El día de hoy La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la Ley aprobada anoche por el Congreso e la República del Perú, ante ello, se pronuncia:
"CIDH observa con preocupación aprobación por Congreso Perú Ley Humanitaria de la Pena pues no considera proporcionalidad entre beneficios en ejecución de pena y derechos víctimas graves violaciones de derechos humanos conforme decisión de la Corte Suprema del Perú y de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
El 5 de octubre, la CIDH había emitidio una comunicación saludando la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú que anuló indulto a Fujimori.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que declaró sin efectos jurídicos la Resolución Suprema que concedía indulto y gracia presidenciales al expresidente peruano Alberto Fujimori. Se trata de un avance importante en la lucha de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por sus derechos a Memoria, Verdad y Justicia.
El 24 de septiembre de 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski decidió "conceder indulto y derecho de gracia por razones humanitarias" a Fujimori, que en 2009 había sido condenado por la Corte Suprema a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad. En su decisión, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró que dicha resolución presidencial es incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que carece de efectos jurídicos.
La CIDH y la Corte Interamericana se han pronunciado sobre casos de graves violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta. En efecto, en la audiencia de supervisión de cumplimiento de los casos mencionados la CIDH reiteró ante la Corte su posición respecto de la imposibilidad de aplicación de cualquier tipo de perdón ante graves violaciones a los derechos humanos; la proporcionalidad que se debe guardar entre el otorgamiento de gracias presidenciales y los derechos de las víctimas; y que no se debe confundir la reconciliación y justicia transicional con decisiones arbitrarias motivadas por intercambios políticos.
En su resolución del 30 de mayo de 2018, la Corte Interamericana instó al Estado peruano a presentar información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del indulto por razones humanitarias concedido a Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En sus conclusiones, el Juez Supremo Hugo Nuñes Julca afirmó que “el control de convencionalidad se erige como el mecanismo más adecuado e importante para coadyuvar que la Convención Americana produzca sus efectos en el derecho interno de cada estado parte” y que el Perú “debe cumplir lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las resoluciones de supervisión de cumplimiento, respecto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar los responsables de las graves violaciones de derechos humanos.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión ha destacado además que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.
Al respescto, la Comisionada Antonia Urrejola Noguera responsable de la Unidad de Memoria, Verdad y Justicia manifestó que “la impunidad de perpetradores de crímenes de lesa humanidad constituye una violación de los derechos de las víctimas y de sus familiares. Al anular el indulto, la Corte no sólo reconoce la obligación de sancionar a los responsables, pero sobre todo envía un mensaje de reconocimiento y respeto a los que fueran víctimas de graves violaciones a los derechos humanos”.
Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator para Perú expresó que "la incompatibilidad del indulto presidencial con la Convención Interamericana de Derechos Humanos fue uno de los principales argumentos utilizados por la Corte Suprema del Perú. La decisión refuerza el importante auxilio que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha representado en la lucha de la sociedad civil por la memoria, verdad y justicia".
Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes .
La CIDH reitera sus estándares en relación con las condiciones de privación de libertad, lo que incluye las provisiones para el resguardo de la salud de los reclusos. La existencia de enfermedades no terminales graves pueden demandar eventuales transferencias del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera sin la afectación a los derechos de las víctimas a la justicia.
En el mismo sentido se pronunciaron los Expertos de la ONU señalando que el fallo de Fujimori restaura la justicia: http://kausajusta. blogspot.com/2018/10/onu-la- revocacion-del-indulto- fujimori.html
En el mismo sentido se pronunciaron los Expertos de la ONU señalando que el fallo de Fujimori restaura la justicia: http://kausajusta.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/
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