San
José, Costa Rica, 1 de abril del 2020.- En la Sentencia, notificada en el día
de hoy, en el Caso Noguera y otra Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos encontró que el Estado de Paraguay es responsable por la
vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a los derechos del
niño en perjuicio de Vicente Noguera, de 17 años de edad, mientras se
encontraba llevando a cabo el segundo año de servicio militar, toda vez que las
autoridades no aclararon las circunstancias que llevaron a su muerte en un establecimiento
militar, ni desvirtuaron satisfactoriamente los indicios respecto de la
posibilidad de una muerte violenta. Lo anterior conlleva a una vulneración a
los artículos 4 (derechos a la vida), 5 (derechos a la integridad personal), 19
(derechos del niño) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Los
hechos del caso tuvieron lugar el 11 de enero de 1996 en la Tercera Compañía de
la Agrupación CIMEFOR en Mariscal Estigarribia, en el Chaco Paraguayo. En esa
fecha, mientras se encontraba cursando el segundo año de servicio militar,
Vicente Noguera apareció muerto en su cama a las 05:00 de la mañana. De acuerdo
a las investigaciones, exámenes forenses y autopsias que fueron practicadas, se
estableció que la causa de muerte fue una infección de tipo neumonitis
intersticial.
En
virtud del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el
Tribunal encontró que el Estado de Paraguay era responsable por una vulneración
a esos derechos en perjuicio de Vicente Noguera tomando en consideración que la
muerte del joven, de 17 años de edad al momento de su fallecimiento, se produjo
en un establecimiento militar, bajo tutela del Estado, sin que se hubieran
aclarado las circunstancias en las que se produjo ni desvirtuado
satisfactoriamente los indicios respecto de la posibilidad de una muerte
violenta.
Por
otra parte, la Corte advirtió que la falta de control para detectar un
padecimiento físico de Vicente Noguera, así como su sometimiento a ejercicios
físicos que podrían haber agravado su estado de salud, eran elementos que
reforzaban la responsabilidad del Estado, a pesar de que a la luz de la prueba
presentada no era posible llegar a una conclusión precisa con relación a que su
muerte fuera el resultado de malos tratos que habría sufrido.
A
su vez, el Tribunal determinó que se vulneraron los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de la señora María Noguera en el
marco de las investigaciones relacionadas con la muerte de su hijo Vicente
Noguera.
Por
último, el Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por
el Estado y consideró que se había vulnerado el derecho a la integridad
(artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de
María Noguera por el sufrimiento que le produjo la muerte de su hijo Vicente
Noguera.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
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