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25 oct 2018

HRW: Explotación sexual y acoso de niñas adolescentes en escuelas en Senegal


Se debe terminar con la cultura del silencio y sancionar a los abusivos.


Dakar: En escuelas secundarias de Senegal, docentes abusivos y otros integrantes del personal educativo cometen actos de explotación sexual, acoso y abuso contra niñas y adolescentes, señaló Human Rights Watch en un informe divulgado. Aunque Senegal ha tomado medidas importantes para ampliar el acceso de las niñas a una educación de calidad, debe intesnsificar los esfuerzos para protegerlas frente a estos abusos y asegurar que los docentes que transgreden las normas profesionales o el derecho senegalés respondan por sus actos. 

El informe de 85 páginas, titulado “‘It’s Not Normal’: Sexual Exploitation, Harassment and Abuse in Secondary Schools” (No es normal: Explotación sexual, acoso y abusos en escuelas secundarias), documenta abusos contra alumnas en escuelas secundarias, perpetrados principalmente por docentes y funcionarios escolares. Human Rights Watch identificó casos de enseñantes que abusan de su autoridad manteniendo relaciones sexuales con alumnas a cambio de dinero, buenas calificaciones, comida o artículos como teléfonos celulares y ropa nueva.

"Es importante reconocer que Senegal ha aceptado el problema serio de la violencia sexual en las escuelas del país”, afirmó Elin Martínez, investigadora de Derechos del Niño de Human Rights Watch y autora del informe. “Sin embargo, numerosos docentes explotan sexualmente y acosan con impunidad a sus alumnas, que toleran las agresiones sexuales con tal de progresar en la escuela secundaria".

Este comportamiento es una grave violación de las obligaciones profesionales y éticas de los docentes, y constituye un delito conforme al derecho senegalés cuando las víctimas tienen menos de 16 años. El acoso y la coerción de estudiantes con fines sexuales y el abuso del poder y la autoridad sobre niños y niñas por parte de los docentes conlleva penas de hasta diez años de prisión.

Human Rights Watch realizó entrevistas y organizó grupos focales con más de 160 niñas y mujeres jóvenes, así como con más de 60 padres, especialistas en educación, psicólogos, activistas locales, socios de desarrollo y funcionarios gubernamentales nacionales y locales, en cuatro regiones de Senegal.

En Senegal, se desconoce cuál es la magnitud y la prevalencia de los abusos contra estudiantes. Los tabúes y estigmas sociales han conseguido silenciar a muchas niñas y mujeres jóvenes afectadas por estos abusos. Sin embargo, investigaciones realizadas por Human Rights Watch, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y académicos sugieren que la violencia sexual y de género asociada con las escuelas representa un problema muy serio en Senegal.

Algunos estudiantes, y en algunos casos docentes y funcionarios escolares, describieron algunos de los casos documentados como “relaciones” entre enseñantes y estudiantes. Esta descripción puede restar gravedad a los abusos, afectar la posibilidad de que estos hechos se informen y confundir la percepción de los funcionarios escolares sobre la gravedad de los abusos. Hubo casos de niñas que quedaron embarazadas como resultado de esta situación y abandonaron los estudios de manera permanente.

Aïssatou, de 16 años, cuyo nombre verdadero no se utiliza para preservar su seguridad, manifestó al respecto: “Un día, el maestro me pidió que fuera a su casa. Cuando llegué, me propuso darme dinero y recursos. Cuando le dije que no... se puso agresivo y dijo que no iba a ponerme buenas notas".

Las alumnas también sufren acoso por parte de docentes y se ven afectadas por los estereotipos de género y las insinuaciones sexuales en las aulas. Algunas niñas afirmaron que sus docentes utilizan lenguaje o gestos inapropiados —refiriéndose al cuerpo o la vestimenta de las niñas con tono sexual— al hablar directamente con las alumnas o al referirse a otras estudiantes durante las clases.

El Gobierno ha adoptado medidas para abordar la violencia sexual y la discriminación de género en las escuelas, como parte de iniciativas más generales para aumentar el acceso de las niñas a escuelas secundarias y su permanencia en estas. En 2013, estableció una estrategia de protección infantil. Con el apoyo de actores internacionales, el gobierno también se ha enfocado en reducir los embarazos de adolescentes, incluso a través de programas que ayudan a las niñas a no abandonar la escuela secundaria.

Algunas escuelas han asegurado que los alumnos estudien en un entorno seguro, y han adoptado políticas de tolerancia cero frente a abusos en las escuelas o facilitando condiciones para que las niñas se sientan cómodas denunciando abusos. Lalia Mané, docente de escuela media e integrante de la iniciativa gubernamental por la educación de las niñas, manifestó sobre esto: “Les digo a mis estudiantes que si un docente les pide favores... deben denunciarlo en la estación de policía".

Sin embargo, estas medidas no se replican en todas las escuelas secundarias, debido a que no existe una política nacional que aborde la explotación sexual, el acoso y los abusos vinculados con el ámbito escolar.

Entre los principales factores que frustran la denuncia sistemática de explotación sexual, acoso y abusos puede mencionarse la percepción cultural de que las niñas y mujeres jóvenes son culpables de las insinuaciones de los docentes, el temor a perder docentes y la falta de claridad acerca de qué constituye explotación sexual. En general, en las escuelas no hay sistemas confidenciales para realizar denuncias, y numerosas niñas son renuentes a informar abusos por temor a que las autoridades la humillen o no les crean.

El gobierno debería  debería adoptar una respuesta nacional más enérgica para erradicar la explotación sexual, el acoso y los abusos en las escuelas, lo que incluye una política nacional que aclare qué constituye un comportamiento ilegal o inapropiado. Debería aclarar que se prohíben expresamente, y serán objeto de sanciones profesionales, todas las “relaciones” de carácter sexual entre personal docente y estudiantes, así como la explotación y la coerción. Además, debería asegurar que los directores y otras autoridades escolares entiendan su obligación de investigar adecuadamente todos los señalamientos de abuso sexual y remitir los casos para que sean investigados por la policía o fiscales.

Human Rights Watch concluyó que las escuelas no brindan enseñanza adecuada a niños y niñas adolescentes sobre sexualidad, salud reproductiva y sus derechos sexuales y reproductivos. El gobierno debería adoptar un plan de estudios sobre educación sexual completa que cumpla con los estándares internacionales, y garantizar que los jóvenes tengan acceso a servicios de salud adolescente adecuados.

"El gobierno quiere que las niñas destaquen educativamente", apuntó Martínez. "Pero, para eso, debe terminar con la cultura de silencio con respecto al abuso por parte de docentes, instar a las niñas a denunciar abusos y transmitir un mensaje inequívoco a todo el personal educativo de que no se tolerará la violencia sexual contra estudiantes.

4 feb 2018

HRW: Memorial de Amicus Curiae sobre la liberación anticipada de Fujimori


Human Rights Watch presenta memorial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

José Miguel Vivanco, en representación de Human Rights Watch, con sede en 350 Fifth Avenue, piso 34, Nueva York, Estados Unidos, presenta este memorial de amicus curiae a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la audiencia programada para el 2 de febrero de 2018, en la cual se analizará si Perú ha cumplido con las sentencias en los casos "Barrios Altos vs. Perú" y "La Cantuta vs. Perú". Para tal fin, manifestamos respetuosamente lo siguiente.

I. Objeto y resumen de la presentación en carácter de amicus curiae

Human Rights Watch solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ser tenidos como Amigos del Tribunal para someter a su consieración argumenos de hecho y de derecho internacional de los derechos humanos que son relavantes para determinar si Perú ha cumplido con las sentencias en los casos "Barrios Altos vs. Perú" y "La Cantuta vs. Perú".

La cuestión planteada ante este tribunal es si la liberación del expresidente Alberto Fujimori por presuntos motivos humanitarios, ocurrida el 24 de diciembre de 2017, es consistente con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Perú. Human Rights Watch solicita respectuosamente que esta Honorable Corte ordene al Estado de Perú derogar el indulto humanitario y el derecho de gracia emitidos por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en favor del expresidente Alberto Fujimori.

En la seccción II de este memorial se presentan antecedentes sobre Human Rights Watch y nuestro interés en el caso. En la sección III se incluye un resumen de los hechos. En la sección IV, sostenemos que el "indulto humanitario" y el derecho de gracias a favor de resultado de un proceso imparcial, creíble y transparente. En la sección V, argumentamos que, a la luz de estos hechos, la liberación anticipada de Fujimori es incompatible con las obligaciones jurídicas de Perú en materia de derechos humanos, incluida la jurisprudencia de esta Honorable Corte.


II. Antecdentes de Human Rights Watch y nuestro interés en el caso 

Human Rights Watch es una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos desde 1978 (www.hrw.org). La organización es independiente e imparcial con respecto a organizaciones o movimientos políticos, religiosos o económicos. Human Rights Watch no acepta fondos de gobiernos, en forma directa ni indirecta. Tiene su sede central en Nueva York y cuenta con oficinas en múltiples ciudades en distintos continentes. Human Rights Watch goza de estatus consultivo ante la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y mantiene una relación de trabajo con la Organización de la Unidad Africana.

Como parte de su mandato, Human Rights Watch utiliza herramientas judiciales y cuasi judiciales de derecho interno e internacional para contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos. Ese compromiso ha dado origen a la presente solicitud.


Human Rights Watch realiza un seguimiento periódico de la situación de los derechos humanos en Perú. En el pasado, hemos documentado graves atrocidades cometidas durante el gobierno de Fujimori, incluyendo sobre la desaparición forzada y el homicidio de nueve estudiantes y un docente en la Universidad La Cantuta[1]. Asimismo, presentamos pruebas que, a nuestro criterio, justificaban la extradición de Fujimori a Perú y su posterior procesamiento y juicio[2]. Human Rights Watch también ha manifestado, de forma reiterada, su preocupación por la falta de avances en las iniciativas de justicia por graves abusos cometidos durante el conflicto armado peruano, así como por intentos anteriores de liberar a Fujimori[3].

III. Resumen de los hechos

Alberto Fujimori impuso en Perú un régimen autocrático. Durante su gobierno (1990-2000), suspendió la constitución peruana, cerró el Congreso y se arrogó el control del poder judicial. Miembros de fuerzas gubernamentales cometieron graves abusos —incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas y violaciones sexuales— sin que existiera un interés por castigar a los responsables. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú recibió denuncias sobre más de 2.000 personas que habrían muerto o desaparecido a manos de agentes de las fuerzas de seguridad entre los años 1990 y 2000[4].


El 14 de marzo de 2001, esta Honorable Corte se pronunció en el caso “Barrios Altos vs. Perú”, sobre el asesinato de 15 personas, incluido un menor, por miembros del escuadrón de la muerte “Colina”, creado por el gobierno. La Corte determinó que las leyes de amnistía N.º 26479 y 26492 eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por consiguiente, carecían de efectos jurídicos. El tribunal ordenó que Perú impulsara acciones genuinas para investigar, juzgar y castigar a los responsables de los asesinatos en Barrios Altos[5].

El 29 de noviembre de 2006, la Corte falló en un caso similar, “La Cantuta vs. Perú”, sobre la desaparición forzada, por miembros del escuadrón Colina, de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, en 1991. La Corte concluyó que Perú no había juzgado a los responsables, y pidió al país que adoptara inmediatamente las medidas necesarias para impulsar eficazmente las investigaciones en curso y juzgar a los implicados en los delitos[6].

En 2007, la Corte Suprema de Chile autorizó la extradición de Fujimori a Perú para ser juzgado por diversos cargos vinculados con graves violaciones de derechos humanos, abuso de poder y corrupción. Y el 7 de abril de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Perú condenó a Fujimori a 25 años de cárcel por su rol en la masacre de Barrios Altos, las desapariciones en la Universidad La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. La corte concluyó que los crímenes de Fujimori constituían crímenes de lesa humanidad.

Desde la condena de Fujimori, sus partidarios han impulsado varios intentos por conseguir su liberación, a traves de apelaciones judiciales o iniciativas para buscar un indulto.

El 24 de diciembre de 2017, el Presidente Kuczynski anunció que había concedido a Fujimori el indulto humanitario y un derecho de gracia, el cual en la práctica le confiere a Fujimori inmunidad respecto de procesos penales por crímenes anteriores[7]. El gobierno adujo que Fujimori padece “una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. El diagnóstico médico de Fujimori hace referencia a una variedad de enfermedades, como cáncer de lengua, hipertensión y depresión. 

Cuando se concedió el derecho de gracia, Fujimori estaba bajo investigación penal por el asesinato, ocurrido en 1992, de seis hombres en el distrito limeño de Pativilca a manos del escuadrón de la muerte Colina. 

IV. Una decisión que responde a motivos políticos

Human Rights Watch ha sostenido reiteradamente que otorgar a Fujimori un indulto humanitario podría ser compatible con las normas internacionales de derechos humanos, siempre que no recibiera un trato especial y su liberación fuera el resultado de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente, que estableciera la gravedad de su estado de salud y el riesgo que implicaría la continuidad de la detención.[8]. 

Sin embargo, como se explica a continuación, el contexto político de Perú y el procedimiento mediante el cual se otorgó el indulto a Fujimori sugieren de manera convincente que su liberación respondió a motivos políticos y que se llevó a cabo sin garantías de imparcialidad, credibilidad y transparencia.

i. Contexto político

Desde que Kuczynski asumió la presidencia del país, Keiko Fujimori —hija de Fujimori y segunda en las reñidas elecciones presidenciales de 2016— y otros partidarios de Fujimori ejercieron presión sobre el gobierno para que fuera liberado. Fuerza Popular, el partido de Keiko Fujimori, obstaculizó la gestión del presidente Kuczynski, entre otras cosas, censurando a muchos de sus ministros.

En diciembre de 2017, Fuerza Popular intensifió la presión impulsando un proceso de vacancia contra el Presidente Kuczynski por no haber informado que sus empresas presuntamente recibieron pagos de la constructora brasileña Odebrecht mientras él se desempeñó como ministro de Economía de Perú (2004-2005). Sin embargo, el 21 de diciembre, el legislador Kenji Fujimori, hijo de Alberto Fujimori, encabezó un grupo de diez congresistas de Fuerza Popular que votaron en contra de la vacancia, y consiguieron así que el Presidente Kuzcynski se librara de este proceso. Alberto Fujimori fue liberado tres días después.

En la opinión de Human Rights Watch, este contexto político sugiere que la liberación de Fujimori fue el resultado de una negociación en respuesta a las presiones crecientes por parte de Fuerza Popular, incluido el proceso de vacancia contra el Presidente Kuczynski. Del mismo modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que “el indulto tuvo lugar en medio a una crisis política en Perú” y que el “contexto de su adopción impide que la decisión sea transparente e incuestionable”[9]. A su vez, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas describieron el indulto como “motivado políticamente”, y sostuvieron que el gobierno “no debería ceder a las presiones políticas y desentenderse de sus obligaciones internas e internacionales”[10].

ii. Otorgamiento del indulto
Asimismo, varios aspectos del procedimiento mediante el cual se liberó a Fujimori, considerados en conjunto, generan serias dudas acerca de la imparcialidad, credibilidad y transparencia del proceso. Entre estos factores se incluyen los siguientes:

- El procedimiento de Fujimori fue aprobado tan solo seis días después de que lo solicitara. Si bien todos los pedidos de indulto humanitario deberían tramitarse con celeridad, la repentina aprobación del indulto a Fujimori sugiere que la decisión respondió a motivos políticos. A modo de comparación, los procedimientos contra los otros siete condenados que recibieron indultos o derechos de gracia el 24 de diciembre de 2017 demoraron, en promedio, 139 días[11]. En todos los casos, tardaron al menos dos meses.

- Uno de los tres médicos que integraron la junta médica que evaluó la salud de Fujimori fue su propio médico privado[12]. En cambio, la Comisión de Gracias Presidenciales de Perú recomendó en 2013 que, a fin de “garantizar la objetividad e imparcialidad” de la decisión, el médico privado de Fujimori no debía formar parte de la junta[13]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta”[14].
 
- Según el decreto de indulto a Fujimori, uno de los informes médicos que se tuvo en cuenta para concederle el indulto indica que “su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta”[15]. Sin embargo, dos días después de que fuera liberado, Fujimori publicó un video en Twitter en el cual habla durante más de un minuto. No se advierten en el video síntomas de tales limitaciones[16].

- El gobierno peruano ha negado a la Defensoría del Pueblo el acceso a los archivos en los cuales se basó el indulto humanitario. Aunque la Constitución peruana dispone que las dependencias gubernamentales están obligadas a cooperar con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia rechazó un pedido de acceso a los archivos, sugiriendo que la solicitud no tenía relación con las “atribuciones de defensa de los derechos humanos” de la defensoría[17] .

V. Normas internacionales de derechos humanos 

Como ya se indicó, la liberación anticipada de Fujimori pareciera ser el resultado de una decisión que respondió a motivos políticos y que no se llevó a cabo respetando garantías básicas de imparcialidad y transparencia. Human Rights Watch sostiene que, en este contexto, la liberación contraviene la obligación de Perú de investigar, juzgar y castigar violaciones de derechos humanos. El indulto también podría suponer un beneficio indebido que socava la proporcionalidad de las penas exigida por el derecho internacional de los derechos humanos.

i. Obligación de investigar, juzgar y castigar
Perú tiene la obligación jurídica internacional de investigar, juzgar y castigar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.

En primer lugar, las violaciones de derechos humanos por las cuales se condenó a Fujimori fueron crímenes de guerra cometidos durante un conflicto armado no internacional y, de conformidad con la Corte Suprema de Perú, constituyen crímenes de lesa humanidad[18]. Existe un amplio consenso jurídico en cuanto a que el derecho internacional consuetudinario obliga a los Estados a investigar, juzgar y castigar los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad[19].

Los crímenes de guerra perpetrados durante un conflicto armado no internacional incluyen violaciones del artículo 3 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, como los “atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios” y “atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”, al igual que actos como ataques deliberados contra la población civil, la violación y otras formas de violencia sexual y la mutilación física. Los crímenes de lesa humanidad incluyen actos prohibidos como el homicidio y las desapariciones forzadas, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

En segundo lugar, los abusos por los cuales fue condenado Fujimori también constituyen graves violaciones de derechos humanos, respecto de las cuales existen múltiples tratados que establecen la obligación de investigar, juzgar y castigar estos hechos, además de normas del derecho consuetudinario. Por ejemplo, Perú es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[20]. Al respecto, esta Honorable Corte determinó en “Barrios Altos vs. Perú” que:

son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[21].

Posteriormente, la Corte pareció ampliar su jurisprudencia prohibiendo indultos y otras medidas que frustren los efectos de una condena penal por graves violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en “Gutiérrez Soler vs. Colombia”, donde la Corte discutió la falta de procesos judiciales en un caso de tortura policial, se destacó lo siguiente:

el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria[22] (el énfasis es nuestro).

Perú, además, es estado parte en convenciones internacionales y regionales que abordan específicamente la prevención de las desapariciones forzadas[23]. Estas convenciones receptan la obligación, establecida en el derecho internacional, de asegurar la investigación, el juzgamiento y el castigo efectivos de las desapariciones forzadas, así como de que se brinden recursos adecuados a las víctimas.

ii. Proporcionalidad de la pena

La responsabilidad de Perú de investigar, juzgar y castigar las violaciones de derechos humanos incluye la obligación de asegurar que el castigo por tales delitos guarde proporción con la gravedad de los abusos. En este sentido, esta Honorable Corte ha establecido lo siguiente:

En atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado[24].

La Corte manifestó que existe un “marco normativo internacional” que exige que las penas por graves violaciones de derechos humanos sean proporcionales[25]. Efectivamente, diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú consagran este principio. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, por ejemplo, establece que los delitos contemplados en la Convención deben ser “castiga[dos] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”[26]. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por su parte, exige que los Estados Partes consideren “el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad”[27]. Asimismo, el Conjunto de principios actualizado de la ONU para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad recomienda que los Estados impongan “penas apropiadas” a casos de graves violaciones de derechos humanos[28].

Esta Honorable Corte ha destacado que los Estados no pueden frustrar la proporcionalidad de la pena concediendo beneficios indebidos a personas que cumplen condenas por graves violaciones de derechos humanos[29]. Por ejemplo, en el caso “Cepeda Vargas vs. Colombia”, la Corte analizó el homicidio a un senador opositor por parte de dos sargentos del Ejército colombiano a quienes se otorgaron beneficios en el cumplimiento de la pena, los cuales redujeron su pena de 43 años a 11 y 12, respectivamente. La Corte destacó que el “otorgamiento indebido de estos beneficios [durante el cumplimiento de la pena] puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos” y concluyó que en Colombia se había configurado “una insuficiencia del Estado para perseguir y sancionar adecuadamente” este homicidio[30].

Asimismo, el Comité contra la Tortura abordó la cuestión de las penas adecuadas y los indultos en su decisión en el caso “Kepa Urra Guridi vs. España”[31]. En ese pronunciamiento, el Comité determinó que la aplicación de penas menos severas y el posterior otorgamiento de indultos a guardias civiles condenados por torturas eran incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas conforme a la Convención contra la Tortura.

VI. Petitorio

Por los motivos expuestos precedentemente, y esperando que nuestro aporte pueda contribuir a una justa resolución de este caso, solicitamos a esta Honorable Corte que:

1. Se tenga a Human Rights Watch como Amigo del Tribunal en este caso,
2. Se tomen en cuenta los argumentos de hecho y de derecho presentados en este memorial al analizar si Perú ha cumplido con los pronunciamientos en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “La Cantatuta vs. Perú”; y
3. Se solicite al Estado de Perú que anule el denominado indulto humanitario y el derecho de gracia otorgados por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en favor del expresidente Alberto Fujimori.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

6 ene 2018

La aclaración de Human Rights Watch por su postura sobre FARC-Fujimori

Por José Miguel Vivanco
El 27 de diciembre, Claudia Peiró publicó una columna de opinión, titulada "El doble estándar de los que condenan el perdón a Fujimori pero aplauden la amnistía a las FARC en Colombia", que es un magnífico ejemplo de lo que nunca debería hacer un periodista serio.

La columna en apenas 13 párrafos, contiene varios errores graves sobre el conflicto armado en Colombia, la discusión pública en ese país y principios básicos de derecho internacional. Me limitaré a aclarar los dos puntos en los que Peiró se refiere a Human Rights Watch y a mi persona en particular.

Primero, la columna sostiene que Human Rights Watch no ha hecho "ningún pronunciamiento" sobre la impunidad que le otorga a las FARC el acuerdo de paz en Colombia. La frase es tan errónea que le resultaría graciosa a cualquier persona que conozca el debate público en Colombia. De hecho, Human Rights Watch, y yo en particular, hemos criticado firmemente las inadmisibles concesiones de impunidad del gobierno de Santos a las FARC.

Si Peiró hubiera querido corroborar la veracidad de su afirmación, podría haber ingresado a la página web de HRW donde habría encontrado más de una decena de duros pronunciamientos sobre este tema. También podría haber consultado en Google, donde además habría encontrado mis múltiples declaraciones a la prensa colombiana e internacional al respecto, y quizás se hubiera topado con alguna de las numerosas críticas que hemos recibido por supuestamente ser "demasiado" críticos del acuerdo de paz e "inflexibles" en nuestras exigencias de que exista una justicia genuina para las víctimas.

En segundo lugar, el artículo sugiere -aunque sin nombrarnos directamente en este párrafo- que HRW ha criticado con mayor "entusiasmo" el indulto a Fujimori que "a los grupos extremistas que se alzaron en armas contra la democracia", en particular a las FARC. Una vez más, Peiró comete un error serio que podría haber evitado con tan solo acceder a nuestra página web. De haberlo hecho, allí habría encontrado informes sobre los crímenes de lesa humanidad y de guerra que le atribuimos a las FARC, incluyendo violencia sexual, uso de minas antipersonales y bombas cilindros, secuestros y reclutamiento de menores.

Ojalá la próxima vez que Peiró escriba sobre nuestro trabajo, tenga la gentileza de, al menos, acceder a nuestra página web: www.hrw.org o contactarnos al correo electrónico hrwpress@hrw.org

José Miguel Vivanco es Director de Human Rights Watch, con sede en Washington DC, Estados Unidos

21 ene 2014

Human Rights Watch: Informe Mundial 2014 sobre Perú

Eventos 2013

En los últimos años, las manifestaciones públicas contra proyectos de minería a gran escala y otras políticas gubernamentales e iniciativas del sector privado han sido escenario de numerosos enfrentamientos entre policías y manifestantes, en los cuales murieron civiles abatidos por las fuerzas de seguridad del Estado. Si bien la cantidad de muertes se redujo considerablemente durante los primeros nueve meses de 2013, hubo escasos avances en la investigación de estos casos o en las medidas para asegurar que la policía cumpla con las normas internacionales sobre uso de la fuerza letal.

A pesar de las emblemáticas condenas dictadas contra el ex presidente Alberto Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos, varios generales del Ejército y miembros de un escuadrón de la muerte del gobierno en 2009 y 2010, los adelantos en las causas sobre abusos perpetrados durante gobiernos anteriores han sido realmente limitados.

Muertes durante protestas

Según datos obtenidos hasta septiembre de 2013, un total de 27 civiles habían muerto durante protestas desde que Ollanta Humala asumió la presidencia  en julio 2011. La cantidad de muertos por armas de fuego en estos sucesos se redujo de 18 en los primeros ocho meses de 2012 a tres en el mismo período de 2013.


Juicios por abusos del pasado

La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estimó que casi 70.000 personas murieron o fueron víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado que asoló al país entre 1980 y 2000. Muchas sufrieron atrocidades a manos de Sendero Luminoso y otros grupos insurgentes, mientras que otras fueron víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.

En 2009, el ex Presidente Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por desapariciones y asesinatos ocurridos en 1991 y 1992. Su asesor en inteligencia Vladimiro Montesinos, tres ex generales del Ejército y varios miembros del grupo Colina, un escuadrón de la muerte creado por el gobierno, también cumplen actualmente penas de entre 15 y 25 años de prisión por el asesinato en 1991 de 15 personas en el distrito de Barrios Altos, en Lima, y por 6 desapariciones forzadas. En junio de 2013, el Presidente Humala rechazó un pedido presentado por familiares de Fujimori para que se le conceda el indulto presidencial por motivos de salud. Según trascendió en los medios, una Comisión de Gracias Presidenciales había determinado que Fujimori no sufría una enfermedad terminal o degenerativa ni trastornos psicológicos graves.

La investigación judicial en otras causas ha sufrido extensas demoras y permitido tan sólo unas pocas condenas. En un informe emitido en agosto de 2013 en ocasión del décimo aniversario del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo determinó que, pese a los esfuerzos iniciales, Perú no había implementado un sistema judicial especializado con suficiente personal y recursos para juzgar la mayoría de los casos. Según la Defensoría del Pueblo, hasta abril de 2013, de los 194 casos que supervisaba, 113 habían sido cerrados o se encontraban en las primeras etapas de investigación, y solamente en 32 se había dictado sentencia.

En junio de 2013, el Tribunal Constitucional determinó que una masacre ocurrida en 1986 en la cárcel El Frontón durante el primer gobierno del ex Presidente Alan García, y en la cual perdieron la vida al menos 130 internos, estaba sujeta a prescripción debido a que no constituía un delito de lesa humanidad. La opinión del tribunal desconoció una sentencia dictada en 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte, en la cual se ordenó que Perú investigara estos sucesos y juzgara a los responsables. En septiembre, el Ministerio de Justicia pidió al Tribunal Constitucional que modificara la sentencia en razón de que la mayoría de los jueces había desestimado el argumento de los reclamantes sobre inconstitucionalidad del proceso en el caso El Frontón, y no se había solicitado al tribunal que estableciera si los delitos constituían crímenes de lesa humanidad. Hasta octubre de 2013, el tribunal no se había pronunciado.
Jurisdicción militar

Libertad de expresión

En agosto de 2012, en respuesta a la progresiva presencia pública de un grupo reducido que exige la amnistía de presos de Sendero Luminoso, el Presidente Humala presentó un proyecto legislativo que arremete contra la libertad de expresión al tipificar el “negacionismo” de delitos cometidos por organizaciones terroristas. El proyecto, tras las modificaciones en el Congreso, establecería penas de prisión de entre 6 y 12 años a quienes “nieguen” tales delitos o la participación de personas en ellos, cuando exista una sentencia definitiva que establezca tal participación. Establece como condición que la expresión tenga la “finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas”. Cuando la negación se realice a través de medios sociales o tecnologías de la información, la pena se incrementaría hasta 15 años. Hasta octubre de 2013, el proyecto aún no había recibido aprobación definitiva en el Congreso.

Los periodistas siguen estando expuestos a la imposición de penas de prisión en suspenso y multas por difamación. Por ejemplo, en mayo de 2013, un juez en Huaraz, Ancash, aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso al periodista Alcides Peñaranda, director de la revista Integración, por haber difamado al presidente regional de Ancash, César Álvarez, y dispuso que debía pagar una indemnización. Esta acusación estuvo vinculada con un artículo deIntegración en el cual se indicaba que existía corrupción en el gobierno regional y se hacía referencia a un artículo publicado en una revista de Lima por César Hildebrandt, un renombrado periodista de investigación. Álvarez demandó por separado a Hildebrandt y a su colega Melissa Pérez. Un tribunal de Lima los absolvió, invocando una sentencia de la Corte Suprema que asignaba a las personalidades públicas una mayor carga de la prueba en casos de difamación en los cuales estuviera afectado un interés público.

Aún está siendo analizado en el Congreso un proyecto que reemplazaría las penas de prisión para el delito de difamación por multas y tareas comunitarias. Si bien el Congreso aprobó el proyecto en julio de 2011, el Presidente García objetó algunas disposiciones y la versión reformada nunca se aprobó.

Derechos de personas con discapacidad

El sistema de interdicción judicial de Perú habilita a los jueces a determinar que personas con cierta discapacidad intelectual o psíquica son jurídicamente “incapaces” y a asignarles tutores legales, lo cual supone en la práctica la suspensión de sus derechos civiles básicos, incluido el derecho a votar. Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos han instado a Perú a abolir la interdicción —o tutela— judicial, dado que es incompatible con las obligaciones asumidas por el país conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

En diciembre de 2012 entró en vigor la Ley General de la Persona con Discapacidad, pero hasta octubre de 2013 el poder ejecutivo aún no había reglamentado la norma. La ley contribuiría a adecuar la legislación nacional vigente a la Convención, al garantizar el derecho de las personas con discapacidad a actuar en interés propio y con apoyo adecuado cuando sea necesario. Sin embargo, hasta octubre de 2013 no se había creado una comisión de revisión del Código Civil prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El derecho peruano permite el internamiento involuntario para el tratamiento de personas con incapacidad que estén en régimen de tutela.
 
En marzo de 2013, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Perú, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al país “eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad” y “redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura”. También instó a Perú a adoptar legislación que prohíba la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, a permitir el aborto en casos de violación sexual y a adoptar “rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico”.

Actores Internacionales claves

En septiembre de 2013, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó 26 cárceles y dependencias policiales en distintas regiones de Perú. Perú ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006. El vicepresidente del subcomité expresó su expectativa de que a fines de 2013 Perú hubiera establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura y el maltrato con fondos suficientes para que funcionara adecuadamente.   

En tanto miembro relativamente reciente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Perú ha tenido un rol positivo en la votación de diversas resoluciones destinadas a abordar violaciones de derechos humanos en países como Sri Lanka, Bielorrusia e Irán. No obstante, Perú adoptó una medida regresiva al determinar que ya no patrocinará resoluciones sobre países individuales en la ONU.



13 may 2013

Perú: Proceso de inconstitucionalidad contra Decreto Legislativo N° 1095

Amicus Curiae de Human Right Watch sobre el Decreto Legislativo N° 1095, "Debe restringirse su uso a ofensas de naturaleza estrictamente militar".

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
JOSÉ MIGUEL VIVANCO, Director para las Américas de la organización internacional no gubernamental Human Rights Watch, con sede en Nueva York, identificado con Pasaporte N.° *********, señalando domicilio legal en 350 Fifth Avenue, piso 34, Nueva York, código postal 10118, Estados Unidos, en el proceso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Legislativo 1095, ante usted me presento para intervenir en calidad de amicus curiae, exponiendo los siguientes argumentos a fin de que puedan ser tomados en cuenta por el Tribunal al momento de resolver.
ANTECEDENTES
El 3 de julio de 2010, el Congreso de la República del Perú sancionó la Ley N.° 29.548 que reconocía facultades legislativas al ex Presidente Alan García[1]. El 1 de septiembre de 2010, el Presidente García dictó una serie de decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N.° 1095 que regula el empleo de fuerzas armadas en operativos de seguridad pública[2].
El artículo 27 del Decreto N.° 1095 dispone que “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función” son de jurisdicción del fuero militar[3]. Al establecer que todas las “conductas ilícitas” por parte de personal militar estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales militares, el decreto podría usarse para impedir que la justicia ordinaria intervenga en casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles por militares.
El 19 de diciembre de 2011, 6430 ciudadanos, representados por Miguel Jugo Viera, secretario adjunto de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Mario Huamán, secretario general de la CGTP; Magdiel Carrión Pintado, presidente de CONACAMI; Alberto Pizango Chota, presidente de AIDESEP; Luz Gladis Vila Pihue, presidenta de ONAMIAP; Jorge Prado Sumari; Rocío Silva Santisteban, secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; y Francisco Soberón Garrido, director ejecutivo de APRODEH; con el patrocinio de los abogados David Lovatón Palacios, Juan Carlos Ruiz Molleda y David Velazco Rondón, presentaron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en el cual solicitaron que declarara inconstitucional el artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1095 en razón de que vulneraba derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Perú. En dicha acción de inconstitucionalidad también se pide al tribunal que declare la inconstitucionalidad de otros artículos del decreto y de varias otras normas.
Presentamos al Honorable Tribunal Constitucional del Perú este memorial en derecho en calidad de Amigos del Tribunal, en el cual ofrecemos un análisis de las normas internacionales de derechos humanos que se aplican específicamente a la apreciación que efectuará el Tribunal del artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1095.
FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE HUMAN RIGHTS WATCH EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE
Human Rights Watch es una organización no gubernamental dedicada, desde 1978, a proteger los derechos humanos. La organización es independiente e imparcial con respecto a organizaciones o movimientos políticos, religiosos o económicos. La organización no puede por mandato recibir dinero, en forma directa o indirecta, de ningún gobierno. Su sede central se encuentra en Nueva York. Human Rights Watch goza de estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización de los Estados Americanos, y mantiene un vínculo de trabajo con la Organización de la Unidad Africana.
Como parte de su mandato, Human Rights Watch ha asumido el compromiso de utilizar herramientas judiciales y cuasi judiciales de derecho interno e internacional para contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos. Tal compromiso ha dado origen a esta solicitud de Human Rights Watch en particular.
OBLIGACIONES JURÍDICAS DE PERÚ CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL
Es un principio del derecho internacional de los derechos humanos que los estados tienen la obligación de contar en su derecho interno con medidas efectivas de protección y respeto de los derechos humanos, y esto incluye la armonización de sus normas internas con los tratados internacionales. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra este principio en su artículo 27: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”[4].
Conforme al artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Perú en 1978, cuando las disposiciones del derecho interno contravienen lo establecido por el derecho internacional sobre tutela de derechos humanos, ese conflicto deberá resolverse dando prevalencia a la interpretación que amplíe, en lugar de restringir, el goce de los derechos garantizados en la Convención[5]. Se trata del mismo razonamiento que inspira al artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos tratados también ratificados por Perú en 1978[6].
Además, es un principio ampliamente aceptado de las normas internacionales de derechos humanos que los estados están obligados a adoptar medidas en su legislación interna que garanticen el goce y la protección de los derechos humanos en todo su territorio, y a abstenerse de promulgar leyes que denieguen la protección de estos derechos. Los estados no tienen discrecionalidad absoluta para cumplir esta obligación. Por el contrario, las medidas que adopten, independientemente de su naturaleza, deben ser acordes con los requisitos impuestos por las obligaciones internacionales, o de lo contrario deben ser ajustadas para adecuarse a ellos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “en la protección a los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”[7].
DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO AL USO DE LA JURISDICCIÓN MILITAR PARA INVESTIGAR Y JUZGAR ABUSOS CONTRA CIVILES
La independencia necesaria para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros y juzgarlos en los tribunales militares. Por ese motivo, los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado en forma unánime el uso de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos contra civiles, y han señalado que la competencia de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar.
El artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1095 contraviene los principios establecidos en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales han señalado en reiteradas oportunidades que las violaciones de derechos humanos no deben ser juzgadas en el sistema de justicia militar, y que la aplicación de la jurisdicción militar debería ser excepcional y limitada[8].
Por ejemplo, en noviembre de 2009, la Corte Interamericana dispuso en la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco vs. México que, “[f]rente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”[9]. Más recientemente, en 2012, la Corte aclaró que “los criterios para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos ante la jurisdicción ordinaria residen no en la gravedad de las violaciones sino en su naturaleza misma y en la del bien jurídico protegido”[10]. Asimismo, conforme se estableció en la sentencia dictada en mayo de 2007 por la Corte Interamericana en el Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, esta exclusión de la jurisdicción militar se aplica a todas las etapas de un procedimiento: “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”[11].
La estructura misma del sistema de justicia militar impide que pueda impartir justicia de manera independiente e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la jurisdicción militar no es el ámbito adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos, ya que “cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas”[12]. El resultado de esto, concluye la Comisión, es la “impunidad de facto” que “supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana”[13].
Concretamente, con respecto a la investigación de violaciones de derechos humanos en el ámbito de los tribunales militares en Perú, la Comisión Interamericana ha observado que “la investigación... por parte de la justicia militar precluye la posibilidad de una investigación objetiva e independiente ejecutada por autoridades judiciales no ligadas a la jerarquía de mando de las fuerzas de seguridad”[14]. Según la Comisión, “el fuero militar no puede ser considerado como un verdadero sistema judicial, ya que no forma parte del Poder Judicial sino que depende del Poder Ejecutivo” y “los jueces del sistema judicial militar en general son miembros del Ejército en servicio activo, lo que los coloca en la posición de juzgar a sus compañeros de armas, tornando ilusorio el requisito de la imparcialidad, ya que los miembros del Ejército con frecuencia se sienten obligados a proteger a quienes combaten junto a ellos en un contexto difícil y peligroso”[15].
Sobre la base de estos argumentos, la Corte Interamericana se ha pronunciado en varias oportunidades contra Perú en casos en los cuales estableció límites a la jurisdicción militar[16]. En Durand y Ugarte vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “[e]n un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional” y que “sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”[17].
Esta jurisprudencia coincide con la opinión de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares adoptado por la ex Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”[18]. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que supervisa la implementación de las obligaciones de los estados conforme al PIDCP, ha instado a los estados parte en repetidas oportunidades a que sometan al personal militar acusado de cometer violaciones de derechos humanos a la jurisdicción penal ordinaria[19]. Según el Comité, la “jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar... contribuy[e] a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos”[20].
Esta ha sido también la opinión de los organismos europeos de derechos humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[21].
Con respecto al delito de desaparición forzada, cabe mencionar que el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que ha sido ratificada por Perú, dispone que “[l]os presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”[22].
POR TANTO:
A usted señor Presidente del Tribunal Constitucional solicito tener en cuenta los argumentos aportados por Human Rights Watch, a título de amicus curiae, al momento de expedir sentencia en el presente proceso de inconstitucionalidad.
Washington, D.C., 13 de mayo de 2013

José Miguel Vivanco
Director para las Americas