Mediante ORDENANZA N° 389/MDLM, se aprueba Ordenanza que prohíbe el uso
del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el
distrito de La Molina
Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades
de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o
incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un
hecho punible.
Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado,
estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin
exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados,
afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente
armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya
sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales,
así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o
cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,
niñas y adolescentes.
Acciones a implementar par la Defensoría Municipal del Niño, Niña y
Adolescente – DEMUNA:
- a. Coordinar e
implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y
humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
- b. Capacitar sobre
el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes,
a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo,
servicios públicos y programas sociales, entre otros.
- c. Elaboración de
materiales comunicacionales de difusión de las Ley N° 30403, Ley que prohíbe el
uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
- d. Implementar
mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes
en las Instituciones educativas y monitorear la atención.
- e. Implementar un
registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y
adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
- f. Planificar y
ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y
humillante contra niñas, niños y adolescentes.
- g. Realizar
monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los
propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten
con este estrategia.
- h. Realizar
acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo
físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención,
atención o recuperación.
- i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en
contra de NNA.