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10 jun 2019

Corte IDH convoca a presentar observaciones en nueva Solicitud de Opinión Consultiva

Corte Interamericana realiza convocatoria abierta para presentar observaciones en nueva Solicitud de Opinión Consultiva

San José, Costa Rica, 7 de junio de 2019. - A partir de hoy y hasta el 10 de septiembre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) recibirá observaciones sobre la solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia.

El objeto de la solicitud de Opinión Consultiva es obtener una interpretación por parte de la Corte sobre tres aspectos en general:

1. El alcance de las obligaciones internacionales que en materia de protección y promoción de los derechos humanos tiene un Estado miembro de la OEA que ha denunciado la Convención Americana;

2. Los efectos que sobre dichas obligaciones tiene el hecho de que dicho Estado, más adelante, tome la medida extrema de denunciar del instrumento constitutivo de la Organización regional y busque retirarse efectivamente de la misma; y

3. Los mecanismos de que disponen, de un lado la comunidad internacional y, en particular, los Estados miembros de la OEA, para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones y hacerlas efectivas, y del otro los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado denunciante, para exigir la protección de sus derechos humanos, cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los mismos.
Puede acceder a la solicitud de Opinión Consultiva  aquí.

En tal virtud, el Tribunal convoca a Estados, universidades, Academia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, personas individuales, órganos estatales, organizaciones internacionales, y, en general toda aquella persona interesada en presentar observaciones. El plazo límite para presentación de observaciones escritas vence el 10 de septiembre de 2019.

El escrito deberá observar los siguientes requisitos:

a. Indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben y datos que permitan la identificación del remitente.

b. En cualquier caso, tanto si es presentado por una persona como por un grupo de personas, se deberá acompañar copia del documento de identidad de cada una de ellas.

c. Si una organización es la que presenta el escrito, éste deberá estar firmado al menos por su representante legal y deberá remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación y la existencia legal de la organización.

d. Contener la dirección, correo electrónico y números de teléfono donde se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal envíe.

e. Indicar si se tiene la intención o no de participar en una eventual audiencia pública sobre la Opinión Consultiva.

Puede conocer más sobre la solicitud de Opinión Consultiva y el estado del procedimiento aquí.


2 oct 2013

CIDH: El Salvador debe investigar graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Washington DC.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera que el Estado de El Salvador debe asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no represente un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos.

Según la información recibida por la CIDH, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema admitió una demanda de inconstitucionalidad el 20 de septiembre de 2013. De acuerdo a los demandantes, la Ley viola disposiciones de la Constitución en cuanto a la forma (artículos 85 y 135) puesto que no se respetaron los requisitos de publicidad, contradicción, libre debate y discusión del procedimiento legislativo. Asimismo, afirman que en cuanto al fondo, los artículos 1, 2 y 4 de la Ley serían violatorios de los artículos 2, 12, 131 y 144 de la Constitución.

En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza, sean legislativas, administrativas u otras, que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos. Específicamente, la CorteIDH en reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Durante el conflicto armado en El Salvador, aproximadamente 75.000 personas fueron asesinadas y 8.000 fueron víctimas de desaparición forzada, entre ellos, miles de niñas y niños. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se han pronunciado en distintas oportunidades sobre la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado. La CIDH y la CorteIDH han requerido específicamente dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. La Comisión Interamericana reitera que es deber impostergable del Estado de El Salvador saldar la deuda histórica con la memoria de las víctimas, con sus familiares sobrevivientes y con toda la sociedad, quienes pasados casi 30 años de ocurridos los hechos, aún no han podido conocer la verdad ni obtener justicia a través de la sanción a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad.

La Comisión Interamericana ha resuelto y publicado informes sobre casos individuales relacionados con este tema. En los casos sobre las ejecuciones extrajudiciales del Arzobispo de San Salvador, monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, y de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Armando López, Joaquín López y López, y Juan Ramón Moreno, así como de Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos, por parte de escuadrones de la muerte integrados por agentes del Estado, la Comisión Interamericana recomendó al Estado la realización de una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, conforme a estándares internacionales, a fin de identificar juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones encontradas, sin perjuicio de la amnistía decretada. También recomendó adecuar su legislación interna a los preceptos de la Convención Americana, a fin de dejar sin efecto la ley conocida como de Amnistía General. Asimismo, en el caso sobre la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández, que tuvieron lugar entre 1980 y 1982, la Comisión recomendó al Estado, entre otros, investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia.

Adicionalmente, la Corte Interamericana estableció en la sentencia sobre el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador que: “El Estado debe asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador”. Agregó la CorteIDH que: “Esta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto, los cuales se encuentran obligados a ejercer un control “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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10 sept 2013

CIDH manifiesta su profunda preocupación por efecto de la denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela

Comisión Interamericana de Derechos HumanosComunicado de Prensa Nº 64/13
10 de septiembre del 2013

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta profundamente la entrada en vigor de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto del Estado venezolano. El 10 de septiembre de 2012 el Secretario General de la OEA recibió la nota formal de denuncia, fechada el 6 de septiembre de 2012, por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Convención Americana, la denuncia surte efecto a partir del 10 de septiembre de 2013, cumplido el preaviso de un año previsto en dicho artículo.

La Comisión reitera su profunda preocupación por el efecto que produce la entrada en vigencia de la denuncia, esto es, que las violaciones a derechos humanos que pudieran ocurrir en Venezuela después del 10 de septiembre de 2013, no podrán ser conocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ello va en detrimento de la protección de los derechos de los y las habitantes de Venezuela, quienes pierden una instancia de protección de sus derechos humanos. La Comisión Interamericana hace un llamado a Venezuela a reconsiderar esta decisión. 

Comisión seguirá teniendo competencia en Venezuela después del 10 de septiembre de 2013 

La denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela no afecta la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para conocer asuntos relacionados con Venezuela.

 Venezuela, como Estado miembro de la OEA, seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948.

La Carta de la OEA, en su artículo 53, establece que la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de varios órganos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, mientras Venezuela continúe siendo Estado parte de la OEA, la Comisión Interamericana continuará cumpliendo con su mandato de promoción y supervisión de la situación de derechos humanos en Venezuela, y tramitando peticiones, casos y medidas cautelares.

Al respecto, la jurisprudencia y práctica del sistema interamericano han reconocido que la Declaración Americana es fuente de obligaciones legales para los Estados miembros de la OEA, incluidos, en particular, los que no son parte de la Convención Americana. 

CorteIDH seguirá teniendo competencia en casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013 

Las violaciones a derechos humanos ocurridas en Venezuela durante el período en que este país fue Estado parte de la Convención Americana, vinculan al Estado de conformidad con las obligaciones establecidas en dicha Convención. Venezuela ratificó la Convención el 23 de junio de 1977 y la denuncia entrará en vigor el 10 de septiembre de 2013. En consecuencia, las peticiones que la Comisión Interamericana pueda recibir después del 10 de septiembre de 2013, donde se aleguen violaciones a los derechos humanos ocurridas antes de dicha fecha, serán tramitadas a la luz de las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana, y son susceptibles de ser conocidas por la Corte Interamericana.

El artículo 78.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la denuncia de este tratado “no tendrá el efecto de desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. 

Retroceso en la universalización del sistema interamericano 

Por otra parte, la denuncia de la Convención por parte de Venezuela ocurre después de reiterados pronunciamientos de los Estados miembros de la OEA sobre su intención de avanzar en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, es decir, que los Estados que aún no lo han hecho, ratifiquen la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.

La Comisión ha estado de acuerdo con los Estados en que es una prioridad alcanzar la universalización del sistema interamericano a fin de avanzar en la protección de los derechos humanos en la región. La denuncia de la Convención por parte de Venezuela constituye un retroceso en la consecución de este objetivo.

Durante el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados miembros destacaron la necesidad apremiante de lograr la ratificación de la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos por parte de los países que aún no lo han hecho, así como el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana por parte de todos los países miembros. 

Llamados a retirar la denuncia de la Convención 

La CIDH destaca que ha habido diversos pronunciamientos llamando a revocar la decisión de denunciar la Convención. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, instó enérgicamente a Venezuela a reconsiderar su decisión, advirtiendo que de concretarse su retiro, significaría un serio retroceso en la protección de los derechos humanos en Venezuela y en toda la región. La Alta Comisionada destacó que esta decisión contraviene además las resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos – del cual Venezuela entró a formar parte en el año 2012 – relativas a mejorar la cooperación y el diálogo entre los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, con miras a fortalecer la protección a las personas cuyos derechos se ven afectados. Por su parte, tanto el Secretario General de la OEA, como la CIDH mediante comunicado de prensa No. 117/12, instaron al Estado venezolano a reconsiderar su decisión.

Asimismo, la Comisión destaca que durante la reciente sesión de consideración sobre Venezuela en el mes de agosto de 2013, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación al respecto y urgió al Estado a reconsiderar su decisión y continuar siendo parte integral del sistema interamericano de derechos humanos. El CERD destacó que si bien es un elemento importante el hecho que los Estados exijan respeto a su soberanía, ello no puede implicar que estos decidan apartarse de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, cuando pueden contribuir desde adentro a su reforma y mejoría, además de asegurar un margen más amplio de protección para las personas bajo su jurisdicción.

La CIDH lamenta que, pese a los reiterados llamados de su parte y de otros organismos internacionales, de reconsiderar la decisión respecto a la denuncia, el Estado venezolano no haya revertido tal decisión. 

Antecedentes relativos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 

La Convención Americana entró en vigor en 1978. A la fecha, 24 de los 35 Estados miembros de la OEA han ratificado la Convención. Dicho instrumento fue denunciado por el Estado de Trinidad y Tobago, después de importantes sentencias de la Corte Interamericana respecto de la aplicación de la pena de muerte en dicho país. Esta denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999. La Corte Interamericana continuó conociendo casos sobre dicho país, a la luz de lo establecido en el artículo 78 de la Convención y el artículo 62.1 del mismo instrumento, en relación con violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país durante el tiempo en que este país era Estado parte de la Convención.

Asimismo, el 9 de julio de 1999, durante el gobierno de Alberto Fujimori, Perú hizo un intento de retirar su reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 24 de septiembre de 1999, la CorteIDH dictó una sentencia sobre competencia en la que resolvió que “el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible”. Esta decisión se basó en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la posibilidad de denunciarla, pero no está previsto el retiro del reconocimiento de la competencia de la Corte.

La Comisión hace un llamado al Gobierno de Venezuela a reconsiderar esta decisión a fin de que las víctimas de posibles violaciones a derechos humanos que puedan ocurrir después del 10 de septiembre cuenten con acceso a la CorteIDH. Asimismo, la Comisión llama al Gobierno de Venezuela a cooperar con la Comisión y la CorteIDH en la consideración de peticiones y casos y en la implementación de medidas de protección otorgadas, y para que respete las decisiones adoptadas por ambos órganos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

IACHR Deeply concerned over result of Venezuela's denunciation of the American Convention
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/064.asp

Denuncia de Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela debilita protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos/as

Pronunciamiento de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas.

Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas, lamentamos la inminente entrada en vigor de la denuncia formulada por Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir del próximo 10 de septiembre de 2013. Haciendo eco del llamado realizado por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instamos al Estado venezolano a que reconsidere de manera urgente su decisión de privar a sus ciudadanos/as de la protección que ofrece este instrumento internacional.La Corte Interamericana, al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, son órganos autónomos e independientes, que en el ejercicio de sus funciones han protegido los derechos de miles de víctimas y ciudadanos/as de nuestro continente. Con esta decisión, las violaciones a los derechos humanos tutelados por la Convención Americana ocurridas en territorio venezolano a partir de dicha fecha no podrán ser presentadas al Tribunal Interamericano.

La Comisión Interamericana podrá seguir conociendo de las violaciones a los derechos humanos que se produzcan en el futuro en Venezuela, en virtud de ser miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Es decir, el Estado venezolano debe cumplir con las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Desde su creación, la Corte y la Comisión Interamericanas han analizado situaciones de graves violaciones a los derechos humanos aportando de forma significativa a la consolidación de instituciones democráticas, la adopción de legislación más igualitaria y garantista, así como a la lucha contra la impunidad. Cabe destacar la labor enfocada en la debida protección de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, la lucha por la erradicación de la violencia de género y la discriminación por orientación sexual, la protección de los derechos de los pueblos indígenas,  la prohibición de la tortura así como de prácticas de desaparición forzada. Asimismo, ambos órganos han hecho una importante contribución para la promoción, desarrollo y una mejor garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

En este sentido, la denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela representa un grave retroceso para la protección de los derechos humanos en la región. Además, dicha denuncia está precedida en los últimos años por un incumplimiento de la mayor parte de las sentencias y medidas de protección emitidas por la Corte Interamericana.

Finalmente, en el marco de los compromisos asumidos en la XLIV Asamblea General Extraordinaria de la OEA, celebrada el pasado 22 de marzo de 2013 en relación con el proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano, hacemos un llamado a los Estados Parte de la organización a reafirmar su compromiso con la universalidad del Sistema Interamericano mediante la realización de todas las acciones necesarias para que el Estado venezolano reconsidere su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Firmantes:
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:
Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC)
Amnistía Internacional
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Global Rights - Partners for Justice
ORGANIZACIONES REGIONALES:
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
Washington Office on Latin America (WOLA, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos)
POR PAIS
Brasil:
Associação Juízes para a Democracia (AJD)
Conectas Direitos Humanos
Bolivia:
Oficina Jurídica Para la Mujer
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM – Bolivia)
Chile:
Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Corporación Humanas
Colombia:
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES).
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)
Costa Rica:
Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI
Ecuador:
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
El Salvador
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (IDHUCA)
Guatemala:
Fundación Myrna Mack
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala.
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala  (UDEFEGUA)
Honduras
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)
México:
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A.C.
Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDHEM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Iniciativas para la Identidad y la Inclusión AC
Nicaragua:
Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH)
Panamá
Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM)
Perú:
Asociación Paz y Esperanza, Perú
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú EQUIDAD
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Equipo de Incidencia en Derecho
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
Uruguay:
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR)
Venezuela:
Acción Solidaria
Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC)
CIVILIS Derechos Humanos
Vicaría de Derechos Humanos de Caracas