradas comparativas sobre el legado de la CVR", se llevará a cabo los dias 20, 21 y 22 de agosto, en la Sala Nazca del Museo de la Nación. Las inscripiones vía correo electrónico: cvr10@iep.org.pe