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27 jun 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por sus leyes contra la “propaganda homosexual”

Histórico pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia al considerar que las leyes que prohíben la difusión de "propaganda homosexual" a menores violan los artículos 10 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por seis votos contra uno (este último de un juez ruso), el alto Tribunal europeo considera que este tipo de leyes atentan contra la libertad de expresión y violan el principio de no discriminación por razones de orientación sexual.

En noviembre de 2013 informábamos de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había decidido iniciar el procedimiento contra las leyes homófobas de tres regiones rusas, todas ella previas a la ley federal contra la “propaganda homosexual” aprobada por el Parlamento ruso en junio de 2013. En concreto, Ryazan, Arkhangelsk y San Petersburgo fueron las tres primeras regiones rusas en aprobar leyes que impiden informar positivamente de homosexualidad en cualquier ámbito al que tengan acceso menores. Ello supone que ni marchas del Orgullo ni cualquier otro tipo de manifestaciones públicas, ni programas contra el acoso escolar, ni información sobre salud sexual, ni cualquier cuestión que un juez considere susceptible de ser entendida como “propaganda homosexual” pueden tener lugar. En definitiva, un instrumento para que la homosexualidad quede reducida a una conducta privada, invisible a los ojos de la sociedad, y estrangular el activismo LGTB.

Fueron esas leyes las que dieron al inicio del procedimiento, a raíz de las denuncias de tres activistas LGTB rusos: Nikolai Bayev, Aleksei Kiselev (al que por cierto España concedió asilo en 2013) y Nikolai Alekseev (el más conocido mediáticamente). Activistas que durante los años previos violaron intencionadamente las leyes para así conseguir agotar las sucesivas instancias de la justicia rusa y acabar ante la justicia europea. En concreto, lo hicieron manifestándose delante de una bibioteca pública en Arkhangelsk, de un instituto de Educación Secundaria en Ryazan y de un edificio administrativo en San Petersburgo, mostrando pancartas con textos como “Rusia ocupa el primer lugar del mundo en sucidios de adolescentes. Entre ellos, una gran proporción son homosexuales” o “Los niños tienen el derecho de saber, en virtud del artículo 13 de la Convención de Derechos del Niño. Los grandes hombres pueden ser gais. La homosexualidad es normal”.

Tres años y medio des pués, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha dado la razón, tras evaluar de forma conjunta las diferentes legislaciones aprobadas en Rusia sobre la materia, que culminaron finalmente con la ley estatal. En concreto, el alto tribunal considera que estas leyes violan el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de expresión, así como el artículo 14, referido al principio de no discriminación.

Violación del artículo 10
Por lo que se refiere al artículo 10 (libertad de expresión), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los argumentos de Rusia, basados en que la necesidad de regular el debate público sobre la realidad LGTB tiene como fin legítimo proteger la moralidad, no son aplicables en este caso, al entender que están basados en una concepción sesgada por parte de una mayoría (la heterosexual) contra una minoría (la homosexual). Según el alto tribunal, ello atenta contra el consenso europeo sobre los derechos de las personas a reconocerse como gais, lesbianas, transexuales o bisexuales así como a disfrutar de sus correspondientes derechos y libertades.

El alto tribunal  tampoco acepta otro argumento de Rusia: la necesidad de proteger la salud. De hecho, considera incluso contraproducente para la salud pública la imposibilidad de informar sobre riesgos asociados a determinadas prácticas sexuales así como los métodos de prevención.

Por lo que se refiere a la preocupación de que los menores puedan “convertirse” en homosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha sido incapaz de demostrar, en contra de la evidencia científica disponible, que sea posible modificar la orientación sexual de una persona en base a la información externa que recibe. El alto tribunal tampoco considera que los mensajes por los cuales los demandantes fueron condenados atentasen contra los derechos de los menores ni fueran sexualmente explícitos o agresivos. De hecho, estima positivo para la cohesión social que los menores sean expuestos a “ideas de diversidad, igualdad y tolerancia”.

El alto tribunal, por último, considera que las definiciones y disposiciones de la legislación rusa son vagas y en la práctica dan lugar a un margen potencialmente “ilimitado” de aplicación. Citan, por ejemplo, el hecho de que una de las manifestaciones por las cuales los demandantes fueron condenados tuviera lugar frente a un edificio administrativo de San Petersburgo, un lugar que bajo ningún concepto puede considerarse específicamente destinado a su uso por menores.

Violación del artículo 14
Más sencilla es la argumentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo referido al artículo 14, al considerar que el hecho de que la legislación rusa de forma expresa considere que las relaciones entre personas del mismo sexo son de naturaleza inferior a las de las relaciones heterosexuales supone una clara y evidente violación del principio de no discriminación.
 
Condena
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en definitiva, considera la legislación rusa sobre la materia contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos y condena al Estado ruso a pagar  8.000 euros a Nikolai Bayev, 15.000 euros a Nikolai Kiselev y 20.000 euros a Nikolai Alekseev, además de las correspondientes costas.
“El mensaje de Estrasburgo es alto y claro. Las personas LGTBI merecen igualdad, no son una amenaza y no pueden ser obligadas a esconderse. Estas leyes discriminatorias perpetúan el prejuicio, y de hecho han sido dañinas para el interés público”, se ha felicitado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, en un comunicado emitido nada más conocerse la sentencia. “Esperamos que esta importante sentencia atraiga la atención internacional. Es una decisión vital, y no solo para los activistas LGTBI y de derechos humanos que trabajan en Rusia. Envía un mensaje poderoso a activistas de otros países que están combatiendo propuestas legislativas igual de restrictivas”, ha añadido.
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es vinculante para Rusia, cuya justicia deberá tenerla en cuenta en cualquier procedimiento abierto por la infracción de la legislación homófoba si no quiere acabar enfrentandose a nuevas condenas. ILGA Europa ya ha pedido a las autoridades rusas que, a la luz de las argumentaciones contenidas en el fallo, procedan a su reforma. 

Fuente Dos Manzanas: http://www.dosmanzanas.com/2017/06/el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-condena-a-rusia-por-sus-leyes-contra-la-propaganda-homosexual.html

29 ene 2017

El TEDH condenó a España a indemnizar a una madre con 6.400 € porque el juez no escuchó a sus hijas en la custodia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizar una madre con 6.400 euros por los daños morales sufridos, tras la decisión de un juez de otorgar al padre de sus dos hijas una custodia compartida sin tomar declaración previa a las niñas.
El tribunal, con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor de la progenitora, María Paz I.C, al considerar que, en este caso, se produjo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo.

Asegura que, a pesar de que los tribunales no tienen la obligación de escuchar en audiencia a los niños, esta decisión depende “de las circunstancias particulares de cada caso y de la edad y madurez de los menores afectados.

La madre alegó que el juez de Primera Instancia 24 de Madrid, que intervino en su proceso de divorcio, vulneró sus derechos fundamentales al decretar la custodia compartida a pesar de que sus hijas, Alba y Sonia, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas.

El 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y posteriormente el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto por carecer de relevancia constitucional.
“El mensaje que, con esta sentencia, está enviando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a toda la judicatura española es muy importante porque siempre que los niños tengan la suficiente madurez y lo requieran las circunstancias del caso, deben ser escuchados directamente por el juez y no por terceros, es decir, psicólogos o equipos sociales. Y además obliga al juez que no quiera escucharles a que motive su decisión”, explica Manuel Ollé, abogado de la demandante ante el TEDH.

SIEMPRE SI TIENEN MÁS DE 12

La resolución agrega que en el derecho español es habitual que los hijos afectados por procesos de divorcio den su opinión siempre que superen los 12 años. En el caso de comuniquen su deseo de pronunciarse y el juez decida rechazar esta solicitud, debe argumentar los motivos en un auto.

En opiniónHn opinión del tribunal, la madre reclamó desde el inicio del proceso de divorcio que sus hijas prestaran declaración. “El juez se limitó a estudiar la opinión expresada por la niña mayor ante un equipo psicosocial y otros informes de expertos que habían examinado a la menor”, dice la sentencia. Para Estrasburgo no existe ningún motivo que justifique que el magistrado no citara al menos a la hija de más edad por lo que concluye que la madre se vio privada de su derecho a que así fuera sin que, además, ninguna instancia superior remediara esta situación.

31 may 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena por sexta vez a España por no investigar torturas

Madrid. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar a España por no investigar suficientemente las denuncias de supuestas torturas que han presentado tras su detención personas detenidas por pertenecer al entorno de ETA. En este caso se deberá indemnizar con 23.500 euros a un joven detenido en enero de 2011por su presunta integración en EKIN, el brazo político de la organización terrorista. Es la sexta vez que España recibe es condenada por no investigar las denuncias de torturas.

 El recurrente, Javier Beortegui Martínez denunció ser maltratado por cuatro guardias civiles durante el periodo en el que permaneció en régimen de incomunicación bajo custodia policial tras ser detenido por un presunto delito de pertenencia a la banda terrorista.

En este caso, al igual que ha ocurrido con otros similares que han llegado al tribunal de Estrasburgo, la Sala ha declarado por unanimidad que se ha producido una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por una deficitaria investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales.

Además, el TEDH ha considerado como resultado de la falta de una investigación exhaustiva y efectiva de las autoridades nacionales, no existe suficiente evidencia para determinar si el recurrente fue efectivamente sometido a una situación que pudiera incurrir en la prohibición de tortura y trato degradante que prohíbe el artículo número 3 del Convenio.

Medidas recomendadas por la CPT
Por ello, la Corte Europea insta a España a adoptar las medidas recomendadas por la Comisión Europea por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) con el fin de mejorar la calidad de forense como la implantación de reconocimientos médicos de particulares en régimen de incomunicación bajo custodia policial.

En la sentencia, se solicita también a España que elabore "un código de conducta claro para los funcionarios encargados de la supervisión" de este tipo de detenidos con el fin de garantizar su integridad física.


Se solicita también a España que elabore "un código de conducta claro para los funcionarios encargados de la supervisión"
Beortegui fue detenido la del 17 al 18 de enero de 2011 en el contexto de una investigación judicial por un presunto delito de pertenencia a EKIN. Según su denuncia, durante el viaje en coche tras su detención fue objeto de amenazas y insultos y fue golpeado en la cabeza, los testículos y las costillas por los cuatro agentes de la Guardia Civil que le acompañaban. Asegura que las torturas siguieron durante su estancia en la sede del Instituto Armado.

Añade que tuvo que memorizar su declaración ante el juez de la Audiencia Nacional, quienno acordó contra él ninguna medida cautelar y le dejó en libertad. Denunció el supuesto maltrato ante un Juzgado de Pamplona, que lo archivó al no encontrar pruebas. Aunque la Audiencia Provincial de Navarra solicitó una investigación a fondo, no permitió al denunciante aportar todas las pruebas que éste reclamaba para sostener su denuncia. Finalmente el Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo.

El TEDH reprocha al Juzgado de Pamplona haberse limitado a examinar los informes de los expertos médicos forenses, la médico de cabecera del solicitante y un psicólogo que lo había examinado, si bien rechazó incluir en su instrucción las grabaciones de cámaras de seguridad en los locales donde se había detenido y citar a los guardias civiles implicados.

Rechaza que los casi cuatro meses que Beortegui tardó en denunciar lo ocurrido tras su liberación pongan en duda la seriedad de esta denuncia e insiste en que, cuando hay motivos razonables para creer que los actos de malos tratos se han cometido, "las autoridades competentes del Estado tienen el deber de iniciar una.

Fuente Público: http://www.publico.es/politica/tribunal-europeo-derechos-humanos-condena.html

11 ene 2016

TEDH destaca efecto de las detenciones durante manifestaciones de protesta política

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido sentencia en el caso de Frumkim vs. la Federación Rusa, sobre las condiciones de detención durante una protesta política en Moscu, el 6 de mayo de 2012, protestaban contra "abusos y falsificaciones" en las elecciones en el Estado de Duma y las elecciones presidenciales. 

En el fallo del TEDH decidió, unanímamente, que hubieron: 

Violaciones del artículo 11 (libertad de reunión y asociación) de la Convención Europea de Derechos Humanos tanto debido al incumplimiento de las autoridades de su obligación de asegurar la conducta pacífica de la asamblea como debido al arresto de Sr. Frumkin, su detención preventiva y su sentencia administrativa;

Violación del artículo 5, 1 (derecho a la libertad y seguridad); y 
Violación del artículo 6, 1 y 3 (d)

El TEDH determinó en particular que las autoridades no han cumplido con el requisito mínimo en su deber de comunicar con los líderes del mitin, lo cual era una parte esencial en su obligación de asegurar la conducta pacífica de la asamblea para prevenir el trastorno y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos involucrados. El arresto del Sr. Frumkin, su detención y sentencia administrativa han sido extremamente desproporcionados a los objetivos perseguidos; aquellas medidas deben haber tenido como efecto de desalentar al Sr. Frumkin y otros de participar en protestas y más generalmente de participar activamente en políticas de oposición.

Hechos principales
El peticionario, Yevgeniy Frumkin, es un ciudadano ruso nacido en 1962 y viviendo en Moscú. El 6 de mayo de 2012 participó en un mitin político en Bolotnaya Square en Moscú, cuyo objetivo era protestar contra "abusos y falsificaciones" en las elecciones de 2011 en el Estado Duma y las elecciones presidenciales del principio de 2012. El evento empezó tranquilamente pero se terminó en choques entre la policía y los manifestantes, causando numerosas detenciones.

La manifestación había sido autorizada por las autoridades de Moscú. Después de que el Departamento de Seguridad Regional rechazó la ruta inicialmente propuesta por los organizadores, aprobó una ruta alternativa unos días antes del evento. Según el Sr. Frumkin, en una reunión de trabajo dos días antes del evento, las autoridades convinieron que la disposición de la asamblea y las medidas de seguridad serían idénticas a un acontecimiento público organizado por el mismo grupo de activistas en febrero de 2012. En esta ocasión el lugar de la manifestación también había incluido un parque en Bolotnaya Square. Un mapa de la zona designada para la manifestación en mayo de 2012, publicada sobre el sitio Web del Ministerio del Interior de Moscú el día antes del evento, también incluyó el parque. La fiscalía del distrito emitió una advertencia según la cual el número declaro de participantes no debía ser excedido y que ningunas tiendas de campaña debían ser instaladas en el lugar, una intención que los organizadores habían expresado.  Un plan de seguridad interior de la policía de Moscú, sometido a la Corte por el Gobierno ruso, previó un equipo de trabajo para el control de aglomeraciones de más de 8,000, incluido la policía y los militares, para controlar el centro de la ciudad y prevenir manifestaciones no autorizadas.

Según las autoridades, aproximadamente 8,000 personas participaron en el evento, aunque los organizadores consideren que hubieron cerca de 25,000 personas. Después de un recorrido pacífico, los manifestantes llegaron a Bolotnaya Square el 6 de mayo de 2012 alrededor de las 5 de la tarde, dándose cuenta que, contrario a lo previsto, el parque era excluido del lugar de reunión y el acceso era impedido por un cordón de policía antidisturbios. El lugar era limitado al terraplén Bolotnaya, donde los organizadores habían instalado una escena. Según los manifestantes,  eran desconcertados por el cambio a la disposición prevista y por lo tanto exigieron que el cordón de policía sea movido para permitir un espacio suficiente a los participantes para reunirse. Según las autoridades, los manifestantes intentaron romper el cordón para continuar hacia el puente cercano a través del Río Moscova y luego al Kremlin, o bien para agitar la muchedumbre y provocar trastorno. Es terreno común que los oficiales que formaban el cordón no buscaron el dialogo con los líderes de la manifestación y no alto funcionario ha sido delegado para negociar.

Después de esfuerzos infructuosos de negociación con la policía, cuatro de los líderes de la manifestación anunciaron una "huelga sentada" y se sentaron sobre el suelo; entre 20 y 50 personas se juntaron. La muchedumbre aumentó, y después de un rato el cordón de policía fue roto por manifestantes en un lugar y la policía inmediatamente restauró el cordón. A las 6 de la tarde, uno de los coroneles de la policía dijo a uno de los organizadores de anunciar que la reunión era  cerrada. Lo hizo, pero los manifestantes y los periodistas no escucharon el anuncio. Posteriormente la policía antidisturbios empezó a dispersar los manifestantes y arrestar a algunos de los activistas, incluido a varios de los líderes.

Una investigación criminal por sospechado desorden público y actos violentos contra la policía fue iniciada el día del evento; luego se abrió otra investigación por la ofensa de organizar desorden público. Después del evento, varios activistas de derechos humanos limaron quejas sobre la conducta de la policía y la represión contra los detenidos y procesados. En marzo de 2013 las autoridades rechazaron algunas de las quejas respecto a la conducta de la policía, incluido el uso excesivo de la fuerza y detención arbitraria. Más quejas contra la policía fueron rechazadas en los procesos penales contra algunos de los manifestantes.

En febrero de 2014 ocho personas fueron condenadas por participar en trastorno público y actos violentos contra los oficiales de la policía durante la manifestación del 6 de mayo de 2012. Se les condenó a sendas penas de reclusión de entre 2 años y medio y 4 años. En junio de 2014 la Corte Municipal de Moscú mantuvo las sentencias. En otro proceso penal, cuatro personas fueron condenadas por las mismas ofensas, recibiendo penas de prisión de entre 2 años y medio y 3 años y medio. La Corte Municipal de Moscú mantuvo las sentencias en noviembre de 2014. En julio de 2014, la Corte Municipal de Moscú condenó a dos personas, incluido uno de los organizadores, por la ofensa de organizar desorden público y se les condenó sendas penas de reclusión de 4 años y media. La Corte Suprema mantuvo las sentencias en 2015.  


Según el Sr. Frumkin, durante el evento del 6 de mayo de 2012, entre las 6 y las 7 de la tarde, la zona que le rodeaba se quedó tranquila. Mantiene que fue detenido arbitralmente a las 7 de la tarde, habiendo escuchado la orden de dispersa pero estando incapaz de salir inmediatamente de la zona en la conmoción general y no habiendo recibido ninguna advertencia antes de ser detenido. Según el Gobierno ruso, Sr. Frumkin fue arrestado a las 8.30 de la tarde en Bolotnaya Square porque estaba haciendo obstrucción al tráfico y había ignorado la orden de dispersión de la policía. Lo llevaron a la estación de policía y, acusado de haber hecho obstrucción al tráfico y haber desobedecido a la orden de la policía legalmente dictada, permaneció en la custodia de policía hasta que fuese declarado culpable, el 8 de mayo de 2012, y condenado a 15 días de detención administrativa. Sus recursos fueron rechazados.



Fuente Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://hudoc.echr.coe.int/eng#{"appno":["74568/12"]}

9 sept 2015

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por maltrato a inmigrantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado italiano en el caso caratulado “Affaire Khlaifia Autres c. Italie”, por la retención ilegal, las condiciones de detención y la expulsión colectiva de migrantes tunecinos que llegaron a Lampedusa en 2011.

Al efecto, cabe recordar que el caso se origina en el marco de una denuncia contra el Gobierno italiano, por parte de Mohamed Ben Ali Khlaifia y otros dos migrantes, después de permanecer varios días en un “centro de acogida”, en condiciones insalubres y sin posibilidad de comunicación con el exterior, y de haber sido expulsados nuevamente hacia Túnez.

En su sentencia, adujo la Corte Europea que la privación de libertad de estas personas estaba desprovista de base legal en derecho italiano, y que Italia violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho fundamental de “la protección del individuo contra cualquier violación arbitraria del Estado a su derecho a la libertad”.

Y es que, sostiene el fallo que, durante su retención de varios días en el centro de acogida de migrantes de Lampedusa, los denunciantes no fueron informados, como prescribe la ley, de las principales razones jurídicas y factuales de su retención, de sus derechos, de las reglas y del procedimiento, como asimismo del derecho a presentar un recurso contra su detención, y que por tanto se produjo una vulneración del artículo 13 de la misma Convención, que establece el derecho a un recurso efectivo.

Por otro lado, arguye el TEDH que las condiciones de detención en el campo de Lampedusa, donde se hacinaban en el momento de los hechos 1.200 personas, tres veces más de lo que permitía su capacidad (381 plazas), atentaban contra la dignidad de éstas persona, por lo que la denuncia de hacinamiento, malas condiciones de higiene y ausencia de contacto o comunicación con el exterior han quedado corroboradas tanto por una comisión extraordinaria del Senado italiano como por Amnistía Internacional.

De ese modo, concluye el TEDH arguyendo en lo grueso que la expulsión colectiva a la que se vieron sometidos los tres demandantes, después de haber sido enviados a Palermo y permanecer durante varios días retenidos en un barco, viola el artículo 4 del Protocolo nº 4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros, por todo lo cual se condenó al Estado italiano a pagar 10.000 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, además de 9.344, también por cada uno de los recurrente, en razón de costos y gastos, indica la sentencia.

Fallo completo (sólo en francés)

16 jul 2014

Tribunal Europeo de DDHH rechaza denuncia contra norma que prohíbe uso en espacios públicos de ciertas vestimentas islámicas

Tribunal Europeo de DDHH rechaza denuncia contra norma que prohíbe uso en espacios públicos de ciertas vestimentas islámicas. La decisión fué tomada con el voto en contra de la jueza alemana Angelika Nussberger, y la sueca Helena Jäderbloom, quienes sostuvieron en esencia, que "una prohibición tan general, que afecta el derecho de toda persona a su propia identidad cultural y religiosa, no es necesaria en una sociedad democrática".

El Tribunal Europeo de Deerchos Humanos (TEDH), por 15 votos a favor y dos en contra, resolvió que la ley del año 2011 que en Francia prohíbe el uso del burka (atuendo que oculta por completo el cuerpo, dejando sólo una rejilla para ver) y el niqab (prenda que cubre hasta la rodilla y deja libre los ojos) en espacios públicos, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

Al efecto, cabe recordar que el caso se basó en la denuncia que presentó ante la Corte Europea una mujer musulmana de nacionalidad francesa a la que no se permitió llevar en público el velo integral islámico tras la entrada en vigencia de la mencionada norma el año 2011 de la ley que prohibía el uso de esta prenda.

La decisión de Estrasburgo arguyó que la ley puede tener "impactos negativos específicos sobre la situación de las mujeres musulmanas" que quieran portar estas prendas, pero que en la especie existe "una justificación objetiva y razonable" para adoptarla.

En este sentido, se expresa que la referida prohibición no supone una vulneración del artículo octavo de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto a la privacidad, ni al artículo noveno, sobre el respeto a la libertad de pensamiento y religión, ni finalmente, el artículo decimocuarto, que prohíbe la discriminación.

De otro lado, la Magistratura Europea manifiesta que la decisión gala de prohibir esta prenda en espacios públicos tiene por objeto el respeto a la "convivencia en común", afirmando que el Estado tiene un "amplio margen de apreciación" para la aplicación esta norma.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la jueza alemana Angelika Nussberger, y la sueca Helena Jäderblom, quienes sostuvieron, en esencia, que "una prohibición tan general, que afecta al derecho de toda persona a su propia identidad cultural y religiosa no es necesaria en una sociedad democrática".


Fuente Diario Constitucional: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/actualidad-internacional/2014/07/07/tribunal-europeo-de-ddhh-rechaza-denuncia-contra-norma-que-prohibe-uso-en-espacios-publicos-de-ciertas-vestimentas-islamicas/

3 feb 2014

Tribunal de Derechos Humanos condenó a Irlanda por abusos sexuales

El Estado irlandés no ofreció la obligada protección a los menores que fueron víctimas de abusos sexuales en colegios religiosos durante la década de los setenta, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia que vuelve a subrayar la connivencia entre la Iglesia Católica y las autoridades del país en aquel escándalo. El tribunal con sede en Estrasburgo condenó ayer por ello a Irlanda a pagar una multa de 30.000 euros, una cantidad discreta pero de enorme valor simbólico para los afectados.
El veredicto del tribunal supone una victoria para el empeño personal de la irlandesa Louise O’Keeffe, quien solo tenía 6 años cuando en 1973 fue objeto de repetidas agresiones sexuales por parte del director de la escuela católica en la que estudiaba. Aquel centro, al igual que el grueso de las escuelas religiosas de la República, estaba financiado con fondos estatales. El tribunal de Estrasburgo constata que, a pesar de ser consciente de los abusos cometidos por varios religiosos, el Estado continuó sufragando la educación primaria en el sistema escolar nacional sin promover ningún cambio ni implementar controles efectivos de protección del alumnado. En definitiva, sin mover un dedo y “eludiendo su obligación de proteger a esos niños”, según recoge la sentencia.

"La protección de los niños contra los malos tratos constituye una obligación inherente al Estado"
Tribunal de Estrasburgo
Ese Estado deberá pagar ahora a O’Keeffe una compensación económica, y abonar también la cuantía de los costes legales de su demanda (85.000 euros). La mujer ya había recurrido antes a los tribunales de su propio país, a lo largo de un recorrido legal que desembocó en una sentencia del Supremo irlandés de 2006 en la que condenaba a su agresor a pagarle una indemnización por daños de 305.104 euros. Por ahora, solo ha recibido 30.000 euros. Pero su verdadero objetivo, la imputación del Estado porque las agresiones se produjeron en una escuela de su red, fue desestimado en apelación dos años más tarde. Por eso presentó su causa en Estrasburgo.

“No debe haber ninguna madre ni padre que envíe a sus niños al colegio con el temor, mientras están en casa o en el trabajo, de que estos no estén protegidos”, declaró O’Keeffe a una radio irlandesa tras conocer el fallo favorable, avalado por 11 de los 17 jueces.

La sentencia supone un nuevo golpe para la reputación de la Iglesia católica de Irlanda, muy maltrecha tras la divulgación en los últimos años de los pormenores sobre abusos sexuales a menores perpetrados por un sector del clero.

En 2009, el Gobierno irlandés admitió que las propias autoridades facilitaron el encubrimiento de esos casos, tras una investigación de la que se desprendía, además, que la Iglesia antepuso la defensa de su reputación frente a la protección de niños vulnerables que estaban a su cuidado.

Medio año antes, el llamado Informe Ryan ya se había traducido en la difusión de un catálogo de sistemáticas tropelías, de agresiones físicas y verbales cometidas por sacerdotes, monjas y personal seglar a lo largo de más de varias décadas y que tuvo su escenario en instituciones estatales gestionadas por el clero.

29 may 2012

Mujeres en los Centros de Internamiento en España

ONG Women's Link Worldwide denuncia a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por negar protección a una víctima de trata de mujeres con fines de explotación sexual, detenida en España e internada en un CIE para ser deportada sin investigar las circunstacias.


Desde el año 2008, Women’s Link Worldwide presta asesoría jurídica especializada a mujeres víctimas o presuntas víctimas de trata de personas en los Centros de Internamiento en España (CIE).

A raíz de este trabajo Women’s Link decidió documentar la situación de las mujeres internas en los distintos centros de internamiento del territorio español con los objetivos de visibilizar el impacto diferenciado que esta medida de privación de libertad tiene en las mujeres y de documentar las vulneraciones de derechos que sufren las mujeres en dichos centros.

Esta investigación se realizo entre los años 2010 y 2012. Para ello se llevaron a cabo visitas a los Centros de Internamiento donde había mujeres internas, solicitando permiso para entrevistarse con las mujeres que estuvieran internas en el momento de la visita. Con el objetivo de conocer de manera más completa la realidad de las mujeres internas en los CIE, Women’s Link recopiló información de los diferentes agentes que entran en contacto con dichas mujeres o que tienen información sobre ellas. Por lo cual, se entrevistó a las organizaciones sociales que ofrecen asistencia y apoyo a las personas internas en los centros de internamiento.


Aqui la publicación: 
Mujeres CIE Real Ida Des Entre Rejas Women's Link Worldwide