El Comité de los
Derechos del Niño y otros órganos dedicados al monitoreo de los derechos de
niños, niñas y adolescentes han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de
avanzar en la generación de nuevas modalidades de protección para garantizar el
derecho a vivir en familia de aquellos que han sido temporalmente privados del
cuidado parental.
El Código de la
Niñez y la Adolescencia vigente en Uruguay establece que la internación debe
entenderse como el último recurso para la protección de los niños, niñas y
adolescentes en dichas condiciones. La evidencia indica que quienes se
encuentran a cargo del Estado, especialmente en instituciones, suelen estar
expuestos a situaciones de vulnerabilidad y se dificulta el ejercicio integral
de sus derechos. Por otra parte, la etapa del desarrollo en que se encuentren
las niñas, niños y adolescentes, su edad, el grado de madurez, el género, si
poseen alguna discapacidad física o mental, su situación familiar y los traumas
vividos, entre otros factores, pueden acrecentar la vulnerabilidad y la
discriminación en la situación de institucionalización.
Los niños, niñas o
adolescentes no ingresan o egresan de las instituciones por voluntad propia. En
este sentido puede entenderse, como señala el Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (opcat),
de las Naciones Unidas, que esta situación constituye un “contexto de
encierro”. Su artículo 4 establece:
[…] por privación
de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de
custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o
de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no
pueda salir libremente. (APT-IIDH, 2010)
En consecuencia, es
relevante contar con un sistema de monitoreo independiente, que contribuya a
propiciar las condiciones para la protección integral de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes que están al cuidado del Estado, incluyendo su derecho a
vivir en familia. El monitoreo debe contribuir a proteger a los niños, niñas y
adolescentes internados, a prevenir y reparar las vulneraciones de sus
derechos.
La guía que se
presenta a continuación busca aportar orientaciones para la planificación e
implementación de un monitoreo a las instituciones de protección de niños,
niñas y adolescentes, en el marco de la normativa nacional e internacional y de
las funciones de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP) u otros abocados al
monitoreo de los derechos humanos. Se hace hincapié en las estrategias y la
metodología, y se brindan los enfoques y las herramientas que orientan la
mirada sobre los sistemas de protección.
Su elaboración se
nutre de la experiencia llevada a cabo por el Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay (MNP-INDDHH),
así como de las orientaciones y los aprendizajes de UNICEF y otros organismos
vinculados a la temática en otros países. Esta guía se realizó en el marco del
convenio entre UNICEF Uruguay y Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI),
ONG especializada en justicia penal juvenil.
El documento
comienza con una presentación de los objetivos de la guía, a quién está dirigida,
y continúa con el marco normativo que impulsa el monitoreo del sistema de
protección. El capítulo 4 presenta los objetivos del monitoreo, realiza un
acercamiento al sistema y detalla los criterios transversales y principios
orientadores para el desarrollo de esta tarea. El capítulo 5 despliega la metodología,
las etapas del proceso de monitoreo y las principales áreas y dimensiones a
considerar. Finalmente se incluyen los instrumentos para monitorear el sistema
de protección.
Fuente UNICEF Uruguay
y DNI Uruguay.
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