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22 sept 2023

EPU: Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el resultado del Examen Periódico Universal de Perú


Informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el resultado del Examen Periódico Universal del Estado peruano, llevado a cabo en julio del 2023, aprobó el 
resultado del examen del Perú, integrado por el informe elaborado al respecto por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, las opiniones del Estado sobre las recomendaciones y/o conclusiones formuladas, sus compromisos voluntarios y las respuestas que presentó, antes de que el pleno aprobara el resultado, a las preguntas o cuestiones que no se habían tratado suficientemente durante el diálogo interactivo en el Grupo de TrabajoResultado del examen periódico universal.

8 jul 2021

CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 4 de junio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes respecto de Perú. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual.

El 11 de agosto de 2004 el señor Olivera y su pareja del mismo sexo fueron amonestados por personal de la cafetería Dulces y Salados del Supermercado Santa Isabel de San Miguel, por desplegar públicamente conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado de que dos personas masculinas "estaban cometiendo actos de homosexualidad" pues se besaban y se acariciaban, lo cual le incomodó por encontrarse con sus hijos menores de edad. El 17 de agosto de 2004 el señor Olivera acudió a otro centro comercial de la misma empresa, en compañía de una pareja heterosexual, quienes desplegaron conductas afectivas. Sin embargo, solamente la víctima y su pareja fueron amonestadas por expresar dichas conductas. El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.

En su Informe de Fondo la Comisión analizó, en primer lugar, si el señor Olivera fue objeto de una injerencia en su vida privada y de una diferencia de trato basada en su orientación sexual, y si las mismas tuvieron una base razonable. En segundo lugar, analizó si el Estado garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva frente a los alegatos de discriminación formulados en sede interna. Dado que los hechos se refieren a las actuaciones de una entidad privada, para determinar la responsabilidad del Estado la Comisión analizó la efectividad de su respuesta frente a los recursos promovidos por la víctima.

Con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que el señor Olivera fue objeto de una interferencia en su vida privada y de una distinción de trato basada en las expresiones de su orientación sexual. A los efectos de determinar si dicha diferencia de trato resultó convencional, la Comisión aplicó un juicio escalonado de proporcionalidad que incluye los siguientes elementos: i) la existencia de un fin legítimo; ii) la idoneidad, es decir, la determinación de si existe una relación lógica de causalidad de medio a fin entre la distinción y el fin que se persigue; (iii) la necesidad, esto es, la determinación de si existen alternativas menos restrictivas e igualmente idóneas; y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el balance de los intereses en juego y el grado de sacrificio de uno respecto del otro.

En cuanto al fin legítimo de la interferencia o diferencia de trato, la Comisión consideró que garantizar "la tranquilidad de [los] clientes" no es un fin imperioso como debe corresponder a un caso de esta naturaleza en el que es indispensable justificar con razones de mucho peso la limitación a un derecho. Por otra parte, destacó que, al examinar el requisito de idoneidad, la Corte Interamericana ha rechazado alegatos genéricos en los que se hace referencia al fin de garantizar el interés superior del niño sin demostrar por qué una distinción de trato basada en la orientación sexual contribuye a tal fin. Por tal motivo, la Comisión señaló que el fin invocado de garantizar la tranquilidad de un cliente que se encontraba en presencia de sus hijos, quien se sintió perturbado por la conducta afectiva de la víctima y su pareja, no es legítimo conforme a los estándares interamericanos.

En vista de dichas determinaciones, la Comisión concluyó que la amonestación como resultado de las manifestaciones de afecto de la víctima, sin tener una base ni justificaciones legítimas, se tradujo en una afectación a los derechos a la privacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación del señor Olivera.

En relación con la respuesta estatal a los recursos interpuestos por la víctima, la Comisión observó que la razón principal de la denegatoria de los recursos fue la falta de elementos probatorios suficientes que corroboraran el trato desigual alegado. La CIDH estimó que los órganos administrativos y judiciales internos impusieron una carga argumentativa y probatoria excesiva a la víctima, pese a que la misma entidad demandada reconoció la diferencia de trato. La Comisión consideró que los elementos probatorios e indicios disponibles eran suficientes para acreditar prima facie la existencia de una interferencia o trato desigual, por lo que correspondía trasladar la carga de la argumentación al demandado para demostrar que su intervención el 11 de agosto de 2004 no tenía un propósito ni un efecto discriminatorio.

La CIDH notó que los órganos internos impusieron a la víctima la carga de demostrar la distinción de trato y su carácter discriminatorio con un estándar probatorio inadecuado para este tipo de casos. La Comisión consideró que el alto estándar probatorio impuesto por los órganos jurisdiccionales internos, ante la presencia de toda la prueba e indicios existentes, hizo nugatorio el derecho a la tutela judicial efectiva a la que tenía derecho la víctima. Asimismo, señaló que la falta de un análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la interferencia y distinción de trato convalidó la violación al derecho a la privacidad y al principio de igualdad y no discriminación.

Por otra parte, la Comisión concluyó que el Estado vulneró la garantía del plazo razonable debido al tiempo en que demoró cada autoridad en resolver los recursos interpuestos, sin que el Estado haya proporcionado razones que justifiquen los lapsos transcurridos para la decisión de cada recurso.

En virtud de dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial previstos en los artículos 24, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Crissthian Manuel Olivera Fuentes.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo el pago de una indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales. En particular, adoptar el pago de una indemnización por la falta de tutela judicial efectiva respecto de la discriminación basada en orientación sexual que sufrió la víctima del caso, así como la demora excesiva del proceso promovido.

2. Adoptar las medidas orientadas a evitar la repetición de los hechos del presente caso. En particular:

2.1. Elaborar e implementar una política pública para promover en la sociedad el respeto a los derechos de las personas LGBTI y su aceptación social, especialmente a través de la educación y de la cultura general, a través de la elaboración e implementación de campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación públicos y privados sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género, diversidad corporal y enfoque de género, promoviendo la igualdad y no discriminación, el respeto, la aceptación e inclusión social integral de las personas LGBTI;

2.2. Crear o fortalecer mecanismos de entrenamientos especializados para todos los operadores de justicia (incluyendo jueces, juezas, fiscales, defensores públicos, funcionarios y funcionarias de tribunales), y fuerzas de seguridad del Estado sobre igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTI. Particularmente, los operadores de justicia deben contar con lineamientos que les permitan asegurar que las reglas de argumentación y carga de prueba sean compatibles con los estándares interamericanos sobre la materia y no impongan una carga excesiva a los sujetos que alegan discriminación.

2.3. Adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de sus procesos u operaciones relacionadas con la protección al consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas LGBTI de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia. Tales medidas deben incluir actividades de capacitación, y el desarrollo de indicadores que permitan al Estado verificar el cumplimiento de las anteriores medidas por parte de las empresas. Entre tales medidas, el Estado deberá requerir a las empresas, incluyendo a la empresa Supermercados Peruanos S.A., que hagan visible en sus instalaciones abiertas al público un mensaje que promueva el respeto del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI en sus operaciones relacionadas con la protección al consumidor en coordinación con la víctima y sus representantes del presente caso.


2.4. Adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

30 mar 2021

Congreso aprobó Ley sobre Trata de Personas y los considera como delitos contra la dignidad humana

Hoy se publicó la Ley que modifica el Código Penal, el Código procesal penal y la Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación y considerar estos como delitos contra la dignidad humana.

7 mar 2021

UNFPA Perú: Consecuencias socioeconómicas del embarazo y maternidad adolescente en el Perú

En nuestro país, 1 de 4 habitantes son adolescentes o jóvenes entre 10 y 24 años. Esta población es la base de un bono demográfico cuya ventana de oportunidad se cerrará en poco más de 20 años. Por lo tanto, la inversión efectiva en ellos es esencial para que tengan salud y educación de calidad, sean productivos y estén plenamente comprometidos con la ruptura del ciclo de la pobreza.

La población adolescente y joven del país y de la región enfrenta desafíos de desarrollo, agravados y profundizados por los efectos de la COVID-19. Dichos efectos han exacerbado la violencia de género, las brechas de acceso a salud y la carga y oportunidades de trabajo, sobre todo para las mujeres.

Frente a ello, dos de las principales situaciones que limitan la libertad de decisión de niñas y jóvenes son: el embarazo y la maternidad adolescente. Ambas son causa y consecuencia de la vulneración de sus derechos, constituyendo barreras para su desarrollo presente y futuro, y el de sus familias.

Plan International y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) advierten que el embarazo y la maternidad en mujeres adolescentes contribuyen globalmente a la transmisión intergeneracional de la pobreza, la vulnerabilidad y la desigualdad de género.

 

Desafortunadamente, el Perú no es ajeno a esta problemática. Si bien se aprecia un decrecimiento sostenido de la Tasa Específica de Fecundidad en Adolescente en las últimas dos décadas (de 75 a 53 nacimientos por cada 1,000 mujeres entre 1996 y 2017-18), sigue siendo alta y su desglose revela la persistencia de severas inequidades.

UNFPA PLAN INT Costo Embarazo on Scribd

Fuente UNFPA Perú. 

21 oct 2020

UNFPA: Orientaciones para la prevención del embarazo adolescente en Perú

Como parte del curso virtual "Orientaciones para la prevención del embarazo adolescente en el marco de la tutoría y orientación educativa a distancia", co-organizado por el UNFPA Perú y el Ministerio de Educación, se elaboraron infografías amigables con orientaciones para prevenir el embarazo adolescente. En estas se busca relevar la problemática del embarazo adolescentes en el contexto educativo y brindar herramientas pedagógicas para abordar el tema de la educación a distancia y con participación de las familias.

10 jul 2020

INEI: Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales ENARES 2019

Los principales resultados de la encuesta nacional sobre relaciones sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes obtuvo los siguientes resultados:

El período de ejecución 2019: i) Hogares de octubre a diciembre 2019 y las ii) instituciones educativas de octubre a noviembre.

En el hogar
- 68,9% de niñas y niños de 9 a 11 años de edad sufrieron violencia familiar (psicológica y/o física);

54,9% de niñas y niños de 9 a 11 años de edad sufrieron violencia psicológica;

- 52,7% de niñas y niños de 9 a 11 años de edad sufrieron violencia física;

En la escuela:
- 66,2% de niñas y niños de 9 a 11 años de edad sufrieron violencia psicológica y/o física.

24 ago 2019

Perú: Creación de la Instancia de Concertación del distrito de Chaclacayo para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar


Mediante Ordenanza Municipal N°430-2019-MDCH, se ordenanza que aprueban la creación de la Instancia de Concertación Distrital, como Instancia Distrital de Concertación del distrito de Chaclacayo para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La Instancia de Concertación Distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento.

La Instancia de Concertación Distrital está conformada por:
  • La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
  • La Gobernación Distrital.
  • La jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. Jefe(a) de la Región Policial de Chaclacayo;
  • Dos Municipalidades o centros poblados menores.
  • Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.
  • Organizaciones Comunales existentes.
  • Centro Emergencia Mujer.
  • Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
  • Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.
  • Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción.
  • Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
  • Un o una representante de los centros educativos.

9 ago 2019

Perú: Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Puente Piedra

Mediante Ordenanza N°366-MDPP, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Puente Piedra. La Instancia Distrital de Concertación, tiene las siguientes funciones:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Informar a la Instancia distrital de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano.

18 jul 2019

Perú: Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano


Mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó a Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano.


Apruébase la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades.

La Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia.

El Paquete Integrado de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, en adelante el “Paquete Integrado”, es el conjunto de servicios priorizados e identificados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña y niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano.

Es mandatorio que el paquete integrado de servicios priorizados e identificados en el marco de Programas Presupuestales establecidos en la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, incorpore progresivamente consideraciones, atributos y prácticas concretas de pertinencia cultural, en favor de una atención diferenciada y libre de discriminación que tome en cuenta las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los grupos de población de las localidades en donde se brinda, actuando bajo un enfoque intercultural, validadas con la población local en el marco del enfoque de derechos y de la gestión territorial.

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16 jul 2019

Perú: protección a niños niñas y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

Mediante Ordenanza N° 407-2019/MDSJM, se ordenanza la protección a niños niñas y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos de política pública en el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para garantizar la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante, en el marco de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra la niñez y adolescencia.

Miraflores by Anonymous 4yA7DsPrD on Scribd

Fuente El Peruano.

26 abr 2015

"Déjala Decidir", por Ronad Gamarra

El debate sobre la despenalización de algunos casos de la interrupción voluntaria del embarazo sufre una aguda distorsión por causa del fundamentalismo ideológico-religioso que impide un debate racional. 

Pero lo cierto es que, más allá de nuestros estrechos límites, en el ámbito de la comunidad mundial, el aborto en casos de violación, de peligro para la vida de la gestante o de defectos congénitos y genopatías graves que hagan inviable la vida del concebido no es en absoluto asunto de confesión religiosa sino de salud pública y de derechos fundamentales de la mujer, al punto que ya existe un amplio conjunto de pronunciamientos de las más altas instancias de la ONU al respecto. Se plantea, de manera general, la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto y, de forma específica, su despenalización en los casos de violación sexual.

Diversas decisiones en ese sentido han sido expresamente dirigidas al Estado peruano, por lo menos desde 1996, por el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

A la fecha, pese a las recomendaciones de los órganos que supervisan el cumplimiento de los tratados de las Naciones Unidas, el Perú no ha adoptado medida alguna para revisar la legislación que penaliza el aborto por violación sexual. Ante la inacción estatal, se ha presentado una iniciativa legislativa ciudadana. La misma que ingresó al Congreso en setiembre de 2014 y fue decretada al mes siguiente a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos así como a la Constitución y Reglamento. En resumen, la propuesta se orienta a modificar el código penal para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo como consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida.  

Por supuesto, la iniciativa ciudadana no pretende que se obligue a una mujer a interrumpir su embarazo, así sea producto de una violación. Quien desee continuarlo lo hará. Es su derecho. Lo que sí hace el proyecto es terminar con el embarazo forzado, abriendo la posibilidad de que las mujeres que fueron agredidas sexualmente puedan decidir –de acuerdo con sus creencias, proyecto de vida, estado de salud, entre otras consideraciones– si continúan con el embarazo o no. Por supuesto, la iniciativa ciudadana tampoco propone el aborto en toda circunstancia o eventualidad. Lo limita a tres expresas contingencias. Por supuesto, la iniciativa ciudadana apunta al diseño de políticas extrapenales que permitan prevenir los embarazos impuestos a la fuerza y, en consecuencia, los abortos clandestinos, precarios, inseguros, que hoy se realizan y por miles. Por cierto, los países que han acordado la despenalización han reducido esos riesgos.  

Dentro de poco, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso deberán tomar una decisión. La cosa no pinta bien. Algunos parlamentarios pretenden archivar la iniciativa con base en sus convicciones religiosas y en la sacralización de su fe. Otro, recurriendo a triquiñuelas legales, señala que carece de sentido pronunciarse por la iniciativa. Otros simplemente callan y evaden el debate. Mientras tanto, la campaña contra la iniciativa de despenalización está fuerte y sus promotores mueven todas sus fichas para impedir que las mujeres abusadas puedan obtener el derecho a decidir sobre el embarazo que se les impuso criminalmente. Son aquellos que ponen el fanatismo de sus creencias y sus prejuicios por encima de los derechos del ser humano.

Pero esta no es ni debería ser una cuestión en manos de fanáticos. Para decidir sobre ella se debe pensar con objetividad y razón. Por eso fue correcto que en su momento se haya solicitado la opinión técnica de los más altos organismos del Estado, entre los cuales están en primer lugar el Poder Judicial y el Ministerio Público. La despenalización no es un asunto a resolver en un aquelarre fundamentalista, sino en el marco de un Estado basado en la ley, que reconoce la primacía de los derechos humanos por mandato constitucional. Un estado que, por definición, es laico.

Por eso, si los congresistas atienden razones técnicas y jurídicas, no tienen otra alternativa que aprobar la despenalización, pues así se pronuncian y de manera rotunda el Poder Judicial y el Ministerio Público, máximas entidades del sistema jurídico nacional.

La opinión técnica del Poder Judicial, en particular, reviste una importancia primordial por la claridad de sus conceptos y conclusiones. Así, en relación con el tema en discusión, nos remite a las obligaciones primigenias del Estado de proteger a sus ciudadanos, cuando afirma que “frente a hechos de violencia de género como son: la violación sexual de mujeres (…), los Estados están obligados (…) a garantizar que las consecuencias de los mismos no se prolonguen en el tiempo, a través de la imposición de un embarazo no deseado, producto de un evento por demás traumático y lesivo para la integridad física, psicológica y social de la mujer”.

El documento remitido por el Poder Judicial al Congreso aborda la cuestión directamente y plantea: “¿Es razonable un embarazo forzado producto de la imposición del acto sexual ejercido contra la mujer (…)? Evidentemente que no (…), de allí que la despenalización del aborto sentimental por parte del Estado se constituya en la alternativa más eficaz, razonable y proporcional para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres”.

El documento dice concluyentemente que “la imposición a la mujer de un embarazo derivado de hechos graves como son la violación sexual (…) se convierte en un ejercicio abusivo del poder del Estado, en una ilegítima coacción legal, que no tiene otro sustrato que la discriminación contra la mujer, la cual debe ser abolida”. Porque se trata “de la imposición de un embarazo que a todas luces resulta traumático y pluriofensivo para las mujeres”.

El Poder Judicial plantea directamente la pregunta incómoda que los fanáticos se niegan a responder: “¿Debe acaso imponerse a la mujer el cumplimiento de su rol natural de perpetuadora de la especie humana por encima de ella misma, de su salud, de su integridad personal, incluso de su propia autodeterminación para decidir sobre el ejercicio de su propia sexualidad y reproducción?”.

El dictamen del Poder Judicial también desbarata las mentiras que los autodenominados “defensores de la vida” han echado a rodar, y dice claramente: “El proyecto de ley materia de análisis no pretende imponer el aborto a las mujeres que han quedado embarazadas a raíz de un abuso sexual (..). Lo que busca es reconocerles la libertad de poder decidir la interrupción o no del mismo, en pro de su bienestar físico, emocional y material, y en salvaguarda del desarrollo de sus relaciones interpersonales y de su propio proyecto de vida, conforme a sus conocimientos, creencias, sentimientos, emociones y valores”.

Y agrega: “La mujer, en su calidad de persona humana, debe ser considerada un fin en sí misma, no como un instrumento para asegurar la perpetuación de la especie, por encima de su propia integridad personal, su salud física, psicológica y social, así como de sus derechos reproductivos y sexuales, y su propia autodeterminación personal”.

A ver, pues, congresistas, tienen los argumentos más autorizados sobre la mesa, y todos coinciden en la despenalización. ¿Los desecharán para refugiarse una vez más en los prejuicios y supersticiones? No sean timoratos, siquiera esta vez, y déjenlas decidir.

Artículo de Ronald Gamarra publicado en Diario16 el domingo 26 de abril de 2015.

14 ene 2014

Perú: “Es necesario un presupuesto adecuado para combatir la trata de personas”

Lima.
El Balance 2013 de la lucha contra la trata de personas, concluye en primer lugar que este delito es aún un problema activo debido a la falta de interés político y el desconocimiento en cuanto a las prácticas que se deben llevar a cabo, y que se requiere un mayor presupuesto para enfrentarla.

Evidenciamos que, pese a que existen campañas y acciones preventivas del delito, es necesario un presupuesto adecuado para combatir esta problemática que envuelve una serie de consecuencias y se genera por factores que aún no se visibilizan como directamente relacionados en la consecución del delito como la minería informal, la falta de información en centros educativos, la necesidad de monitorear a las víctimas a través de servicios de salud y otras acciones que pueden colaborar en la prevención, detección y control del delito.

El Estado Peruano ha dispuesto solo el 0.000015% (S/.1’600,000.00 soles) del presupuesto nacional para la prevención y persecución de la trata de personas en el país, así como, para la asistencia y protección de las víctimas de este delito. Ínfimo porcentaje que contrasta con otros gastos onerosos que realiza el gobierno central, tales como la publicidad o la mejora de equipos para el canal estatal (30 millones de soles).

Por otro lado, el Sistema de Información Estratégica sobre la Trata de Personas (Sistra) que registra los casos llegados al Ministerio Público, señala que entre los años 2007 y 2013 se han registrado 1,548 casos, de los cuales el 50 % corresponden a explotación sexual, con un total de 2,426 víctimas. El 57 % de las víctimas son mujeres entre 13 y 17 años de edad.

Asimismo, CHS realizó una encuesta de percepción de los peruanos sobre el delito de trata de personas, cuyos resultados fueron consignados en la publicación Percepción y realidad: ¿hay trata de personas en el Perú?, demostrando que el delito se relaciona más con la explotación laboral en un 52.7 %; y con la explotación sexual en 51.6 %, teniendo en cuenta que la encuesta comprendía preguntas múltiples.

Se debe tener en cuenta que durante 2012, el Sistema alternativos RETA – PNP (que registraba las denuncias, operativos e investigaciones policiales en cada comisaría) reportó que el 59,9 % de los casos registrados correspondían a explotación sexual y el 11,9 % al delito de trata de personas genérica. Siete de cada 10 casos correspondían a explotación sexual.

A la fecha, Perú no cuenta con un registro de trata de personas capaz de recoger las denuncias que se producen a nivel policial que se encuentran en fase de investigación. El sistema RETA, se mantiene desde abril de 2012 inoperativo, hecho que ya se puso de manifiesto, expresando las fatales consecuencias de no contar a nivel nacional con datos fiables que permitan elaborar una estrategia firme de lucha contra el delito.

Asimismo es necesario impulsar la investigación de casos denunciados por desaparición, supuesto que estrechamente continúa vinculado a la trata de personas.

Las condiciones de pobreza en el país es solo uno de los factores aceleradores de la trata de personas, acompañada de la casi inexistente presencia del Estado en zonas como el Vraem, la triple frontera amazónica, la frontera norte del país y el altiplano peruano – boliviano.

Tras dos años de implementación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, y a pesar de que este nació sin presupuesto, las instituciones continúan sin generar los mecanismos que permitan cumplir a cabalidad las responsabilidades que la legislación impone.

Como parte de la muestra de falta de voluntad política en la petición de información relacionada con la ejecución del Plan Nacional y cumplimiento del reglamento, solo 6 de los 12 ministerios relacionados con la ejecución respondieron a las peticiones.

Dentro de la asignación presupuestaria ministerial, solo el Ministerio del Interior reporta tener una asignación específica para atender la temática, mientras que por su parte, el portafolio de Trabajo refiere que dentro del presupuesto a otro rubro asignado enlaza actividades que tienen que ver con el Plan Nacional, en ese mismo sentido se encuentran los ministerios de Transportes y Comunicaciones y el de Comercio Exterior y Turismo.

Si bien todos los ministerios detallan actividades llevadas a cabo para combatir el fenómeno, la mayoría está centrada en acciones de corte preventivo, como talleres, charlas y convenciones. Son pocos los que atienden de manera directa la relación entre las responsabilidades según el Reglamento y los Objetivos específicos del Plan.

Durante el Balance sobre la implementación de la Ley 28950 y su reglamento realizado en el periodo 2010 – 2012, al Ministerio de Salud se le observó la necesidad de establecer medidas específicas para la atención integral de salud a víctimas de trata de personas. Además, se resaltó la importancia funcional del sector para elaborar estrategias para la detección de víctimas y servicios de salud, especialmente de aquellas que acuden a servicios de prevención de ITS y VIH; y la atención integral, especialmente la salud mental, incluyendo las que padecen enfermedades crónicas como consecuencia de la situación de explotación.

Otro hecho resaltante fue la reapertura del juicio oral del emblemático caso La Noche, donde, pese a que varios de los imputados volvieron a aparecer en esta nueva etapa y que el grupo de magistrados encargados fueron cambiados debido a malas prácticas con el anterior, el principal implicado aún se mantiene en condición de reo contumaz.

Al igual que balances anteriores, relatos de víctimas muestran diversos actos de corrupción así como conducta funcional indebida, como por ejemplo:

-       Generar denuncias falsas por robo a clientes, a aquellas víctimas que pretenden escapar de los establecimientos en donde son explotadas.
-       Inducir a las víctimas a afirmar declaraciones policiales exculpatorias de los denunciados.
-       Realizar operativos con victimas menores de edad sin la debida presencia fiscal.
-       Grabación de videos con el relato de las victimas menores de edad o exposición de imágenes de víctimas y familiares.
-       Petición de cantidades económicas para la realización de operativos o diligencias policiales.

En agosto de 2013 un reportaje de un medio de comunicación mostró la corrupción existente en el paso de ciudadanos haitianos en el sur del Perú, especialmente en Madre de Dios. Se sabe actualmente que ciudadanos de dicha nacionalidad estarían siendo víctimas de trata de personas en esa localidad.
Queda mucho aún por realizar y en ese sentido el compromiso de CHS Alternativo se renueva, dirigiendo sus esfuerzos durante 2014 en exigir al Estado el presupuesto debido para combatir el execrable delito de la trata de personas.

Artículo sobre trata de personas elaborado por CHS Alternativo.

13 ene 2014

ARBIZU, MISIÓN CUMPLIDA

La Procuraduría Anticorrupción surgió como una necesidad de autodefensa y rescate del Estado democrático ante el copamiento de sus más altas instancias por parte de una cúpula civil y militar demostradamente mafiosa, liderada por Fujimori y Montesinos, los cuales habían tejido una red enorme y enmarañada de contactos a través de todo el aparato estatal. La revelación de innumerables videos grabados por el mismo Montesinos y el descubrimiento de multimillonarias cuentas secretas en paraísos fiscales del extranjero probaron, más allá de toda duda, de qué clase de gobierno y qué estofa de gobernantes regían el país.

Era un momento crítico que amenazaba la existencia del Estado y la posibilidad de la democracia en el Perú, y obligaba a tomar decisiones audaces y proactivas. Porque Fujimori y Montesinos eran los capos de la mafia, pero las redes de la mafia seguían allí, activas y pertinaces, infiltradas en todas las instancias, dando guerra y persistiendo en el saqueo a los recursos que pertenecen a todos los peruanos, y con renovadas ansias de retomar el poder.

El Estado se encontraba muy débil para combatir la corrupción arraigada en su interior. La corrupción ha sido siempre un mal congénito del Estado, desde la época de los virreyes, pero nunca había alcanzado el nivel de organización y poder que adquirió bajo la dupla de Fujimori y Montesinos, nunca se había robado al país en la escala que ellos lograron y nunca se había llegado al grado de desmoralización de instituciones enteras, vitales para el país, del modo que consiguió aquella dupla dorada.

Por ello, el gobierno de Paniagua dio pasos decididos para combatir la corrupción y atacarla desde sus raíces. Y una de aquellas medidas fue precisamente constituir la Procuraduría Anticorrupción, como brazo activo del Estado para impedir que los corruptos eludieran ser identificados y sancionados al refugiarse en la maraña de las actuaciones judiciales. Se trataba de que el Estado tuviera una abogacía despierta, proactiva, con objetivos claros, que dentro de la ley y del debido proceso venciera a los corruptos y obtuviera la sanción que les corresponde y la reparación debida al Estado y la sociedad.

La Procuraduría Anticorrupción cumplió durante varios años una labor meritoria. Lamentablemente, en los años del gobierno de García, la Procuraduría fue perdiendo presencia y peso, hasta quedar convertida en una sombra de lo que fue. Esto fue uno de los resultados evidentes del entendimiento político entre el APRA y el fujimorismo.

Felizmente, vino a rescatarla en octubre de 2011 la gestión de Julio Arbizu, abogado combativo y capaz, de palabras y razones claras, quien ha sabido levantar con coraje la bandera de la lucha inconciliable contra la corrupción en numerosos casos, ya no solo del fujimontesinismo sino venga de donde venga. Han sido dos años muy intensos que además han permitido al Estado recuperar importantes caudales que aún estaban en manos de los mafiosos. Gracias por ello, señor procurador. En esta hora del alejamiento de la institución, como en todo otro momento, Julio, Juliter, mis respetos. Ahora, poeta, celeste, apapacha y deja que Soledad y Gabriela te apapachen.

Artículo de Ronald Gamarra en el Diario16, publicado el domingo 12 de enero de 2013.
Fuente Diario16: