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21 ago 2015

Nació por reproducción asistida y llevará el apellido del padre muerto

Un fallo judicial dispuso que un nene concebido mediante reproducción asistida sea inscripto con el apellido paterno, a pesar de que el hombre murió y no pudo anotarlo como propio. La sentencia se fundamenta en la nueva filiación que incorporó la normativa. Para la jueza Myriam Cataldi, "la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica".
Por Waldo Cebrero.
El empresario “G.D.A” murió en un accidente cuando su hijo tenía cinco meses. Él y su pareja habían buscado con insistencia ese bebé y acudieron a técnicas de reproducción asistida. Después de nueve intentos, a fines de 2013, la mujer quedó embarazada. Pero la muerte de “G.D.A” se produjo cuando el pequeño había sido inscripto en el Registro Civil, sólo por la madre. Ahora, amparándose en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, una jueza dispuso la inscripción del niño como hijo de su padre fallecido y ordenó que se le adicione el apellido paterno al materno.

La sentencia lleva la firma de la jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8. Según la magistrada, corresponde aplicar el nuevo Código, vigente desde este mes, que incorpora un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional. El fallo se sustenta en varias pruebas. Entre ellas, el consentimiento informado para tratamiento mediante fecundación in vitro –transferencia embrionaria ICSI–, que el hombre suscribió en la historia clínica de la institución en donde se realizaron los tratamientos. También los documentos firmados por él en el Departamento de Neonatología del sanatorio dónde nació.

Para Cataldi, con el consentimiento se generan “derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial” que, en el campo de la reproducción humana asistida, “es la típica fuente de creación del vínculo". En estos casos, lo que determina la filiación es el “querer ser” progenitor. Es decir, que “voluntad procreacional” desplaza a la verdad biológica, explicó la magistrada.

El reclamo de la madre del niño había comenzado a transitar el camino jurídico antes de la vigencia del nuevo Código. Cuando el caso llegó al juzgado de Cataldi, ésta consultó a Marisa Herrera, investigadora del Conicet y profesora de Derecho de Familia de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que integró el equipo de redacción de la reforma del Código. “Era sencillo: encajaba perfectamente en lo que establecía el nuevo cuerpo normativo”, dijo Herrera a Infojus Noticias.

El nuevo Código agrega un tercer tipo de filiación a los ya existentes: filiación biológica y por adopción. Esta nueva filiación otorga seguridad jurídica y equipara en derechos a los niños nacidos a través de reproducción asistida. “Las bases del tercer tipo filial gira en torno a la noción de voluntad procreacional y su exteriorización a través del consentimiento libre, informado y formal. Así, el Código Civil y Comercial recepta algo fundamental y que hace a la seguridad jurídica de los hijos nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA): los progenitores son quienes prestan la voluntad procreacional”, explicó Herrera.

La especialista citó un caso que ejemplifica lo que el nuevo Código busca evitar. “Un matrimonio tuvo mellizas mediante técnicas de fertilización asistida y luego se separó. El hombre inició una acción judicial para impugnar su paternidad alegando que no era el padre porque no había aportado su material genético”, compartió Herrera. Y continuó: “Para evitar este tipo de planteos que en definitiva perjudica a los niños y a la seguridad jurídica sobre algo tan importante como lo son los vínculos jurídicos, el Código Civil dispone que quien presta consentimiento informado a las TRHA (haya o no aportado su material genético) después no puede iniciar acción pretendiendo impugnación alguna”.

A su vez, la filiación por TRHA compromete situaciones diferentes a la filiación biológica y adoptiva. Por lo tanto, la regulación debe ser distinta. “¿Qué sucede si una pareja se divorcia en pleno proceso de reproducción? ¿Se puede revocar el consentimiento? ¿Hasta qué momento? ¿Qué sucede con el material genético extraído de la práctica? ¿Y si en el proceso se hubieran formado embriones? Estos son interrogantes que se plantean sólo en el ámbito de la filiación por técnicas de reproducción y no en los dos otros tipos filiales”, ejemplificó la especialista.

Por Waldo Cebrero

20 jul 2013

España: La justicia ordena pagar la fecundación a una mujer a la que se negó por lesbiana

El Tribunal Superior de Asturias condena a la sanidad pública a dar acceso a la reproducción asistida y al reintegro de 7,723 euros que gastó en clínicas privadas.

La  propuesta del Gobierno de eliminar de la cartera de servicios de la sanidad pública la inseminación artificial para las lesbianas puede chocar con la justicia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de dar la razón a Silvia García Hernández, una mujer homosexual a la que la sanidad pública asturiana denegó un tratamiento de fertilidad, y ha obligado al Gobierno del Principado a pagarle el coste de su inseminación que le practicaron en una clínica privada. ¿La razón? La Constitución proclama el principio de igualdad e impide la discriminación por orientación sexual. Y el único modo de que una mujer homosexuales tenga hijos es a través de la reproducción asistida. 
Silvia acudió con su pareja a la unidad de reproducción asistida del hospital San Agustín de Avilés el 18 de abril de 2011, pero el jefe de esa unidad les indicó que no estaba autorizado a ofrecerles ese tratamiento ya que Silvia, según sus informes médicos, no tenía ningún problema físico para concebir hijos, es decir, no era estéril. Ante esa negativa, dos días después, Silvia presentó un escrito en la Consejería de Salud, en el que solicitó que se reconociera su derecho a que las técnicas de reproducción asistida se le dispensaran en un centro público, pero la petición tampoco fue estimada.
Después, el consejero, Ramón Quirós (PSOE), aseguró que la razón del rechazo era el decreto que recoge la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, en el que solo se contempla la reproducción asistida “cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida”. “Cuando las personas están sanas o el informe médico dice que no tienen infertilidad, el sistema no lo financia”, dijo el consejero. Ahora, con la razón de su mano, Silvia responde: “Sí era estéril; estéril social”.
Ante la negativa tuvo que dirigirse entonces a la sanidad privada, donde le practicaron cinco inseminaciones y una fecundación in vitro por las que pagó cerca de 14.000 euros. Ahora, el tribunal le reconoce el derecho a recibir la prestación en un servicio público y obliga al Principado a reintegrarle parte de ese dinero (7.272 euros). Los magistrados le dan la razón porque “de lo contrario, se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación”, dice la sentencia, del pasado 26 de abril. Fuentes de la Consejería de Sanidad se limitaron a declarar a Efe la voluntad del Servicio de Salud del Principado de Asturias de acatar la sentencia.
Ahora, la propuesta del Gobierno de cerrar esa vía, le produce indignación. “El PP vuelve a la carga restringiendo el derecho de las familias homosexuales a tener hijos a su capacidad económica”, dice. “Quieren limitar los recursos públicos a un único tipo de familia, la admitida por su ideología, hombre y mujer”, añade. Hace solo cuatro semanas, Silvia dio -por fin- a luz a su esperado hijo.