2 abr 2020

CorteIDH: Paraguay es responsable por la muerte de un joven mientras se encontraba realizando el servicio militar

San José, Costa Rica, 1 de abril del 2020.- En la Sentencia, notificada en el día de hoy, en el Caso Noguera y otra Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado de Paraguay es responsable por la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a los derechos del niño en perjuicio de Vicente Noguera, de 17 años de edad, mientras se encontraba llevando a cabo el segundo año de servicio militar, toda vez que las autoridades no aclararon las circunstancias que llevaron a su muerte en un establecimiento militar, ni desvirtuaron satisfactoriamente los indicios respecto de la posibilidad de una muerte violenta. Lo anterior conlleva a una vulneración a los artículos 4 (derechos a la vida), 5 (derechos a la integridad personal), 19 (derechos del niño) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los hechos del caso tuvieron lugar el 11 de enero de 1996 en la Tercera Compañía de la Agrupación CIMEFOR en Mariscal Estigarribia, en el Chaco Paraguayo. En esa fecha, mientras se encontraba cursando el segundo año de servicio militar, Vicente Noguera apareció muerto en su cama a las 05:00 de la mañana. De acuerdo a las investigaciones, exámenes forenses y autopsias que fueron practicadas, se estableció que la causa de muerte fue una infección de tipo neumonitis intersticial.

En virtud del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el Tribunal encontró que el Estado de Paraguay era responsable por una vulneración a esos derechos en perjuicio de Vicente Noguera tomando en consideración que la muerte del joven, de 17 años de edad al momento de su fallecimiento, se produjo en un establecimiento militar, bajo tutela del Estado, sin que se hubieran aclarado las circunstancias en las que se produjo ni desvirtuado satisfactoriamente los indicios respecto de la posibilidad de una muerte violenta.

Por otra parte, la Corte advirtió que la falta de control para detectar un padecimiento físico de Vicente Noguera, así como su sometimiento a ejercicios físicos que podrían haber agravado su estado de salud, eran elementos que reforzaban la responsabilidad del Estado, a pesar de que a la luz de la prueba presentada no era posible llegar a una conclusión precisa con relación a que su muerte fuera el resultado de malos tratos que habría sufrido.

A su vez, el Tribunal determinó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de la señora María Noguera en el marco de las investigaciones relacionadas con la muerte de su hijo Vicente Noguera.

Por último, el Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y consideró que se había vulnerado el derecho a la integridad (artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de María Noguera por el sufrimiento que le produjo la muerte de su hijo Vicente Noguera.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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