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3 abr 2022

UNICEF: Violencia familiar y sexual en la primera infancia

Guía para la detección temprana en los centros de desarrollo infantil. 

La guía está dirigida especificamente al personal de los espacios de cuidado de la primera infancia y tiene como objetivo brindar recursos y herramientas para la prevención y detección temprana de situaciones de violencia hacia niñas y niños en el ámbito del hogar. 

28 abr 2020

Poder Judicial: Juzgados de Familia podrán dictar medidas de protección sin audiencia para víctimas de violencia familiar


Determinaciones dadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 no pueden exceder el plazo de 24 horas

Los juzgados de familia u otro con competencia material podrán dictar medidas de protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar víctimas de violencia sin necesidad de realizar una audiencia y solo con la información que en ese momento tenga disponible.

Es decir, no es necesario que el juzgado cuente con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener para brindar las medidas en mención.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N°1470, publicado hoy en el diario El Peruano, el cual es emitido en concordancia con las facultades conferidas por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Para cumplir la referida medida --que forma parte del conjunto de disposiciones transitorias contempladas en este decreto--, es conveniente utilizar los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo.

Culminada esta comunicación, el juez o jueza informa a la persona denunciante las medidas de protección, cautelares dictadas y notificará en el acto a la comisaría por el medio electrónico más rápido para su ejecución, así como a la persona denunciada.

Según la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del domicilio de la afectada así como el retiro del hogar de la persona denunciada.

De no ser posible esto último, debe evaluarse si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo, si requiere acogida en un Hogar de Refugio Temporal u otro centro, lo cual debe coordinarse con las instituciones correspondientes.

EN 24 HORAS
De acuerdo con la publicación, la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no puede exceder el plazo de 24 horas.

También reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo.

Por último, los jueces o juezas deben proceder de igual forma con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.


Lima, 27 de abril del 2020.

3 oct 2019

Perú: Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual


Mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 242-2019-MIMP, se aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

La Oficina de Comunicación del MIMP será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Fuente: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

1 oct 2019

Perú: Municipalidad de Surco aprueba ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes


Mediante ORDENANZA N° 602-MSS, se aprueba la ordenanza que previene prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas en especial contra mujeres niñas niños y adolescentes en la municipalidad de Santiago de Surco

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos, en contra de una u otras personas, en el distrito de Santiago de Surco. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
  • El acto de naturaleza o connotación sexual; y
  • El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
  • Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
  • Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
  • Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
  • Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
  • Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

Mediante ORDENANZA N° 603-MSS, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito

La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.

SON FUNCIONES de la Instancia Distrital de Concertación:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
  3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

29 sept 2019

Perú: Creación de Instancia de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en Magdalena del Mar


Mediante ORDENANZA N° 063-2019-MDMM, se creó Instancia Distrital de Concertación Local para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la jurisdicción de Magdalena del Mar.

La Instancia Distrital de Concertación tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento.

La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

17 sept 2019

Perú: Aprobación del Reglamento Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Anita


Mediante DECRETO DE ALCALDIA N° 000017-2019-MDSA, se aprueban Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Anita

Mediante Ordenanza Nº 000263-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Mayo de 2019, se aprobó la Creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa Anita, asimismo en el artículo Octavo de la Ordenanza establece disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Santa Anita elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

3 sept 2019

Perú: Creación de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujery los Integrantes del Grupo Familiar de Lima


Mediante RESOLUCION N° 088-2019-MP-FN-JFS, se crea en el Distrito Fiscal de Lima la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujery los Integrantes del Grupo Familiar de Lima

La Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 5596 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó crear en el Distrito Fiscal de Lima, la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, la cual estará conformada por cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales, existentes y presupuestadas, así como de las creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS de fecha 19 de julio de 2019.


Fuente El Peruano: https://elperuano.pe/

24 jun 2019

Perú: Instancia de Concertación de San Miguel para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar


Mediante Ordenanza N° 384/MDSM, se ordenanza que crea la Instancia de Concertación de San Miguel para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de San Miguel.

La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.
Fuente El Peruano.

13 sept 2018

Perú: Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias

Se publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1408, decreto legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias.

El objeto del Decreto Legislativo es desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa.

DL 1408 Fortalec Familia 

Fuente El Peruano: https://elperuano.pe

8 ago 2018

Fiscalía de la Nación aprueba protocolo de intervención para casos de feminicidio desde la perspectiva de género


El Fiscal de la Nación, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, aprobó el pasado 3 de agosto el Protocolo de Investigación de los delitos de Feminicidio desde la perspectiva de Género, que permitirá a los fiscales de todo el país contar, por primera vez, con una herramienta de intervención eficaz frente a los casos de muertes violentas de mujeres, acorde a los estándares internacionales.

De acuerdo al dispositivo, a partir de ahora los fiscales deberán incorporar los enfoques de género y de integralidad; así como de interculturalidad, de derechos humanos, de interseccionalidad y generacional en discriminación, de debida diligencia, de intervención inmediata y oportuna y de interés superior del niño, entre otros, a lo largo de todo el proceso de investigación.

El Protocolo establece también pautas ágiles y sencillas para los casos de feminicidio, que deberán tener en cuenta todos los fiscales desde el inicio de las investigaciones hasta la culminación del proceso penal, a fin de evitar la impunidad. Una de ellas se refiere a la identificación plena de las motivaciones de odio o discriminación que antecedieron al crimen, como objetivo estratégico de la investigación.

De otro lado, precisa que el Protocolo deberá aplicarse en todos los casos de muertes violentas de mujeres que se produzcan en contextos no naturales como homocidios, suicidios, accidentes o decesos en los que se sospeche de un acto criminal.

La medida se dicta en un contexto de notable incremento de los casos de feminicidio en nuestro país, que llevan al Ministerio Público a tomar acciones inmediatas. Entre 2009 y abril de este año, el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público reportó un total de 1,053 muertes de mujeres efectuadas a manos de sus parejas o exparejas. Las regiones que registran los mayores casos de feminicidio son Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima y Puno, con más del 50% de los casos.

Cabe indicar también que, en su discurso tras adumir el cargo de Fiscal de la Nación, el titular del Ministerio Público anunció la designación de fiscalías provinciales penales dedicadas exclusivamente a casos de violencia familiar y sexual. Ello se suma a otras medidas adopatdas recientemente para hacer frente a los casos de feminicidio, de una manera más eficaz. 



6 ene 2017

Perú: Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género

Decreto Legislativo Nº 1323 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.

Que, el Poder Ejecutivo tiene lafacultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; así como modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal con el objeto de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada, la confesión sincera; y la regulación vigente de los beneficios penitenciarios para
combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, independientemente del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de los mencionados delitos. 
 
Que, resulta necesario incorporar en la legislación penal precisiones normativas a fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, y se proteja de modo efectivo a los grupos vulnerables de mujeres, niñas, niños y adolecentes de
la violencia familiar y cualquier otra forma de violencia y discriminación, siendo además necesario la inclusión de medidas orientadas a sancionar las conductas de explotación humana en todas sus formas, por estar directamente relacionadas a estos fenómenos criminológicos.

Fuente Normas Legales: http://diariooficial.elperuano.pe/Normas

8 ago 2016

Sentencia del Juzgado Penal de Huamanga en el Caso Cindy Arlette Contreras Bautista

Sentencia de la Corte Superior de Justcia de Ayacucho.
Juzgado Penal de Huamanga.

Falla por unanimidad "Absolver al acusado (...) como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertda sexual (...), y lo condenaron como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, a la pena privativa de la libertad de un año suspendida en su ejecución por el mismo lapso ...". Juzgado Penal Colegiado de Ayacucho
 
#NiUnaMenos
Foto: S. Venegas.
Fuente Poder Judicial.

4 ago 2016

Corte Suprema: Sentencia sobre el delito de lesiones por violencia familiar

"En esta clase de infracciones penales, que ocasionan grave alarma social, la lógica comisiva es su reiteración y el nivel de progresión en la agresión a la mujer es una constante (...). Por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena. La respuesta punitiva debe ser más intensa", dice la sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de lesiones por violencia familiar.


Fuente Poder Judicial:  https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_home/as_Inicio/

28 jul 2016

Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Mediante Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El Reglamento consta de cuatro (04) títulos, dieciséis (16) capítulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, cuatro
(04) documentos denominados “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja”, “Ficha de Valoración de Riesgo de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar (0 a 17 años)”, “Ficha de Valoración de Riesgo en Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar”, y el “Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo", los mismos que su anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

3 jun 2016

Perú: Encuesta demográfica y de salud familiar 2015

Encuesta nacional y departamental 2015 del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Salud Reproductiva:
13,6% del total de Adolescentes entre 15 y 24 años estuvieron alguna vez embarazadas.
2015 - 13,6%
2010 - 13,5%
2000 - 13,0%
1996 - 13,4% 

A nivel nacional: Loreto es el departamento del Perú con una tasa más alta de adolescentes embarazadas: 32,8%, le siguen Ucayalí 26,2%, San Martín 25,5% y Amazonas 22,8%. Al final Moquegua con 6.4%.

Violencia Familiar:
1. Mujeres que alguna vez han sido víctimas de violencia por su pareja o esposo: 70,8% (67,4% violencia psicológica; 32,0% violencia física; 7,9% violencia sexual).
2. Formas que utiliza la madre biológica para corregir a sus hijos de 1 a 5 años de edad, entre 2014 y 2015: 
- Reprimenda verbal: 61,0% (2014) y 56.0% (2015)
- Habla con él o ella: 33,1% (2014) y 45,7% (2015)
- Prohibiéndoles algo que les gusta:  25.9% (2014) y 30.6% (2015)
- Palmadas 16,6% (2014) y 15.0% (2015) 
- Con golpes o castigos físicos:  14,.7% (2014) y 11.7% (2015)
- Privándolos de la alimentación:  0.3% (2014) y 0.2% (2015)
Fuente INEI: https://www.inei.gob.pe/