Instituciones
educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni
todo tipo de manifestaciones de afecto
Boletín
No. 32
T-
085 de 2020
Bogotá,
10 de marzo de 2019
Así
lo decidió la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al considerar
que las cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos
dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas,
vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los
estudiantes.
El
caso que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro
estudiante, fueron advertidos por la Rectora de que esas conductas eran
sancionadas conforme a lo establece el manual.
Para
el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su
madre acudió a realizar la respectiva matricula la cual fue negada por la
Rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la
Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas
académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su
año escolar.
Para
la Corte, en primer lugar, la actuación de la Rectora configura un acto de
discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la
decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para
justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro
educativo. Por lo anterior, este Alto Tribunal concluye que la Institución
Educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y
culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena
que sea matriculada para el año lectivo en curso.
En
segundo lugar, la Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General
de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de
convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar
el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada
estudiante, situación que no se evidencia en este caso. En consecuencia, la
Corte ordena a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de
convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a
la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción
colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

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