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1 oct 2019

Perú: Municipalidad de Surco aprueba ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes


Mediante ORDENANZA N° 602-MSS, se aprueba la ordenanza que previene prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas en especial contra mujeres niñas niños y adolescentes en la municipalidad de Santiago de Surco

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos, en contra de una u otras personas, en el distrito de Santiago de Surco. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
  • El acto de naturaleza o connotación sexual; y
  • El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
  • Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
  • Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
  • Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
  • Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
  • Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

Mediante ORDENANZA N° 603-MSS, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito

La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.

SON FUNCIONES de la Instancia Distrital de Concertación:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
  3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

9 feb 2014

DEFENSORÍA del PUEBLO recomienda a la MUNICIPALIDAD de SANTIAGO de SURCO demoler muro que impide el tránsito peatonal

Foto Nota de PrensaLa jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar Añaños, recomendó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco disponer la demolición de un muro de ladrillos ubicado en la cuadra 1 de la calle Los Sauces de la Urbanización “Golf Los Incas”, que obstaculiza el tránsito vehicular y peatonal y, en consecuencia, pone en peligro vida e integridad física de los vecinos de la zona.

Mediante un Oficio remitido al Alcalde de la referida comuna, Roberto Gómez Baca, la funcionaria recordó que en su oportunidad, la Sub-Gerencia de Defensa Civil de la mencionada localidad observó que dicha edificación evita el desplazamiento de vehículos de emergencia y separa el hidratante contra incendios del edificio “Los Sauces”, en el que viven 80 familias. En la misiva, se informó que la propia Sub-Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Municipalidad de Surco indicó que el muro en referencia no tiene autorización emitida por la Sub Gerencia de Ejecución de Obras Públicas.

Revollar señaló que, de acuerdo al artículo 93.2º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las comunas distritales tienen entre sus facultades especiales ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción en aras de proteger la integridad de las personas.

La representante de la Defensoría del Pueblo agregó que, recordó al Alcalde del distrito de Santiago de Surco que la ejecución de dicha medida, redundará en la garantía al derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la vida e integridad física de las personas que habitan o transitan por la referida la localidad.