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5 dic 2019

Perú: Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en San Bartolo


Mediante ORDENANZA N° 284-2019/MDSB, se aprueba ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños Niñas y Adolescentes en el distrito de San Bartolo

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

30 nov 2019

Perú: Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Bellavista



Mediante ORDENANZA N° 029-2019-MDB, se crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Bellavista

Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento.

La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Bellavista, tiene las siguientes funciones:
  • Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  • Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  • Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  • Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  • Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  • Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  • Aprobar su reglamento interno.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Mediante RESOLUCION JEFATURAL N° 378-2019-INEI, se autorizan ejecución de la Encuesta de Línea de Base de la intervención Orientación a varones para la construcción de una nueva forma de masculinidad que no permita la transmisión del ciclo de violencia: file:///C:/Users/stjja01/Downloads/1831776-1%20(1).pdf


15 nov 2019

Perú: Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de La Molina


Mediante ORDENANZA N° 389/MDLM, se aprueba Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de La Molina

Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Acciones a implementar par la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA:
  • a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
  • b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
  • c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
  • d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.
  • e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
  • f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
  • g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con este estrategia.
  • h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
  • i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA.

25 oct 2019

Perú: Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Municipalidad de la Victoria



Mediante ORDENANZA N° 326/MLV, se crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad de la Victoria.


La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad de la Victoria estará presidida por el alcalde; y tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.


1 oct 2019

Perú: Municipalidad de Surco aprueba ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes


Mediante ORDENANZA N° 602-MSS, se aprueba la ordenanza que previene prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas en especial contra mujeres niñas niños y adolescentes en la municipalidad de Santiago de Surco

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos, en contra de una u otras personas, en el distrito de Santiago de Surco. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
  • El acto de naturaleza o connotación sexual; y
  • El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
  • Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
  • Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
  • Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
  • Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
  • Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

Mediante ORDENANZA N° 603-MSS, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito

La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.

SON FUNCIONES de la Instancia Distrital de Concertación:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
  3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

9 ago 2019

Perú: Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Puente Piedra

Mediante Ordenanza N°366-MDPP, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Puente Piedra. La Instancia Distrital de Concertación, tiene las siguientes funciones:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Informar a la Instancia distrital de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano.

6 ago 2019

Perú: prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de Santa Anita

Mediante Ordenanza N° 000270/MDSA, se ordenanza la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de Santa Anita.

La presente norma se aplican a todos los espacios públicos y privados, a la madre, padre tutor (a) responsables o representantes legales, educadores (as), autoridades administrativas o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle como el hogar, escuela comunidad lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles o lugares afines en la jurisdicción del distrito.

5 abr 2019

24 mar 2019

Perú: El Distrito de Pueblo Libre prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes


Mediante Ordenanza N° 528-MPL se aprobó la Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de Pueblo Libre.