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14 mar 2019

ASFC: Informe sobre criterios de selección y priorización en la investigación y judicialización en contextos de justicia transicional


Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) Abogados sin fronteras Canadá hace un análisis en relación con los criterios de selección y priorización en el contexto del sistema de justicia transicional colombiano. Utilizar criterios de selección y priorización de casos, en tanto estrategia de investigación penal, permite al Estado establecer un orden lógico y razonable en su atención y responder así con su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Luego de una descripción de experiencias comparadas internacionales y locales previas sobre la materia, se proponen cuatro criterios de priorización que podrían generar la creación de un escenario adecuado para la garantía de los derechos de las víctimas en el proceso de transición hacia la paz.




18 dic 2018

ICTJ: Una introducción al papel de los tribunales nacionales y de la CPI en el enjuiciamiento de crímenes internacionales


Manual de Complementariedad. Una introducción al papel de los tribunales nacionales y de la Corte Penal Internacional (CPI) en el enjuiciamiento de crímenes internacionales, del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).
Elaborado por Paul Seils, experto en derecho penal internacional.

Este manual busca explicar los principales aspectos del derecho y de la práctica relacionados con la complementariedad a quienes no son especialistas jurídicos. Está dirigido a organizaciones de la sociedad civil que no son especialistas en la CPI  ni en derecho penal, a representantes de las víctimas, estudiantes, periodistas, líderes de opinión y otras personas que están interesadas en que se haga justicia por los delitos graves y quieren entender los puntos jurídicos básicos, así como las cuestiones contextuales más amplias relacionadas con la complementariedad.



Fuente ICTJ:  https://www.ictj.org/es

22 may 2018

ACNUDH: Es preciso replantear la prevención de atrocidades masivas


La Justicia de Transición es un instrumento indispensable para contribuir a la paz y a la seguridad sostenibles, prevenir eficazmente las atrocidades masivas antes de que ocurran y quebrar los ciclos de violencia.

"La prevención no sólo es una forma de respuesta a las crisis, sino que abarca mucho más que los esfuerzos de alerta temprana", declaró el Sr. Pablo de Greiff, ex Relator de justicia de transición, ante el Consejo de Derechos Humanos. "Cualquier cosa capaz de desencadenar un sistema de alerta temprana indica que el trabajo de prevención estructural no se ha realizado o que ha fallado".

Un  estudio conjunto  presentado ante el Consejo de Derechos Humanos por el Sr, Greiff y el Sr, Adama Dieng, Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la prevención del genocidio, puso de relieve que el potencial preventivo de la justicia de transición no ha obtenido el reconocimiento suficiente. Esto se debe principalmente a la tendencia de considerar la justicia de transición como una política únicamente orientada hacia el pasado, dijo el Sr. de Greiff.

"Esta desatención es sorprendente, ya que la promesa del "nunca más" siempre ha sido una motivación importante para aplicar las medidas de la justicia de transición", añadió el ex Relator.

La justicia de transición contribuye a la paz y la seguridad sostenibles porque ayuda a quebrar los ciclos de violencia y atrocidades. Al hacerlo, aporta un sentido de justicia a las víctimas y propicia el examen de las deficiencias de las instituciones del Estado que puedan haber permitido o promovido esos ciclos, sigue diciendo el informe.

El estudio destaca algunas de las principales razones por las que el trabajo de prevención ha fracasado hasta la fecha: la no adopción de medidas tempranas y oportunas ante pautas de comportamiento que conducen a vulneraciones de derechos humanos cada vez más frecuentes, sistemáticas y generalizadas; la carencia de verdadero compromiso político; la falta de inversión sostenida y a largo plazo, y la fragmentación del conocimiento y las competencias (subrayado nuestro).

El estudio también pone de manifiesto el enorme potencial de la sociedad civil para contribuir a la prevención. Ambos expertos de las Naciones Unidas convinieron en que la sociedad civil podría adquirir una importancia creciente, más allá de sus funciones habituales de monitoreo, presentación de informes y promición, para ayudar a impulsar el uso de métodos de justicia de transición.

Las Naciones Unidas se encuentran en una situación privilegiada para facilitar la elaboración de un marco general de prevención. Sin embargo, el Sr. De Greiff insistió en que es esencial añadir fundamento y contenidos significativos, basándose en los lazos existentes entre la prevención y los derechos humanos.

Este estudio conjunto constituye la última presentación oficial del Sr. de Greiff, nombrado Relator Especial en 2012. El Sr. Fabian Salvioli, que sucedió al Sr. Pablo de Greiff en el cargo de Relator Especial, comenzó su mandato el 1 de mayo de 2018.                
Fuente Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.

27 ene 2017

DPLF: Justicia Transicional: los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos

Sinthya Rubio Escolar
Candidata a Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Consultora en temas de Infancia, Juventud y Justicia Transicional.

A manera de contexto

Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) los niños son “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Sin embargo, es importante saber que tener una perspectiva que se centre solamente en un rango cronológico y que agrupe a los niños, niñas y adolescentes de todas las edades en una sola categoría, siendo ellos biológica y socialmente diferentes, puede llevar a que no se valoren sus experiencias particulares.
En materia de derechos de los niños, la CDN de 1989 fue paradigmática al transformar las consideraciones basadas en derechos y deberes concedidos a la familia, a los padres, e incluso al Estado, para volcar su atención en los niños como sujetos de derechos. Asimismo, este instrumento internacional introdujo los principios rectores del interés superior, la participación, la no discriminación y del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo que deben servir como el lente que guíe cada artículo y como el fundamento para que cada uno de los derechos se materialice.

En lo que respecta a la protección de los niños en los conflictos armados, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), estipula en sus Convenios de Ginebra de 1949 (III y IV) y en sus Protocolos Adicionales de 1977 (I y II), medidas de atención diferencial y protección especial en el marco de las hostilidades.

De otro lado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de la CDN, en sus artículos 38 y 39, establece que los Estados se comprometerán a respetar las normas del DIH que sean pertinentes para los niños, y que adoptarán las medidas necesarias para promover la recuperación y reintegración de quienes han sido víctimas de la guerra.

Para complementar el ámbito de protección de derechos que brinda la CDN, el 25 de mayo del año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en los Conflictos Armados (OPAC por sus siglas en inglés). Este se aprobó con el objetivo de aumentar la determinación de 15 años como edad mínima de reclutamiento y participación directa de los niños en los conflictos y establecerla en 18 años.

En relación con la justicia transicional, la Nota Orientativa sobre el Enfoque de las Naciones Unidas a la Justicia de Transición, determina que esta consiste en “procesos y mecanismos judiciales y extrajudiciales, que incluyen procesos penales, búsqueda de la verdad, programas de reparaciones, reformas institucionales o una apropiada combinación de estos elementos. Cualquier combinación que sea escogida debe estar en conformidad con los estándares y obligaciones internacionales”. Este documento hace igualmente referencia a que la justicia transicional debe tener en cuenta las causas que originaron el conflicto y las violaciones relacionadas con todos los derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De esta forma, podría contribuir a lograr la prevención de futuros conflictos, la construcción de la paz y la reconciliación.

Los niños, niñas y adolescentes y la justicia transicional 

Debido al al impacto que los conflictos armados tienen en los niños y adolescentes, es una obligación jurídica y moral incluirlos en los procesos de justicia transicional, reconociendo así sus experiencias, perspectivas y necesidades. Promover su participación efectiva de manera segura mejorará las posibilidades de que se les garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ellos son miembros importantes de la sociedad, en muchos casos representan un número bastante significativo en la población de sus países, pero sobre todo son sujetos de derechos. Excluirlos en estos procesos sería “contrario al sentido común y poco productivo”[1].

No obstante, la realidad demuestra que a pesar de que haya un consenso creciente de la necesidad de involucrar a los niños y adolescentes en mecanismos como las comisiones de la verdad, que participen (como víctimas o testigos) en los procesos penales, se les concedan reparaciones y sus intereses se vean reflejados en las reformas institucionales que tendrán lugar en el escenario postconflicto; su situación de subordinación frente a los adultos disminuye sus posibilidades reales de ejercer sus derechos y participar de manera activa en estos espacios.

Los niños y adolescentes sufren el impacto y las consecuencias de los delitos que son cometidos contra ellos de manera directa, pero también de los que sufren sus madres, padres o miembros de su núcleo familiar, especialmente si están bajo el cuidado de la persona a quien se le vulneran sus derechos. Teniendo en cuenta que los niños se encuentran en proceso de crecimiento, de construcción de su personalidad y la vulnerabilidad que eso implica, estas afectaciones deben ser consideradas dentro de los programas de atención y de reparaciones. Estos no deben configurarse como impactos indirectos, como generalmente puede ser vistos cuando lo son, sino una afectación per se, como una violación a sus derechos a la integridad física, emocional y moral, así como una vulneración a su derecho a tener una familia. Peor aún, en los casos en donde además ellos han presenciado la violencia contra sus padres, los daños e impactos psicológicos permanecerán de por vida.

De ahí que los niños y adolescentes tengan un papel esencial en los procesos de justicia transicional. Como miembros de su familia y sus comunidades son actores indispensables para los procesos de construcción de paz. Por lo anterior, los niños y adolescentes tienen derecho a expresar sus vivencias e intereses al momento del desarrollo de instrumentos de justicia transicional por ellos mismos, no a través de los adultos que pretendan representarlos. De esta forma, las comisiones de la verdad, los procesos penales, las reparaciones y las reformas institucionales deberán revisar sus objetivos, métodos, procedimientos y resultados esperados, y asegurarse que estén basados en un enfoque de derechos de los niños.

Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la justicia transicional

La CDN y el OPAC proveen el marco normativo de protección de los derechos de los niños durante y después de los conflictos armados. Mientras la justicia transicional proporciona un enfoque multidisciplinario amplio que tiene en cuenta los contextos social, político, económico y cultural que se ven afectados por la guerra. De ahí, que la confluencia de estos dos campos (el derecho internacional de los derechos humanos y la justicia transicional) podría reforzar la protección efectiva de los derechos de los niños.

La CDN ofrece un marco de protección que propende por la integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos de los niños, al igual que por la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad para su garantía. Por lo tanto, los principios rectores de la Convención deberán convertirse en los pilares que soporten los mecanismos de la justicia transicional.

El ejercicio de los derechos de los niños dependerá de la capacidad de los Estados para respetarlos y hacerlos cumplir, proteger a los niños y adolescentes, satisfacer sus necesidades y tomar las medidas necesarias para enfrentar las consecuencias que los conflictos armados les han causado. Ello implica, que se contemplen tanto los derechos civiles y políticos (que son los que se priorizan frecuentemente en ejercicios de justicia transicional), como los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Lo anterior supone que se destinen recursos específicos y suficientes para la implementación de acciones diferenciales por parte de los gobiernos, de la cooperación internacional y de las organizaciones de la sociedad civil.

Debido a que ha sido bastante reciente el interés por incorporar acciones específicas para niños y adolescentes que intenten responder al cumplimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, se hace indispensable el fortalecimiento de un marco de análisis, lecciones aprendidas y pautas mínimas de aplicación que consoliden el sistema de protección de los derechos de los niños. Así, uno de los mayores retos es tener claridad en la forma de adaptar los procesos judiciales, los mecanismos para el esclarecimiento de la verdad, las reparaciones y las reformas institucionales para que garanticen el interés superior de los niños, fortalezcan la participación teniendo en cuenta sus capacidades en evolución (especialmente la de los adolescentes), manteniendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La participacíon de los niños, niñas y adolescentes 

Es necesario que los principios rectores de la CDN orienten un enfoque participativo amplio. Es decir, estos principios no deberán ser solamente utilizados de manera instrumental, sino que deberán fundamentar los instrumentos de justicia transicional. Haciendo esto, los derechos de los niños serán los pilares del proceso y se articularían con un enfoque de justicia transicional. En consecuencia, la participación de los niños y adolescentes será efectiva en la medida en que sea un marco para involucrarlos en los mecanismos de justicia transicional, mientras se convierte en un instrumento integral para su desarrollo y protección. Es por este motivo que la participación requiere de un compromiso a largo plazo para que se cumplan los objetivos de los mecanismos y se desarrollen las capacidades de los niños, así como para promover la resiliencia en ellos y se puedan lograr transformaciones en sus vidas.

Los elementos de la justicia
transicional, por medio de la participación, pueden reforzar los entornos protectores de los niños y adolescentes, al igual que fortalecer procesos en sus familias y comunidades. Para ello, se requiere que estos mecanismos reafirmen el reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derechos; estimulen el pensamiento crítico que les permita identificar posibles riesgos y vulneraciones; y que favorezcan un diálogo familiar y comunitario, a través del cual los niños y adolescentes expresen sus necesidades y preocupaciones, y los adultos comprendan su posición como agentes políticos que puedan contribuir a su propia protección, a la de su familia y su comunidad.

Algunas observaciones para la práctica
Poner a los niños y adolescentes en el centro de la discusión sobre justicia transicional supone, en primer lugar, algo tan fundamental como hacerlos visibles, lo cual conlleva a reconocer que fueron gravemente afectados por el conflicto armado. A partir de allí, el Estado y la sociedad en su conjunto, tendrán que poner en práctica las medidas necesarias para remediar las consecuencias del daño que les fue causado. Es decir, que el sistema judicial procese a los perpetradores de los deitos que se cometieron contra ellos, que la sociedad no tolere ningún tipo de violencia hacia ellos, que se valoren sus experiencias durante la guerra y que sirvan como base para el diseño de los mecanismos de justicia transicional.

La justicia transicional con enfoque de infancia y adolescencia requiere soluciones según cada contexto. Las medidas de justicia transicional deberán reflejar las condiciones locales y las prioridades de los niños y adolescentes, especialmente el cumplimiento de sus derechos de manera integral. Por esta razón, es esencial que se incluyan expertos en temas de infancia y adolescencia en estos procesos y, que además, se asegure un entrenamiento en derechos de los niños a todas las personas involucradas.

De la misma manera, es primordial que exista coherencia entre los programas a nivel nacional y a nivel regional, de poco servirá que se creen lineamientos que no respondan a la dinámica de las regiones y que sean imposibles de implementar. También deberá llevarse a cabo una articulación entre los distintos mecanismos de justicia transicional y ser complementarios. Es importante que la perspectiva de los niños y adolescentes en el postconflicto, además de tener el lente de la justicia transicional, tenga los de las políticas de desarrollo y de la educación para la paz y la reconciliación.

Existen 4 aspectos que no se podrán perder de vista al momento de diseñar e implementar comisiones de la verdad, procesos penales, reparaciones y reformas institucionales.

En primer lugar, la seguridad, protección y confidencialidad. Estas se tendrán que garantizar en todas las etapas. Por ello, se deberán diseñar técnicas de protección que contengan procedimientos y lineamientos específicos que protejan la integridad física, psicológica y espiritual de los niños y adolescentes.

En segundo lugar, los enfoques diferenciales. Para diseñar medidas transicionales que tenga un impacto real en la vida de los niños y adolescentes, se deberá entender la naturaleza, las dimensiones, las condiciones, las consecuencias de la violencia y del daño que les ha causado la guerra, de manera diferencial. De ahí, que su participación tenga el potencial de servir como catalizador para revertir estructuras desiguales que han permitido la discriminación, la vulneración de sus derechos y que han naturalizado las prácticas violentas fundamentadas en el adulto-centrismo y en el control patriarcal.

En tercer lugar, las comunicaciones para la promoción y divulgación. Las estrategias de promoción y divulgación dirigidas a niños y adolescentes en contextos transicionales podrían verse como una oportunidad, adicional de informar, para darles voz y generar un espacio político en el que puedan ejercer su ciudadanía y hacer parte, de manera directa, de ese país que se quiere construir en el postconflicto.

Y, en cuarto lugar, la interacción intersectorial. La formulación y puesta en marcha de medidas de justicia transicional no es un ámbito exclusivo de las instituciones que tienen competencia en esta materia. Puesto que existen muy pocos expertos en justicia transicional dirigida a niños, niñas y adolescentes, la coordinación de acciones entre las entidades de protección de los derechos de los niños y las que se dedican a la justicia transicional debería ir más allá de su colaboración para ciertas tareas, debería existir una articulación real de sus agendas, compromisos y obligaciones para la garantía de los derechos de los niños.

Un par de reflexiones finales

Los niños, niñas y adolescentes son sobrevivientes de la guerra. En contextos de justicia transicional, el tiempo es un factor adverso para ellos y sus vidas no pueden ponerse en espera. Las acciones y necesidades son urgentes, el no tomar las medidas a tiempo tendrá un impacto en su recuperación y limitará sus posibilidades para su proyecto de vida. Participar en comisiones de la verdad, en juicios penales, en reparaciones y ser considerados como motivación para reformas institucionales, les generará unas expectativas que si no son cumplidas, resultarán en frustración y desesperanza. Los niños y adolescentes necesitan instituciones que les cumplan, que les permitan creer que sus necesidades serán atendidas y las violaciones contra sus derechos no quedarán impunes.

La justicia transicional no podrá reconstruir lo que la guerra destruyó, no podrá solucionar todos los problemas, pero implementando los mecanismos de manera coherente, concreta y seria (siempre orientados por la dignidad y el respeto a los niños y adolescentes), podrán tener un impacto positivo en sus vidas. La familia y la comunidad no podrán dejarse aparte, serán aliados estratégicos para cumplir los objetivos de estos procesos.

(1) SMITH, A; "Basic assumptions of Transitional Justice and Children" en PARMAR, S. et al. (eds), Children and Transitional Justice. Truth-telling, accountability and reconciliation, Harvard University Press, 2010, p.35.

Publicado en el Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF): https://dplfblog.com

30 sept 2015

Diego Martínez: "No creamos un sistema jurídico para que se digan mentiras"

Colombia. Diego Martínez, uno de los seis abogados artífices de la noticia de la semana, explica algunos detalles del acuerdo de justicia.

Nadie sabe con certeza cuántos debates a puerta cerrada tuvieron que pasar para que esta semana se anunciara desde La Habana el acuerdo sobre justicia transicional entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc. Se trataba, ni más ni menos, de definir el futuro del proceso.

Diego Martínez fue uno de los seis abogados encargados de desenredar el nudo jurídico y, a la vez, de dejar contentas a las dos partes con el resultado. No niega lo complicado del proceso, en especial, porque no solo se trataba de vencer la presión de la opinión pública frente a los Diálogos de Paz sino de crear un mecanismo novedoso que estuviera a la altura del Derecho Internacional Humanitario, el derecho de las víctimas y el respeto al debido proceso de quienes participarán en él.

VerdadAbierta.com conversó con Diego pocas horas después de su regreso desde La Habana.

VerdadAbierta.com: En el momento que lo llaman a la mesa, ¿cuál era el punto de partida desde lo jurídico?

Diego Martínez: La información era que en dos años de discusión, no se había podido avanzar en nada.

V.A. ¿Y cuál era la meta? 

D.M.: Encontrar una puerta que abriera la posibilidad de finalizar el conflicto. Me refiero a una puerta jurídica porque la ley es sólo un medio y no un fin, que es como muchos la están viendo.

V.A.: Hay quienes tienen la idea de que cuando se habla de justicia transicional, se habla de una justicia de mentiras, ¿qué tan sólida es esta propuesta?

D.M.: Justicia de mentiras es la justicia ordinaria. El 99 por ciento de los casos en la ordinaria están en la impunidad y eso incluye los casos del conflicto armado. No creamos un sistema para que se digan mentiras. Todo lo contrario, nos da la posibilidad de convertirlo en un instrumento para encontrar la verdad.

V.A.: ¿Es decir que José Miguel Vivanco (director de la División de las Américas de Human Right Watch) está equivocado? Él dijo esta semana que el nuevo sistema iba a garantizar la impunidad.


D.M.: Lo primero que hay que decirle a Vivanco es que de los 27 acuerdos de paz que hay en el mundo con 86 grupos parecidos a las Farc, en ninguno se ha establecido un sistema de justicia. Miremos el último, el del gobierno filipino y el frente islámico: sólo hay cuatro o cinco párrafos sobre justicia. Lo que nosotros creamos es un sistema que tiene por objeto respetar el debido proceso de quienes participaron en el conflicto, respetar el derecho de las víctimas y respetar los límites del derecho internacional.
 V.A.: Durante mucho tiempo, las Farc dijeron que no se sometían a la justicia colombiana. Daba la impresión que querían más un componente internacional. Sin embargo, lo que aceptaron es netamente un sistema colombiano, ¿por qué?
 D.M.: Es colombiano pero con la participación de jueces internacionales. Además, prevé un mecanismo autónomo de elección de jueces y magistrados, y eso es clave para las Farc porque hay cuestionamientos sobre la forma cómo trabajan muchos jueces… desde lo ideológico. A veces pareciera que las personas de las Farc no tuvieran derechos.
V.A.: ¿Quién elige al tribunal?
D.M.: Habrá una subcomisión elegida por las partes y esta, a su vez, elegirá a un grupo de jueces nacionales, pero con la posibilidad de que haya un componente mínimo de jueces internacionales, que podrá llegar hasta el 25 por ciento del total. El sistema también está pensado para brindar garantías.
V.A.: ¿Cómo evitar que suceda lo de la Ley de Justicia y Paz que se la terminó tragando las lógicas del derecho penal?
D.M.: Ese mecanismo fue diseñado para los paramilitares. En cambio este es diseñado para terminar el conflicto armado. Además, tiene como base la justicia restaurativa, la idea de que a mayor verdad menos punibilidad, estimula una verdad judicial dirigida y personalizada hacia las víctimas. Y reconoce, desde el principio, la amnistía cuando se trata de delitos políticos.
V.A.: En términos generales, ¿cómo va a funcionar el nuevo sistema de justicia?
D.M.: Tiene dos vías: una de reconocimiento de la verdad y otra de no reconocimiento. Habrá una sala de calificación jurídica, un tribunal con secciones y subsecciones, y una sala de amnistías e indultos. Y habrá un órgano para todo el tema de investigación.
V.A.: ¿Se contemplan las apelaciones?
D.M.: Sí, hay mecanismos de revisión de casos cuando se trate de sentencias injustamente emitidas.
V.A.: ¿Desapareció el término de “máximos responsables”?
D.M.: Es un término utilizado por la Corte Penal Internacional porque tiene que seleccionar a los máximos responsables de muchos conflictos en el mundo, pero la principal crítica a ese sistema es que en Colombia, nuestro régimen penal, dice que la responsabilidad es individual. Lo que sí tenemos acá es una responsabilidad por cadena de mando.
V.A.: ¿Va a operar por un tiempo determinado?
D.M.: El sistema no tiene previsto una fecha de finalización.

V.A.: ¿La guerrilla del Eln está cobijada por el acuerdo?
D.M.: El sistema está hecho para aquellos que firmen un acuerdo de paz.

V.A.: ¿Y en el caso de la Fuerza Pública?
D.M.: Es claro que el sistema es para aquellos que firmen el acuerdo.
V.A.: ¿Qué quieren decir cuando hablan de sanción restaurativa?
D.M.: Por ejemplo, participar en los programas de desminado o en los programas de protección del medio ambiente.

V.A.: ¿Y qué quieren decir con restricción de la libertad?
D.M.: Lo que prevé este sistema es la sanción a través del trabajo y esto requerirá unos mecanismos propios de restricción de la libertad.
V.A.: ¿Pero habrá vigilancia en un lugar específico?
D.M.: Sí, pero lo fundamental es dónde se realiza el trabajo; no el domicilio de la persona sancionada.

V.A.: Cuando la persona esté cumpliendo esta sanción ¿podrá participar en política?
D.M.: Sí.
V.A.: ¿Qué va a pasar con las personas que reconozcan parcialmente los hechos?
D.M.: Si la persona no dice toda la verdad, será meritorio de sanciones como condenas de 5 a 8 años. Y los que no colaboren con nada se les dará una sanción máxima a 20 años de privación de la libertad.

V.A.: ¿A qué se refiere el acuerdo cuando habla de un sistema diferenciado para la Fuerza Pública?
D.M.: Los militares han dicho no quieren estar en el mismo paquete donde están las Farc, por eso se pensó en decisiones judiciales diferenciadas y equilibradas. Formará parte de los desarrollos posteriores del acuerdo cómo será ese mecanismo diferenciado.

V.A.: ¿Qué pasará con los civiles que puedan ser llamados por el nuevo sistema?
D.M.: El sistema prevé que personas que sin ser miembros de una organización rebelde y estén condenadas o investigadas por los delitos de rebelión o delitos políticos, puedan acceder a mecanismos como la amnistía o el indulto. Ahora, el sistema también abre una posibilidad muy importante para los casos que tienen que ver con la protesta social. Por ejemplo, Feliciano Valencia podría acceder y pedir que le revisen si su condena es en estricto derecho y fue emitida con las garantías fundamentales.

V.A.: Y para los casos de protesta social, ¿habrá una sala aparte?
D.M.: De esos se encarga una sala de definición jurídica que podrá aplicar mecanismos de extinción a la responsabilidad penal siempre y cuando no se trate de hechos graves.

V.A.: ¿A qué se refiere el acuerdo cuando habla de una amnistía amplia?
D.M.: El DIH contempla la posibilidad de otorgar las amnistías más amplias posibles para la finalización de los conflictos. Colombia ha tenido más de 130 amnistías e indultos en toda su historia. Hoy en día las amnistías solo se dan para los delitos con ocasión a delitos políticos.

V.A.: ¿Cuáles son los delitos conexos al delito político?
D.M.: Todo lo que fue necesario hacer para el ejercicio de la organización rebelde. Claro, con unos límites.
V.A.: ¿Los muertos en combate?
D.M.: Ese es un delito conexo.
V.A.: ¿El reclutamiento forzado?
D.M.: No sería conexo en la medida en que es un crimen incluido por la Corte Penal Internacional.
V.A.: ¿Extorsión y narcotráfico?
D.M.: Son delitos conexos aunque frente al narcotráfico sólo si es para la financiación de la organización rebelde.
V.A.: ¿El secuestro?
D.M.: Sí es conexo salvo en los casos donde exista similitud con el crimen internacional de toma de rehenes.
V.A.: Según sus cálculos, ¿cuántos presos de las Farc saldrían de las cárceles por una amnistía?
D.M.: Hay 2 mil personas de las Farc en las cárceles pero son ellos los que proporcionarían un listado de posibles amnistiados tal como ocurre en todos los conflictos.
V.A.: ¿Qué garantías tienen las Farc de que no serán extraditados?
D.M.: Debe existir garantía plena de que nadie será extraditado a razón de la firma del acuerdo. Y garantía no sólo para los hombres de las Farc… recuerde que en este país la extradición también es un mecanismo para evadir la verdad.
V.A.: ¿Este sistema va a subsumir el de los paramilitares, es decir a la Ley de Justicia y Paz?
D.M.: Los temas de Justicia y Paz no serán objeto de conocimiento de este nuevo sistema. Ya hay unas condenas y unas decisiones que serán respetadas. Pero si hay un empresario que dice: “yo financié a los paras”, o una organizaciones de derechos humanos que determine que algunos empresarios nunca fueron a Justicia y Paz y están en la total impunidad, entonces ahí sí podrían entrar al nuevo sistema.
V.A.: En casos como el del general Uscátegui, condenado por la masacre de Mapiripán, ¿podrá pedirle a la sala de revisión del nuevo sistema que mire su caso?
D.M.: Claro, podrá hacerlo pero también van a operar las denuncias que reforzarán la acusación contra el General.
V.A.: ¿Qué interacción tendrá lo judicial con la Comisión de la Verdad?
D.M.: Las decisiones del tribunal podrán ser enviadas a la Comisión de la Verdad. Pero debe ser claro que esta Comisión no tiene ninguna función judicial dentro del sistema. 

V.A.:  Bueno y ¿qué se necesita para que todo esto entre en operación?

D.M.: Voluntad política y pocos casos de reformas constitucionales. 

V.A.: ¿Cuáles son los riesgos de que esto no funcione?

D.M.: La corrupción, la falta de recursos y la falta de garantías para los que participen. 

V.A.: Da la impresión de que todo el mundo quedó contento con el trabajo de ustedes…

D.M.: No sé si contento pero quedó el consenso de que es un sistema serio que respeta el derecho internacional, a las víctimas y a los procesados.