COVID-19
Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON
PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
09 de abril de 2020.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:
09 de abril de 2020.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:
Los
problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben
ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional
conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo
es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia.
Los
organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y
cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos
humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros
que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia.
Todas
aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y
puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser
limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme
a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales,
y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano
de los derechos humanos.
Debe
cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por
parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los
principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la
jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Dada
la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la
jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de
forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las
personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los
apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las
mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las
personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la
población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación
de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios
de salud que atienden esta emergencia.
En
estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y
apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la
jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos
mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las
comunidades indígenas.
El
derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando
los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares
interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo
señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de
los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad,
vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de
seguridad y calidad.
Ante
las medidas de aislamiento social que pueden redundar en el aumento exponencial
de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares, es preciso recalcar
el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las
mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas
las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual;
disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la
atención para las víctimas.
Dado
el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de
libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la
posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles
de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada
medidas alternativas a la privación de la libertad.
Se
debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los
derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben
adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de
trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el
ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En
razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las
economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la
provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a
quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población
en situación de calle.
El
acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial. Deben
disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia
para monitorear y rastrear la propagación del Coronavirus COVID-19, sea
limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una
injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos
personales, y a la observancia del principio general de no discriminación.
Es
indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de
denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los
periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos, a fin de
monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o
restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad
con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias
en las personas.
Resulta
pertinente poner en alerta a los órganos o dependencias competentes para
combatir la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación,
para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la pandemia, nadie
promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o incitaciones a la
violencia.
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