El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado italiano en el caso caratulado “Affaire Khlaifia Autres c. Italie”, por la retención ilegal, las condiciones de detención y la expulsión colectiva de migrantes tunecinos que llegaron a Lampedusa en 2011.
Al efecto, cabe recordar que el caso se origina en el marco de una denuncia contra el Gobierno italiano, por parte de Mohamed Ben Ali Khlaifia y otros dos migrantes, después de permanecer varios días en un “centro de acogida”, en condiciones insalubres y sin posibilidad de comunicación con el exterior, y de haber sido expulsados nuevamente hacia Túnez.
En su sentencia, adujo la Corte Europea que la privación de libertad de estas personas estaba desprovista de base legal en derecho italiano, y que Italia violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho fundamental de “la protección del individuo contra cualquier violación arbitraria del Estado a su derecho a la libertad”.
Y es que, sostiene el fallo que, durante su retención de varios días en el centro de acogida de migrantes de Lampedusa, los denunciantes no fueron informados, como prescribe la ley, de las principales razones jurídicas y factuales de su retención, de sus derechos, de las reglas y del procedimiento, como asimismo del derecho a presentar un recurso contra su detención, y que por tanto se produjo una vulneración del artículo 13 de la misma Convención, que establece el derecho a un recurso efectivo.
Por otro lado, arguye el TEDH que las condiciones de detención en el campo de Lampedusa, donde se hacinaban en el momento de los hechos 1.200 personas, tres veces más de lo que permitía su capacidad (381 plazas), atentaban contra la dignidad de éstas persona, por lo que la denuncia de hacinamiento, malas condiciones de higiene y ausencia de contacto o comunicación con el exterior han quedado corroboradas tanto por una comisión extraordinaria del Senado italiano como por Amnistía Internacional.
De ese modo, concluye el TEDH arguyendo en lo grueso que la expulsión colectiva a la que se vieron sometidos los tres demandantes, después de haber sido enviados a Palermo y permanecer durante varios días retenidos en un barco, viola el artículo 4 del Protocolo nº 4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros, por todo lo cual se condenó al Estado italiano a pagar 10.000 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, además de 9.344, también por cada uno de los recurrente, en razón de costos y gastos, indica la sentencia.
Fallo completo (sólo en francés)
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