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29 ene 2017

El TEDH condenó a España a indemnizar a una madre con 6.400 € porque el juez no escuchó a sus hijas en la custodia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizar una madre con 6.400 euros por los daños morales sufridos, tras la decisión de un juez de otorgar al padre de sus dos hijas una custodia compartida sin tomar declaración previa a las niñas.
El tribunal, con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor de la progenitora, María Paz I.C, al considerar que, en este caso, se produjo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo.

Asegura que, a pesar de que los tribunales no tienen la obligación de escuchar en audiencia a los niños, esta decisión depende “de las circunstancias particulares de cada caso y de la edad y madurez de los menores afectados.

La madre alegó que el juez de Primera Instancia 24 de Madrid, que intervino en su proceso de divorcio, vulneró sus derechos fundamentales al decretar la custodia compartida a pesar de que sus hijas, Alba y Sonia, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas.

El 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y posteriormente el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto por carecer de relevancia constitucional.
“El mensaje que, con esta sentencia, está enviando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a toda la judicatura española es muy importante porque siempre que los niños tengan la suficiente madurez y lo requieran las circunstancias del caso, deben ser escuchados directamente por el juez y no por terceros, es decir, psicólogos o equipos sociales. Y además obliga al juez que no quiera escucharles a que motive su decisión”, explica Manuel Ollé, abogado de la demandante ante el TEDH.

SIEMPRE SI TIENEN MÁS DE 12

La resolución agrega que en el derecho español es habitual que los hijos afectados por procesos de divorcio den su opinión siempre que superen los 12 años. En el caso de comuniquen su deseo de pronunciarse y el juez decida rechazar esta solicitud, debe argumentar los motivos en un auto.

En opiniónHn opinión del tribunal, la madre reclamó desde el inicio del proceso de divorcio que sus hijas prestaran declaración. “El juez se limitó a estudiar la opinión expresada por la niña mayor ante un equipo psicosocial y otros informes de expertos que habían examinado a la menor”, dice la sentencia. Para Estrasburgo no existe ningún motivo que justifique que el magistrado no citara al menos a la hija de más edad por lo que concluye que la madre se vio privada de su derecho a que así fuera sin que, además, ninguna instancia superior remediara esta situación.

11 ene 2016

TEDH destaca efecto de las detenciones durante manifestaciones de protesta política

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido sentencia en el caso de Frumkim vs. la Federación Rusa, sobre las condiciones de detención durante una protesta política en Moscu, el 6 de mayo de 2012, protestaban contra "abusos y falsificaciones" en las elecciones en el Estado de Duma y las elecciones presidenciales. 

En el fallo del TEDH decidió, unanímamente, que hubieron: 

Violaciones del artículo 11 (libertad de reunión y asociación) de la Convención Europea de Derechos Humanos tanto debido al incumplimiento de las autoridades de su obligación de asegurar la conducta pacífica de la asamblea como debido al arresto de Sr. Frumkin, su detención preventiva y su sentencia administrativa;

Violación del artículo 5, 1 (derecho a la libertad y seguridad); y 
Violación del artículo 6, 1 y 3 (d)

El TEDH determinó en particular que las autoridades no han cumplido con el requisito mínimo en su deber de comunicar con los líderes del mitin, lo cual era una parte esencial en su obligación de asegurar la conducta pacífica de la asamblea para prevenir el trastorno y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos involucrados. El arresto del Sr. Frumkin, su detención y sentencia administrativa han sido extremamente desproporcionados a los objetivos perseguidos; aquellas medidas deben haber tenido como efecto de desalentar al Sr. Frumkin y otros de participar en protestas y más generalmente de participar activamente en políticas de oposición.

Hechos principales
El peticionario, Yevgeniy Frumkin, es un ciudadano ruso nacido en 1962 y viviendo en Moscú. El 6 de mayo de 2012 participó en un mitin político en Bolotnaya Square en Moscú, cuyo objetivo era protestar contra "abusos y falsificaciones" en las elecciones de 2011 en el Estado Duma y las elecciones presidenciales del principio de 2012. El evento empezó tranquilamente pero se terminó en choques entre la policía y los manifestantes, causando numerosas detenciones.

La manifestación había sido autorizada por las autoridades de Moscú. Después de que el Departamento de Seguridad Regional rechazó la ruta inicialmente propuesta por los organizadores, aprobó una ruta alternativa unos días antes del evento. Según el Sr. Frumkin, en una reunión de trabajo dos días antes del evento, las autoridades convinieron que la disposición de la asamblea y las medidas de seguridad serían idénticas a un acontecimiento público organizado por el mismo grupo de activistas en febrero de 2012. En esta ocasión el lugar de la manifestación también había incluido un parque en Bolotnaya Square. Un mapa de la zona designada para la manifestación en mayo de 2012, publicada sobre el sitio Web del Ministerio del Interior de Moscú el día antes del evento, también incluyó el parque. La fiscalía del distrito emitió una advertencia según la cual el número declaro de participantes no debía ser excedido y que ningunas tiendas de campaña debían ser instaladas en el lugar, una intención que los organizadores habían expresado.  Un plan de seguridad interior de la policía de Moscú, sometido a la Corte por el Gobierno ruso, previó un equipo de trabajo para el control de aglomeraciones de más de 8,000, incluido la policía y los militares, para controlar el centro de la ciudad y prevenir manifestaciones no autorizadas.

Según las autoridades, aproximadamente 8,000 personas participaron en el evento, aunque los organizadores consideren que hubieron cerca de 25,000 personas. Después de un recorrido pacífico, los manifestantes llegaron a Bolotnaya Square el 6 de mayo de 2012 alrededor de las 5 de la tarde, dándose cuenta que, contrario a lo previsto, el parque era excluido del lugar de reunión y el acceso era impedido por un cordón de policía antidisturbios. El lugar era limitado al terraplén Bolotnaya, donde los organizadores habían instalado una escena. Según los manifestantes,  eran desconcertados por el cambio a la disposición prevista y por lo tanto exigieron que el cordón de policía sea movido para permitir un espacio suficiente a los participantes para reunirse. Según las autoridades, los manifestantes intentaron romper el cordón para continuar hacia el puente cercano a través del Río Moscova y luego al Kremlin, o bien para agitar la muchedumbre y provocar trastorno. Es terreno común que los oficiales que formaban el cordón no buscaron el dialogo con los líderes de la manifestación y no alto funcionario ha sido delegado para negociar.

Después de esfuerzos infructuosos de negociación con la policía, cuatro de los líderes de la manifestación anunciaron una "huelga sentada" y se sentaron sobre el suelo; entre 20 y 50 personas se juntaron. La muchedumbre aumentó, y después de un rato el cordón de policía fue roto por manifestantes en un lugar y la policía inmediatamente restauró el cordón. A las 6 de la tarde, uno de los coroneles de la policía dijo a uno de los organizadores de anunciar que la reunión era  cerrada. Lo hizo, pero los manifestantes y los periodistas no escucharon el anuncio. Posteriormente la policía antidisturbios empezó a dispersar los manifestantes y arrestar a algunos de los activistas, incluido a varios de los líderes.

Una investigación criminal por sospechado desorden público y actos violentos contra la policía fue iniciada el día del evento; luego se abrió otra investigación por la ofensa de organizar desorden público. Después del evento, varios activistas de derechos humanos limaron quejas sobre la conducta de la policía y la represión contra los detenidos y procesados. En marzo de 2013 las autoridades rechazaron algunas de las quejas respecto a la conducta de la policía, incluido el uso excesivo de la fuerza y detención arbitraria. Más quejas contra la policía fueron rechazadas en los procesos penales contra algunos de los manifestantes.

En febrero de 2014 ocho personas fueron condenadas por participar en trastorno público y actos violentos contra los oficiales de la policía durante la manifestación del 6 de mayo de 2012. Se les condenó a sendas penas de reclusión de entre 2 años y medio y 4 años. En junio de 2014 la Corte Municipal de Moscú mantuvo las sentencias. En otro proceso penal, cuatro personas fueron condenadas por las mismas ofensas, recibiendo penas de prisión de entre 2 años y medio y 3 años y medio. La Corte Municipal de Moscú mantuvo las sentencias en noviembre de 2014. En julio de 2014, la Corte Municipal de Moscú condenó a dos personas, incluido uno de los organizadores, por la ofensa de organizar desorden público y se les condenó sendas penas de reclusión de 4 años y media. La Corte Suprema mantuvo las sentencias en 2015.  


Según el Sr. Frumkin, durante el evento del 6 de mayo de 2012, entre las 6 y las 7 de la tarde, la zona que le rodeaba se quedó tranquila. Mantiene que fue detenido arbitralmente a las 7 de la tarde, habiendo escuchado la orden de dispersa pero estando incapaz de salir inmediatamente de la zona en la conmoción general y no habiendo recibido ninguna advertencia antes de ser detenido. Según el Gobierno ruso, Sr. Frumkin fue arrestado a las 8.30 de la tarde en Bolotnaya Square porque estaba haciendo obstrucción al tráfico y había ignorado la orden de dispersión de la policía. Lo llevaron a la estación de policía y, acusado de haber hecho obstrucción al tráfico y haber desobedecido a la orden de la policía legalmente dictada, permaneció en la custodia de policía hasta que fuese declarado culpable, el 8 de mayo de 2012, y condenado a 15 días de detención administrativa. Sus recursos fueron rechazados.



Fuente Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://hudoc.echr.coe.int/eng#{"appno":["74568/12"]}

9 sept 2015

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por maltrato a inmigrantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado italiano en el caso caratulado “Affaire Khlaifia Autres c. Italie”, por la retención ilegal, las condiciones de detención y la expulsión colectiva de migrantes tunecinos que llegaron a Lampedusa en 2011.

Al efecto, cabe recordar que el caso se origina en el marco de una denuncia contra el Gobierno italiano, por parte de Mohamed Ben Ali Khlaifia y otros dos migrantes, después de permanecer varios días en un “centro de acogida”, en condiciones insalubres y sin posibilidad de comunicación con el exterior, y de haber sido expulsados nuevamente hacia Túnez.

En su sentencia, adujo la Corte Europea que la privación de libertad de estas personas estaba desprovista de base legal en derecho italiano, y que Italia violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho fundamental de “la protección del individuo contra cualquier violación arbitraria del Estado a su derecho a la libertad”.

Y es que, sostiene el fallo que, durante su retención de varios días en el centro de acogida de migrantes de Lampedusa, los denunciantes no fueron informados, como prescribe la ley, de las principales razones jurídicas y factuales de su retención, de sus derechos, de las reglas y del procedimiento, como asimismo del derecho a presentar un recurso contra su detención, y que por tanto se produjo una vulneración del artículo 13 de la misma Convención, que establece el derecho a un recurso efectivo.

Por otro lado, arguye el TEDH que las condiciones de detención en el campo de Lampedusa, donde se hacinaban en el momento de los hechos 1.200 personas, tres veces más de lo que permitía su capacidad (381 plazas), atentaban contra la dignidad de éstas persona, por lo que la denuncia de hacinamiento, malas condiciones de higiene y ausencia de contacto o comunicación con el exterior han quedado corroboradas tanto por una comisión extraordinaria del Senado italiano como por Amnistía Internacional.

De ese modo, concluye el TEDH arguyendo en lo grueso que la expulsión colectiva a la que se vieron sometidos los tres demandantes, después de haber sido enviados a Palermo y permanecer durante varios días retenidos en un barco, viola el artículo 4 del Protocolo nº 4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros, por todo lo cual se condenó al Estado italiano a pagar 10.000 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, además de 9.344, también por cada uno de los recurrente, en razón de costos y gastos, indica la sentencia.

Fallo completo (sólo en francés)

12 ago 2014

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por autorizar a la CIA crear cárcel secreta

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por autorizar a la CIA crear cárcel secreta. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó al Estado de Polonia por haber ignorado sus obligaciones por permitir la creación en su territorio  de una cárcel secreta de la CIA, codificada como «Quartz».

Al efecto, cabe señalar que la condena emitida por la Corte de  Estrasburgo obedece a las denuncias presentadas por el palestino Abu Zubaydah y el saudita Al-Nashiri. Ambos reclamantes lograron acreditar que estuvieron detenidos en Polonia, durante los años 2002 y 2003, y que fueron víctimas de torturas durante su encarcelamiento en dicho país.

Lo anterior, luego de que el gobierno polaco autorizara a la CIA a crear una cárcel secreta dentro del campo de entrenamiento de los servicios de inteligencia de Polonia, en Stare Kiejkuty, cerca de la ciudad de Szczytno, ubicada en el norte del país.

En su sentencia, y basándose en un informe realizado por el senador suizo Dick Marty para el Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adujo que Polonia no respetó el artículo 38 de la Convención Europea de Derechos Humanos, esto es, la obligación de facilitar la realización de una investigación eficaz.

Asimismo, expresó el fallo que, tanto en el caso de Zubaydah como en el caso de Al-Nashiri, existió  violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y los tratamientos inhumanos o degradantes) tanto en el aspecto material como en lo tocante al procedimiento;  violación del artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad); violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar; violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo).

Por otra parte, y sobre el caso específico de Al-Nashiri, la Magistratura concluye estimando que se violaron también los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del Protocolo n° 6 de la misma Convención (abolición de la pena de muerte).

16 jul 2014

Tribunal Europeo de DDHH rechaza denuncia contra norma que prohíbe uso en espacios públicos de ciertas vestimentas islámicas

Tribunal Europeo de DDHH rechaza denuncia contra norma que prohíbe uso en espacios públicos de ciertas vestimentas islámicas. La decisión fué tomada con el voto en contra de la jueza alemana Angelika Nussberger, y la sueca Helena Jäderbloom, quienes sostuvieron en esencia, que "una prohibición tan general, que afecta el derecho de toda persona a su propia identidad cultural y religiosa, no es necesaria en una sociedad democrática".

El Tribunal Europeo de Deerchos Humanos (TEDH), por 15 votos a favor y dos en contra, resolvió que la ley del año 2011 que en Francia prohíbe el uso del burka (atuendo que oculta por completo el cuerpo, dejando sólo una rejilla para ver) y el niqab (prenda que cubre hasta la rodilla y deja libre los ojos) en espacios públicos, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

Al efecto, cabe recordar que el caso se basó en la denuncia que presentó ante la Corte Europea una mujer musulmana de nacionalidad francesa a la que no se permitió llevar en público el velo integral islámico tras la entrada en vigencia de la mencionada norma el año 2011 de la ley que prohibía el uso de esta prenda.

La decisión de Estrasburgo arguyó que la ley puede tener "impactos negativos específicos sobre la situación de las mujeres musulmanas" que quieran portar estas prendas, pero que en la especie existe "una justificación objetiva y razonable" para adoptarla.

En este sentido, se expresa que la referida prohibición no supone una vulneración del artículo octavo de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto a la privacidad, ni al artículo noveno, sobre el respeto a la libertad de pensamiento y religión, ni finalmente, el artículo decimocuarto, que prohíbe la discriminación.

De otro lado, la Magistratura Europea manifiesta que la decisión gala de prohibir esta prenda en espacios públicos tiene por objeto el respeto a la "convivencia en común", afirmando que el Estado tiene un "amplio margen de apreciación" para la aplicación esta norma.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la jueza alemana Angelika Nussberger, y la sueca Helena Jäderblom, quienes sostuvieron, en esencia, que "una prohibición tan general, que afecta al derecho de toda persona a su propia identidad cultural y religiosa no es necesaria en una sociedad democrática".


Fuente Diario Constitucional: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/actualidad-internacional/2014/07/07/tribunal-europeo-de-ddhh-rechaza-denuncia-contra-norma-que-prohibe-uso-en-espacios-publicos-de-ciertas-vestimentas-islamicas/

13 jul 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy contra Alemania por vulnerar la libertad de expresión del diario "Bild"

Estrasburgo apoya la libertad de expresión del "BILD" sobre ética de Schröder
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy contra Alemania por vulnerar la libertad de expresión del diario ·Bild", condenado en ese país por preguntarse si Gerhard Schröder se había beneficiado de du paso por la Canillería para obtener después de un cargo en Gazprom.

La sentencia condena a Alemania a indemnizar con 41.338 euros a Axel Springer AG, la editora del citado diario que presentó la demanda ante la Corte europea, en concepto de gastos y honorarios.

El fallo asegura que no se sobrepasaron "los límites de la libertad periodística" en el citado artículo, publicado el 12 de diciembre de 2005, es decir, tres semanas después de que Schröder abandonara la cancillería que había ocupado desde 1998.

Añade que tribunales y gobierno alemanes "no han conseguido establecer de manera convincente la existencia de una necesidad social imperiosa de proteger la reputación del excanciller Schröder por encima del derecho de la demandante a la libertad de expresión y del interés general".

Por ello, concluye que la injerencia, que motivó la demanda, no era necesaria en una sociedad democrática".

Solo 17 días después de cesar en sus funciones de canciller alemán el 22 de noviembre de 2005, Schröder fue nombrado presidente del consejo de vigilancia del consorcio ruso-alemán NEGP, controlado por Gazprom, para construir un gasoducto desde Rusia hasta el oeste de Europa.

La firma del contrato del consorcio, a la que asistieron Schröder y el presidente ruso, Vladímir Putin, se realizó el 8 de septiembre de 2005.

El 12 de diciembre de 2005 "Bild" publicó en portada el titular "¿Qué gana él realmente en el proyecto del gasoducto? Schröder debe revelar su salario ruso" y "¿Ganará Schröder más de un millón por año?".

La información incluía la siguiente declaración del vicepresidente del grupo parlamentario liberal-demócrata, Carl-Ludwig Thiele: "¿Quería Schröder deshacerse de su función porque le habían ofrecido puestos lucrativos?".

Y continuaba: "¿Tenía motivos personales que le habían llevado a convocar elecciones anticipadas en una situación políticamente desesperada?".

Los autores de la información intentaron recabar sin éxito declaraciones del propio Schröder.

Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, sancionar a un periodista por difundir declaraciones de un tercero "impediría gravemente la contribución de la prensa a las discusiones de problemas de interés general".

El fallo sólo está disponible en francés: 
Fuente ABC.es: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1619820
Fuente Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://hudoc.echr.coe.int/

7 feb 2014

Estado y religión: el burka a juicio en Europa

BurkaLa opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que debe pronunciarse sbre la admisibilidad de la prohibición del Burka impuesto en Francia, podría alumbrar un debate que está presente en la agenda política y social de varios países europeos. 

El pasado 27 de noviembre tuvo lugar la fase de audiencia a las partes personadas en el caso SAS v. Francia en la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo. Este Tribunal internacional tiene por misión asegurar el respeto de la Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950 por sus Estados signatarios, que actualmente son 47 (véase a este respecto el artículo del 21/10/2013 de la Dra. A. Queralt).

Es a esta instancia judicial internacional a la que se dirige una ciudadana francesa (que conoceremos como SAS, en aras de preservar su identidad) para que se pronuncie sobre la Ley nº 2010-1192 de octubre de 2010 que regula las condiciones de ocultación del rostro admitidas y prohibidas en los espacios públicos en Francia, concretamente sobre si esta ley vulnera la libertad religiosa de la Sra. SAS en los términos establecidos en la Convención Europea.

Es sabido que esta polémica norma conocida de manera un tanto reduccionista como la "ley de prohibición del uso del burka” es el resultado de un acalorado debate político y jurídico en Francia, que al igual que Bélgica, se ha decantado por la prohibición del uso de prendas que oculten el rostro en público, recurriendo para ello incluso a sanciones económicas. En el otro extremo, varios países europeos se han decantado por desincentivar su uso mediante otros instrumentos no coactivos. En medio, un nutrido grupo, simplemente, están a la expectativa mientras sopesan ambas alternativas.

España se sitúa en este último grupo, pues, si bien la ley no las prohíbe, se suceden iniciativas de corte prohibicionista desde diversas instancias, hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha tenido que anular, por vulneración de la reserva de ley exigida para la regulación de derechos fundamentales, la iniciativa de algún municipio en este sentido de prohibir la ocultación del rostro en los espacios públicos municipales (STS de 14 de febrero de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el caso de una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida).

En estas circunstancias, la opinión del TEDH sobre la admisibilidad de tal prohibición podría alumbrar el camino en un complejo debate que va a continuar presente en la agenda político y social europea los próximos años.

Pues bien, aunque aún no se ha dictado sentencia y ésta probablemente tome todavía un tiempo en adoptarse, podemos presuponer ya que el TEDH rechazará la primera objeción estatal de que, en realidad, no hay caso porque no ha habido perjuicio real para la Sra. SAS.

Contra esta objeción estatal hay elementos tanto jurídicos (la doctrina de víctima potencial) como extrajurídicos (el caso ha sido admitido a trámite y atribuido a la Gran Sala de 17 jueces) para rebatirla y que el Tribunal entre en el fondo. A partir de aquí sólo podemos hacer algunas conjeturas a partir de su jurisprudencia anterior, pero también de la audiencia celebrada recientemente, pues tanto la exposición oral de los argumentos por las partes como las preguntas de los jueces del Tribunal ofrecen algunas pistas para situar adecuadamente los problemas a los que deberá dar respuesta el TEDH.

Así, recordemos que el Tribunal tiene ya asentada jurisprudencia admitiendo que el uso de determinada vestimenta o la exhibición de signos externos de la propia fe religiosa constituye lo que se conoce como dimensión externa de la libertad religiosa o, en España, libertad de credo. Incluso si la interpretación de los mandatos religiosos pueda resultar ser minoritaria o incluso exclusivamente personal dentro de las corrientes doctrinales o teológicas mayoritarias en esa misma, siempre y cuando la demandante demuestre buena fe en sus convicciones (es decir, que no invoque la fe religiosa para dar cobertura fraudulenta bajo la libertad religiosa de un acto, pretensión o petición de excepción que de otra manera le sería denegado).

Segundo, parece también razonable pensar conforme a su jurisprudencia anterior que, frente a los numerosos derechos de la Convención invocados por la defensa, el TEDH reconducirá el caso a los arts. 9 y 14 CEDH (libertad religiosa y no discriminación) y, como mucho, también al art. 8 CEDH (vida privada).

Tercero, como es habitual y parecen apuntar la mayor parte de preguntas planteadas por los jueces durante la audiencia, el caso girará en torno a la necesidad y proporcionalidad de la prohibición en una sociedad democrática.

Desde el punto de vista de la necesidad de la medida de prohibición, conviene señalar que la ley francesa se presenta con una vocación de generalidad y neutralidad, ligando más bien la norma a necesidades de seguridad ciudadana e identificación policial que a otros fines, como la salvaguardia de la dignidad de la mujer o la promoción de la convivencia ciudadana, que encajan mejor con la prohibición específica del burka aunque sean un terreno más resbaladizo que el del orden público.

Sin embargo, no resulta nada claro que la casi prohibición genérica de ocultación del rostro en público, sin la concurrencia de otros elementos circunstanciales adicionales de riesgo, genere per se una alteración del orden y la seguridad públicas, por no hablar ya de peligro.

Dicho esto, tampoco es que la otra finalidad alternativa que puede aducirse, cual es que la prohibición de proteger a las mujeres frente a las imposiciones de su entorno social y familiar, asegure el éxito del argumento, para empezar porque cuesta más vincularlo a los límites tasados del orden público del art. 9.2 CEDH, pero sobre todo porque es un argumento muy elusivo que depende del contexto social de cada Estado y del caso concreto.

Así, en algunos casos la ley puede resultar excesivamente paternalista al trasladar una visión de la mujer como incapaz de defenderse o resistir presiones de su entorno; mientras que en otros casos puede ser plausible que la presión del entorno socio-familiar coarte la libertad de las mujeres hasta el punto de arriesgarse al ostracismo o al repudio social.

En coherencia con esta perspectiva, la prohibición de la ocultación no sería tanto una medida paternalista como la preservación del espacio público como un “espacio de libertad” en el que la obligación general de mostrar el rostro haría impracticable tal presión. Idea que, aunque presente en algunos precedentes jurisprudenciales del Tribunal (STEDH Leyla Sahin v. Turquía de 10 de noviembre de 2005), no puede trasladarse miméticamente al caso presente donde la ley pretende convertir en “espacio de libertad” casi todo el espacio público en casi todo momento, donde las excepciones son muy tasadas y que, tratándose de un Estado también laico como es Francia, la realidad sociológica es que la fe islámica es todavía relativamente minoritaria (salvo que el ámbito de aplicación se circunscribiera a determinadas localidades o barrios).

Todas estas razones confluyen para convertir a SAS en un verdadero testing case, un caso límite en el que subyacen visiones muy distintas sobre el alcance protegido por los derechos y las libertades, y sobre sus límites, y sobre el papel del Estado en una sociedad religiosamente diversa. El sentido de la resolución resulta todavía bastante incierto.

Por David Moya.

3 feb 2014

Tribunal de Derechos Humanos condenó a Irlanda por abusos sexuales

El Estado irlandés no ofreció la obligada protección a los menores que fueron víctimas de abusos sexuales en colegios religiosos durante la década de los setenta, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia que vuelve a subrayar la connivencia entre la Iglesia Católica y las autoridades del país en aquel escándalo. El tribunal con sede en Estrasburgo condenó ayer por ello a Irlanda a pagar una multa de 30.000 euros, una cantidad discreta pero de enorme valor simbólico para los afectados.
El veredicto del tribunal supone una victoria para el empeño personal de la irlandesa Louise O’Keeffe, quien solo tenía 6 años cuando en 1973 fue objeto de repetidas agresiones sexuales por parte del director de la escuela católica en la que estudiaba. Aquel centro, al igual que el grueso de las escuelas religiosas de la República, estaba financiado con fondos estatales. El tribunal de Estrasburgo constata que, a pesar de ser consciente de los abusos cometidos por varios religiosos, el Estado continuó sufragando la educación primaria en el sistema escolar nacional sin promover ningún cambio ni implementar controles efectivos de protección del alumnado. En definitiva, sin mover un dedo y “eludiendo su obligación de proteger a esos niños”, según recoge la sentencia.

"La protección de los niños contra los malos tratos constituye una obligación inherente al Estado"
Tribunal de Estrasburgo
Ese Estado deberá pagar ahora a O’Keeffe una compensación económica, y abonar también la cuantía de los costes legales de su demanda (85.000 euros). La mujer ya había recurrido antes a los tribunales de su propio país, a lo largo de un recorrido legal que desembocó en una sentencia del Supremo irlandés de 2006 en la que condenaba a su agresor a pagarle una indemnización por daños de 305.104 euros. Por ahora, solo ha recibido 30.000 euros. Pero su verdadero objetivo, la imputación del Estado porque las agresiones se produjeron en una escuela de su red, fue desestimado en apelación dos años más tarde. Por eso presentó su causa en Estrasburgo.

“No debe haber ninguna madre ni padre que envíe a sus niños al colegio con el temor, mientras están en casa o en el trabajo, de que estos no estén protegidos”, declaró O’Keeffe a una radio irlandesa tras conocer el fallo favorable, avalado por 11 de los 17 jueces.

La sentencia supone un nuevo golpe para la reputación de la Iglesia católica de Irlanda, muy maltrecha tras la divulgación en los últimos años de los pormenores sobre abusos sexuales a menores perpetrados por un sector del clero.

En 2009, el Gobierno irlandés admitió que las propias autoridades facilitaron el encubrimiento de esos casos, tras una investigación de la que se desprendía, además, que la Iglesia antepuso la defensa de su reputación frente a la protección de niños vulnerables que estaban a su cuidado.

Medio año antes, el llamado Informe Ryan ya se había traducido en la difusión de un catálogo de sistemáticas tropelías, de agresiones físicas y verbales cometidas por sacerdotes, monjas y personal seglar a lo largo de más de varias décadas y que tuvo su escenario en instituciones estatales gestionadas por el clero.

12 ene 2014

Tribunal Europeo de Derechos Humanos endurece las condiciones para interponer una demanda

Court, building, exterior, autumn, Medium, PortraitLos criterios para interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se han endurecido desde que el pasado 1 de enero entró en vigor la nueva norma 47 del TEDH. Esta modificación, diseñada para mejorar la eficacia del Tribunal y acelerar el examen de las demandas, introduce dos cambios significativos que determinarán si una demanda es asignada a una formación judicial o si es rechazada, sin ni siquiera ser considerada por el Tribunal.

El primero de los cambios afecta a la información y a los documentos facilitados al Tribunal para posibilitar el examen de la demanda. Cualquier formulario enviado al TEDH deberá ser completado en su totalidad y acompañado por copias de los documentos relevantes. Así, cualquier documento incompleto será rechazado por el Tribunal, tal y como prevé ahora la normativa.

El segundo de los cambios afecta a la cuestión de la interrupción del periodo en el cual el recurso se tendrá que interponer ante el TEDH, esto es, dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la decisión definitiva del tribunal doméstico de última instancia. Para que el periodo sea interrumpido el recurso tendrá que cumplir las condiciones estipuladas en la Norma 47. El formulario tendrá que ser enviado al Tribunal, debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos pertinentes, en el periodo previsto en el Convenio. Los expedientes incompletos no serán tomados en consideración de cara a la interrupción del periodo de los 6 meses.

Aquí los documentos, artículo 47 del TEDH y cómo llenar el formulario: 

Fuente Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=applicants/ol&c

4 ene 2014

"El Tribunal de Derechos Humanos es una protección enorme para los derechos"

Thorbjorn Jagland, secretario general del Consejo de EuropaEl responsable del Consejo de Europa, Thorbjorn Jagland, comparte la preocupación por el auge del extremismo para las próximas elecciones europeas

Todavía estaban desescombrando Estrasburgo, ciudad francesa a tiro de piedra de la frontera alemana, por los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial, cuando acogió la primera reunión de la primera institución común en un continente que se acababa de despedazar. El Consejo de Europa, creado en 1949, precedió a la Unión -y la supera en miembros, con casi 50- en su intención de unir a los europeos. "Hay mucha gente en Europa que percibe que hay una amenaza de 'los otros'. No hay ningún fundamento, pero la creencia sigue ahí. Y cuando grupos políticos extremistas juegan con esto, esta amenaza se convierte en una voluntad", ha dicho Thorbjorn Jagland, secretario general del Consejo de Europa.

El órgano creado para vigilar por los derechos humanos y la democracia viven un poco menos intensamente la crisis del europeísmo que azota a la Unión. Pero avisa, preocupado, de la creciente intolerancia en el continente hacia lo que su secretario general, el noruego Thorbjorn Jagland define como cualquier 'otro' que no forme parte de la mayoría de un país.

Cuando Jagland recibe a la la Cadena SER en su despacho del Palacio de Europa, los medios acaban de recoger la alianza -de cara a las elecciones europeas de 2014- entre dos líderes de la extrema derecha: la francesa Marine Le Pen y el holandés Geert Wilders. 


¿Comparte el Consejo la preocupación de 'Bruselas' por este creciente populismo de extrema derecha? 

Yo también estoy preocupado. Existe la noción de que van a ser fuertes en el Parlamento europeo; pero la única manera de combatir esto es combatirlo mediante una competición democrática, porque ellos tienen derecho a hacer lo que están haciendo. Ahora, bien podía pasar que el auge de este movimiento lleve a una mayor participación en las elecciones, porque cuando ellos se movilizan, otros también lo hacen. Así que no está claro que vayan a ser tan fuertes como algunos predicen; y va a depender de lo que los otros partidos hagan para movilizar a su electorado en esas elecciones. 

Incluso si no tienen ese éxito, tienen una creciente importancia en Grecia, Francia, Reino Unido.... ¿cómo deben reaccionar las sociedades europeas contra grupos con valores tan 'antieuropeos'? 

Lo primero es tener en cuenta qué es lo que afrontamos. Hay muchos partidos, pero cada uno con una agenda diferente según el país. Tenemos un partido en Reino Unido que es antieuropeo, pero hasta donde yo se, no racista ni xenófobo, mientras que en Francia tenemos un partido antieuropeo que también recurre a argumentos claramente muy xenófobos. 

¿Es difícil implicar a ciudadanos desapegados de la política, para que participen en un modelo de democracia con una aspiración tan poco 'sexy' como la de tener estabilidad? 

Si, pero especialmente cuando esa democracia no puede responder a la demanda de la sociedad, por ejemplo manteniendo un sistema de seguridad social. Es un hecho que esta creciente desconfianza en la democracia se debe a la crisis, la gente no tiene protección social, crece la desigualdad, así que pierden la confianza en las instituciones europeas. Hace falta recordarnos a nosotros mismos cuál ha sido la historia de Europa, por qué tuvimos lo que tuvimos. Pero creo que también hay que escuchar a lo que la gente está diciendo, porque hay argumentos que deberían ser incorporados al debate y discutidos. Mucha gente está criticando a la Unión, y eso en si no es malo. Muchas veces en las sociedades democráticas esa crítica lleva a mejoras. 

¿Cree que, por tanto, una vez que Europa supere la crisis debería mejorar este clima de extremismo? 

Así lo veo yo. Aunque lo que no se esfumará son las actitudes antiinmigrantes y la dificultad de vivir en una sociedad crecientemente diversa, con la inmigración, pero también con la cultura, la religión, los gays y lesbianas... Esa diversidad seguirá siendo un reto incluso superada la crisis. Pero claro, ahora mismo se vuelve incluso más difícil al mezclarse con la situación económica.

Debe ser desesperanzador ver la situación de quienes piden asilo político, o a las víctimas de las redes de trata de seres humanos, y cómo se les engloba en el mismo grupo que el de los inmigrantes, con ese tono de desprecio. ¿Cómo hemos llegado a esto en lugar de ser un espacio de acogida y protección, viendo lo que ha pasado por ejemplo en Lampedusa? 

Bueno, esto último es una situación muy concreta. Lampedusa, Italia, Grecia o Malta están asumiendo el peso de la llegada de gente a sus costas y debería haber mucha más solidaridad europea, tanto ayudando económicamente a esos países -porque imagine lo que supone para Grecia en medio de su crisis- pero también mayor solidaridad en el número de gente a la que se deja entrar legalmente a Europa. Pero es muy triste, esta ausencia total, en la que todo el mundo lo que quiere es empujar hacia fuera al otro. Y deberíamos ver cómo hacer más por evitar que esta gente salga al mar, simplemente porque eso supone poner sus vidas en peligro. Pero desgraciadamente no tengo ninguna solución.

Pero no sólo 'empujamos' a gente que viene de fuera de Europa, sino a ciudadanos europeos, los gitanos, o 'romaníes' en su lengua.

Vemos lo mismo aquí. Que todo aquel al que podamos decirle lo de 'el otro', el que sea distinto a la mayoría nacional de un país, es presionado y discriminado. Los gitanos son los que están en peor situación, es el grupo más discriminado en Europa ahora mismo, lo han sido siempre, pero ahora la situación es peor que hace unos años. 

¿Y qué deberían hacer los Estados para acabar con esa discriminación a quienes ni siquiera son inmigrantes, sino ciudadanos de la Unión? 

Creo que el problema debería resolverse fundamentalmente en los sitios en que viven. Algunos gitanos son nómadas y otros han dejado los países en los que vivían normalmente para ir a Francia o España. Cuando ya se han mudado de país y se han asentado de nuevo, deberían garantizarse unos derechos. Se ha hecho por ejemplo aquí en Estrasburgo [donde está la sede del Consejo], o en España, donde se ha hecho un gran esfuerzo por sacarlos de los chabolarios. Pero lo fundamental tiene que hacerse en aquellos países en que vive la mayoría, por ejemplo Bulgaria o Rumanía. Luego hay otro grupo, los que se desplazan de forma contínua, eso es una situación particular, y es un reto porque cómo llevas a esos niños a la escuela si están continuamente moviéndose. ¡Pero eso es parte de su cultura! 

España ha hecho esfuerzos, pero ¿qué quedaría por hacer? 

Ha hecho mucho más que cualquier otro país. Ha hecho un gran esfuerzo en reconocimiento de derechos, en el tema de la vivienda, o reconociendo su contribución a la cultura española. El tema de la vivienda, o la escolarización de los niños en escuelas normales.... porque hemos visto desgraciadamente como en otros países se les ha llevado a escuelas para gente con discapacidades intelectuales. Hay dos vías fundamentales de integración, el trabajo y la escuela. En la etapa comunista, la mayoría de estas personas trabajaban y vivían integradas; pero estuvieron entre las primeras en perder su trabajo cuando empezaron las privatizaciones. Así que primero perdieron su trabajo, y eso les ha llevado fuera de las sociedades, viviendo aislados y sin mandar a sus hijos a las escuelas; pero no siempre fue así. No se trata de ser como 'nosotros', tienen su propia cultura, pero no se les puede mantener totalmente fuera de la sociedad.

Coincidiendo con la conmemoración por los 75 años de la 'Noche de los cristales rotos', el pasado 9 de noviembre, se publicó un estudio sobre las agresiones a judíos en Europa ¿Cómo podemos estar 75 años después en este punto? 

Puedo entender muy bien a los judíos, en este eterno retorno de la amenaza. Pero creo que tiene que ver con esa línea general de que aquellos que son diferentes, aquellos que no practican la religión mayoritaria, que no son de la mayoría, pueden ser atacados y discriminados. Hay mucha gente en Europa que percibe que hay una amenaza de 'los otros'. No hay ningún fundamento, pero la creencia sigue ahí. Y cuando grupos políticos extremistas juegan con esto, esta amenaza se convierte en una voluntad. Eso pasó en Alemania, los judíos eran la amenaza. Por supuesto eso era totalmente falso, pero se consolidó esa creencia. Y hay grupos que explotan esos prejuicios del pasado y los mezclan con la situación económica de ahora. 

¿Cree que esa descripción de una sociedad en contra del 'diferente' describe la situación ahora mismo en Rusia? no sólo en el tema de los homosexuales, porque realmente casi cualquier minoría está en mal momento. 

Es la misma tendencia, si. Con la particularidad de que Rusia si que es una sociedad multicultural, fruto de su pasado imperial. Hay muchos inmigrantes que vienen del Cáucaso, de antiguas repúblicas soviéticas. Tienen el mismo reto que el resto de Europa, aunque multiplicado, buscando una coexistencia en la diversidad. En el caso concreto de los gays y lesbianas, la Iglesia ortodoxa no está jugando un papel constructivo, jugando en alianza con ciertas fuerzas políticas. 

¿Y es optimista sobre cómo va a evolucionar la situación en Rusia? 

En el tema de los derechos de gays y lesbianas, si soy optimista, porque es lo mismo que hemos visto en el resto del continente. Hace 15 años nadie hablaba de temas como el matrimonio, y ahora es algo normal en la sociedad. Se ha avanzado muy rápido, así que en la medida en que Rusia se modernice, pasará algo parecido. Pero en el tema de la inmigración, no lo soy tanto. Tienen el mismo gran desafío que el resto de Europa.

Una reciente decisión del Consejo, que afecta a España, ha llevado a escuchar a algunos representantes políticos pidiendo que se salga del Tribunal de Derechos Humanos [que es parte del consejo de Europa, y es el que dictaminó la ilegalidad de la 'doctrina Parot']¿Cómo le diría a un ciudadano español lo importante que supone para esa persona que España siga en un organismo como este? 

Simplemente porque el Tribunal de Derechos Humanos es una protección enorme para los derechos humanos, y los españoles se han beneficiado mucho de ello. Si España dejara este organismo, se dañaría el derecho de un ciudadano español a ir a este tribunal para la protección de sus propios derechos frente al Estado. Y eso dañaría los derechos de otros ciudadanos a su vez, porque si un país sale de la institución, otros podrían pensar en hacer lo mismo. Y eso sería el principio de la disolución del sistema europeo de protección jurídica. Pero no creo que España hiciera eso, su gobierno ha sido muy firme en este caso, y no creo que el pueblo español quiera volver a un régimen nacionalista como el que tuvo en el pasado.