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21 ago 2019

Child Rights Connect: "Hacia una mejor implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño a través del Tercer Protocolo"


En el marco del aniversario de los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, la organización Child Rights Connetc ha publicado "Hacia una mejor implementación de la Convención sobre los Derechos de los Niños de la ONU a través de su tercer Protocolo Opcional relacionado a un procedimiento de comunicaciones" (OP3 / OPIC en sus siglas en inglés).

El acceso a la justicia es esencial para que los niños puedan ejercer y reclamar sus derechos humanos. Sin rendición de cuentas, ninguno de los derechos proporcionados por la Convención tendría sentido.

En el 2014 entró en vigencia el Tercer Protocolo facultativo relacionado a un procedimiento de comunicaciones (OPIC), innovador, ya que permite a los niños y niñas presentar quejas ante la ONU sobre violaciones de sus derechos humanos cuando no puedan abordarse de manera efectiva a nivel nacional. Hasta la fecha, sólo 44 de 196 Estados han ratificado el Tercer Protocolo facultativo relacionado a un procedimiento de comunicaciones (OPIC).

El 2019 es el trigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el quinto aniversario de la entrada en vigor de la OPIC. Es hora de garantizar que todos los niños en todos los países tengan el poder de acceder a la justicia en igualdad de condiciones que los adultos. Para promover la ratificación universal y la implementación efectiva de la OPIC, Child Rights Connect ha producido la primera colección de experiencias y recomendaciones de expertos y partes interesadas involucradas en los procesos de ratificación e implementación de la OPIC.

El informe resume los intercambios informales y bajo las Reglas de Chatam House entre Naciones Unidas, Estados, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Parlamentarios y representantes de la sociedad civil que tuvieron lugar el 30 de abril de 2019, durante una mesa redonda cerrada organizada por Child Rights Connect, en colaboración con la Oficina del Especial Representante del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las misiones permanentes de Alemania y Eslovaquia ante la ONU en Ginebra.

Los hallazgos claves incluyen: 
- Imperativo de desarrollar y difundir ampliamente información más accesible sobre la OPIC, ya que el instrumento aún es desconocido o malentendido, incluso por los Estados;
- Importancia del OPIC y que todos los Estados lo ratifiquen;
- Importancia de intercambiar información y experiencias: buenas prácticas relacionadas a la implementación del OPIC puede ayudar a tener argumento sólidos para la ratificación del mismo;
- Los mecanismos OPIC pueden ser muy útiles para llamar la atención de los Estados sobre los problemas a nivel doméstico, y ayudar a tomar medidas concretas para abordarlos, más allá de los cacos individuales;
- Crear mecanismos, designar instituciones o personas, para la recepción de comunicaciones individuales;
- Fuerte cooperación entre el Estado parte y el Comité de los Derechos del Niño;
- La Defensoría del Pueblo y las Instituciones de Derechos Humanos juegan un rol importante en apoyar a que niños y niñas accedan a la justicia a través del OPIC;
- La participación de la sociedad civil, el principal usuario y apoyo de la OPIC- en la implementación de la OPIC, debe ser alentada por  el Estado parte y las Instituciones de Derechos Humanos;
- El mecanismo del OPIC debe ser amigable y accesible para los niños, la información debe ser apropiada y los procedimientos seguros;
- Se alienta al Comité a producir gráficos y material sobre la OPIC que pueda ser utilizado fácilmente por la sociedad civil, los niños y niñas, y difundido por la Defensoría del Pueblo a través de su trabajo con la sociedad civil;
- Este informe es una herramienta de defensa única que cualquiera puede usar para fortalecer los esfuerzos nacionales para el avance del acceso de los niños y las niñas a la justicia, así como las sinergias para aumentar la ratificación de la OPIC y su implementación efectiva a nivel nacional.
Adjuntamos el informe en su idioma original: inglés.

Report -Opic Roundtable Discussion 

6 feb 2018

CRC: Primer dictamen del Comité de los Derechos del Niño de la ONU bajo el Tercer Protocolo Facultativo

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Comité) ha adoptado su primer dictamen, el 25 de enero de 2018, en base al Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativo a un procedimiento de comunicaciones (OP3).

El caso denominado K.Y.M. vs. Dinamarca se trata de la deportación de una niña a Somalia donde podría afrontar el riesgo de ser sometida -a la fuerza- a la mutilación genital femenina. La víctima alegó, además, el principio de no devolución, es decir, una persona no puede ser devuelta a su país de procedencia cuando su vida corre riesgo.

El caso K.Y.M. vs. Dinamarca fué sometido ante el Comité el 12 de febrero de 2016.

Se debatieron las siguientes cuestiones: prohibición de la discriminación (articulo 2 de la CDN), el mejor interés del niño (artículo 3 de la CDN), protección del niño contra todas las formas de violencia o malos tratos (artículo 19 de la CDN).

Artículos mencionados de la CDN: 
Artículo 1: Definición del niño
Artículo 2: Principio de no discriminación
Artículo 3: Principio mejor interés del niño
Artículo 19: Protección frente al abuso y la negligencia

Artículo 7 (f) Tercer Protocolo Facultativo (OP3)
En las consideraciones del Comité señaló que:

- El Comité recuerda que el interés superior del niño debería ser una consideración primordial en las decisiones relativas al retorno de un niño, y que tales decisiones deberían garantizar, dentro de un procedimiento con las debidas garantías, que el niño, a su regreso, estará a salvo y que podrá disfrutar de sus derechos.

El Comité decidió que:
"El Estado parte no tuvo en cuenta el interés superior del niño al evaluar el presunto riesgo de que la hija de la solicitante fuera sometida a la mutilación genital femenina si regresaba a Somalia, y que no tomo las medidas adecuadas de seguridad para garantizar el bienestar del niño a su regreso, en violación de los artículos 3 y 19 de la Convención".
- El Comité señaló que el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver a la madre y a la hija a Somalia.

Aquí la decisión del Comité, versión no editada, en idioma inglés y francés.


Traducción  libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente CRIN: https://www.crin.org/en/library/legal-database/iam-behalf-kym-v-denmark

27 sept 2016

Marta Santos Pais saluda a Georgia por la ratificación del Tercer Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño

Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General de la ONU para el tema de la violencia contra la niñez, saludó la ratificación del Tercer Protocolo, relativo a un procedimiento de comunicaciones, de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU por el Estado de Georgia, el pasado 19 de setiembre del presente. Ya son 29 Estados los que han ratificado dicho protocolo y 50 los que lo han firmado.

El Tercer Protocolo permite a los niños, niñas y adolescentes a realizar quejas ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU cuando sus derechos son violados en sus países de origen, y no han logrado obtener justicia.

Para apoyar el proceso de ratificaciones y asegurar que el protocolo es comprendible para todos los niños, niñas y adolescentes, la oficina de la Representante Especial ha diseñado una herramienta que está disponible en inglés y español: http://kausajusta.blogspot.pe/2014/05/promover-el-protocolo-entre-ninas-ninos.html

"El Tercer Protocolo Facultativo sigue siendo una alta prioridad de mi mandato, pido a todos los Estados que consideren urgentemente su ratificación", dijo Marta Santos Pais.

El Tercer Protocolo sobre un procedimiento de comunicaciones fue adoptado en la 66° sesión de la Asamblea General de la ONU, mediante la resolución 66/138 el 19 de diciembre de 2011, abierta para las firmas en Ginebra y luego en la sede de Nueva York el 28 de febrero de 2012.

Ucrania ratificó el Tercer Protocolo el pasado 02 de setiembre de 2016.


Estado participante
Firma
Ratificación
1
Gabón

25 Sept 2012
2
Tailandia
25 Sept 2012
25 Sept 2012
3
Alemania
28 Feb 2012
28 Feb 2013
4
Bolivia

02 Abr 2013
5
Albania
24 Sep 2012
29 may 2013
6
España
28 Feb 2012
03 Jun 2013
7
Montenegro
28 Feb 2012
24 Sep 2013
8
Portugal
28 Feb 2012
24 Sep 2013
9
Eslovaquia
28 Feb 2012
03 Dic 2013
10
Costa Rica
28 Feb 2012
14 Ene 2014
11
Bélgica
28 Feb 2012
30 May 2014
12
Irlanda
24 Sep 2014
24 Sep 2014
13
Mónaco
24 Sep 2014
24 Sep 2014
14
Andorra
26 Sep 2012
25 Sep 2014
15
Argentina
25 Jul 2012
14 Apr 2015
16
El Salvador
25 Jul 2013
09 Feb 2015
17
Uruguay
28 Feb 2012
23 Feb 2015
18
Chile
28 Feb 2012
01 Sep 2015
19
Mongolia

28 Sep 2015
20
Dinamarca

07 Oct 2015
21
Finlandia
28 Feb 2012
12 Nov 2015
22
República Checa
30 Abr 2015
02 Dic 2015
23
Perú
28 Dec 2012
06 Ene 2016
24
Francia
20 Nov 2014
07 Ene 2016
25
Italia
28 Feb 2012
04 Feb 2016
26
Luxemburgo
28 Feb 2012
12 Feb 2016
27
Samoa

29 Abri 2016
28
Ucrania
20 Nov 2014
02 Sep 2016
29
Georgia

19 Sep 2016