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18 ago 2017

UNICEF Perú: Niñez amazónica, remando hacia la igualdad

El Estudio muestra la realidad de la educación, salud y protección de la niñez y adolescencia en la Amazonía, en particular de las poblaciones indígenas.

Embarazo adolescente: De acuerdo al Estudio descubrieron que: "pobreza y origen indígena son dos condiciones que favorecen el embarazo adolescente".

- En el 2015 el 12,8% de las adolescentes de 15 a 19 años de edad estuvieron embarazadas alguna vez en sus vidas.
- En el 2015, en la Amazonía, 42,3% de adolescentes, de 15 a 19 años de edad, estuvieron embarazadas.


Fuente UNICEF Perú: https://www.unicef.org/peru/spanish/media_36827.html

17 oct 2016

FAO: Situar los derechos de los pueblos indígenas en la base del desarrollo

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicó junto a diversas ONG un manual sobre el consentimiento libre, previo e informado, dirigido a los responsables de proyectos.

Roma.- El derechos de los pueblos indígenas a dar o denegar su consentimiento a proyectos de desarrollo que afecten a sus recursos naturales y formas de vida se ha visto reforzado gracias a un nuevo manual que orienta a los actores del desarrollo en el diseño e implementación de dichos proyectos.

El Manual sobre el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) describe las diferentes maneras de garantizar que los pueblos indígenas puedan otorgar o no su consentimiento a las intervenciones propuestas en sus tierras y territorios, y hacerlo sin ningún tipo de coacción, como paso previo a la toma de cualquier decisión, y ofreciéndoles la información necesaria de un modo culturalmente adecuado.

Los pueblos indígenas constituyen el 75 por ciento de la diversidad cultural del mundo y son los custodios de al menos el 80 por ciento de la biodiversidad del planeta. Esta biodiversidad contiene valiosas soluciones a los desafíos alimentarios actuales y futuros, incluyendo los relacionados con el cambio climático.

Sinembargo, sus territorios se han reducido hasta abarcar tan solo un 20 por ciento de la superficie terrestre mundial. La presión creciente de algunas industrias extractivas está colocando a los pueblos indígenas al borde del colapso en algunas zonas del mundo. Una característica común de todas las actuaciones que provocan el desplazamiento forzado y la destrucción de sus recursos naturales es la falta de respeto a su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

"De los miles de denuncias que recibimos cada año de los pueblos indígenas en todo el mundo, el 99 por ciento de ellas están relacionadas con el incumplimiento y la falta de aplicación del CLPI. Los resultados son catastróficos para nuestros pueblos", asegura Álvaro Pop, Presidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

"Resulta sorprendente que en el siglo XXI comprobemos que existen derechos diferentes para los diferentes seres humanos. Ninguno de nosotros permitiría que alguien viniera a nuestra casa y comenzase cualquier actividad de cualquier tipo sin nuestro consentimiento. Se trata de una marginación de facto, al diferenciar los derechos de los ciudadanos de primera y segunda clase", afirma Marcela Villarreal, directora de la Oficina para Asociaciones, Promoción y Desarrollo de Capacidades de la FAO.

Hoy en día, hay unos 370 millones de personas indígenas que viven en más de 90 países y hablan 4 000 de los 7 000 idiomas que aún sobreviven. Durante las últimas décadas, han estado afrontando crecientes desafíos relacionados con sus medios de vida, el respeto de sus derechos y sus creencias espirituales, y el acceso a las tierras, los recursos naturales y los territorios.

Aliados en la lucha contra el hambre
"Los pueblos indígenas se sienten arraigados a los recursos medioambientales y naturales de los lugares donde viven, se ven como parte de un mismo sistema y por ello protegen la biodiversidad de su entorno", sostiene Jeffrey Campbell, director del Mecanismo para bosques y fincas de la FAO.

“Conservar la biodiversidad es esencial para la seguridad alimentaria. El patrimonio genético de plantas y especies animales no se halla en los centros de investigación agronómica, sino más bien en los laboratorios de la vida: bosques, ríos y lagos, y pastos”, añade Campbell.

Los sistemas alimentarios de los pueblos indígenas pueden ayudarnos al resto de la humanidad a ampliar nuestra base alimentaria, actualmente reducida y basada únicamente en un pequeño grupo de cultivos básicos.

Además, protegiendo los recursos forestales, muchas comunidades indígenas también ayudan a mitigar los efectos negativos del cambio climático.

Por ello, los pueblos indígenas son aliados claves en la lucha contra el hambre y la malnutrición.

"Si bien somos los que menos hemos contribuido al cambio climático, somos nosotros quienes más lo padecemos. En el Ártico, hemos empezado a hablar del derecho al frío a medida que el deshielo desplaza a más y más comunidades de sus hogares ancestrales”, advierte Carol Kalafatic, una de las autoras del manual sobre el CLPI.

Consentimiento libre, previo e informado

El manual –elaborado tras un año de consultas con diversos pueblos indígenas– subraya el derecho intrínseco de los pueblos indígenas a la autodeterminación, consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el derecho internacional.

Un elemento fundamental es la capacidad de dar o denegar el consentimiento para cualquier proyecto de desarrollo propuesto. Por ejemplo, el de una ONG para el diseño de intervenciones de emergencia tras un desastre natural, o el de un gobierno que quiera ofrecer una concesión minera en territorios indígenas.

Este nuevo manual –presentado por Daniel Gustafson, Director General Adjunto de la FAO, y Álvaro Pop, Presidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas- es fruto de un año de colaboración entre la FAO y diversas organizaciones asociadas como Ayuda en Acción, Acción contra el Hambre, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Sociedad Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y World Vision.

El trabajo describe los pasos fundamentales que deben seguirse en el curso de un proyecto de desarrollo, desde la identificación de las comunidades que deben ser consultadas al intercambio de resultados una vez concluido el proyecto.

A lo largo del proceso, las directrices prestan especial atención a la inclusión de los líderes tradicionales, las mujeres y los jóvenes en las consultas y la toma de decisiones.

Fuente FAO: http://www.fao.org/news/story/es/item/446084/icode/

9 ago 2016

Dia Internacional de los Pueblos Indígenas ¿Cuánto hemos avanzado?

A nivel de Naciones Unidas - ONU: "Ban Ki-moon denuncia la discriminación y estigmatización de los pueblos indígenas en la educación".

Los Pueblos Indígenas sufren sistemáticamente la estigmatización de su identidad y la falta de respeto a sus culturas, en particular en los libros de texto y otros materiales educativos, lamentó este martes el Secretario General de la ONU en un mensaje por el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Este año la fecha hace referencia al derecho a la educación de ésas poblaciones.

Ban Ki-moon explicó que su marginación se ve agravada por las barreras lingüísticas debido a que la enseñanza se imparte en el idioma dominante a nivel nacional, dejando de lado las lenguas indígenas.
Entre las graves consecuencias de ese problema figura el hecho de que los jóvenes de esas comunidades se gradúan de la secundaria en menor proporción que los promedios nacionales. En algunos países, menos del 40% de los niños indígenas asiste a la escuela a tiempo completola falta de respeto a sus culturas. Ban también consideró inaceptable que en otros países pocos niños de esos pueblos completen la educación secundaria.

En este sentido, el Secretario General de la ONU llamó a los gobiernos a basarse en lo que establecen las leyes internacionales para mejorar el acceso a la educación para los pueblos indígenas y a reflejar su cultura en los sistemas educativos.

Pidió un compromiso para asegurar que esas personas no queden fuera de la visión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, una agenda global que propone no dejar a nadie excluido para construir paz, dignidad, oportunidad y prosperidad para todosento el Secretario HGeneral de la ONU.

A nivel de la Organización de los Estados Americanos - OEA: "OEA aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas". Sólo en las Américas habitan 50 millones de personas que se autodefinen indígenas.


La Declaración es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas de las Américas.

Huertas, abogado y líder indígena panameño del pueblo Guna, participó no sólo en la reunión inaugural, sino en todo el proceso que duró más de tres lustros. De ahí su visible satisfacción al hablar ante la Asamblea General de la OEA con los pueblos indígenas, porque reconoce los derechos de los 50 millones de indígenas que habitan las Américas", dijo.

Huertas destacó que la Declaración define un nuevo esquema para las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas, como el respeto a los derechos humanos, y los incluye en la consideración de temas como el desarrollo sostenible.

“La Declaración también realiza cambios profundos dentro de los Estados, que permiten realmente una verdadera democracia y la participación de los indígenas dentro de cada uno de los Estados. Se reconoce el derecho a la libre-determinación, a las tierras, los recursos y sobre todo al consentimiento previo, libre e informado”, afirmó.

“La OEA está inaugurando una nueva etapa de relaciones a través de un instrumento que puede permitir que los indígenas puedan participar en todos los temas relacionados con el desarrollo dentro del Hemisferio. Incluso vamos a solicitar participar en la OEA como pueblos indígenas, y no como sociedad civil”, agregó Huertas.  

Puntos Claves de la Declaración
- La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración.
- Los indígenas tienen derecho a la libre determinación.

- Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
- Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo.
Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración
- Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural
Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia
- Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural
- Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos
- Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas
- Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional
- Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 

12 oct 2015

Argentina: Ratifican que la masacre contra la etnia pilagá es delito de lesa humanidad

La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de un gendarme que participó de la Masacre de Rincón Bomba, de 1947, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de 500 indígenas. A 68 años, el tribunal sentenció que "es un deber jurídico" del estado, la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derehcos humanos".

La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de un gendarme que, en 1947, participó de la denominada “Masacre de Rincón Bomba”, donde se reprimió y asesinó a cerca de 500 indígenas de la etnia pilagá en el paraje Rincón Bomba en Formosa y en sus alrededores. Años atrás, se presentó la denuncia en la justicia federal y ahora, a 68 años de los hechos –se cumplen hoy–, la Cámara ratificó que se trata de delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles porque se trató de “una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”.

Panodiee tiene puesta una camisa, pantalón y boina mientras termina de armar un palo afilado en la punta que se usa para pescar. Se acerca a una pequeña laguna y, tras algunos intentos  infructuosos, se va. “No hay nada”, se le escucha decir con desazón, en lo que hoy es el paraje de Rincón Bomba. La escena es una de las primeras que puede verse en el documentalOctubre Pilagá, de la directora Valeria Mapelman, que reconstruye a través de los testimonios de sobrevivientes lo que ocurrió 68 años antes en Formosa.

Entre el 10 y el 30 de octubre de 1947, alrededor de 500 indígenas de la etnia pilagá fueron masacrados por la Gendarmería Nacional. El 6 de octubre pasado, los jueces de la Cámara Federal de Resistencia, José Aguilar y Ana Victoria Order –tribunal de alzada de los juzgados federales de Formosa– confirmaron el procesamiento del único imputado por la masacre: Carlos Smachetti.

Veinte días de masacre
“Yo quería ver a dos abuelitas pero ya habían quemado todo con gasoil”, dice uno de los sobrevivientes que se salvó porque, cuando ocurrió la masacre, estaba trabajando en el ingenio Ledesma, en Jujuy. “Los que hicieron macanas fueron los primeros gendarmes que mandaron de allá, de Buenos Aires, a Las Lomitas”, dice otro. Recuerdan lo que empezó el 10 de octubre de 1947. Por aquellos días, habían comenzado a llegar, a la zona de Rincón Bomba, familias enteras de comunidades pilagas porque estaba Tonkiet, un hombre que sanaba con su palabra. Los indígenas cantaban y realizaban alabanzas. El aumento de personas sirvió de excusa: cerca de allí, se encuentra la localidad de Las Lomitas y el Regimiento 18°, de Gendarmería Nacional.

En un comunicado enviado a las autoridades nacionales de la época, sostenía que encabezados por el Pablito Navarro (Oñedié) estaban los pilagá en “actitud de franco alzamiento” y eran “irreductibles” e “intransigentes”. A esto se sumó el rumor de un posible malón y un ataque inminente a Las Lomitas. Llegaron las advertencias a los indígenas, por parte del entonces administrador de la reducción de Bartolomé De Las Casas, Abel Cáceres, que les dijo que debían ir hacia allí. Pero caciques y sabios decidieron no retirarse.


El entonces director general de Gendarmería, Natalio Faverio, dio la orden de desplazar fuerzas para el madrejón donde estaban las tolderías de los indígenas. El 10 de octubre por la tarde comenzó la matanza. Los gendarmes rodearon el lugar donde estaban los indígenas y empezaron a disparar con ametralladoras y fusiles. Durante esos días, hombres, mujeres y niños fueron perseguidos, asesinados y desaparecidos. Los niños capturados fueron enviados a recibir “educación católica” y sus padres no los volvieron a ver. Los que pudieron escaparse se fueron a las localidades de Campo del Cielo y Pozo del Tigre. La persecución incluyó la participación de la Gendarmería, la Fuerza Aérea y la entonces Policía de Territorios Nacionales. 

El único procesado 

La matanza a los pueblos originarios en Rincón Bomba incluyó un ataque con un avión armado con una ametralladora. El 16 de octubre, Carlos Smachetti “disparó a mansalva a los originarios de la comunidad Pilagá” desde el avión JU-52T-153 que había salido un día antes de la base aérea “El Palomar”. Smachetto era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecánicos y un radio operador. Con casi 97 años, es el único imputado en la causa y fue procesado en 2014 por delitos contra los derechos humanos. El martes pasado, la Cámara Federal de Resistencia confirmó su procesamiento sin prisión preventiva.

Los jueces Aguilar y Order sostuvieron que actuó “con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumación del delito involucrado” y confirmó el procesamiento por “homicidio agravado por alevosía, en reiteración de hechos, con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real, en calidad de partícipe necesario” en el marco de delitos considerados por los magistrados con “carácter de lesa humanidad”.

La defensa del imputado sostenía que debía ser aplicado el ya derogado “Código de Justicia Militar, vigente en el año 1947, al ser su defendido un militar en actividad, sosteniendo también que en autos se violentó el principio de juez natural”. Durante el trámite del expediente, se han encontrado distintas fosas comunes con gran cantidad de cadáveres de indígenas.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Infojus Noticias, los camaristas recordaron que “es un deber jurídico del Estado, la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones  a los derechos humanos, como fue lo acontecido en el sub examine, al tratarse de una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”. 

El magistrado que asesinó Pilagas 
Leandro Santos Costa fue integrante de la Cámara Federal de Resistencia hasta 1999, cuando presentó su renuncia. Pero no fue sólo juez. En octubre de 1945, era alférez de Gendarmería y participó activamente en la masacre de los pilagás porque tenía a su cargo una ametralladora que disparó el 14 de octubre.

La propia Gendarmería Nacional lo felicitó por la “valerosa y meritoria” intervención de octubre de 1947. Tiempo después, dejaba las armas y se reconvertía en abogado, primero; y en juez, después, actuando incluso durante la última dictadura cívico–militar.  Santos Costas murió a fines de 2012, impune. 

El ayudante de cocina que salvó vidas 

En 1947, el sargento ayudante Américo Londero era el responsable de la cocina del Regimiento 18° de Gendarmería de Las Lomitas. Le había tomado cariño a dos chicos pilagas Setkoki´en  y Maliodi’en, que trabajaban allí. La tarde del 10 de octubre, les avisó: “Váyanse chicos, váyanse”, cuenta Maliodi’en en el documental de Mapelman. “¿Entienden que van a disparar las armas?”, les advirtió y les dio víveres para que escaparan de la masacre.

24 feb 2015

La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural

La Defensoría del Pueblo de Perú, acorde con su mandato, ha venido supervisando las instancias del Estado que atiende la salud de la ciudadanía indígena a fin de contribuir en la implementación de una afectiva política de salud intercultural que considere las necesidades particulares de los prueblos indígenas; denominado el Informe Defensorial Nº 169 sobre "La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural", publicado en enero de 2015.