Mediante Decreto
Supremo N° 016-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento
de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias
para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
Definiciones
Ajustes razonables para la manifestación de voluntad: Son las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso
particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para
garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con
discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Criterio de la mejor interpretación de la voluntad: Considera
la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad
en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de
confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y
cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.
Esfuerzos reales, considerables y pertinentes: Actos
efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación
de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas
de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como
facilitadoras de la comunicación, entre otros.
Influencia indebida: Situación en que la persona designada como apoyo
modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la
persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo
presión, amenaza, manipulación o agresión.
Lenguaje claro y sencillo: Estilo de comunicación que permite
que los procesos, procedimientos y documentos sean fáciles de entender,
asegurando su comprensión por parte de las personas con discapacidad.
Medidas de accesibilidad: Medidas que garantizan la detección
y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas
con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de
igualdad con las demás personas, a fin que puedan vivir en forma independiente
y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad:
Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las
medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e
interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los
alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación,
así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo.
Persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad: Aquella
persona con discapacidad que a pesar de contar con las medidas de
accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales,
considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con
su entorno.
Persona de confianza: Aquella persona que, sin ser un apoyo designado,
pertenece al entorno de la persona con discapacidad y que es libremente elegida
por ella para que facilite su comunicación.
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Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
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