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30 oct 2015

Argentina: Convirtieron en ley la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cuando la víctima sea menor de edad

La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley el proyecto sobre la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad. La iniciativa fue modificada por Diputados y el Senado aceptó esos cambios sin debate y por unanimidad. Entre otras cosas, se incluyó también el delito de trata de personas.

La imputación penal empezaría a correr desde que la víctima realiza la denuncia, modificando la denominada “Ley Piazza”, en la cual el plazo se computaba a partir de que la víctima cumpliera la mayoría de edad.  “El proyecto pasó por la Cámara de Diputados donde  se incorporó el delito de Trata. La propuesta es una modificación del Código Penal para que aquellos delitos contra la integridad sexual, cuando las víctimas sean menores de edad, no prescriban”, dijo a Infojus Noticias la senadora entrerriana del Frente para la Victoria Sigrid Kunath, autora del proyecto. “Creemos que frente a delitos en los cuales está en juego la integridad sexual de las personas justamente cuando están creciendo, cuando se están formando, merecen un tratamiento especialísimo”, apuntó la legisladora.

"Se incorporó el delito de trata. Y, en este tipo de delitos, la prescripción estaría suspendida mientras la víctima sea menor de edad y hasta que se haga la denuncia", aclaró. Kunath remarcó que los cambios "cumplen con los objetivos y los planteos que presentamos en los fundamentos del proyecto".

“La imprescriptibilidad, de acuerdo a las últimas modificaciones, estaba reservada para los delitos de lesa humanidad. Este proyecto está pensado para las víctimas que son niños y dependen de los mayores para tomar determinadas decisiones. Consideramos que a veces los adultos recuerdan hechos de abuso que marcaron su vida y esta iniciativa ayuda a que no queden  impunes. También es interesante incorporar la trata de personas, porque es un delito de los más aberrantes que hay y porque viola absolutamente todos los derechos humanos en una sola situación”, dijo la senadora sanjuanina Marina Raquel Riofrío, durante el tratamiento del tema en comisiones.

Además, propone la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión.

La ley 26705 (ley Piazza) establecía que la prescripción comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años. Pero la jurisprudencia demuestra que no siempre al cumplirse los 18 ya se está en condiciones de poder hablar.

Fuente INFOJUS Noticias: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/convirtieron-en-ley-la-imprescriptibilidad-de-los-delitos-sexuales-10362.html

9 oct 2015

Corte IDH: Impunidad de crímenes contra periodistas

UNESCO, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos organizan conferencia en el marco del Día Internacional para poner fin a la Impunidad en Crímenes Contra Periodistas.

La conferencia "Ending Impunity for Crimes against journalists" se llevará a cabo el 9 y 10 de octubre en el auditorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. Durante esos días personas provenientes de 30 países del mundo y de diversos ámbitos de la sociedad, tales como altas autoridades estatales, miembros de la sociedad civil y representantes de los organismos internacionales, se reunirán para reflexionar en torno a los desafíos y cuáles son los mejores mecanismos protección, así como los estándares sobre prevención y protección a periodistas contra actos de violencia. Entre los participantes se encuentra el Vicecanciller de la República de Costa Rica, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Presidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Presidenta de la Corte Suprema de Costa Rica, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, jueces de las cortes supremas de Filipinas, Jamaica, Pakistán y Paraguay, el Fiscal General de Colombia y un Fiscal Federal de Brasil, así como el Gobernador del Estado de Coahuila, México, un representante del Consejo de Europa, un Miembro del Comité de Derechos Humanos y representantes de las organizaciones de la sociedad civil y miembros de la Academia, entre otros.

Tanto UNESCO como la CIDH han emitido informes sobre el tema, los adjuntamos.





Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/

29 sept 2015

Honduras: La OEA crea misión para combatir la corrupción y la impunidad

Preocupada por la corrupción y la impunidad que afecta a Honduras, la Organización de Estados Americanos (OEA) anunció el lunes la creación de una misión de apoyo para el país centroamericano.

"Aspiramos a que el sistema de justicia sea una herramienta efectiva en la lucha contra la impunidad, que logre ganarse el respeto del pueblo de Honduras y se convierta en pieza esencial del sistema democrático", aseguró el secretario general del organisimo Luis Almagro.

Almagro explicó que la decisión de crear la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) se dio luego de una solicitud del presidente hondureño, Juan Orlando Hernández.

El objetivo de la misión, aseguró la OEA en un comunicado, es "mejorar la calidad de los servicios que presta el aparato de justicia en Honduras".

"No será tarea fácil, es una transformación que requiere el apoyo de todos los actores del ámbito social, político y económico", añadió Almagro.
Marcha de las antorchas en Honduras

El anuncio llega luego de que el país viviera meses de protestas en las llamadas "marchas de las antorchas" originadas por un escándalo de corrupción en el instituto de seguridad social. 


Los manifestantes, movilizados por una organización autodenominada "Oposición indignada", han pedido la renuncia del presidente y que se instale una comisión internacional contra la impunidad inspirada en el modelo guatemalteco.

En ese país vecino, una investigación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Naciones Unidas (Cicig) sobre un fraude aduanero provocó la dimisión y arresto del presidente Otto Pérez Molina y de la vicepresidenta Roxana Baldetti. 


Hernández aseguró que la misión de la OEA para Honduras es "más integral" que la guatemalteca ya que "no sólo fortalece al Ministerio Público sino también al Consejo de la Judicatura".

"Es hora de construir unidos una Honduras, donde hagamos un frente común contra la impunidad, tenemos las herramientas", señaló en su cuenta en Twitter, donde aseguró que en el combate a la corrupción y a la impunidad debe existir una "veeduría social".

La misión

Un jurista de reconocimiento internacional por su labor en el combate a la corrupción
 y la impunidad, de quién por ahora se desconoce  su nombre, será el encargado de liderar el grupo de trabajo.

Las áreas de acción de la misión de la OEA para Honduras serán: 

- Establecer un grupo de jueces  y fiscales internacionales que apoyen, asesoren y supervisen a los órganos de control de Honduras en el marco de la investigación y juicios por delitos de corrupción.

- Elaborar un diagnóstico del sistema de justicia en el país a través del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

- Apoyar la implementación de las recomendaciones formuladas por el mecanismo anticorrupción (Mesicic).

- Asistir en la implementación de las recomendaciones identificadas por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) realizado por la OEA.

- Crear un Observatorio de Justicia compuesto por organizaciones académicas y de la sociedad civil para apoyar y evaluar el progreso de una reforma del sistema de justicia.

La OEA elaboró su propuesta luego de que el facilitador, el chileno John Biehl, visitara Honduras el mes pasado para analizar las opciones disponibles.

El anuncio de la misión fue realizado este lunes en la sede de la OEA en Washington en una ceremonia a la que asistió Hernández.

17 may 2015

Argentina: Fallo que habría reducido la pena a abusador sexual por supuesta orientación sexual de su víctima

Según medios periodísticos, en un fallo de la Cámara de Casación Penal bonaerense los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués habrían pedido la reducción de la pena a un dirigente de un club de fútbol infantil condenado por abuso sexual probado a un niño de 6 años, argumentando la supuesta orientación sexual del niño. En 2011 ya habían fallado de similar manera en un caso por violación a dos niñas de 14 y 16 años, argumentando que “son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas”. En esa ocasión habían reducido la pena a un pastor.
La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans expresa su estupor ante las versiones periodísticas que dan cuenta de un fallo judicial de la Cámara de Casación Penal bonaerense que habría reducido la pena a un abusador condenado por un probado abuso sexual a un niño de 6 años, arguementando la supuesta orientación sexual de la víctima.
En un fallo, que habría sido emitido recientemente, los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués consideraron que la pena impuesta a Mario Tolosa, Vicepresidente del Club Florida, debía ser reducida argumentando que el niño víctima del abuso, un jugador de fútbol infantil de ese club de 6 años, tenía “una orientación sexual homosexual y estaba habituado a que lo abusen”.
De acuerdo a estas versiones el fallo confirma la condena a Tolosa quien abusaba sexualmente en forma recurrente del niño, quien en una de las ocasiones acudió a su abuela para darle a conocer lo sucedido, hecho que motivó el trámite judicial de una denuncia que derivó en la condena del acusado en las dos instancias judiciales.
Tolosa había sido condenado en primera instancia por el Tribunal oral 3 de San Martín a 6 años y la Cámara de Casación habría reducido esa pena a 3 años y dos meses. Los jueces Piombo y Sal Llargués ya habían protagonizado un hecho similar cuando en 2011 solicitaron la reducción de la pena impuesta a un Pastor acusado de abusar de dos niñas de 14 y 16 años, argumentando que “son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas”.
Al respecto Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT expresó “de confirmarse las versiones periodísticas no salimos de nuestro estupor ante este fallo de la Cámara de Casación bonaerense que avasallando los más básicos criterios judiciales promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso. El abuso sexual es uno de los delitos más aberrantes, su condena no puede generar ningún tipo de dudas, y debe ser penado con el mayor rigor de la ley.”
Asimismo agregó “pretender que una supuesta orientación sexual de la víctima de un abuso es un atenuante al momento de juzgar un caso de este tipo es desconocer completamente la Convención de los derechos del niño y la ley de Protección Integral a la infancia, al tiempo que proyecta un mensaje discriminatorio y estigmatizante que nuevamente vincula el abuso sexual con la orientación sexual de las personas, que son dos aspectos que no tienen ninguna relación.”
Para finalizar expresó “lamentablemente no sería  la primera vez que estos jueces fallan en un sentido prejuicioso y estigmatizante. Ya lo habían hecho en un caso en 2011 aplicando atenuantes a casos de abuso según el estrato socioeconómico de las víctimas. Y en un mismo sentido pidieron la reducción de pena a un hombre acusado de femicidio por considerar que la víctima sostenía una “actitud casi provocativa”. Lamentablemente en esa ocasión el pedido de juicio político no prosperó y hoy, en este fallo, vemos las consecuencias.

Fallo: "Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso", debido a ello, el juez falla: "... debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión, ...".
 
Fuente LGBT by FALGBT: http://www.falgbt.org/slider/estupor-en-la-falgbt-por-el-fallo-que-bajo-la-pena-de-abusador-sexual-por-supuesta-orientacion-sexual-de-su-victima/

27 mar 2015

Una labor inacabada: La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)

Compartimos documento informativo de Open Society Foundations. "Una labor inacabada: La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), marzo 2015.

Temas:
- Investigación de delitos y procesos judiciales;
- Reforma legal; fortalecimiento de las capacidades de las autoridades nacionales;
- Fortalecimiento del sistema democrático;
- Apoyar a la CICIG.




La inseguridad en Guatemala sigue siendo preocupante, dice ONU:


Guatemala ha registrado progresos con relación al tratamiento de violaciones de derechos humanos pasadas y actuales, aunque se observan intentos por socavar la independencia del poder judicial y en la lucha contra la impunidad en ese país.Así lo sostuvo este miércoles la Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos, Flavia Pansieri, al presentar un informe sobre Guatemala ante el Consejo de la ONU sobre esas garantías.

Pansieri resaltó que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) continúa siendo crucial.

"La inseguridad que persiste en Guatemala es sumamente preocupante. Es lamentable que la respuesta del gobierno hasta ahora haya estado dominada por la militarización de la seguridad pública", dijo la alta funcionaria.

Pansieri añadió que las reacciones de las autoridades guatemaltecas ante los casos de malestar social se han caracterizado por un enfoque represivo. Esto se ha constatado en casos de protestas contra proyectos de extracción minera y de desarrollo que se han lanzado sin consulta previa con las comunidades.

También subrayó el aumento en 2014 de los ataques contra los defensores de derechos humanos y comunicadores, con más de 800 incidentes reportados.

Fuente Open Society: http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/cicig-report-spanish-20150319-final_0.pdf 
Fuente Radio ONU:  http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2015/03/onu-la-inseguridad-en-guatemala-sigue-siendo-preocupante/#.VRQ86PyG8wQ

23 abr 2014

Impunidad. Juez de Paz concilia entre profesor acusado de violación y víctima

Ocurrió en el Perú, en el distrito de Obas, departamento de Huánuco. El Juez de Paz del distrito de Obas, Miguel Magno Reyes, no denunció un caso de violación sexual de un profesor contra una menor de edad, la respuesta del Juez de Paz fue contraria a proteger los derechos de la menor de edad, y mucho menos de garantizar justicia. El juez se apartó de la justicia e hizo conciliar a la víctima y al agresor (Adjuntamos la nota).

La CIDH ha reiterado que: "Los  Estados  deben  garantizar reformas  legislativas  que  prohíban  claramente  la mediación  o  conciliación  en  los  delitos  sexuales  y  erradicar  las  prácticas administrativas y judiciales que permiten o fomentan esta figura" (Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, p.275).

El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, César Gonzales Aguirre, ordenó abrir procedimiento disciplinario contra el juez de paz del distrito de Obas, Miguel Magno Reyes VIgilio por no haber denunciado un caso de violación de un profesor a su alumna menor de edad, y por el contrario, haber hecho conciliar a la víctima y al agresor sexual.

El 1 de junio del 2013 la joven víctima que entonces cursaba el 5to. de secundaria denunció ante el Juez de Paz que el profesor Nicanor Chagua Chávez la había violado en la zona de Piruro, cerca del centro poblado de Vilcabamba. Lejos de denunciar el hecho el Juez de Paz notificó a Nicanor Chagua para confrontarlo con la menor. El docente negó haber violado a la joven pero el Juez de Paz no denunció el caso y por el contrario les dio un plazo de una semana para “ver si arreglaban, indicándoles que si no, pasaría el documento a la Fiscalía de Yarowilca”, según la misma manifestación que dio el Juez de Paz a la Fiscalía de Yarowilca.

El mismo Juez de Paz admitió que el 10 de junio la víctima y el denunciado asistieron a su despacho indicando que querían llegar a un arreglo conciliatorio por lo cual él no comunicó el caso a la Fiscalía de Yarowilca. 

Enterada de este escandaloso hecho la profesora Elena Ramos Villanueva presentó una queja contra el juez de paz Miguel Magno Reyes por inconducta funcional. “No es competencia de un juez de paz realizar conciliación de un caso de violación, él debió denunciar el hecho, no proteger a este supuesto violador”, dijo la docente.
La Odecma dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz por incumplir la Ley de Justicia de Paz al “conocer, … causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)” y “no poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función”.

Ramos advirtió que la investigación en la Fiscalía de Yarowilca a cargo del fiscal Ricardo Tello también está demorando lo que pone en riesgo la integridad de los alumnos del colegio Albert Einstein de la localidad de Vilcabamba donde actualmente trabaja el profesor.  
La profesora denunció que otra niña del 1ro. de secundaria también fue violada pero la víctima no pudo identificar al agresor.
En la Ugel Yarowilca también protegieron al docente. Ramos señaló que la madre de la víctima pidió que se inicie procedimiento administrativo contra el docente pero el director Obdulio Ortiz lo protege. Por haber hecho estas denuncias Ramos ha recibido una amenaza en su vivienda.


12 sept 2010

1097: la nueva cara de la impunidad


                                                                                                                                    



                                                                                                                                        Jo Marie Burt

Los defensores de los derechos humanos celebramos el comienzo del año 2010 con las noticias de que la Corte Suprema del Perú había ratificado la condena contra el ex presidente Alberto Fujimori por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta así como su sentencia de 25 años de prisión efectiva. Desde entonces, hasta hoy día, en menos de un año, el Perú ha dado un giro de 180 grados. El Decreto Legislativo 1097, redactado por el Ministerio de Defensa y firmado por el Presidente Alan García, ha sido calificado por numerosos analistas como una amnistía encubierta para quienes perpetraron graves violaciones a los derechos humanos durante 1980 y 2000.

Con la aprobación de dicha ley —y el intento casi inmediato de conocidos violadores de derechos humanos de pedir su aplicación en beneficio propio, como el jefe operativo del destacamento Colina Santiago Martin Rivas y el ex jefe de la DINTE Juan Rivero Lazo— estamos ante una arremetida de sectores que, en alianza con los más altos esferas del poder político en el Perú, han buscado la fórmula para garantizar la impunidad para perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos (1).



Tal vez sea una exageración decir que el Decreto 1097 representa un giro de 180 grados; de hecho la lucha contra la impunidad estaba yendo de mal en peor en lo que iba del año. Con cada vez más intensidad, el Ministro de Defensa Rafael Rey Rey, el vice-presidente Luis Giampetri, o el mismo Presidente Alan García, acusaban a las organizaciones de derechos humanos que representan a las víctimas de graves violaciones de orquestar una persecución política contra las fuerzas del orden. En este discurso, repetido incansablemente en particular por Rey Rey, aliado fiel del fujimorismo durante los años noventa, las víctimas no son las personas quienes perdieron la vida a manos de las Fuerzas Armadas, o los familiares de los 15 mil desaparecidos durante el período de la violencia política en el Perú, sino los efectivos militares quienes estaban siendo investigados por su rol en los asesinatos, torturas y desapariciones de miles de peruanos.



A lo largo del año fuimos testigos de campañas mediáticas que buscaban aprovechar y azuzar el miedo del ciudadano común para reforzar la idea de que los organismos de derechos humanos buscaban beneficiar a miembros de Sendero Luminoso y el MRTA (quien puede olvidar toda la campaña mediática sobre el caso Lori Berenson a partir de su liberación condicional en mayo y la extraña decisión un par de meses después de devolverla a la cárcel) y que –nuevamente- estaban llevando a cabo una política de venganza contra las instituciones armadas que defendieron la patria contra el terrorismo.

Fuimos testigos de que el gobierno sistemáticamente buscaba obstaculizar los procesos judiciales en curso. No podemos olvidar que una de las primeras medidas del gobierno de Alan García fue aprobar un fondo para que el Estado pague los costos de la defensa de militares y policías acusados de violaciones a los derechos humanos —pero nunca puso en marcha un plan de protección de testigos de graves violaciones a los derechos humanos; varios abogados nos han contado que en muchos casos hay testigos que no quieren hacer declaraciones por miedo a lo que les pueda pasar después. En vez de potenciar el subsistema especializado en derechos humanos, creado durante el gobierno de Alejandro Toledo en base a la recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para que los fiscales y jueces pudiesen especializarse en estos casos, de per se complejos y difíciles, el gobierno de Alan García amplió el mandato del subsistema para incorporar otros tipos de delitos.

De pronto no sólo tuvieron a su cargo casos de derechos humanos, sino también casos de terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión y lavado de activos. Hace unos meses agregaron casos de delitos contra la libertad de expresión. En otras palabras, un sistema que tenía como finalidad la exclusividad para ver casos de violaciones a los derechos humanos, ya no puede ser calificado como un sistema especializado.



No es sorprendente entonces que las investigaciones en el Ministerio Público y los juicios a cargo del Poder Judicial demoren tanto. Agrega a ello las tácticas cada vez mejor perfeccionadas de los abogados de los imputados para alargar los procesos judiciales, para justamente alegar que los derechos de sus defendidos están siendo vulnerados. Tampoco habría que olvidar que el mismo Ministerio de Defensa, tan preocupado por la situación procesal de militares y policías, no ha colaborado para nada con información para agilizar las investigaciones y procesos judiciales. Incluso ha tenido una actitud obstruccionista que no ha sido motivo de preocupación alguna de parte del Presidente García.

También hemos venido escuchando a lo largo del año sobre una creciente presión política al interior del Ministerio Público y el Poder Judicial, haciendo evidente el disgusto dentro de las instituciones armadas acerca de los procesos judiciales contra sus efectivos. Algunos fiscales nos han comentado sobre visitas que habrían recibido de personas vinculadas a las Fuerzas Armadas expresando su malestar por los procesos judiciales en curso. En abril vimos la organización de un “conversatorio” entre el Ministerio Público y el Ejército peruano sobre el proceso de judicialización en el cual, según personas que participaron en el mismo, militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos intentaron exponer sus casos ante los fiscales con el claro intento de influenciar indebidamente en ellos (2). Todos los fiscales que ven casos de derechos humanos fueron llamados para asistir a tal evento, hecho que un fiscal superior me comentó que consideraba como “una amenaza contra nuestro labor”. También se puede notar un giro claro en el sentido de los fallos judiciales en estos casos a partir de mediados de 2008 (3). Hasta entonces, hubieron numerables fallos condenatorios (aunque también hubieron algunos absolutarios, vale decirlo). A partir de mayo de 2008, sólo 2 acusados de 20 en el caso de la masacre de Pucará fueron condenados, mientras varios militares en otros casos —el caso Matero, el caso de Los Laureles, de la Universidad Nacional del Centro, entre otros— fueron absueltos, utilizando criterios sumamente cuestionables (4). ¿Coincidencia? Decida usted, estimado lector o lectora.

El Decreto 1097 ha sido ampliamente analizado y las razones por la cual debería ser derogado también (5). Es una ley que atenta contra el principio del Estado de derecho, al establecer un beneficio para un sector específico (los militares y policías). Es una ley que antepone un derecho (el derecho a la defensa del imputado) sobre otro (el derecho de la víctima a la verdad y la justicia) en base a un argumento garantista que además de inconstitucional viola la obligación del Estado peruano de buscar balancear de manera justa y eficaz derechos antagónicos como en este caso (6).

Bajo el argumento de que los imputados han pasado demasiado años bajo procesamiento penal sin tener condena, la ley y sus defensores argumentan que entonces hay que liberar a quienes están bajo proceso penal por graves violaciones a los derechos humanos. ¿Qué del derecho de los ciudadanos comunes y corrientes de sentirse protegidos, bajo un Estado de derecho, en donde quienes cometen una violación tienen que responder por sus actos? ¿Qué del derecho de los sobrevivientes de la violencia y los familiares de las víctimas de ver justicia en sus casos, un derecho negado sistemáticamente hace años por estructuras de impunidad construido, también, desde las más altas esferas del poder? Es una ley que pretende establecer, contra normas internacionales ya establecidas y también contra jurisprudencia ya sentada en el propio Perú, de que los graves crímenes contra los derechos humanos perpetrados entre 1980 y 2000 no son tales sino simples crímenes comunes y, por lo tanto, tienen un plazo de prescripción, o sea que hay límites en el tiempo para investigar y procesar tales delitos.

Si el gobierno de Alan García hubiese querido acelerar los procesos judiciales por casos de graves violaciones de derechos humanos, hubiese podido hacer una serie de cosas distintas a imponer legislación que vulnera la Constitución, el derecho internacional y los derechos de las víctimas. Podría haber dotado al subsistema penal de derechos humanos con mayores recursos para avanzar con las investigaciones y los procesos judiciales. Hubiese asegurado que el subsistema mantenga su carácter especializado en el tema de derechos humanos, para la rápida conclusión de los procesos. Hubiese instado a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa de colaborar con la justicia, entregando información sobre sus efectivos involucrados en graves violaciones a los derechos humanos.



Pero no ha hecho nada de eso. A fin de cuentas Alan García ha ido construyendo una alianza con un sector que necesita la impunidad para sobrevivir: el fujimorismo. Quien dice que el Decreto 1097 no allana el camino para una eventual liberación de Alberto Fujimori debería pensar dos veces. En una entrevista en Prensa Libre, Rolando Sousa, legislador fujimorista y, increíblemente, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, se quejó de que la Sala Nacional Penal dirigido por el doctor César San Martin no condenó a Fujimori por crímenes de lesa humanidad sino por tipos penales como homicidio calificado y secuestro agravado. En otras palabras, lamentaba que el Decreto 1097 no sería la solución para la liberación de Fujimori, pero por ahí va encaminada la cosa.



Por supuesto, no podemos olvidar que Alan García necesita de la impunidad: aunque por el momento no puede ser procesado por graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante su primer gobierno, no sería el caso una vez que entregue el poder el 2011.



Esta ley es infame y tan violatoria de los derechos de los sobrevivientes y los familiares de las víctimas que la auto amnistía proclamada por el fujimorismo en 1995. Tendrá la misma suerte que aquella, que fue rechazada por la ciudadanía y eventualmente declarada nula por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2001, permitiendo el avance de procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos en el Perú. Pero lo que ha trascurrido en el 2010 nos enseña que en democracias aún débiles como la peruana, donde existen intereses poderosos por mantener la impunidad a toda costa, hay que estar siempre vigilantes. Ahora las fuerzas reaccionarias han hecho su jugada. A ver qué capacidad tenemos desde la sociedad civil, la comunidad nacional, y los sectores democráticos en el mundo político e institucional, para luchar contra esta nueva embestida del sector pro-impunidad.

Notas:

(1) http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01097.pdf .
(2) Ministerio Público, “Conversatorio: Ministerio Público y el Ejército Peruano: Temas de interés para la investigación y judicialización de casos”, 19-20 de abril de 2010, evento que se dio lugar en la Escuela del Ministerio Público y en el Cuartel General del Ejército Peruano. Agenda del evento en archivo de la autora.
(3) Carlos Rivera, “¿Se está liquidando el proceso de judicialización de violaciónes contra los derechos humanos?” ideele-mail No 648, 9 de junio de 2010, www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10062010-232008.pdf.
(4) Ibid.
(5) Véanse por ejemplo el informe de la conferencia de prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos el 2 de septiembre de 2010, http://derechoshumanos.pe/2010/09/02/idl-decretos-legislativos-buscan-impunidad-en-derechos-humanos-y-criminalizan-aun-mas-la-protesta-social/; así como los artículos del Instituto de Defensa Legal, “Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan aún más la protesta social,” 2 de septiembre de 2010, http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=363; del Equipo de Incidencia en Derechos-IPRODES, “El decreto legislativo 1097: Una amnistía encubierta, una infamia,” 3 de septiembre de 2010, http://entrepulposyjureles.blogspot.com/2010/09/comunicado-una-amnistia-encubierta.html ; y José Alejandro Godoy, “Un intento de amnistia parcial encubierta,” Desde el Tercer Piso, 3 de septiembre de 2010, http://www.desdeeltercerpiso.com/2010/09/un-intento-de-amnistia-parcial-encubierta/.
(6) De hecho numerosas asociaciones de familiares de las víctimas de la violencia política se han pronunciado en contra del DL 1097. Véanse por ejemplo: La Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú-ANFASEP, Pronuciamento contra la impunidad,” 7 de septiembre de 2010, http://derechoshumanos.pe/2010/09/07/anfasep-se-prununcia-contra-la-impunidad/; y La Coordinadora Nacional de las Organizaciones de Afectados por la Violencia Política del Perú-CONAVIP, “Pronunciamiento de CONAVIP, 7 de septiembre de 2010, http://derechoshumanos.pe/2010/09/07/conavip-indignacion-y-rechazo-ante-decreto-legislativo-que-favorece-impunidad/.

En: Noticias SER

3 sept 2010

Comunicado: Una amnistía encubierta

El Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES, dirigido por Ronald Gamarra comparte este comunicado con la opinión pública nacional e internacional, ante la grave amenaza al Estado de Derecho y la campaña pro impunidad de violaciones a los derechos humanos que se viene desarrollando por la promulgación del Decreto Legislativo 1097.

Leer completo a continuación

Decretos Legislativos

Organismos de derechos humanos rechazan DL aprobados ayer por Ejecutivo



Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos 
 
y criminalizan más la protesta social


En conferencia de prensa realizada esta tarde en el local de la CNDDHH, los organismos de derechos humanos expresaron su rechazo a los decretos legislativos recientemente aprobados por el Ejecutivo que criminalizan aún más la protesta social y buscan impunidad en casos de violaciones de derechos humanos. 

Representantes de los organismos alertaron sobre las implicancias que ya están teniendo estos decretos legislativos. Precisamente hoy, el abogado del general Noriega, implicado en el caso de Mariela Barreto, pidió el archivamiento del caso basándose en los respectivos decretos. Además, señalaron que estos decretos podrían, en el escenario más próximo, absolver y poner en libertad a Santiago Martin Rivas, al igual que podrían servir como andamiaje para poner en libertad al ex presidente Alberto Fujimori.

Los organismos de derechos humanos expresaron públicamente su rechazo a gran parte del contenido de los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo por las  razones siguientes: 

Sobre el decreto legislativo Nº 1097 

1.    Respecto al decreto legislativo Nº 1097, referido a la aplicación de normas procesales por delitos que implican violaciones de derechos humanos, resulta inaceptable que la Primera Disposición Complementaria y Final señale que la convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos sólo surte efecto recién a partir de noviembre del 2003, contradiciendo así sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Alberto Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros. 

Sin duda constituye un serio retroceso que va en contra de la Convención americana y que pretende la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú. Inclusive, esta norma podría terminar beneficiando a los terroristas que perpetraron crímenes de lesa humanidad. 

2.    Por otro lado, el decreto legislativo Nº 1097, adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, con un afán supuestamente garantista, pero que en el fondo lo que pretende es beneficiar indebidamente a personal militar y policial acusado de crímenes contra los derechos humanos, afectando seriamente la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 2.2º de la Constitución, pues son beneficios concedidos con nombre propio a un grupo determinado a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados. 

Por ejemplo, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en “instalaciones militares o policiales”, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional. Asimismo, se aplica el plazo máximo de 36 meses de detención previsto en el antiguo Código procesal penal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional que consideró válido extender dicho plazo más allá de los 36 meses en el caso de delitos complejos como lo son, evidentemente, los crímenes de derechos humanos. 

Sobre el decreto legislativo Nº 1095

 3.    En relación al decreto legislativo Nº 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, preocupa la definición contenida en el artículo 3.f) sobre “grupo hostil”, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas. 

4.    A su vez, resulta inaceptable la modificación del artículo 27º de este decreto legislativo Nº 1095, en comparación con el artículo 13º de la derogada ley Nº 29166 y con los proyectos de ley sobre la materia consensuados en el seno de la Comisión Nacional de derecho internacional humanitario (Conadih), que hacían referencia exclusivamente a los “delitos de función” cometidos por personal militar. En cambio ahora, el referido artículo 27º se refiere genéricamente a “conductas ilícitas atribuibles al personal militar”, en una clara intención de abarcar los delitos comunes que pudiera cometer el personal militar en el marco de esta norma. 

Cabe señalar, que este cuestionable artículo 27º remite al personal militar al fuero militar policial, con lo cual, la intención sería extender la competencia de este fuero al juzgamiento de delitos comunes, lo que constituiría una grave afectación a la Constitución y la Convención americana. 

Sobre el decreto legislativo Nº 1094

5.    En el caso del decreto legislativo Nº 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código penal militar policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico. 

En efecto, el nuevo Código penal militar policial tipifica los delitos contra operaciones humanitarias (artículo 95º), de utilización indebida de signos protectores (artículo 96º), daños extensos y graves al medio ambiente natural (artículo 97º) y delito contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario (artículo 88º y ss.), que fueron declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamientos por la sentencia de fecha 15 de diciembre del 2006 recaída en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC. 

De esta manera, queda en evidencia que fue tan sólo un pretexto la justificación para la delegación de funciones legislativas aprobada por la Ley Nº 29548, que mencionaba la necesidad de adecuar este código a lo dispuesto por la jurisprudencia del TC; justificación que inclusive fue esgrimida públicamente por el presidente del tribunal supremo de justicia militar. 

Sobre el decreto legislativo Nº 1096 

6.    En el caso del decreto legislativo Nº 1096, que modifica la ley de organización y funciones del fuero militar policial Ley Nº 29182, e Gobierno reitera un modelo de organización de la justicia militar policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas sobre la materia. 

Inclusive, este decreto legislativo es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser —a la vez— oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna. En cambio ahora, la norma en referencia establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad. 

Lima, 2 de septiembre del 2010 

De: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos