21 ago 2015

Nació por reproducción asistida y llevará el apellido del padre muerto

Un fallo judicial dispuso que un nene concebido mediante reproducción asistida sea inscripto con el apellido paterno, a pesar de que el hombre murió y no pudo anotarlo como propio. La sentencia se fundamenta en la nueva filiación que incorporó la normativa. Para la jueza Myriam Cataldi, "la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica".
Por Waldo Cebrero.
El empresario “G.D.A” murió en un accidente cuando su hijo tenía cinco meses. Él y su pareja habían buscado con insistencia ese bebé y acudieron a técnicas de reproducción asistida. Después de nueve intentos, a fines de 2013, la mujer quedó embarazada. Pero la muerte de “G.D.A” se produjo cuando el pequeño había sido inscripto en el Registro Civil, sólo por la madre. Ahora, amparándose en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, una jueza dispuso la inscripción del niño como hijo de su padre fallecido y ordenó que se le adicione el apellido paterno al materno.

La sentencia lleva la firma de la jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8. Según la magistrada, corresponde aplicar el nuevo Código, vigente desde este mes, que incorpora un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional. El fallo se sustenta en varias pruebas. Entre ellas, el consentimiento informado para tratamiento mediante fecundación in vitro –transferencia embrionaria ICSI–, que el hombre suscribió en la historia clínica de la institución en donde se realizaron los tratamientos. También los documentos firmados por él en el Departamento de Neonatología del sanatorio dónde nació.

Para Cataldi, con el consentimiento se generan “derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial” que, en el campo de la reproducción humana asistida, “es la típica fuente de creación del vínculo". En estos casos, lo que determina la filiación es el “querer ser” progenitor. Es decir, que “voluntad procreacional” desplaza a la verdad biológica, explicó la magistrada.

El reclamo de la madre del niño había comenzado a transitar el camino jurídico antes de la vigencia del nuevo Código. Cuando el caso llegó al juzgado de Cataldi, ésta consultó a Marisa Herrera, investigadora del Conicet y profesora de Derecho de Familia de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que integró el equipo de redacción de la reforma del Código. “Era sencillo: encajaba perfectamente en lo que establecía el nuevo cuerpo normativo”, dijo Herrera a Infojus Noticias.

El nuevo Código agrega un tercer tipo de filiación a los ya existentes: filiación biológica y por adopción. Esta nueva filiación otorga seguridad jurídica y equipara en derechos a los niños nacidos a través de reproducción asistida. “Las bases del tercer tipo filial gira en torno a la noción de voluntad procreacional y su exteriorización a través del consentimiento libre, informado y formal. Así, el Código Civil y Comercial recepta algo fundamental y que hace a la seguridad jurídica de los hijos nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA): los progenitores son quienes prestan la voluntad procreacional”, explicó Herrera.

La especialista citó un caso que ejemplifica lo que el nuevo Código busca evitar. “Un matrimonio tuvo mellizas mediante técnicas de fertilización asistida y luego se separó. El hombre inició una acción judicial para impugnar su paternidad alegando que no era el padre porque no había aportado su material genético”, compartió Herrera. Y continuó: “Para evitar este tipo de planteos que en definitiva perjudica a los niños y a la seguridad jurídica sobre algo tan importante como lo son los vínculos jurídicos, el Código Civil dispone que quien presta consentimiento informado a las TRHA (haya o no aportado su material genético) después no puede iniciar acción pretendiendo impugnación alguna”.

A su vez, la filiación por TRHA compromete situaciones diferentes a la filiación biológica y adoptiva. Por lo tanto, la regulación debe ser distinta. “¿Qué sucede si una pareja se divorcia en pleno proceso de reproducción? ¿Se puede revocar el consentimiento? ¿Hasta qué momento? ¿Qué sucede con el material genético extraído de la práctica? ¿Y si en el proceso se hubieran formado embriones? Estos son interrogantes que se plantean sólo en el ámbito de la filiación por técnicas de reproducción y no en los dos otros tipos filiales”, ejemplificó la especialista.

Por Waldo Cebrero

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