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2 jun 2016

UNPOL presenta estudio sobre cómo mejorar la policía en las Misiones de Paz de la ONU

Un panel independiente elaboró un nuevo modelo para el componente de policía en las misiones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas, que tiene el objetivo de mejorar el funcionamiento de esos contingentes.

La propuesta fue presentada en la sede de la ONU en Nueva York este miércoles  por Hilde Johnson, quien fuera la jefa de la Misión del Organismo Mundial en Sudán del Sur, y que preside al equipo encargado de la tarea.

Johnson explicó que el nuevo modelo daría prioridad a las necesidades de los países anfitriones por medio de un mandato más flexible que permitiría un esquema diferente de reclutamiento y despliegue de los efectivos.

El papel tradicional de la Policía de la ONU (UNPOL) ha sido de monitoreo, generalmente de acuerdos de paz o alto el fuego pero, según el panel independiente, ese esquema no siempre responde a las necesidades de los países en cuestión.

"El mensaje claro de los Estados anfitriones fue que necesitan más oficiales y unidades de policía únicamente al principio para calmar las cosas. Nos dijeron que, una vez estabilizado el entorno, lo que necesitan es ayuda para establecer sus propias instituciones policíacas y sus servicios de policía nacional. Nos pidieron más especialistas, más equipos con capacidades adicionales y más entrenamiento a largo plazo para su gente", recalcó.

Para la elaboración del nuevo modelo, el panel consultó a  la mayor parte de los países donde hay misiones de paz en la actualidad.

Fuente UNPOL: http://www.un.org/en/peacekeeping/sites/police/initiatives/UNCOPS.shtml
Fuente Radio ONU: http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2016/06/presentan-estudio-sobre-como-mejorar-la-policia-en-las-misiones-de-paz-de-la-onu/#.V0-yT5HhDIV

23 ene 2014

CIDH expresa su preocupación por la entrada en vigor de la ley Nº 30151 en Perú

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)23 de enero de 2014

Washington D.C., La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su preocupación por la entrada en vigor el 14 de enero de 2014 de la Ley Nº 30151, la cual modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal de dicho país. Conforme a la nueva redacción de esta norma legal, que ha sido ampliamente cuestionada por muchas organizaciones de la sociedad civil y por la Defensoría del Pueblo del Perú, "el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte", se encontraría exento de respondabilidad.

La CIDH recuerda que Perú, como Estado parte de la Convención Americana, tiene la obligación de investigar de forma efectiva la privación del derecho a la vida o la afectación del derecho a la integridad personal, y en su caso, castigar a todos sus responsables especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales. Estos deberes amparan los derechos de las víctimas o sus familiares a la protección judicial y a las garantías judiciales. De no ser así, se estaría creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida o a la integridad personal.

Asimismo, la Comisión Interamericana ya indicó en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos que los Estados Miembros, en su legislación y procedimientos internos, deben operar sobre la base de que los instrumentos que integran los Sistemas Universal y Regional sobre derechos humanos permiten aplicar medidas para enfrentar las amenazas a la seguridad ciudadana dentro del marco del Estado de Derecho, sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional. En este sentido, la CIDH considera que la nueva legislación adoptada implica un grave retroceso en materia de derechos humanos y en la construcción de una política de seguridad ciudadana, ya que como sostuvo en dicho informe, tal política “debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado”.

En consecuencia, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado peruano a adecuar de manera urgente las normas jurídicas y administrativas, así como los procedimientos y los planes operativos de las instituciones con competencia en la política de seguridad ciudadana a fin de que se fortalzca su capacidad para prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte del uso ilegítimo o excesivo de la fuerza, a través de la acción u omisión de los agentes estatales.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH esta integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la AG de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

14 ene 2014

Defensoria del Pueblo: Pronunciamiento sobre Ley 30151


PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

EN RELACIÓN CON LA LEY N° 30151

Información del DefensorLa Defensoría del Pueblo expresa que la modificación introducida por la Ley N° 30151 resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional.  Por el contrario, la norma debilita la protección del derecho a la  vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden.

La referida ley, publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano, modificó el numeral 11 del artículo 20° del Código Penal, disponiendo que «está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte». Es decir, dicha modificación elimina el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin.

La Defensoría del Pueblo coincide en la necesidad de dotar a las Fuerzas del Orden de las herramientas suficientes para hacer frente a la criminalidad organizada, la delincuencia terrorista, el narcotráfico y la delincuencia común, así como atender los contextos de violencia en los conflictos sociales. Estos distintos escenarios exigen procedimientos diferenciados y especiales. Sin embargo, esta modificación no se condice con dicho  objetivo. Por el contrario, pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.

Esta modificación también contraviene parámetros internacionales como los Principios de las Naciones Unidas, que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas mínimas, claramente establecidas, que garanticen la vida e integridad de las personas. Actualmente estas reglas no se encuentran reguladas en una norma con rango de ley.

Es necesario recordar que un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes, como lamentablemente ha ocurrido en nuestro país. En los últimos dos años y medio se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949 heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos de conflictividad social.

En ese sentido, es necesario reafirmar que el camino para fortalecer de modo sostenido la labor policial y militar, requiere apostar por su profesionalización. Es decir, dotarla de formación y capacitación permanentes y especializadas, equipamiento adecuado, remuneración justa y, cuando corresponda, de una efectiva defensa legal a cargo del Estado que garantice y asegure que quienes actuaron en legítimo ejercicio de su deber sean reconocidos y no sometidos a sanciones injustificadas. Estos son aspectos de fondo que deben ser atendidos de manera urgente e integral. En esa medida, nuestra institución ha formulado un conjunto de informes y recomendaciones que buscan contribuir con esos esfuerzos.

La finalidad debe ser contar con altos estándares en el cumplimiento de la función policial y militar que garanticen, de igual modo, la eficacia de su labor, así como el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la vida y la integridad personal.

Por estas consideraciones, la modificación de la norma resulta innecesaria, pudiendo generar, además, confusiones en su aplicación, pues los supuestos de exención de responsabilidad penal para estos casos ya están debidamente regulados y contemplados en el numeral 8) del artículo 20° del Código Penal.

Lima, 14 de enero de 2014

Fuente Defensoría del Pueblo Perú.